En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 119/2001,
de 9 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 10), por el que
se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2001 y con
el fin de atender las necesidades de personal en la Administración
Pública, este Ministerio, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril,
de Organización y Funcionamiento de la Administración General
del Estado ("Boletín Oficial del Estado" del 15), previo informe
favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda
convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior
de Meteorólogos del Estado, con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir cuatro
plazas, por el sistema de promoción interna, desde Cuerpos o Escalas
del Grupo B.
1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la 23/1988, de 28
de julio, y por la 22/1993, de 29 de diciembre ; la Ley 17/1993,
de 23 de diciembre ; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
y lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará de las fases de oposición,
concurso y curso selectivo previstas en el anexo I, con las pruebas,
puntuaciones y materias que se especifican en el mismo.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación
total obtenida por éstos en las fases de oposición, concurso y
curso selectivo, a que se refiere el apartado 2.4 del anexo I.
1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a
partir del 15 de enero de 2002.
La duración máxima de las fases de oposición y de concurso
será de nueve meses, contados a partir de la publicación de la
presente convocatoria.
1.7 Los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios
obligatorios de la fase de oposición serán nombrados funcionarios
en prácticas por la autoridad convocante.
Estos funcionarios en prácticas deberán superar el curso
selectivo que se determina en el apartado 1.4 del anexo I.
El plazo máximo de comienzo del curso selectivo, una vez
superada la fase de oposición, será de dos meses a partir de la
terminación del plazo a que se refiere la base 8.1 de esta convocatoria.
Quienes no superasen el curso selectivo, de acuerdo con el
procedimiento de calificación previsto en el anexo I de la presente
convocatoria, perderán el derecho a su nombramiento como
funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad
convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación
del curso selectivo.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por
cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o por causa
de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la
Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en
el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas
los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Pertenecer como funcionario de carrera, el día de la
publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del
Estado" a cualquier Cuerpo o Escala del grupo B y tener, el día
de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, una
antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que
pertenezcan, estar incluidos en el ámbito de aplicación de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto (artículo 1.1), y reunir los demás
requisitos exigidos en la convocatoria.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26
de diciembre, en puestos de trabajo con funciones o actividades
semejantes a las del Cuerpo o Escala del grupo B serán
computables a efectos de antigüedad para participar en estas pruebas
selectivas.
2.1.2 Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado,
Ingeniero, Arquitecto o equivalente o haber realizado todos los estudios
necesarios para la obtención de dicho título.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá
estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación
o de la credencial de reconocimiento para el ejercicio de cualquiera
de las profesiones para las que sean necesaria alguna de las
titulaciones citadas.
2.1.3 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.4 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas
ni de hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones
públicas.
2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo
superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitada
gratuitamente en las representaciones diplomáticas o consulares de
España en el extranjero, en las Delegaciones del Gobierno en
las Comunidades Autónomas y Subdelegaciones, así como en el
Centro de Información Administrativa del Ministerio de
Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función Pública,
en el Instituto Nacional de Administración Pública y en la Oficina
de Información de los servicios centrales del Ministerio de Medio
Ambiente.
A la solicitud se acompañará una fotocopia del documento
nacional de identidad, pasaporte o equivalente.
Las instrucciones para cumplimentar la solicitud serán las que
se detallan a continuación:
Instrucciones generales:
Escriba solamente a máquina o con bolígrafo, utilizando
mayúsculas de tipo de imprenta.
Asegúrese de que los datos resultan claramente legibles en
todos los ejemplares.
Evite doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o
tachaduras.
No escriba en los espacios sombreados o reservados.
No olvide firmar el impreso.
Instrucciones particulares:
En el recuadro correspondiente a Ministerio, consigne
Ministerio de Medio Ambiente.
En el recuadro dedicado a Centro Gestor, consigne
Subsecretaría de Medio Ambiente y Código 23001.
En el recuadro relativo a la Tasa de derechos de examen,
consigne el código 23020, rellenando los dos primeros dígitos.
En el recuadro donde figura el Año de la convocatoria, señale
los dos últimos dígitos del año en que la misma se haya publicado,
es decir, 01.
En el recuadro número 15, Cuerpo, Escala, Grupo profesional
o Categoría, consignar Cuerpo Superior de Meteorólogos del
Estado y código 1400.
En el recuadro número 16, especialidad, área o asignatura,
se dejará en blanco.
En el recuadro número 17, forma de acceso, consignar la
letra P.
En el recuadro número 18, Ministerio/Órgano/Entidad
convocante, consignar Ministerio de Medio Ambiente y código 00023.
En el recuadro número 19, Fecha "Boletín Oficial del Estado",
consignar la fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
de esta convocatoria.
En el recuadro número 20, Provincia de examen, consignar
Madrid.
En el recuadro número 21, Minusvalía, indicar el porcentaje
del grado de minusvalía según el dictamen del órgano competente.
En el recuadro número 22, reserva para discapacitados, se
dejará en blanco.
En el recuadro número 23, en caso de minusvalía o
discapacidad adaptación que se solicita y motivo de la misma, el
interesado hará constar las posibles adaptaciones de tiempo y medios
para la realización de los ejercicios de las pruebas selectivas,
incluido el curso selectivo, cuando esta adaptación sea necesaria.
