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Documento BOE-A-2001-18271

Orden de 25 de septiembre de 2001 por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado por los sistemas de acceso libre y de promoción interna.

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 29 de septiembre de 2001, páginas 36296 a 36302 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2001-18271

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 119/2001, de 9 de febrero, por el que se

aprueba la oferta de empleo público para el año 2001 ("Boletín

Oficial del Estado" del 10) autoriza, en su anexo, la convocatoria

de 25 plazas de nuevo ingreso en el Cuerpo Superior de

Administradores Civiles del Estado. Por otra parte, el artículo 5 del

citado Real Decreto prevé la convocatoria de hasta 180 plazas

de promoción interna del grupo B al A según la distribución que

determine el Ministerio de Administraciones Públicas. Realizada

esta distribución, corresponden 15 plazas al acceso por promoción

interna al Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.

En cumplimiento de lo dispuesto en el referido Real

Decreto 119/2001, de 9 de febrero, y con el fin de atender las

necesidades de personal de la Administración General del Estado, a

propuesta de la Dirección General de la Función Pública y en

uso de las competencias que le están atribuidas por delegación

en la disposición primera, apartado uno, de la Orden de 28 de

marzo de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" de 18 de abril), esta

Secretaría de Estado acuerda publicar las convocatorias de

pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior de

Administradores Civiles del Estado por los sistemas de acceso libre y de

promoción interna, con sujeción a las siguientes

Bases de las convocatorias

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 25 plazas por

el sistema general de acceso libre correspondientes al anexo del

Real Decreto 119/2001, de 9 de febrero.

De las 25 plazas convocadas se reserva una para ser cubierta

por personas con minusvalía con grado de discapacidad igual o

superior al 33 por 100, de acuerdo con la disposición adicional

decimonovena de la Ley 23/1988, de 28 de julio, de modificación

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública. En el supuesto de que dicha plaza no sea

cubierta se acumulará a las restantes de la convocatoria.

1.2 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 15 plazas por

el sistema de promoción interna correspondientes al artículo 5

del Real Decreto 119/2001, de 9 de febrero.

Las plazas que no sean cubiertas en esta convocatoria no

podrán acumularse a las de la convocatoria de acceso libre, en

virtud de lo dispuesto en el artículo 79 del Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General

de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General

del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción

Profesional de los Funcionarios Civiles del Estado.

1.3 Los aspirantes sólo podrán participar en una de las dos

convocatorias.

1.4 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un

número de aspirantes superior al de plazas convocadas en cada

convocatoria.

1.5 El proceso selectivo, que será común para ambas

convocatorias, constará de una fase de oposición y un curso selectivo

en la convocatoria de acceso libre y de una fase de oposición,

una fase de concurso y un curso selectivo en la de promoción

interna.

1.6 El procedimiento de selección y el programa que han de

regir las pruebas selectivas de ambas convocatorias es el aprobado

por la Orden de 12 de septiembre de 2001 ("Boletín Oficial del

Estado" del 21 de septiembre), por la que se aprueba el

procedimiento de selección y el programa correspondientes a la

convocatoria de pruebas para el ingreso al Cuerpo Superior de

Administradores Civiles del Estado, con las especificaciones que se

establecen en el anexo II de la presente Orden para la convocatoria

de promoción interna.

1.7 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a

partir del día 15 de noviembre de 2001.

La duración máxima de la fase de oposición será de seis meses,

contados a partir de la fecha de realización del primer ejercicio.

1.8 A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación

la Ley 30/1984, de 2 de agosto ; el Real Decreto 364/1995, de

10 de marzo ; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre; el Real Decreto

119/2001, de 9 de febrero, y lo dispuesto en esta Orden.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos

para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas:

2.1.1 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título

de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente. En

el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse

en posesión de la credencial que acredite su homologación.

2.1.2 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de

funciones propias del Cuerpo Superior de Administradores Civiles

del Estado.

