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Documento BOE-A-2001-18020

Orden de 6 de septiembre de 2001 por la que se convoca concurso general C/90 para la provisión de puestos de trabajo en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Instituto de la Mujer).

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 25 de septiembre de 2001, páginas 35578 a 35586 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-18020

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en el Instituto de la Mujer, dotados

presupuestariamente y cuya provisión se estima conveniente en

atención a las necesidades del servicio, procede convocar concurso

para la provisión de los mismos que puedan ser desempeñados

por funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalas del grupo D.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del artículo

20.1 de la Ley 30/1984 de 2 de agosto, introducido por la Ley

13/1996 de 20 de diciembre, y en aplicación del artículo 4.1

del Real Decreto 119/2001 de 9 de febrero, por el que se aprueba

la oferta de empleo publico para 2001.

Este Departamento, previa aprobación de la Secretaría de

Estado para la Administración Pública a que se refiere el artículo 39

del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, ha dispuesto

convocar concurso para cubrir los puestos que se relacionan en el

anexo I de esta Orden con arreglo a las siguientes

Bases

Primera. Requisitos de participación.

1.1 Podrán tomar parte en este concurso, los funcionarios

de carrera incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 1.1

de la Ley 30/1984 de 2 de agosto, pertenecientes a cuerpos y

escalas clasificados en el grupo al que hace referencia el anexo I

de esta Orden, comprendidos en el artículo 25 de la citada Ley,

con excepción del personal sanitario, docente, investigador, de

Correos y Telecomunicaciones, de Instituciones Penitenciarios,

Transporte Aéreo y Meteorología.

1.2 Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos

para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter

indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones

Públicas de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos

los indicados Cuerpos o Escalas. Cuando los puestos convocados

dependan del propio Departamento al que estén adscritos los

Cuerpos o Escalas con puestos en exclusiva, corresponderá al mismo

conceder la referida autorización.

1.3 Los funcionarios en situación de servicio en Comunidades

Autónomas, sólo podrán participar en el presente concurso, si

han transcurrido dos años desde la fecha de efectos de la

transferencia o traslado (artículo 26.2 de la Ley 12/1983, de 15 de

octubre, del Proceso Autonómico). Los funcionarios en excedencia

voluntaria por interés particular o por agrupación familiar solo

podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación.

1.4 Deberán participar en la misma aquellos funcionarios

incluidos en los apartados 1.1 y 1.2 de esta base que tengan

destino provisional en este Departamento o en sus organismos

autónomos, salvo que se hallen en Comisión de Servicios, si se

convoca el puesto al que fueron adscritos.

1.5 Los funcionarios con destino definitivo incluidos los

destinados en la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, sólo

podrán participar en el presente concurso si han transcurrido dos

años desde la toma de posesión del último destino definitivo

obtenido, salvo que participen en el ámbito del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales o en sus organismos autónomos, o hayan sido

removidos o cesados del puesto obtenido por el procedimiento

de concurso o de libre designación o haya sido suprimido su puesto

de trabajo.

A los funcionarios que accedan a otro Cuerpo o Escala por

promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto

de trabajo que desempeñaban se les computará el tiempo de

servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de

procedencia, a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior.

1.6 A los funcionarios en excedencia por cuidado de

familiares, al amparo de lo dispuesto en el artículo 29.4 de la

Ley 30/1984, modificado por Ley 39/1999 de 5 de noviembre,

que participen en este concurso se les considerará, a los efectos

de valoración de méritos, el puesto de trabajo en el que cesaron

y que tienen reservado. Asimismo, en este supuesto sólo podrán

participar, incluidos los destinados en la Secretaría de Estado de

la Seguridad Social, si han transcurrido dos años desde la toma

de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo que

tengan reservado el puesto de trabajo en el Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales o en sus organismos autónomos.

1.7 A los funcionarios en situación de servicios especiales

con derecho a reserva de puesto se les considerará, a los mismos

efectos que los indicados en el apartado anterior, el puesto de

trabajo en el que cesaron por pase a dicha situación.

1.8 De acuerdo con lo previsto en el artículo 103.cuatro.5

de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales

del Estado para 1991, la movilidad de los funcionarios que

desempeñen puestos de trabajo de la Agencia Estatal de la

Administración Tributaria y que pertenezcan a especialidades o escalas

adscritas a ella, para la cobertura de puestos de trabajo en otras

Administraciones Públicas, estará sometida a la condición de la

previa autorización de aquella, que podrá denegarla en atención

a las necesidades del servicio.