En el recuadro número 24, títulos académicos oficiales,
consignar el nombre del título que se posee, de entre los exigidos
en la convocatoria, en virtud de lo señalado en la Base 2.1.2.
En el recuadro número 25.A) se hará constar el idioma o
idiomas a que se refiere el apartado 1.2 del anexo I de la convocatoria,
de los que el aspirante desee ser examinado.
Consigne en el recuadro destinado a importe el correspondiente
a los derechos de examen, ya que es un impreso autoliquidativo.
La solicitud deberá presentarse, para el abono de los derechos
de examen y oportuna validación, en cualquier Banco, Caja de
Ahorros o Cooperativa de Crédito, de las que actúan como
entidades colaboradoras en la recaudación tributaria (la práctica
totalidad de las mismas).
3.2 La presentación de solicitudes ("ejemplar para la
Administración") se hará en el Registro General del Ministerio de Medio
Ambiente o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente
al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial
del Estado" y se dirigirá a la Subsecretaria del Ministerio de Medio
Ambiente, Subdirección General de Recursos Humanos, plaza de
San Juan de la Cruz, sin número, 28071 Madrid.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a
través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante
bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta
del Banco de Santander "Tesoro Público. Ministerio de Medio
Ambiente. Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el
extranjero". (Código: 0085/2145/82/0000000079.)
3.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de
la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, la tasa por derechos de
examen será de 2.000 pesetas (12,02 euros).
Según lo establecido en el artículo 14 de la Ley 55/1999,
de 29 de diciembre, estarán exentos del pago de la tasa por
derechos de examen las personas con discapacidad igual o superior
al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado
acreditativo de tal condición.
Igualmente, estarán exentas del pago de la tasa las personas
que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria, siempre
que en el plazo de que se trate no hubieran rechazado oferta
de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo
causa justificada, en acciones de promoción, formación o
reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores
en cómputo mensual al salario mínimo interprofesional. La
certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con
los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en la oficina del
correspondiente Servicio Público de Empleo. En cuanto a la
acreditación de las rentas se efectuará mediante una declaración jurada
o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos se deberán
acompañar a la solicitud.
La acreditación del pago de la tasa se realizará mediante
certificación mecánica por medio de impresión de máquina contable
o mediante el sello y firma autorizada en los tres ejemplares de
la solicitud. La falta de justificación del abono de los derechos
de examen determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago de la tasa supondrá
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de
la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.
3.4 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la
Subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente dictará Resolución,
en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de
admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en
el "Boletín Oficial del Estado", se indicarán los lugares en que
se encuentran expuestas al público las listas completas de
aspirantes admitidos y excluidos y se determinará el lugar y la fecha
de comienzo del primer ejercicio. Asimismo, se publicará la lista
de aspirantes excluidos con indicación de las causas de exclusión.
4.2 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un
plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de
la publicación de la resolución, para poder subsanar, cuando ello
sea posible, el defecto que haya motivado la exclusión u omisión.
Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes
definitivamente excluidos de la realización de las pruebas
selectivas, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición,
en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, o
directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de
dos meses, contados ambos plazos a partir del día siguiente a
su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante el órgano
competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
4.3 En todo caso, al objeto de evitar errores y en el supuesto
de producirse posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los
aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la
relación de excluidos sino, además, que sus nombres constan en
la pertinente relación de admitidos, que se expondrá en los
tablones de anuncios de los servicios centrales del Departamento, en
la Dirección General de la Función Pública, en el Centro de
Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas
y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
4.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no
procederá devolución alguna de los derechos de examen en los
supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa
imputable al interesado.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo III a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la Subsecretaria del Ministerio de Medio
Ambiente, cuando concurran en ellos circunstancias de las
previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del
Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal con la mitad al menos de sus miembros, titulares o suplentes,
y, en todo caso, deberán estar presentes el Presidente y el
Secretario o quienes les sustituyan. Celebrará su sesión de constitución
en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación
y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas, así como al régimen de suplencias y sustituciones de
sus miembros.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia de la mitad al menos de sus
miembros, titulares o suplentes, y, en todo caso, deberán estar presentes
el Presidente y el Secretario o quienes les sustituyan.
5.6 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal
resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación
de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos
no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse a la Subsecretaría
del Departamento.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas, en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En
este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías
que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.1, las adaptaciones
posibles en tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral,
Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición
que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,
utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del
Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial
del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa
aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Medio Ambiente, Plaza
de San Juan de la Cruz, sin número, 28071 Madrid,
teléfono 91 597 69 78.
El Tribunal dispondrá que en esta sede al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría de primera de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19).
5.12 El Tribunal podrá aprobar en la fase de oposición un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
La Subsecretaría del Departamento, como órgano responsable
del resto del proceso selectivo, no podrá declarar que han superado
el mismo un número de aspirantes superior al de plazas
convocadas.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra Ñ, de conformidad con
lo establecido en resolución de la Secretaría de Estado para la
Administración Pública de 12 de marzo de 2001 ("Boletín Oficial
del Estado" del 16) por la que se publica el resultado del sorteo
celebrado el día 5 de marzo de 2001.
6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal.
