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Documento BOE-A-2001-16682

Resolución de 9 de agosto de 2001, de la Dirección General de Universidades, por la que se autoriza una prolongación de estancia en la modalidad de "Estancias de investigadores extranjeros en régimen de año sabático en España" en el marco del Programa Sectorial de Formación de Personal Investigador.

Publicado en:
«BOE» núm. 205, de 27 de agosto de 2001, páginas 32358 a 32358 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-16682

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de la entonces Secretaría de Estado de Educación Universidades, Investigación y Desarrollo de 23 de abril de 1999 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de mayo), se hacía pública la convocatoria para la concesión de ayudas y subvenciones para estancias de investigadores, científicos y tecnólogos extranjeros en España dentro del Programa Nacional y Sectorial de Formación de Personal Investigador.

Al amparo del punto 1.3.3 de las normas de aplicación específica de la mencionada Resolución de convocatoria, se ha recibido escrito de solicitud de prolongación de estancia.

A la vista del informe presentado por los interesados, evaluados los objetivos científicos que se pretenden alcanzar, y, en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución 23 de abril de convocatoria, he acordado:

La concesión de la subvención a la Universidad de Granada, destinada a la financiación de la prolongación de la estancia en régimen de año sabático en España de la investigadora doña Zinaida Gabunia, por un importe total de 9.015,18 euros (1.500.000 pesetas).

El gasto será imputado al crédito 18.07.781 del Programa 541A de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2001 con el desglose siguiente:

Año 2001: 9.015,18 euros (1.500.000 pesetas).

El organismo perceptor de la subvención presentará certificación que acredite que su importe se ha incorporado a su contabilidad, en el plazo de un mes a contar desde su percibo.

La subvención quedará afecta a los fines para los que se otorga. Dentro de los tres meses siguientes a la terminación de la estancia, el organismo receptor deberá justificar el cumplimiento de los fines de la subvención, mediante certificación que acredite la aplicación desglosada de los fondos percibidos, los organismos sujetos a fiscalización por el Tribunal de Cuentas, o con los justificantes originales, los no sujetos a esa fiscalización. En ambos casos, deberá presentarse fotocopia del reintegro al Tesoro público de los fondos no utilizados.

El beneficiario queda obligado al cumplimiento de lo establecido en el apartado 1.4 de las normas de aplicación específica de la convocatoria de 23 de abril de 1999.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, que establece el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición, en el supuesto de haberse presentado, sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 9 de agosto de 2001.‒El Director general, Ismael Crespo Martínez.

Ilma. Sra. Subdirectora general de Formación y Movilidad de Profesorado Universitario.

ANEXO

Organismo: Universidad de Granada. Referencia: SAB1999-0149. Responsable: Guzmán Tirado, Rafael. Investigador extranjero: Gabunia, Zinaida. Fecha de inicio: 1 de septiembre de 2001. Fecha final. 31 de diciembre de 2001. Dotación mensual: 2.253,80 euros (375.000 pesetas). Año 2001: 9.015,18 euros (1.500.000 pesetas).

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