2.1.3 No haber sido separado mediante expediente

disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones

Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones

públicas.

2.2 Los aspirantes que participen en la convocatoria de

acceso libre, deberán reunir, además de los requisitos señalados en

la base 2.1, los siguientes:

2.2.1 Ser español o nacional de un país miembro de la Unión

Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República de

Islandia.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de

otros Estados miembros de la Unión Europea, de Noruega o de

Islandia, siempre que no estén separados de derecho, menores

de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

2.2.2 Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española

deberán, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria

o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función

Pública.

2.2.3 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber

alcanzado la edad de jubilación.

2.2.4 También podrán participar los aspirantes que teniendo

la condición de funcionarios de Organismos Internacionales,

posean la nacionalidad española y la titulación exigida en la

convocatoria. Estos aspirantes estarán exentos de la realización de

aquellas pruebas que la Comisión Permanente de Homologación,

creada por Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, considere

que tiene por objeto acreditar los conocimientos ya exigidos para

el desempeño de sus puestos de origen en el organismo

internacional correspondiente. No obstante, los interesados podrán

renunciar a tal calificación con anterioridad al inicio del proceso

selectivo y participar en las pruebas de las que han sido eximidos

en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes.

2.3 Los aspirantes que participen en la convocatoria de

promoción interna, deberán reunir, además de los requisitos

señalados en la base 2.1, los siguientes:

2.3.1 Pertenecer a alguno de los Cuerpos o Escalas del grupo

B en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, el día de la publicación de la presente Orden

en el "Boletín Oficial del Estado".

2.3.2 Tener una antigüedad de, al menos, dos años en el

Cuerpo o Escala a que pertenezcan el día de la finalización del

plazo de presentación de solicitudes.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de

26 de diciembre, en puestos de trabajo con funciones o actividades

semejantes a las de los Cuerpos o Escalas del grupo B, serán

computables a efectos de antigüedad para participar por

promoción interna en estas pruebas selectivas.

2.4 Todos los requisitos enumerados en esta base deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión

como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen participar en las pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud número 750 que

será facilitado gratuitamente en el Instituto Nacional de

Administración Pública (calle Atocha, 106, Madrid), el Centro de

Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas

y la Dirección General de la Función Pública (calle María de Molina,

50, Madrid), las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno

y las representaciones diplomáticas y consulares de España en

el extranjero.

3.2 A la solicitud, se acompañará una fotocopia del

documento de identidad o pasaporte.

3.3 En la convocatoria de acceso libre, los aspirantes

extranjeros que residan en España deberán presentar una fotocopia

compulsada del correspondiente documento de identidad o pasaporte

y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente

comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de

residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor.

Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea, de

Noruega o Islandia y que no residan en España, bien por residir

en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de

estancia, deberán presentar una fotocopia compulsada del documento

de identidad o pasaporte.

Los familiares de los anteriores deberán presentar una fotocopia

compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo

de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de

haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta.

De no haberse solicitado estos documentos, deberán presentar

los documentos expedidos por las autoridades competentes que

acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o

promesa del español o del nacional de la Unión Europea, de Noruega

o de Islandia, con el que existe este vínculo, de que no está

separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que

el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

Asimismo, los aspirantes que tengan la condición de

funcionarios de Organismos Internacionales deberán acompañar a la

solicitud las certificaciones de homologación o, con carácter

excepcional, deberán presentarlas al Tribunal con antelación a la

celebración de las correspondientes pruebas. La eficacia de estas

homologaciones se condiciona al mantenimiento del sistema

selectivo en base al cual se produjeron. En caso de duda el Tribunal

se dirigirá a la Comisión Permanente de Homologación.

3.4 En la convocatoria de promoción interna, los aspirantes

deberán acompañar a su solicitud certificación expedida por los

servicios de personal del Departamento en que el funcionario haya

prestado o preste sus servicios acreditativa de su antigüedad en

el Cuerpo o Escala a que pertenezca, así como cuanta

documentación estime oportuna para la mejor valoración de los méritos

señalados en el anexo II de esta Orden. La certificación de méritos

deberá realizarse según el modelo incluido como anexo III a esta

Orden.