6.4 La publicación de la puntuación obtenida en cada uno
de los ejercicios, así como la convocatoria del siguiente, se
efectuará por el Tribunal en el local donde se haya celebrado dicho
ejercicio, en la sede del Tribunal (señalada en la base 5.10) y
por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para
facilitar su máxima divulgación. En todo caso, las convocatorias de
los ejercicios deberán publicarse con veinticuatro horas, al menos,
de antelación a la fecha señalada para su iniciación. Si se trata
de una parte del mismo ejercicio, el anuncio deberá publicarse
con doce horas, al menos, de antelación.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el
comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de
setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión a la Subsecretaria del Departamento, comunicándole,
asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante
en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos
procedentes.
Contra la resolución que declare la exclusión del aspirante
podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el
plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, o directamente
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,
contados ambos plazos a partir del día siguiente a su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado", ante el órgano competente del
orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública,
en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como
en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos
otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados,
por orden de puntuación alcanzada en dicha fase, con indicación
de su documento nacional de identidad.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la segunda parte
del primer ejercicio y, en su caso, en el segundo ejercicio y, si
persiste el empate, en la primera parte del segundo ejercicio.
Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición
dispondrán de un plazo de veinte días naturales, a partir del día
siguiente al de la publicación de la relación de aprobados, para
presentar en el Ministerio de Medio Ambiente, Subdirección
general de Recursos Humanos, plaza de San Juan de la Cruz, sin
número, 28071 Madrid, la documentación acreditativa de los méritos:
Certificado anexo IV que deberá ser expedido por el Subdirector
general de Personal o jefe que tenga asignadas dichas
competencias, así como por los titulares de los organismos autónomos,
en su caso.
Títulos o diplomas de formación y perfeccionamiento realizados
y relacionados con las funciones propias del Cuerpo objeto de
esta convocatoria.
Cualquiera otra que se considere oportuna.
La lista provisional que contenga la valoración de los méritos
de la fase de concurso se hará pública en los tablones de anuncios
de los servicios centrales del Ministerio, disponiendo los
aspirantes de un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la
publicación de esta relación provisional, para alegar las rectificaciones
que estimen oportunas.
7.2 Finalizadas las fases de oposición y concurso, el Tribunal
publicará en su sede, señalada en la base 5.10 y en aquellos
otros lugares que estime oportuno, la relación de aspirantes
aprobados, por orden de puntuación alcanzada en dichas fases y con
indicación de su documento nacional de identidad, pasaporte o
equivalente.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de
oposición y si persiste el empate, se estará a la mayor puntuación
obtenida en la segunda parte del primer ejercicio y, en su caso,
en el segundo ejercicio y primera parte del segundo ejercicio, por
este orden.
El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la
relación de aprobados a la Subsecretaria de Medio Ambiente,
especificando el número de aprobados en cada ejercicio, para su
conocimiento y publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
7.3 Finalizado el curso selectivo, la Subsecretaría hará
pública en los tablones de anuncios de los servicios centrales del
Departamento y en aquellos otros lugares que estime oportuno la
relación de los funcionarios en prácticas que hayan superado dicho
curso, por orden de puntuación obtenida en el mismo.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase teórica
del curso selectivo.
7.4 Finalizado el proceso selectivo, la Subsecretaría hará
pública, en los tablones de anuncios de los servicios centrales
del Departamento y en aquellos otros lugares que estime oportuno,
la relación de aspirantes aprobados, por orden de puntuación total
alcanzada en todo el proceso selectivo, con especificación de la
puntuación obtenida en cada una de las fases del mismo, así como
con indicación del documento nacional de identidad, pasaporte
o equivalente.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de
oposición, y si persistiera el empate, se estará a la mayor puntuación
obtenida en la segunda parte del primer ejercicio y, en su caso,
en el segundo ejercicio y primera parte del segundo ejercicio, por
este orden.
En ningún caso, la Subsecretaría del Departamento podrá
aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número
de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier
propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula
de pleno derecho.
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales desde la publicación
en el "Boletín Oficial del Estado" de la lista de aprobados a que
se refiere la base 7.2 de la presente convocatoria, los opositores
aprobados deberán presentar en la Subdirección General de
Recursos Humanos, Ministerio de Medio Ambiente, plaza de San Juan
de la Cruz, sin número, 28071 Madrid, los siguientes documentos:
Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.2 de
esta convocatoria o certificación académica que acredite haber
realizado todos los estudios para la obtención del título.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá
presentarse la documentación que acredite su homologación.
Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública, ni de hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo V a esta
convocatoria.
Los aspirantes que ya estén prestando servicios remunerados
en la Administración como funcionarios de carrera o interinos,
contratados administrativos o como personal laboral, deberán
optar entre percibir una retribución por igual importe de la que
les correspondería en el puesto de trabajo de origen o la que
proceda como funcionarios en prácticas.
8.2 Quienes dentro del plazo fijado, salvo en los casos de
fuerza mayor debidamente acreditada, no presentaren la
documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen
de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán
ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por
falsedad en la solicitud inicial.
8.3 Por Orden de la autoridad convocante, y a propuesta de
la Subsecretaría del Departamento, se procederá al nombramiento
de funcionarios en prácticas, que se publicará en el tablón de
anuncios de este Ministerio, y en la que se determinará la fecha
en que empezará a surtir efectos el mismo.
