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Documento BOE-A-2001-15215

Decreto 147/2001, de 17 de mayo, por el que se delimita el entorno de protección de la iglesia del monasterio de Santa María, en Gradefes (León) declarada bien de interés cultural con categoría de monumento.

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 3 de agosto de 2001, páginas 28866 a 28866 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2001-15215

TEXTO ORIGINAL

La iglesia del monasterio de Santa María, en Gradefes (León) fue declarada monumento histórico-artístico por Real Decreto de 2 de septiembre de 1924.

En aplicación de la disposición adicional primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, pasa a tener la consideración y a denominarse bien de interés cultural.

A fin de adecuar la declaración a las prescripciones impuestas por la citada Ley, la Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural, por Resolución de 27 de octubre de 1999, incoó procedimiento de delimitación del entorno de protección de la iglesia del monasterio de Santa María, en Gradefes (León) declarada bien de interés cultural con categoría de monumento.

Con fecha 6 de abril de 2000, la Universidad de León informa favorablemente la pretendida declaración.

De conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 2 del Decreto 273/1994, de 1 de diciembre, sobre competencias y procedimientos en materia de patrimonio histórico en la Comunidad de Castilla y León, el Consejero de Educación y Cultura ha propuesto delimitar el entorno de protección de la iglesia del monasterio de Santa María, en Gradefes (León), declarada bien de interés cultural, y a tal efecto ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste, en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español; en el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley, y en el Decreto 273/1994, de 1 de diciembre, de la Junta de Castilla y León; visto el informe de la Asesoría Jurídica de esta Consejería, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 17 de mayo de 2001, dispongo:

Artículo 1.

Se delimita el entorno de protección de la iglesia del monasterio de Santa María, en Gradefes (León), declarada bien de interés cultural con categoría de monumento.

Artículo 2. Entorno de protección.

La delimitación del entorno de protección comprende el área incluida dentro de los siguientes límites:

Noreste: Línea imaginaria que partiendo de la esquina norte de la parcela catastral número 50 y que da frente a la calle Estafeta, sigue el límite NE de esta propiedad, prolongándose en el mismo límite de las parcelas números 56 y 57, siguiendo en dirección SO el límite de la última propiedad con la calle San Bernardo hasta su encuentro con la prolongación del límite NE de la propiedad catastral número 76281-01, siguiendo su trazado hasta el final. Desde este punto se sigue en dirección SE paralelamente a la valla de cerramiento del recinto monacal por su límite SE, en este punto el límite continúa hasta su encuentro con el vértice que forma los linderos NE de la propiedad rústica número 5.099 en su contacto con la número 57, siguiendo posteriormente el lindero de la mencionada propiedad hasta su encuentro con la margen derecha del camino de las Eras o de la Lambrera.

Sureste: Línea que sigue la margen derecha del camino de la Lambrera o de las Eras, hasta su encuentro con el lindero NO de la propiedad catastral número 13 siguiendo el lindero en toda su longitud hasta su encuentro con el lindero NE de la propiedad número 14, recorriéndolo en dirección SE hasta su final, continuando en dirección SO por los linderos SE y SO de la misma propiedad, hasta su encuentro con la prolongación de los linderos SE de las propiedades catastrales números 40, 41, 42 y 43, siguiendo el curso del arroyo proveniente del monasterio hasta en encuentro con el lindero SO de la última propiedad mencionada.

Suroeste: Línea que sigue el lindero SO de la propiedad número 43, hasta su intersección con las líneas de encuentro de las parcelas catastrales números 44 y 45, atravesando la calle La Pelota, siguiendo el límite entre las parcelas números 38 y 39, continuando por el límite E de esta última hasta el encuentro con la línea que forman los linderos SO de las parcelas catastrales números 23, 24 y 30, siguiendo por este último hasta la esquina que forma con la calle San Bernardo, atravesando esta última, siguiendo la alineación N-NE de la parcela número 83, hasta su encuentro con el lindero NO de esta misma propiedad, uniendo este punto con el lindero NO de las propiedades 54, 55 y 56, continuando por el lindero SO de la propiedad número 87 en toda la longitud, hasta su encuentro con el lindero NO de la misma propiedad.

Noroeste: Desde el último punto definido anteriormente, siguiendo los linderos NO de las parcelas números 87, 88 y 89 hasta su encuentro con el lindero SO de la parcela catastral número 90, continuando por los linderos NO de esta última y de las números 91, 92 y 93, cruzando la calle El Retiro hasta el encuentro de la alineación derecha de dicha calle con el lindero sur de la parcela catastral número 12, continuando en dirección N, siguiendo la margen derecha de dicha calle hasta su encuentro con el lindero NE de la parcela catastral número 23, cruzando la calle de la Estafeta hasta su encuentro con el lindero SO de la parcela catastral número 52, continuando por la margen derecha de dicha calle hasta la esquina N de la parcela número 50, punto inicial de la descripción del límite del entorno.

La descripción complementaria del bien a que se refiere el presente Decreto, así como la zona afectada por la delimitación, son los que constan en el plano y demás documentación que obra en el expediente de su razón.

Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León, en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses.

Si se optara por la interponsición del recurso potestativo de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquél.

Valladolid, 17 de mayo de 2001.–El Presidente, Juan Vicente Herrera Campo.–El Consejero de Educación y Cultural, Tomás Villanueva Rodríguez.

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