La no presentación del anexo III o, en su caso, de la

documentación acreditativa de los méritos supondrá la no valoración

en la fase de concurso del mérito correspondiente.

3.5 Las Instrucciones para cumplimentar la solicitud serán

las siguientes:

En el recuadro correspondiente a Ministerio, se consignará:

"Administraciones Públicas".

En el recuadro correspondiente a "Centro gestor" se consignará

"Subsecretaría", código "22001".

En el recuadro relativo a "Tasa: derechos de examen", se

consignará el código "22020", rellenándose sólo los dos primeros

dígitos.

En el recuadro número 15, "Cuerpo o Escala" los aspirantes

harán constar "Superior de Administradores Civiles del Estado",

código "1111".

En el recuadro número 17, "Forma de acceso", se consignará

una de las siguientes letras, según corresponda:

"L": participantes en la convocatoria de acceso libre.

"G": participantes en la convocatoria de promoción interna que

pertenezcan al Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del

Estado, así como los que perteneciendo a otro Cuerpo hubieran

ingresado mediante convocatoria unitaria con aquél.

"P": resto de los participantes en la convocatoria de promoción

interna.

En el recuadro 18 "Ministerio/Órgano/Entidad convocante" se

consignará "Ministerio de Administraciones Públicas".

En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín

Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente Orden.

En el recuadro 20, "Provincia de examen", los aspirantes harán

constar Madrid.

En el recuadro 21 los aspirantes con minusvalía podrán indicar

el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado, y solicitar,

expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de

tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta

adaptación sea necesaria.

En la convocatoria de acceso libre, los aspirantes con grado

de minusvalía igual o superior al 33 por 100 que deseen participar

en las pruebas selectivas por el cupo de reserva de discapacitados,

deberán indicarlo en el recuadro 22.

En el recuadro número 24 se hará constar la titulación que

se posee para participar en las pruebas selectivas.

En el recuadro 25.A) se hará constar el idioma elegido por

el aspirante para la realización de la primera prueba del segundo

ejercicio de la fase de oposición (inglés o francés).

En el recuadro 25.B) se hará constar, en su caso, el idioma

elegido para la realización de la segunda prueba del segundo

ejercicio (inglés, francés o alemán). En el caso de que el aspirante

no rellenara esta casilla se entenderá que no desea realizar la

segunda prueba del segundo ejercicio.

En el recuadro 25.C) se hará constar el grupo de materias

específicas elegido entre los cuatro propuestos en las

convocatorias: jurídicas, sociales, económicas o técnicas.

Sólo podrá presentarse una solicitud por aspirante, debiendo

optar en ella por uno de los grupos de materias propuestas.

3.6 La presentación de solicitudes ("Ejemplar para la

Administración" del modelo de solicitud) se hará en el Registro Auxiliar

del Ministerio de Administraciones Públicas, calle María de Molina,

número 50, 28006 Madrid, o en la forma establecida en el artículo

38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del

siguiente al de la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial

del Estado" y se dirigirá a la Directora general de la Función

Pública.

3.7 La tasa por derechos de examen será de 4.000 (24,04

euros) pesetas para los aspirantes que participen en las pruebas

en la convocatoria de acceso libre y de 2.000 (12,02) para los

que participen en la de promoción interna.

El ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la

presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o

cooperativa de crédito de las que actúan como entidades

colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá

constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos

de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en

la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica,

o, en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio

reservado a estos efectos.

Estarán exentas del pago de la tasa las personas con grado

de discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo

acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

Igualmente, estarán exentas del pago de la tasa las personas

que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo,

al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán

requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que

se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni

se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en

acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que,

asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual,

al Salario Mínimo Interprofesional. La certificación relativa a la

condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados,

se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo.