8.4 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran
superado deberán solicitar los destinos correspondientes, previa oferta
de los mismos, siendo nombrados, a propuesta de la Subsecretaria
del Ministerio de Medio Ambiente, funcionarios de carrera,
mediante resolución del Secretario de Estado para la Administración
Pública, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la
que se indicará el destino adjudicado.
8.5 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
8.6 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,
a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en
colaboración con los Centros competentes de Formación de
Funcionarios, en cada caso, velará por la formación de los aspirantes
seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en cuyo territorio obtengan destino, una vez
nombrados funcionarios de carrera.
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 4/1999,
de 13 de enero.
Madrid, 26 de septiembre de 2001.-El Ministro, P. D. (Orden
de 6 de febrero de 2001, "Boletín Oficial del Estado" del 14),
la Subsecretaria, María Jesús Fraile Fabra.
Ilma. Sra. Subsecretaria del Departamento.
ANEXO I
CUERPO SUPERIOR DE METEORÓLOGOS DEL ESTADO
Proceso de selección y valoración
1. Proceso de selección
1.1 El proceso de selección constará de las siguientes fases:
a) Oposición.
b) Concurso.
c) Curso selectivo.
1.2 Fase de oposición.-Constará de tres ejercicios
obligatorios.
Los dos primeros ejercicios obligatorios tendrán carácter
eliminatorio, no así la prueba de idiomas, que será obligatoria pero
no eliminatoria.
Primer ejercicio: Consistirá en acreditar conocimientos de las
materias que figuran en el anexo II de esta convocatoria. Este
ejercicio constará de las dos partes siguientes:
A) La primera parte consistirá en contestar por escrito un
cuestionario de preguntas que mida el grado de comprensión del
aspirante en relación con las materias que figuran en el anexo II
de esta convocatoria.
El cuestionario estará compuesto por un máximo de 80
preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta.
Las contestaciones erróneas podrán ser valoradas negativamente,
a juicio del Tribunal.
El tiempo máximo para la realización de esta primera parte
será de cuatro horas.
La calificación máxima de esta parte del ejercicio será de 20
puntos siendo necesario obtener 10 puntos para superar la misma.
B) La segunda parte consistirá en la resolución por escrito,
en el tiempo máximo de cinco horas, de cuatro problemas
relacionados con las materias que figuran en el anexo II de esta
convocatoria.
La calificación máxima de esta parte del ejercicio será de 20
puntos, siendo necesario obtener 10 puntos para superar la misma.
La calificación máxima total de este primer ejercicio será de 40
puntos, siendo necesario obtener 20 puntos para tener acceso
al ejercicio siguiente.
Segundo ejercicio: Constará de dos partes:
A) En la primera parte, los aspirantes expondrán oralmente
y en sesión pública, durante 30 minutos, dos temas del programa:
Uno de los temas corresponderá al bloque de Meteorología
Teórica (temas 23 al 43) y será elegido por el opositor de entre
dos extraídos al azar.
El otro tema corresponderá a los bloques de Climatología y
Física del Aire y de Meteorología Aplicada (temas 44 al 80), que,
igualmente, será elegido por el opositor de entre dos extraídos
al azar.
Los opositores dispondrán de un período de 15 minutos para
la preparación de esta parte, sin que puedan consultar ninguna
clase de texto o apuntes. Durante la exposición podrán utilizar
el guión que, en su caso, hayan realizado durante el referido tiempo
de preparación.
En esta parte del ejercicio se valorará el volumen y comprensión
de los conocimientos, la claridad de exposición y la capacidad
de expresión oral.
Se calificará esta primera parte con un máximo de 20 puntos ;
siendo necesario obtener 10 puntos para superarla.
B) Consistirá en la defensa oral, durante un tiempo máximo
de quince minutos, en sesión pública ante el Tribunal, por parte
de los aspirantes de su historial formativo y profesional en materias
fundamentalmente relacionadas o afines con las funciones del
Cuerpo Superior de Meteorólogos del Estado. Los aspirantes
deberán presentar a tal efecto la correspondiente memoria -juntamente
con los documentos acreditativos de los extremos básicos
contenidos en la misma- en el Registro General del Departamento,
dirigida a la Subdirección General de Recursos Humanos, en el
plazo de diez días naturales a partir del siguiente al de la
publicación por el Tribunal de la relación de los aspirantes con las
puntuaciones obtenidas en la primera parte de este ejercicio. La
no presentación en plazo de la citada memoria implicará la
valoración de esta segunda parte del segundo ejercicio con 0 puntos.
El Tribunal, durante el tiempo que considere oportuno, podrá
dialogar con los aspirantes sobre el contenido de la citada memoria
y de manera especial sobre su experiencia profesional, así como
sobre la coherencia de su historial formativo y profesional en
relación con las actividades y funciones propias del Cuerpo Superior
de Meteorólogos del Estado.
La calificación máxima de esta parte del ejercicio será de 20
puntos, siendo necesario obtener 10 puntos para superar la misma.
La calificación máxima total de este segundo ejercicio será
de 40 puntos, siendo necesario obtener 20 puntos para superar
el mismo.
Tercer ejercicio: Consistirá en una prueba sobre uno o los dos
siguientes idiomas:
Francés.
Inglés.
La citada prueba consistirá en acreditar oralmente ante el
Tribunal, durante un tiempo máximo de treinta minutos, los
conocimientos suficientes de lectura, traducción y conversación del
idioma o idiomas que el opositor haya escogido en su solicitud,
a cuyo efecto el Tribunal designará los textos sobre los que se
practicará la misma.