1.9 De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española

y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, en el presente

concurso se aplicará el principio de igualdad de trato entre

hombres y mujeres.

Segunda. Presentación de solicitudes.

2.1 Las solicitudes para tomar parte en este concurso,

ajustadas al modelo publicado como anexo III de esta Orden y dirigidas

al Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

(Subdirección General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos

Humanos de los Organismos Autónomos y de la Seguridad Social),

se presentarán en el plazo de quince días hábiles, contados a

partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria

en el "Boletín Oficial del Estado", en el Registro General del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, calle Agustín de

Bethencour, 4, 28071 Madrid, o en los Registros a que se refiere el

artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Estas

últimas tienen la obligación de cursar las solicitudes recibidas.

No serán admitidas aquellas solicitudes que no lleven el sello

de entrada de las diferentes Unidades registrales, dentro del plazo

establecido para la presentación de instancias.

2.2 Podrán solicitarse por orden de preferencia tantos puestos

como se incluyen en el anexo I de esta Orden, siempre que se

reúnan los requisitos establecidos para cada puesto de trabajo

y en la Relación de Puestos de Trabajo del Instituto de la Mujer.

2.3 La fecha de referencia para el cumplimiento de los

requisitos exigidos y la posesión de los méritos que se aleguen serán

el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

2.4 Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar

en la propia solicitud de vacantes la adaptación del puesto de

trabajo solicitado que no suponga una modificación exorbitante

en el contexto de la organización. La Comisión de Valoración

podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la

información que estime necesaria en orden a la adaptación deducida,

así como el dictamen de los órganos técnicos de la Administración

laboral, sanitaria o del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente

respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad

con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto.

2.5 En caso de estar interesados en las vacantes que se

anuncian para una misma localidad dos funcionarios, podrán

condicionar su petición, por razones de convivencia familiar, al hecho

de coincidir el destino en la misma localidad, entendiéndose en

caso contrario anulada la petición efectuada por ambos. Quienes

se acojan a esta petición condicional deberán acompañar a su

instancia fotocopia de la petición del otro funcionario en la misma

convocatoria.

Tercera. Valoración de méritos.-La valoración de los méritos,

referidos todos ellos a la fecha de finalización del plazo de

presentación de solicitudes, para la adjudicación de los puestos de

trabajo, se efectuará de acuerdo al siguiente baremo:

3.1 Valoración del trabajo desarrollado.-Por encontrarse

destinado, con nombramiento acordado por la autoridad

competente en un puesto dentro del ámbito organizativo para el que

se convocan los puestos, 2 puntos. A estos efectos se considerarán

pertenecientes al ámbito organizativo, los incluidos en la relación

de puestos de trabajo del Instituto de la Mujer.

Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel inferior

al del puesto solicitado durante:

Menos de un año: 2,5 puntos.

Más de un año: 3 puntos.

Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel igual

al del puesto solicitado durante:

Menos de un año: 1,5 puntos.

Más de un año: 2 puntos.

Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel superior

al del puesto solicitado durante:

Menos de un año: 0,5 puntos.

Más de un año: 1 punto.

Aquellos funcionarios que concursen sin nivel de complemento

de destino, se entenderá que están desempeñando un puesto de

nivel mínimo correspondiente a su Cuerpo o Escala,

considerándose como tiempo de desempeño, a los efectos de los apartados

anteriores, el mínimo establecido para cada supuesto.

Cuando se trate de funcionarios que ocupen un destino

provisional porque hayan sido cesados en puestos de libre designación

o por supresión del puesto de trabajo, o bien removidos de los

obtenidos por concurso, y así lo soliciten los interesados con

instancia documentada, se computará el nivel del puesto de trabajo

que ocupaban desde la fecha en que tomaron posesión del mismo.

Cuando se trate de funcionarios procedentes de las situaciones

de excedencia por cuidado de familiares y/o de servicios

especiales, se atenderá al nivel del último puesto que desempeñaban

en activo, computándose como tiempo de desempeño desde la

fecha de toma de posesión en el mismo.

3.2 Grado personal consolidado.-Su valoración se realizará

en sentido positivo en relación con el nivel de los puestos de

trabajo ofrecidos, hasta un máximo de cuatro puntos de la

siguiente forma:

a) Por tener consolidado un grado personal superior al del

puesto que se solicita: Cuatro puntos.

b) Por tener consolidado un grado personal igual al del puesto

que se solicita: Tres y medio puntos.

c) Por tener consolidado un grado personal inferior al del

puesto que se solicita: Tres puntos.