En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante

una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos

documentos deberán acompañarse a la solicitud.

El ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la

presentación de la solicitud, en cualquier Banco, Caja de Ahorros

o Cooperativa de Crédito de las que actúan como entidades

colaboradoras en la recaudación tributaria.

3.8 Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse,

en el plazo expresado en la base 3.4, a través de las

represen

taciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.

A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber

ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente

número 0104-301-28-0302039608, abierta en la sucursal 0301, calle

Serrano, 37, de Madrid, del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a

nombre de "Tesoro Público. Ministerio de Administraciones

Públicas. Tasa 22.020". El ingreso podrá efectuarse directamente en

cualquier oficina del Banco Exterior de España o mediante

transferencia desde cualquier entidad bancaria.

3.9 La falta de justificación del abono de los derechos de

examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que

se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de

presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado

en la base 3.6.

3.10 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el

Secretario de Estado para la Administración Pública, dictará

Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la

lista provisional de admitidos y excluidos.

En dicha Resolución, que deberá publicarse en el "Boletín

Oficial del Estado", se relacionarán los aspirantes excluidos con

indicación de las causas de exclusión, apellidos, nombre y número

de documento nacional de identidad o pasaporte. Asimismo, se

indicarán los lugares donde se encuentre expuesta al público la

lista de aspirantes admitidos y el lugar y fecha de comienzo del

primer ejercicio.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la resolución, para subsanar el defecto que haya motivado la

exclusión u omisión.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran

la exclusión o alegasen la omisión, serán definitivamente excluidos

de la participación en las pruebas selectivas. Contra la resolución

por la que se declare la exclusión definitiva del aspirante, se podrá

interponer potestativamente recurso de reposición, en el plazo

de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, o directamente,

recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses

contados a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano

competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

4.3 No procederá la devolución de la tasa por los derechos

de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas

por causa imputable al interesado.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de las pruebas selectivas de ambas

convocatorias es el que figura como anexo I a esta Orden.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas

en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o

si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas

selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de estas

convocatorias. En estos casos, lo notificarán a la Directora General

de la Función Pública, quien dará trámite de dicha notificación

al Secretario de Estado para la Administración Pública.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el citado artículo 28.2.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas, la

autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

una Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del

Tribunal que hayan de sustituir a los que hubieran perdido su

condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal con la asistencia del Presidente y Secretario y de la mitad,

al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará su

sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir

de su designación y mínimo de diez días antes de la realización

del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a partir de su constitución,

el Tribunal para actuar válidamente requerirá la presencia de la

mayoría de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas

las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,

así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas de idiomas, limitándose

dichos asesores a prestar su colaboración en su especialidad. La

designación de tales asesores deberá comunicarse a la Secretaría

de Estado para la Administración Pública.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los participantes,

facilitándose a los aspirantes que así lo hubieran solicitado las

adaptaciones de tiempo y medios.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en la Dirección General de la Función

Pública, calle María de Molina, 50, 28006 Madrid,

teléfonos 91 586 40 77/586 40 79 y dispondrá que en la misma,

al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas

cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas

selectivas.

5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19).

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", según lo establecido

en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración

Pública de 12 de marzo de 2001.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su identidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan salvo en los casos de fuerza mayor debidamente

justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios

de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos por

el Tribunal con doce horas, al menos, de antelación a la señalada

para su inicio si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro

horas si se trata de uno nuevo. Dichos anuncios se efectuarán

en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior y en

la sede del Tribunal señalada en la base 5.9, así como por cualquier

otro medio que se juzgue conveniente para facilitar su máxima

divulgación.

6.5 Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal

tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos, deberá proponer, previa

audiencia del interesado, su exclusión a la autoridad convocante,

comunicándole, a los efectos procedentes, las inexactitudes o

falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión

a las pruebas selectivas.