El Tribunal podrá estar asistido por especialistas en los idiomas
a examinar.
Esta prueba se calificará otorgando hasta un máximo de 4
puntos para el idioma inglés y hasta un máximo de 1 punto para
el idioma francés.
1.3 Fase de concurso.-En esta fase se valorarán los siguientes
conceptos:
Antigüedad del funcionario por servicios prestados en cualquier
Administración Pública y reconocidos a efectos de trienios en
cuerpos, escalas, plaza, categoría o empleo del Grupo B.
Grado personal que tenga consolidado y reconocido o
conservado en el Cuerpo o Escala desde la que participa en estas
pruebas selectivas.
Trabajo desarrollado en cuerpos, escalas, plaza, categoría o
empleo del Grupo B, desempeñando puestos de trabajo de
naturaleza análoga o con funciones similares, a juicio del Tribunal,
a las del Cuerpo objeto de esta convocatoria.
Cursos de formación y perfeccionamiento realizados en los
últimos cinco años, tanto en centros oficiales de formación y
perfeccionamiento de funcionarios, como en cualquier otro organismo
o entidad público o privado, cuya duración sea igual o superior
a veinte horas lectivas, y siempre que se refieran, a juicio del
Tribunal, a materias relacionadas con las funciones propias del
Cuerpo objeto de esta convocatoria.
Estas valoraciones estarán referidas a la fecha de finalización
de presentación de solicitudes.
1.4 Curso selectivo.-Como condición previa e indispensable
para obtener el nombramiento de funcionarios de carrera, los
funcionarios en prácticas deberán superar con aprovechamiento un
curso selectivo orientado a la especialización en materias
específicamente meteorológicas ; con una parte de carácter teórico y
otra de carácter práctico, organizado por la Subsecretaría del
Departamento, y cuya duración máxima será de seis meses.
Los funcionarios que hubieran participado en estas pruebas
selectivas deberán ser autorizados para asistir al curso selectivo
por la Subsecretaría del Departamento en el que presten sus
servicios.
El curso selectivo incluirá una formación especializada en las
áreas temáticas de predicción, climatología, observación e
instrumentación y redes y sistemas meteorológicos que, además de
las clases teóricas, entrañará la realización de prácticas en las
distintas unidades técnicas del Instituto Nacional de Meteorología,
cuyas misiones estén relacionadas con la formación teórica
impartida. Durante la realización de estas prácticas los candidatos
tendrán asignados tutores académicos.
En el plazo de quince días naturales desde la finalización del
curso selectivo, los funcionarios en prácticas deberán entregar
a la Comisión de Valoración, prevista en el apartado 2.3 de este
anexo, un informe de las actividades desarrolladas.
La asistencia al curso selectivo, que se desarrollará en el Centro
de Formación Meteorológica del Instituto Nacional de
Meteorología, es obligatoria y durante el mismo los aspirantes dependerán
directamente de la Subsecretaría del Departamento.
Una vez superado el curso selectivo, los aspirantes continuarán
en la situación de funcionarios en prácticas hasta la toma de
posesión en su primer destino como funcionario de carrera del Cuerpo
Superior de Meteorólogos del Estado, reincorporándose a su
primitivo puesto de trabajo a partir del día siguiente a aquél en que
finalice la realización de la parte de carácter práctico, con
independencia del momento en que se publique la calificación del
mismo.
2. Valoración
2.1 Fase de oposición.-Los ejercicios de la fase de oposición
se calificarán de acuerdo con los criterios establecidos en el
apartado 1.2 de este anexo.
2.2 Fase de concurso.-La valoración de los méritos se
realizará de la forma siguiente:
2.2.1 Antigüedad: Por cada año completo de servicios 0,5
puntos, hasta un máximo de 12 puntos.
2.2.2 Grado personal: Por la posesión de un grado personal
consolidado se otorgará 0,154 puntos por cada punto de grado
personal consolidado, hasta un máximo de 4 puntos.
2.2.3 Trabajo desarrollado: Se otorgará a cada aspirante 1
punto por cada año completo de desempeño del puesto o puestos
de trabajo, hasta un máximo de 4 puntos.
2.2.4 Cursos de formación y perfeccionamiento: Se
otorgará 0,5 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.
2.3 Curso selectivo.-La calificación del curso selectivo será
otorgada por la Subsecretaría del Departamento, a propuesta de
la Comisión de Valoración, nombrada a tal efecto por la citada
Subsecretaría y que estará integrada, entre otros miembros, por
profesores y tutores que hayan participado en el curso selectivo.
La calificación de cada una de las partes del curso selectivo
será de 40 puntos, siendo necesario obtener 20, como mínimo,
para superar las mismas.
La calificación total del curso selectivo será de 80 puntos,
siendo necesario un mínimo de 40 puntos para su aprobación.
2.4 Calificación total.-La calificación total de las pruebas
selectivas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones
obtenidas en la fase de oposición, concurso y curso selectivo.
ANEXO II
CUERPO SUPERIOR DE METEORÓLOGOS DEL ESTADO
Programa
A) Fundamentos matemáticos de la meteorología
A.I) Ecuaciones diferenciales:
1. Ecuaciones diferenciales de primer orden. Ecuaciones
lineales. Métodos elementales de integración. Soluciones
numéricas.