3.3 Cursos de formación y perfeccionamiento.-Se valorarán

exclusivamente los cursos recibidos o impartidos por centros

oficiales públicos o en el ámbito de la formación continua que figuran

relacionados en el anexo I a razón de 0,50 puntos por curso

recibido y de 1 punto por curso impartido, hasta un máximo de 2,5

puntos. Cada curso solo podrá ser valorado una vez y no se podrá

acumular la puntuación como receptor e impartidor. En este caso,

se otorgará la puntuación correspondiente a curso impartido.

No se computarán en este apartado, al no ser cursos, la asistencia

a sesiones, jornadas, comunicaciones, etc. Se tendrán en cuenta

los diplomas y certificaciones probatorios de la asistencia a los

Cursos, siempre que sean originales o debidamente compulsados.

3.4 Antigüedad.-Se valorará a razón de 0,15 puntos por cada

año de servicio completo, hasta un máximo de tres puntos.

A estos efectos se computarán los servicios prestados con carácter

previo al ingreso en el Cuerpo o Escala expresamente reconocidos.

No se computarán servicios prestados simultáneamente con otros

igualmente alegados.

3.5 Méritos específicos.-La valoración máxima parcial de

cada uno de los méritos específicos que se expresan para cada

puesto de trabajo es la que figura en el anexo I. En ningún caso,

la valoración total puede ser superior a 8 puntos.

3.6 Para optar a la adjudicación de un puesto de trabajo,

será necesario que los interesados alcancen una puntuación

mínima total de 10 puntos.

Cuarta. Acreditación de méritos.

4.1 Los méritos generales, requisitos y datos del funcionario

deberán ser acreditados mediante certificado, según modelo que

figura como anexo II a esta Orden. Los datos reflejados en este

certificado no tienen que acreditarse documentalmente, al

considerar que se han acreditado para la expedición de este anexo.

No serán válidos aquellos anexos en los que figuren enmiendas

y/o tachaduras.

La certificación deberá ser expedida por las unidades siguientes:

4.1.1 Si se trata de funcionarios en situación de servicio

activo, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares, por

la Subdirección General competente en materia de personal de

los Departamentos ministeriales o el Secretario general o similar

de los organísmos autónomos, cuando estén destinados, o su

último destino definitivo haya sido en Servicios Centrales.

Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios

periféricos de ámbito regional o provincial, por los Secretarios

Generales de las Delegaciones del Gobierno o de las

Subdelegaciones del Gobierno respectivamente.

Todo ello con excepción de los funcionarios destinados en el

Ministerio de Defenca cuyos certificados deberán ser expedidos

por la Subdirección General de Personal Civil del Departamento

cuando se trate de funcionarios destinados en Madrid y provincia

y por los Delegados de Defensa cuando estén destinados en los

Servicios Periféricos del Ministerio.

4.1.2 Respecto al personal destinado en Comunidades

Autónomas, dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección

General de la Función Pública u organismo similar de la

Comunidad, o bien por la Consejería correspondiente, en el caso de

funcionarios de Cuerpos o Escalas de carácter departamental.

4.1.3 Funcionarios en situación de excedencia voluntaria en

sus distintas modalidades, excedencia forzosa y procedentes de

suspensión de funciones superior a seis meses: Unidad de Personal

del Departamento a que figure adscrito el Cuerpo o Escala ;

Dirección General de la Función Pública, si pertenecen a Cuerpos de

la Administración General del Estado adscritos a la Secretaría de

Estado para la Administración Pública o de la Escala a extinguir

de la AISS, y Unidad de Personal del Ministerio u organismo donde

tuvieron su último destino, en el caso de personal de las restantes

Escalas.

4.2 Los méritos específicos alegados por los concursantes

conforme al modelo anexo IV de la convocatoria, serán acreditados

documentalmente mediante las pertinentes certificaciones, títulos,

justificantes o cualquier otro medio de prueba, sin perjuicio de

que se puedan recabar de los interesados las aclaraciones o

aportaciones de la documentación adicional que se estime necesaria

para la comprobación de los mismos.

Cualquier alegación de méritos específicos no avalada

documentalmente, no será tenida en cuenta.

4.3 Las certificaciones se expresarán referidas a la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Quinta. Prioridad en la adjudicación de puestos.

5.1 El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas

vendrá dado por la suma de la puntuación obtenida en la valoración

de los méritos acreditados.