Contra la resolución definitiva de exclusión podrá interponerse,

potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes

ante el mismo órgano que la dictó, o recurso

contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del

día siguiente a su notificación, ante el órgano competente del

orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

7. Listas de aprobados

Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará públicas,

en el lugar o lugares de celebración del ejercicio, en la sede del

Tribunal señalada en la base 5.9, y en aquellos otros que estime

oportuno, las relaciones independientes de aspirantes aprobados

en ambas convocatorias, por orden de puntuación y con indicación

del documento nacional de identidad o pasaporte.

El Presidente del Tribunal enviará copias certificadas de ambas

listas de aprobados a la Directora general de la Función Pública

y al Secretario de Estado para la Administración Pública. Dichas

listas se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado".

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

interinos

8.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el

día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de

aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los aspirantes

aprobados deberán presentar en la Dirección General de la Función

Pública, calle María de Molina, 50, 28006 Madrid, o en la forma

establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.1

o certificación académica que acredite haber superado todos los

estudios para la obtención del mismo o, en su caso, de la credencial

que acredite la homologación de las titulaciones obtenidas en el

extranjero.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta Orden.

8.2 En la convocatoria de acceso libre, los aspirantes

aprobados deberán aportar, además los siguientes documentos:

a) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española

deberán, igualmente, presentar declaración jurada o promesa de

no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que

impida en su Estado el acceso a la función pública, según el modelo

que figura como anexo V a esta Orden.

b) Asimismo, los aspirantes extranjeros que no residan en

España, deberán presentar fotocopia compulsada del resguardo

de haber solicitado la tarjeta de residencia comunitaria, en el caso

de que no la hubiesen tendido que presentar en el momento de

presentar la solicitud.

c) Los aspirantes que hayan accedido por el cupo de reserva

de discapacitados con grado de discapacidad igual o superior al

33 por 100, deberán acreditar tal condición si obtuvieren plaza

mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad

Autónoma correspondiente.

8.3 En la convocatoria de promoción interna, los aspirantes

aprobados deberán aportar, además de los documentos indicados

en la base 8.1, certificación del Registro Central de Personal, o

del Ministerio u Organismo del que dependieran, que acredite la

condición de funcionario de carrera con expresión del número

e importe de trienios, así como su fecha de cumplimiento.

8.4 Quienes tuviesen la condición de funcionarios de carrera

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y

demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de

Personal o del Ministerio u Organismo del que dependieran, para

acreditar tal condición.

Asimismo, quienes tuviesen la condición de funcionario de

carrera o interino y el personal laboral deberán formular opción

por la percepción de la remuneración que deseen percibir durante

su condición de funcionarios en prácticas, de conformidad con

lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero.

8.5 Quienes dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza

mayor debidamente acreditados, no presentaren la

documentación, o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno

de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados

funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio

de la responsabilidad que hubiesen incurrido por falsedad en la

solicitud inicial.

8.6 Por Resolución de la autoridad convocante, y a propuesta

de la Directora general de Función Pública, se procederá al

nombramiento de funcionarios en prácticas con determinación de la

fecha en que empezará a surtir efecto dicho nombramiento.

8.7 Los funcionarios en prácticas deberán superar un curso

selectivo, con el contenido y duración que se determina en la

Orden de 12 de septiembre de 2001 y en la correspondiente

convocatoria del Instituto Nacional de Administración Pública.

8.8 La adjudicación de las plazas se efectuará por orden de

puntuación, una vez finalizado el curso selectivo.

Los funcionarios en prácticas que no posean la nacionalidad

española no podrán elegir aquellos puestos de trabajo que se

oferten como primer destino y que, a juicio de la Administración,

supongan la participación directa e indirecta en el ejercicio del

poder público y en las funciones que tienen por objeto la

salvaguardia de los intereses generales del Estado.

8.9 Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran

superado, serán nombrados, funcionarios de carrera mediante

Resolución del Secretario de Estado para la Administración Pública

que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la que

se indicará el destino adjudicado.