2. Ecuaciones diferenciales lineales de segundo orden.
Coeficientes constantes. Soluciones por medio de series.
3. Sistemas de ecuaciones diferenciales de primer orden.
Álgebra de matrices y solución analítica.
4. Ecuaciones diferenciales en derivadas parciales.
Separación de variables. Series de Fourier. Integrales de Fourier.
Transformada de Fourier. Distribuciones.
5. Método de las diferencias finitas: Ecuación de advección.
A.II) Estadística aplicada:
6. Análisis de datos: Representaciones gráficas. Medidas de
posición. Medidas de dispersión. Otros parámetros estadísticos.
Tallo y hojas. Box-Plot. Datos extremos. Variables estadísticas
bidimensionales. Coeficientes de correlación.
7. Cálculo de probabilidades: Axiomática de la probabilidad.
Teoremas fundamentales. Probabilidad condicionada. Variable
aleatoria. Distribuciones estadísticas: Binomial, Poisson, Normal,
t de Student, Ji-2.
8. Inferencia estadística: Distribución de un estadístico en el
muestreo. Estadísticos suficientes. Estimadores. Propiedades de
los estimadores. Método de la máxima verosimilitud.
9. Inferencia estadística en los modelos normales:
Estimadores puntuales. Estimador de la media. Estimador de la varianza.
Muestras pequeñas. Estimadores por intervalos de confianza.
Estimadores de los modelos binomial y de Poisson en muestras
grandes.
10. Inferencia estadística mediante contrastes de hipótesis:
Contrastes de hipótesis paramétricas. Hipótesis estadísticas. Error
tipo I y error tipo II. Función de potencia de un contraste.
Contrastes uniformemente máxima potencia. Contrastes unilaterales
y bilaterales. Contrastes en el modelo normal.
11. Inferencia estadística no paramétrica: Contraste de la Ji-2
de bondad de ajuste. Contraste de Kolmogorov-Smirnov. Contraste
de los signos. Contraste de Wilcoxon. Contraste de Mann Whitney.
B) Fundamentos físicos de la meteorología
B.I) Mecánica y ondas:
12. Introducción a los medios continuos: Deformación.
Viscosidad. Compresibilidad. Hipotesis de continuidad. Fenómenos
de transporte.
13. Cinemática de los fluidos: Descripciones de Euler y
Lagrange. Conceptos básicos (líneas de corriente, trayectorias,
vorticidad ...). Tensor de velocidad de deformación. Patrones de
flujo tri y bidimensional.
14. Ecuaciones fundamentales: Teorema de transporte.
Tensor de esfuerzos. Transporte de momento. Transporte de energía
cinética. Transporte de energía total. Disipación. Relaciones
constitutivas.
15. Fluidos perfectos: Ecuación de Euler. Función de presión.
Teoremas de Bernouilli. Movimiento irrotacional: Teorema de
Kelvin. Movimiento turbillonario. Flujo supersónicos.
16. Fluidos viscosos: Coeficientes de viscosidad. Ecuación de
movimiento. Ecuación de Navier-Stokes. Aplicaciones. Dinámica
de la vorticidad. Capa límite. Introducción al flujo turbulento.
Longitud de mezcla.
17. Ondas. Oscilaciones: Modos normales. Oscilaciones
forzadas: Ondas estacionarias y progresivas. Energía del movimiento
ondulatorio: Velocidad de grupo. Ondas en fluidos: Acústicas, de
gravedad, de inercia.
B.II) Termología:
18. Conceptos introductorios. Principio cero. Temperatura.
Trabajo. Primer principio. Calor. Capacidades caloríficas y
calorimetría.
19. Segundo principio. Entropía. Principio de evolución.
Potenciales termodinámicos. Equilibrio y estabilidad para los
sistemas cerrados.
20. Ecuaciones prácticas de la termodinámica para la
entropía, la energía interna, etc. Aplicaciones (gases, líquidos, tensión
superficial, etc.).
21. Sistemas abiertos: Cuarto principio de la termodinámica,
potencial químico. Recapitulación de los principios: Formulación
deductiva.
22. Equilibrio entre fases multicomponentes. Regla de las
fases. Aplicación a los cambios de fase de primer orden:
Ecuaciones relevantes a la Meteorología.
C) Meteorología teórica:
C.I) Dinámica de la atmósfera:
23. Fuerzas fundamentales. Sistemas no inerciales. Ley de
conservación del momento lineal. Análisis de escala. Estructura
de la atmósfera estática.
24. Movimientos horizontales: Tipos de viento. Viento térmico:
Barotropía y baroclinidad.
25. Ley de conservación de la masa. Ley de conservación
de la energía. Atmósfera seca. Atmósfera húmeda. Análisis de
escala.
26. Circulación y vorticidad: Teoremas. Ecuación de la
vorticidad. Vorticidad potencial. Ecuación de la vorticidad potencial
barotrópica y baroclínica.
27. Rozamiento molecular y turbulento: Ecuaciones de
movimiento. Capa límite planetaria. Capa de rozamiento. Transporte
turbulento.
28. Aproximación cuasigeostrófica. Ecuación de la tendencia
del geopotencial. Ecuación de la vorticidad cuasigeostrófica.
29. Diagnóstico del movimiento vertical: Métodos. Ecuación
omega. Vector Q.