5.2 En caso de empate en la puntuación se acudirá para

dirimirlo a lo dispuesto en el artículo 44.4 del Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General

de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General

del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción

Profesional de los funcionarios Civiles de la Administración

General del Estado.

A estos efectos la fecha de ingreso como funcionario de carrera

en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa, se entenderá

referida a la fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado",

del nombramiento de funcionario de carrera tras la superación

del proceso selectivo, y en su defecto al número obtenido en dicho

proceso.

En caso de persistir el empate se atenderá al mayor tiempo

de servicios reconocidos en cualquiera de las Administraciones

Públicas.

Sexta. Comisión de valoración.-Los méritos serán valorados

por una Comisión compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: El Subdirector general de la Subdirección General

de Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos de los

Organismos Autónomos y de la Seguridad Social o persona en quien

delegue.

Vocales: Dos representantes del Instituto de la Mujer ; tres

representantes de la Subdirección General de Ordenación y Desarrollo

de los Recursos Humanos de los Organismos Autónomos y de

la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

designados por la autoridad convocante, uno de los cuales actuará

como Secretario.

Asimismo, las Organizaciones Sindicales más representativas

y las que cuenten con mas del 10 por 100 de representantes,

en el conjunto de las Administraciones Públicas o en el ámbito

correspondiente, tendrán derecho a participar como miembros en

la Comisión de Valoración.

Los miembros de la Comisión habrán de pertenecer a Cuerpos

o Escalas de Grupo de titulación igual o superior al exigido para

los puestos convocados.

La Comisión de Valoración, podrá solicitar de la Autoridad

convocante la designación de expertos que en calidad de asesores

actuarán, con voz pero sin voto.

Séptima. Adjudicación de destinos.

7.1 El destino adjudicado se considerará de carácter

voluntario y, en consecuencia, no generará derecho al abono de

indemnización por concepto alguno.

7.2 Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que,

antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiere obtenido

otro distinto mediante convocatoria pública, en cuyo caso, y si

optó por éste, deberá comunicarlo en un plazo de diez días y

por escrito al órgano que se expresa en la base 2.1.

Octava. Resolución y toma de posesión.

8.1 El presente concurso se resolverá por Orden del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales, en un plazo no superior a tres

meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización

del de presentación de solicitudes y se publicará en el "Boletín

Oficial del Estado". En la resolución se expresará el puesto de

origen de los interesados a los que se adjudique destino, con

indicación del Ministerio de procedencia, localidad, grupo, nivel y

grado, así como su situación administrativa cuando sea distinta

de la de activo.

8.2 El plazo de toma de posesión obtenido será de tres días

hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario o de

un mes si comporta cambio de residencia o reingreso al servicio

activo.

El plazo de toma de posesión empezará a contar a partir del

día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres

días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la adjudicación del

puesto comporta el reingreso al servicio activo el plazo de toma

de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

8.3 El Subsecretario del Departamento donde presta servicios

el funcionario podrá diferir el cese, por necesidades del servicio,

hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarlo a la Unidad a

que haya sido destinado el funcionario.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento donde presta

servicio el funcionario, por exigencias del normal funcionamiento

de los mismos, que serán apreciadas en cada caso por el

Secretario de Estado para la Administración Pública, podrá aplazarse

la fecha de cese hasta un máximo de tres meses, computada la

prórroga prevista en el párrafo anterior.

Asimismo, el Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales

podrá conceder una prórroga de incorporación hasta un máximo

de veinte días hábiles si el destino implica cambio de residencia

y así lo solicita el interesado por razones justificadas.

8.4 El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido

concedidos a los interesados, salvo que excepcionalmente y por

causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el

disfrute de los mismos.

Novena. Publicación.-La publicación en el "Boletín Oficial del

Estado" de la resolución del concurso, con adjudicación de los

puestos, servirá de notificación al interesado, y a partir de la misma

empezarán a contarse los plazos establecidos para que los

organismos afectados efectúen las actuaciones administrativas

procedentes.

Décima. Recursos.-Contra la presente Orden, que pone fin

a la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de dos

meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en

el "Boletín Oficial del Estado", recurso contencioso-administrativo

ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo que

corresponda, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9, de la

Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, y con carácter

previo, recurso administrativo de Reposición ante el mismo órgano

que la dictó, en el plazo de un mes (artículos 116 y 117 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).

Madrid, 6 de septiembre de 2001.-P. D. (Orden de 21 de

mayo de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el

Subsecretario, Marino Díaz Guerra.

ANEXOS: (Ver imágenes páginas 35582 a 35586)

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