8.10 La toma de posesión de los aspirantes aprobados se

efectuará en el plazo de un mes, contado desde la fecha de

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

8.11 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el Ministerio de Administraciones

Públicas, a través del Instituto Nacional de Administración Pública

y en colaboración con los Centros de Formación de Funcionarios

competentes en cada caso, velará por la formación de los

aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las

Comunidades Autónomas en las que obtengan destino una vez

nombrados funcionarios de carrera.

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser

impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la mencionada Ley.

Madrid, 25 de septiembre de 2001.-P. D. (Orden de 28 de

marzo de 2001, "Boletín Oficial del Estado" de 18 de abril), el

Secretario de Estado para la Administración Pública, Ignacio

González González.

Ilmos. Sres. Directora general de la Función Pública, Director del

Instituto Nacional de Administración Pública y Presidente del

Tribunal.

ANEXO I

Tribunal titular

Presidente: Don Luis Herrero Juan (Cuerpo Superior de

Administradores Civiles del Estado).

Secretaria: Doña Teresa Muñiz Prieto (Cuerpo Superior de

Administradores Civiles del Estado).

Vocales:

Don Pablo Blanco Pérez (Cuerpo de Abogados del Estado).

Don Germán Fernández Farreres (Catedrático de Universidad).

Don José Antonio Parreño González (Cuerpo de Interventores

y Auditores del Estado).

Don Alfonso Manuel Portabales Vázquez (Carrera Diplomática).

Don Julián Álvarez Álvarez (Cuerpo Superior de

Administradores Civiles del Estado).

Tribunal suplente

Presidenta: Doña Isabel Goicochea Aranguren (Cuerpo

Superior de Administradores Civiles del Estado).

Secretario: Don Alfonso Fernández Peinado (Cuerpo Superior

de Administradores Civiles del Estado).

Vocales:

Doña Isabel Bonelli Jáudenes (Cuerpo de Abogados del Estado).

Don José Manuel Guirola López (Catedrático de Universidad).

Don Francisco Manzano Fernández-Heredia (Cuerpo Superior

de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social).

Don José María Bosch Bessa (Carrera Diplomática).

Don Enrique Heras Poza (Cuerpo Superior de Administradores

Civiles del Estado).

Materias específicas

Materias jurídicas:

Don Luis Álvarez Osorio (Cuerpo Superior de Administradores

Civiles del Estado).

Don José María del Castillo López (Cuerpo Superior de

Inspectores de Trabajo y Seguridad Social).

Materias sociales:

Doña María Dolores Campano de la Puente Fernández (Cuerpo

Superior de Administradores Civiles del Estado).

Don Faustino Fernández Miranda (Profesor Titular de

Universidad)

Materias económicas:

Don Benito Ramos Ramos (Cuerpo Superior de

Administradores Civiles del Estado).

Don Carlos Jiménez Aguirre (Cuerpo Superior de Técnicos

Comerciales y Economistas del Estado).

Materias técnicas:

Doña Mercedes Rubio Pascual (Cuerpo Superior de

Administradores Civiles del Estado).

Doña Victoria Figueroa Domínguez (Cuerpo Superior de

Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del

Estado).

ANEXO II

Normas específicas del proceso selectivo en la convocatoria

de promoción interna

Uno.-El proceso selectivo para acceso al Cuerpo Superior de

Administradores Civiles del Estado por el sistema de promoción

interna constará de una fase de concurso, una fase de oposición

y un curso selectivo.

Dos.-La fase de oposición se ajustará a lo previsto en la

Resolución del Secretario de Estado para la Administración Pública

de 12 de septiembre de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" de 21

de septiembre).