30. Frentes y frontogénesis. Cinemática y termodinámica de
la frontogénesis. Dinámica de la frontogénesis: Frontogénesis
cuasigeostrófica.
31. Teoría de las perturbaciones. Ecuaciones linealizadas.
Ondas atmosféricas.
32. Predicción numérica. Modelo barotrópico. Modelo
baroclínico de dos niveles. Modelo de ecuaciones primitivas.
33. Ciclogénesis. Inestabilidad baroclínica. Ondas baroclínicas.
34. Circulación general. Balance de momento angular. Ciclo
de energía.
C.II) Termodinámica de la atmósfera:
35. Estabilidad de estratificación en el aire seco. Elevaciones
finitas. Movimientos verticales del aire. Temperatura potencial.
Inversión de subsidencia. Transformaciones politrópicas.
36. Aire húmedo: Vapor. Tensión de vapor. Índices de
humedad. Teorema de las expansiones relativas. Expansión del aire
húmedo. Estabilidad de estratificación en el aire húmedo.
Temperatura virtual.
37. Condensación en la atmósfera: Fórmula de Clapeyron.
Temperatura equivalente. Temperatura del termómetro húmedo.
Invariantes de masas de aire.
38. Condensación por radiación y mezcla: Punto de rocío.
Aplicaciones del punto de rocío. Condensaciones de una masa.
Nieblas de enfriamiento. Nieblas de irradiación y advección.
Condensación por mezcla. Humedad relativa de la mezcla. Nieblas
de mezcla. Condensaciones por evaporación. Predicción de nieblas.
39. Condensación por expansión del aire: Saturación del aire
por ascenso adiabático. Nivel de condensación. Pronóstico de la
altura de cúmulos. Gradiente adiabático del aire saturado. Zonas
ideales de condensación en el aire saturado. Zonas ideales de
condensación en el aire ascendente. Evolución pseudoadiabática
del aire saturado.
40. Estratificación en el aire saturado: Inestabilidad
condicional. Métodos de la burbuja y de la capa. Desplazamientos
verticales finitos: Inestabilidad latente. Elevación de columnas en
conjunto: Inestabilidad potencial o convectiva. Mecanismos de cambio
de la estabilidad.
41. Temperatura potencial equivalente: Definiciones. La
pseudoadiabática en relación con la temperatura del termómetro
húmedo. Temperatura potencial del termómetro húmedo. La
pseudotemperatura. Clasificación de las invariantes definidas.
42. Diagramas termodinámicos meteorológicos: Emagramas.
Situación relativa de las líneas fundamentales en los distintos
diagramas. Estudio comparado de los diagramas de Neuhoff, oblicuo,
tefigrama y de Stúve.
43. Aplicaciones de diagramas aerológicos: Convección.
Determinación de parámetros e índices de inestabilidad convectiva
a partir de los diagramas. Energía total de inestabilización de una
columna.
D) Climatología y física del aire
D.I) Climatología:
44. El clima. Escalas espacio-temporales. Sistema climático.
45. Factores del clima: Astronómicos, geográficos y
meteorológicos.
46. Elementos climáticos: Térmicos, higrométricos y dinámicos.
47. Climatología estadística: Calidad del dato climático.
Representación de elementos climáticos. Clasificaciones climáticas.
48. Climatología de la radiación. Balance de radiación total
zonal. Distribución de la radiación en la superficie terrestre:
Características y factores moduladores.
49. Variabilidad climática. Análisis de la variabilidad:
Mecanismos de realimentación y perturbación del clima. Impactos de
los posibles cambios climáticos.
50. Modelos climáticos radiativos: Tipos. Sensibilidad y
parametrización.
D.II) Física del aire:
51. Naturaleza de la radiación. Magnitudes radiativas. Leyes
fundamentales.
52. Radiación solar no atenuada. Constante solar.
Distribución de la radiación solar.
53. Radiación solar atenuada. Mecanismos. Distribución en
superficie.
54. Absorción y emisión de radiación terrestre. Función de
transmisividad.
55. Transferencia IR: Ecuación y método de cálculo.
56. Balance radiativo del sistema tierra-atmósfera.
Distribución global, Circulación general.
57. Parámetros típicos de los procesos nubosos. Escalas.
58. Nucleación de partículas nubosas. Nucleación
homogénea y nucleación heterogénea.
59. Crecimiento y precipitación de las partículas nubosas en
nubes cálidas y en nubes frías.
60. Sistemas tormentosos. Célula tormentosa. Tormentas
severas.
61. Modelos numéricos de nubes.
62. Modificación artificial de las nubes y precipitación.
Procesos físicos básicos. Mecanismos de intensificación y supresión.
E) Meteorología aplicada
63. El ciclo hidrológico: Descripción y factores. Modelos de
balance hídrico.
64. Evaporación. Modelos físicos: Energético, aerodinámico
y mixto. Modelos empíricos: De Thornthwaite, Turc y Coutagne.
65. Análisis puntual de la precipitación. Análisis de frecuencia
de precipitaciones máximas. La función general de valores
extremos. Curvas de intensidad-duración-frecuencia.
66. Sequías: Índices. Análisis espacio-temporal.
67. Balances de calor y de momento en las comunidades
vegetales: Ecuaciones básicas. Distribución de temperaturas en las
plantas y en el suelo. Respuestas de la cubierta vegetal.
