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Documento BOE-A-2001-16239

Resolución de 13 de junio de 2001, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se autoriza una modificación no sustancial del modelo de surtidor de carburante líquido SEETAX-TK correspondiente a la empresa CEDIPSA.

Publicado en:
«BOE» núm. 199, de 20 de agosto de 2001, páginas 31356 a 31356 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2001-16239

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud presentada por la empresa CEDIPSA (Compañía Española Distribuidora de Petróleos), domiciliada en calle Vila de Begur, número 9, de Prat de Llobregat (Barcelona), inscrita en el Registro Metrológico como 02-H.21, para obtener la autorización administrativa de las modificaciones necesarias para adecuar a la moneda euro el surtidor de carburante líquido SEETAX-TK, aprobado por Resolución 7790 («Boletín Oficial del Estado» número 72, de 24 de marzo de 1988).

Vista la documentación complementaria y certificado que acompaña a dicha solicitud,

Esta Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial, de acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre; el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de control metrológico, así como las Órdenes de 26 y 28 de diciembre de 1988, que regulan los contadores volumétricos y los sistemas de medida de líquidos distintos del agua, ha resuelto:

Primero.

Autorizar a favor de la empresa CEDIPSA, con Registro de Control Metrológico 02-H.21, la modificación del surtidor de carburante líquido, modelo SEETAX-TK, aprobado por Resolución 7790 («Boletín Oficial del Estado» número 72, de 24 de marzo de 1988), para su adecuación a la moneda euro.

Segundo.

La modificación autorizada afecta únicamente al cambio de la memoria EPROM, de la GAL y de la serigrafía de rótulos de información.

Tercero.

Las características e identificación de las nuevas memorias y de los elementos y procesos correspondientes a la modificación se detallan en el anexo a esta Resolución y en la documentación depositada con el número 9609 en la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial.

Cuarto.

Las modificaciones efectuadas no representarán alteración de la forma en que el sistema mide, calcula y visualiza el volumen suministrado, en ningún punto de la cadena metrológica respecto a la aprobación de modelo anteriormente concedida.

Quinto.

Deberán cumplirse los requisitos aplicables que fija la actual normativa sobre la moneda euro y, en particular, lo dispuesto en el Reglamento CE número 2866/98, de 31 de diciembre de 1998, de adecuación a la moneda euro, así como en la Orden de 26 de diciembre de 1988, que regula el control de los contadores volumétricos, con especial énfasis en el cálculo de importes, tanto sin prefijar como prefijando su suministro.

Sexto.

Esta modificación no sustancial estará sometida a los mismos condicionamientos que el modelo aprobado.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 13 de junio de 2001.–El Director general, P. D. (Resolución de 7 de octubre de 1996, «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» de 13 de noviembre), el Jefe del Servicio de Automóviles y Metrología, Joan Pau Clar Guevara.

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