No obstante, se aplicarán las siguientes normas específicas a

los aspirantes que pertenezcan al Cuerpo de Gestión de la

Administración Civil del Estado, así como los que perteneciendo a otro

Cuerpo hubieran ingresado mediante convocatoria unitaria con

aquél (letra "G"):

"Tercer ejercicio: Este ejercicio, de carácter eliminatorio,

consistirá en exponer oralmente, en sesión pública ante el Tribunal,

cuatro temas del programa durante un tiempo máximo de 48

minutos.

Dos de ellos deberán ser del grupo de materias comunes, de

entre 3 extraídos al azar. Se excluirán los bloques de temas de

"Derecho Constitucional", "Estructura económica y social de

España", "Administración de Recursos Públicos" y los temas 34 a 56

inclusive del bloque "Derecho Administrativo y actividad de la

Administración".

Los otros dos temas deberán ser del grupo de materias

específicas y se extraerán al azar.

Los opositores dispondrán de veinte minutos para la

preparación de este ejercicio, sin que puedan consultar ninguna clase

de texto o apunte. Durante la exposición podrán utilizar el guión

que, en su caso, hayan realizado durante el referido tiempo de

preparación.

Finalizada la intervención, el Tribunal podrá dialogar con el

opositor durante un periodo máximo de quince minutos sobre

aspectos de los temas desarrollados.

En este ejercicio se valorará la amplitud y compresión de los

conocimientos, la claridad de la exposición y la capacidad de

expresión oral".

Tres.-Fase de concurso: La fase de concurso, de carácter no

eliminatorio, consistirá en la valoración de los siguientes méritos:

1. Antigüedad: La antigüedad del funcionario de Cuerpos o

Escalas del Grupo B se valorará teniendo en cuenta los servicios

prestados hasta la fecha de publicación de esta Resolución,

asignados a cada año completo de servicios efectivos una puntuación

de 0,10 puntos hasta un máximo de tres.

2. Grado personal consolidado: Se otorgará la siguiente

puntuación según el grado personal que se tenga consolidado y

formalizado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por

la autoridad o competente el día de publicación de esta

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado":

Hasta el grado 18: 3 puntos.

Por cada unidad de grado que exceda de 18, 0,25 puntos,

hasta un máximo de 6.

3. Trabajo desarrollado: Se otorgará la siguiente puntuación

según el nivel de complemento de destino correspondiente al

puesto de trabajo que se ocupe el día de la publicación de esta

convocatoria:

Hasta el nivel 18: 3 puntos.

Por cada unidad de nivel que exceda de 18: 0,5, hasta un

máximo de 6.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser

modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia

de sus efectos económicos.

4. Cursos de formación: Los cursos de formación acreditados

por el funcionario que estén relacionados con las funciones propias

del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado, se

valorarán, en función del grado de conexión con dichas funciones

de 0,25 a 0,50.

La puntuación máxima que podrá alcanzarse por este apartado

será de cinco puntos.

La certificación de méritos deberá realizarse según el modelo

incluido como anexo III a esta Orden.

La lista que contenga la valoración de méritos de la fase de

concurso se hará pública una vez celebrado el último ejercicio

de la fase de oposición y comprenderá a los aspirantes que superen

la misma.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso

podrá aplicarse para superar la fase de oposición.

Cuatro. Curso selectivo: El curso selectivo se regirá por lo

dispuesto en la Orden del Ministerio de Administraciones Públicas

de 12 de septiembre de 2001.

ANEXO III: (Ver imagen página 36301)

ANEXO IV

Don/doña ...................................................., con domicilio

en ...................................................................., y documento

nacional de identidad número ..............................., declara bajo

juramento, o promete, a efectos de ser nombrado funcionario del

Cuerpo ........................................, que no ha sido separado del

servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no

se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En .................. a ...... de .................. de ........

ANEXO V

Don/doña ...................................................., con domicilio

en ...................................................................., y documento

nacional de identidad o pasaporte número ............., declara bajo

juramento, o promete, a efectos de ser nombrado funcionario del

Cuerpo ..................................., que no está sometido a sanción

disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso

a la función pública.

En .................. a ...... de .................. de ........

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