68. Balance hídrico en las comunidades vegetales.
Significado y cuantificación de los distintos términos del balance.
Distribución de la humedad en el suelo.
69. Efectos de las adversidades meteorológicas en la cubierta
vegetal. Temperaturas desfavorables. Precipitaciones anómalas.
Acción del viento y otros fenómenos meteorológicos.
70. Contaminación industrial y urbana. Problemas mono y
multifuente. Principales contaminantes por área de actividad.
71. Influencia de los elementos meteorológicos y las
características fisiográficas en la distribución, transporte y depósito de
los contaminantes. Modelos medioambientales: Físicos,
físicoquímicos y estadísticos.
72. Fuentes de energía turbulenta. Turbulencia convectiva.
Turbulencia mecánica: Onda de montaña. Turbulencia en aire
claro y asociada a superficies frontales y de inversión.
73. Engelamiento, Formación de hielo en vuelo: Razón de
engelamiento. Engelamiento en motores y dispositivos antihielo
de las aeronaves. Procedimientos de vuelo en nubes y
precipitación.
74. La célula tormentosa y sus peligros para la aviación.
Formación y predicción del granizo: Incidencia sobre las aeronaves.
El rayo: Incidencia de las descargas eléctricas sobre las aeronaves.
75. Cizalladura y actuaciones del avión. Medidas de
velocidad. Situaciones meteorológicas: Sistemas frontales, tormentas,
chorros de nivel bajo, brisas, rozamiento en la capa límite,
corriente en chorro, tropopausa y ondas de gravedad-cizalladura.
76. Olas oceánicas: Diferentes ondas en el medio oceánico.
Mar de viento y mar de fondo, Descripción estadística de los
registros de olas.
77. Previsión de la evolución del oleaje. Previsión de la mar
de viento. Método de la densidad del espectro angular. Previsión
de la mar de fondo.
78. Aplicación al análisis y a la predicción meteorológica de
los modelos conceptuales a escala sinóptica y mesoescalares:
Diagnóstico cuasigeostrófico. Ciclogénesis. Depresiones aisladas en
niveles altos. Sistemas convectivos de mesoescala. Sistemas
inducidos por calentamiento diferencial.
79. Métodos numéricos utilizados en predicción
meteorológica. Formulación adiabática de modelos a gran escala. Problema
general de la parametrización. Parametrización de la capa límite,
de la condensación a gran escala, de los procesos convectivos
y de la radiación. Predecibilidad.
80. Métodos de predicción estadística: Clásico, predicción
perfecta (PP) y MOS (Estadística salida modelo). Método de
predicción por análogos y por conjuntos (EPS).
F) Técnicas de apoyo a la meteorología
81. Fundamentos teóricos de la teledetección: Conceptos
básicos. Descripción y características fundamentales de la
instrumentación: Cámaras TV, radiómetros, radares, LIDAR, SODAR,
etc. Sistemas de detección de descargas eléctricas.
82. Satélites de aplicación meteorológica. Órbitas.
Subsistemas y estructura de un satélite. Principales instrumentos.
83. Análisis de datos de satélites: Conceptos básicos.
Interpretación y clasificación del pixel de acuerdo con las características
del instrumento. Interpretación de los distintos canales. Detección
de nubes, meteoros y propiedades del suelo.
84. Radares meteorológicos. El radar Doppler: Fundamentos
y aplicaciones meteorológicas. Procesos de radar. Optimización
de productos de radar.
85. Radares perfiladores: Bases teóricas. Técnicas RAINSAT:
Experiencias y resultados. Técnicas de pronóstico de movimiento
de ecos radar: Base teórica y algoritmos.
ANEXO III
Cuerpo Superior de Meteorólogos del Estado
Tribunal titular:
Presidente: Don José Antonio López Díaz, Cuerpo Superior
de Meteorólogos del Estado.
Secretario: Don Carlos Yagüe Anguís, Cuerpo Superior de
Meteorólogos del Estado.
Vocales:
Don Gaspar de Aranda y Antón, Cuerpo de Ingenieros de
Montes.
Don Amable Sánchez González, Cuerpo de Ingenieros de
Caminos, Canales y Puertos del Estado.
Don Fernando Lorente Medina, Cuerpo de Oficiales de
Instrucción de la Juventud, a ext. (R. D. L23/1977).
Tribunal suplente:
Presidente: Don Antonio Vázquez Sánchez, Cuerpo Superior
de Meteorólogos del Estado.
Secretaria: Doña Paloma Castro Lobera, Cuerpo Superior de
Meteorólogos del Estado.
Vocales:
Don Diego Vega Fernández, Escala de Directivos del Instituto
Estudios de Administración Local.
Don Carlos Villarroya Aldea, Cuerpo de Ingenieros de Caminos,
Canales y Puertos del Estado.
Don Fernando Gárate Menéndez, Escala Técnica de Gestión
de OO. AA.
ANEXO V
Cuerpo Superior de Meteorólogos del Estado
Don/doña ..................................................,
con domicilio en ...............................................,
y con documento nacional de identidad número ...............,
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario del Cuerpo Superior de Meteorólogos del Estado, que
no se encuentra separado del servicio de ninguna de las
Administraciones Públicas ni inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas.
En ..............., a .... de ............... de ......
ANEXO IV: (Ver imagen página 36334)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid