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Documento BOE-A-2001-18275

Orden de 26 de septiembre de 2001 por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo Superior de Meteorólogos del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 29 de septiembre de 2001, páginas 36326 a 36334 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2001-18275

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 119/2001,

de 9 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 10), por el que

se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2001 y con

el fin de atender las necesidades de personal en la Administración

Pública, este Ministerio, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril,

de Organización y Funcionamiento de la Administración General

del Estado ("Boletín Oficial del Estado" del 15), previo informe

favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda

convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior

de Meteorólogos del Estado, con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir cuatro

plazas, por el sistema de promoción interna, desde Cuerpos o Escalas

del Grupo B.

1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la 23/1988, de 28

de julio, y por la 22/1993, de 29 de diciembre ; la Ley 17/1993,

de 23 de diciembre ; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,

y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de las fases de oposición,

concurso y curso selectivo previstas en el anexo I, con las pruebas,

puntuaciones y materias que se especifican en el mismo.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen

el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación

total obtenida por éstos en las fases de oposición, concurso y

curso selectivo, a que se refiere el apartado 2.4 del anexo I.

1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a

partir del 15 de enero de 2002.

La duración máxima de las fases de oposición y de concurso

será de nueve meses, contados a partir de la publicación de la

presente convocatoria.

1.7 Los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios

obligatorios de la fase de oposición serán nombrados funcionarios

en prácticas por la autoridad convocante.

Estos funcionarios en prácticas deberán superar el curso

selectivo que se determina en el apartado 1.4 del anexo I.

El plazo máximo de comienzo del curso selectivo, una vez

superada la fase de oposición, será de dos meses a partir de la

terminación del plazo a que se refiere la base 8.1 de esta convocatoria.

Quienes no superasen el curso selectivo, de acuerdo con el

procedimiento de calificación previsto en el anexo I de la presente

convocatoria, perderán el derecho a su nombramiento como

funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad

convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación

del curso selectivo.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por

cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o por causa

de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la

Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en

el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas

los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Pertenecer como funcionario de carrera, el día de la

publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del

Estado" a cualquier Cuerpo o Escala del grupo B y tener, el día

de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, una

antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que

pertenezcan, estar incluidos en el ámbito de aplicación de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto (artículo 1.1), y reunir los demás

requisitos exigidos en la convocatoria.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26

de diciembre, en puestos de trabajo con funciones o actividades

semejantes a las del Cuerpo o Escala del grupo B serán

computables a efectos de antigüedad para participar en estas pruebas

selectivas.

2.1.2 Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado,

Ingeniero, Arquitecto o equivalente o haber realizado todos los estudios

necesarios para la obtención de dicho título.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá

estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación

o de la credencial de reconocimiento para el ejercicio de cualquiera

de las profesiones para las que sean necesaria alguna de las

titulaciones citadas.

2.1.3 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.4 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas

ni de hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones

públicas.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión

como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo

superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitada

gratuitamente en las representaciones diplomáticas o consulares de

España en el extranjero, en las Delegaciones del Gobierno en

las Comunidades Autónomas y Subdelegaciones, así como en el

Centro de Información Administrativa del Ministerio de

Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función Pública,

en el Instituto Nacional de Administración Pública y en la Oficina

de Información de los servicios centrales del Ministerio de Medio

Ambiente.

A la solicitud se acompañará una fotocopia del documento

nacional de identidad, pasaporte o equivalente.

Las instrucciones para cumplimentar la solicitud serán las que

se detallan a continuación:

Instrucciones generales:

Escriba solamente a máquina o con bolígrafo, utilizando

mayúsculas de tipo de imprenta.

Asegúrese de que los datos resultan claramente legibles en

todos los ejemplares.

Evite doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o

tachaduras.

No escriba en los espacios sombreados o reservados.

No olvide firmar el impreso.

Instrucciones particulares:

En el recuadro correspondiente a Ministerio, consigne

Ministerio de Medio Ambiente.

En el recuadro dedicado a Centro Gestor, consigne

Subsecretaría de Medio Ambiente y Código 23001.

En el recuadro relativo a la Tasa de derechos de examen,

consigne el código 23020, rellenando los dos primeros dígitos.

En el recuadro donde figura el Año de la convocatoria, señale

los dos últimos dígitos del año en que la misma se haya publicado,

es decir, 01.

En el recuadro número 15, Cuerpo, Escala, Grupo profesional

o Categoría, consignar Cuerpo Superior de Meteorólogos del

Estado y código 1400.

En el recuadro número 16, especialidad, área o asignatura,

se dejará en blanco.

En el recuadro número 17, forma de acceso, consignar la

letra P.

En el recuadro número 18, Ministerio/Órgano/Entidad

convocante, consignar Ministerio de Medio Ambiente y código 00023.

En el recuadro número 19, Fecha "Boletín Oficial del Estado",

consignar la fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado"

de esta convocatoria.

En el recuadro número 20, Provincia de examen, consignar

Madrid.

En el recuadro número 21, Minusvalía, indicar el porcentaje

del grado de minusvalía según el dictamen del órgano competente.

En el recuadro número 22, reserva para discapacitados, se

dejará en blanco.

En el recuadro número 23, en caso de minusvalía o

discapacidad adaptación que se solicita y motivo de la misma, el

interesado hará constar las posibles adaptaciones de tiempo y medios

para la realización de los ejercicios de las pruebas selectivas,

incluido el curso selectivo, cuando esta adaptación sea necesaria.

En el recuadro número 24, títulos académicos oficiales,

consignar el nombre del título que se posee, de entre los exigidos

en la convocatoria, en virtud de lo señalado en la Base 2.1.2.

En el recuadro número 25.A) se hará constar el idioma o

idiomas a que se refiere el apartado 1.2 del anexo I de la convocatoria,

de los que el aspirante desee ser examinado.

Consigne en el recuadro destinado a importe el correspondiente

a los derechos de examen, ya que es un impreso autoliquidativo.

La solicitud deberá presentarse, para el abono de los derechos

de examen y oportuna validación, en cualquier Banco, Caja de

Ahorros o Cooperativa de Crédito, de las que actúan como

entidades colaboradoras en la recaudación tributaria (la práctica

totalidad de las mismas).

3.2 La presentación de solicitudes ("ejemplar para la

Administración") se hará en el Registro General del Ministerio de Medio

Ambiente o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente

al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial

del Estado" y se dirigirá a la Subsecretaria del Ministerio de Medio

Ambiente, Subdirección General de Recursos Humanos, plaza de

San Juan de la Cruz, sin número, 28071 Madrid.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a

través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante

bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta

del Banco de Santander "Tesoro Público. Ministerio de Medio

Ambiente. Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el

extranjero". (Código: 0085/2145/82/0000000079.)

3.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de

la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, la tasa por derechos de

examen será de 2.000 pesetas (12,02 euros).

Según lo establecido en el artículo 14 de la Ley 55/1999,

de 29 de diciembre, estarán exentos del pago de la tasa por

derechos de examen las personas con discapacidad igual o superior

al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado

acreditativo de tal condición.

Igualmente, estarán exentas del pago de la tasa las personas

que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al

menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria, siempre

que en el plazo de que se trate no hubieran rechazado oferta

de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo

causa justificada, en acciones de promoción, formación o

reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores

en cómputo mensual al salario mínimo interprofesional. La

certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con

los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en la oficina del

correspondiente Servicio Público de Empleo. En cuanto a la

acreditación de las rentas se efectuará mediante una declaración jurada

o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos se deberán

acompañar a la solicitud.

La acreditación del pago de la tasa se realizará mediante

certificación mecánica por medio de impresión de máquina contable

o mediante el sello y firma autorizada en los tres ejemplares de

la solicitud. La falta de justificación del abono de los derechos

de examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago de la tasa supondrá

sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de

la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.4 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la

Subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente dictará Resolución,

en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de

admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en

el "Boletín Oficial del Estado", se indicarán los lugares en que

se encuentran expuestas al público las listas completas de

aspirantes admitidos y excluidos y se determinará el lugar y la fecha

de comienzo del primer ejercicio. Asimismo, se publicará la lista

de aspirantes excluidos con indicación de las causas de exclusión.

4.2 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un

plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de

la publicación de la resolución, para poder subsanar, cuando ello

sea posible, el defecto que haya motivado la exclusión u omisión.

Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes

definitivamente excluidos de la realización de las pruebas

selectivas, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición,

en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, o

directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de

dos meses, contados ambos plazos a partir del día siguiente a

su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante el órgano

competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

4.3 En todo caso, al objeto de evitar errores y en el supuesto

de producirse posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los

aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la

relación de excluidos sino, además, que sus nombres constan en

la pertinente relación de admitidos, que se expondrá en los

tablones de anuncios de los servicios centrales del Departamento, en

la Dirección General de la Función Pública, en el Centro de

Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas

y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

4.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no

procederá devolución alguna de los derechos de examen en los

supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa

imputable al interesado.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo III a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo a la Subsecretaria del Ministerio de Medio

Ambiente, cuando concurran en ellos circunstancias de las

previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen realizado

tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los

cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del

Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición

por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal con la mitad al menos de sus miembros, titulares o suplentes,

y, en todo caso, deberán estar presentes el Presidente y el

Secretario o quienes les sustituyan. Celebrará su sesión de constitución

en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación

y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas, así como al régimen de suplencias y sustituciones de

sus miembros.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente, requerirá la presencia de la mitad al menos de sus

miembros, titulares o suplentes, y, en todo caso, deberán estar presentes

el Presidente y el Secretario o quienes les sustituyan.

5.6 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal

resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación

de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos

no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse a la Subsecretaría

del Departamento.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas, en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En

este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías

que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.1, las adaptaciones

posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral,

Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición

que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,

utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del

Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial

del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa

aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Medio Ambiente, Plaza

de San Juan de la Cruz, sin número, 28071 Madrid,

teléfono 91 597 69 78.

El Tribunal dispondrá que en esta sede al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría de primera de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19).

5.12 El Tribunal podrá aprobar en la fase de oposición un

número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

La Subsecretaría del Departamento, como órgano responsable

del resto del proceso selectivo, no podrá declarar que han superado

el mismo un número de aspirantes superior al de plazas

convocadas.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra Ñ, de conformidad con

lo establecido en resolución de la Secretaría de Estado para la

Administración Pública de 12 de marzo de 2001 ("Boletín Oficial

del Estado" del 16) por la que se publica el resultado del sorteo

celebrado el día 5 de marzo de 2001.

6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente

justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación de la puntuación obtenida en cada uno

de los ejercicios, así como la convocatoria del siguiente, se

efectuará por el Tribunal en el local donde se haya celebrado dicho

ejercicio, en la sede del Tribunal (señalada en la base 5.10) y

por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para

facilitar su máxima divulgación. En todo caso, las convocatorias de

los ejercicios deberán publicarse con veinticuatro horas, al menos,

de antelación a la fecha señalada para su iniciación. Si se trata

de una parte del mismo ejercicio, el anuncio deberá publicarse

con doce horas, al menos, de antelación.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el

comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de

setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión a la Subsecretaria del Departamento, comunicándole,

asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante

en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos

procedentes.

Contra la resolución que declare la exclusión del aspirante

podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el

plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, o directamente

recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,

contados ambos plazos a partir del día siguiente a su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado", ante el órgano competente del

orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública,

en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como

en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos

otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados,

por orden de puntuación alcanzada en dicha fase, con indicación

de su documento nacional de identidad.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la segunda parte

del primer ejercicio y, en su caso, en el segundo ejercicio y, si

persiste el empate, en la primera parte del segundo ejercicio.

Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición

dispondrán de un plazo de veinte días naturales, a partir del día

siguiente al de la publicación de la relación de aprobados, para

presentar en el Ministerio de Medio Ambiente, Subdirección

general de Recursos Humanos, plaza de San Juan de la Cruz, sin

número, 28071 Madrid, la documentación acreditativa de los méritos:

Certificado anexo IV que deberá ser expedido por el Subdirector

general de Personal o jefe que tenga asignadas dichas

competencias, así como por los titulares de los organismos autónomos,

en su caso.

Títulos o diplomas de formación y perfeccionamiento realizados

y relacionados con las funciones propias del Cuerpo objeto de

esta convocatoria.

Cualquiera otra que se considere oportuna.

La lista provisional que contenga la valoración de los méritos

de la fase de concurso se hará pública en los tablones de anuncios

de los servicios centrales del Ministerio, disponiendo los

aspirantes de un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la

publicación de esta relación provisional, para alegar las rectificaciones

que estimen oportunas.

7.2 Finalizadas las fases de oposición y concurso, el Tribunal

publicará en su sede, señalada en la base 5.10 y en aquellos

otros lugares que estime oportuno, la relación de aspirantes

aprobados, por orden de puntuación alcanzada en dichas fases y con

indicación de su documento nacional de identidad, pasaporte o

equivalente.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de

oposición y si persiste el empate, se estará a la mayor puntuación

obtenida en la segunda parte del primer ejercicio y, en su caso,

en el segundo ejercicio y primera parte del segundo ejercicio, por

este orden.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la

relación de aprobados a la Subsecretaria de Medio Ambiente,

especificando el número de aprobados en cada ejercicio, para su

conocimiento y publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

7.3 Finalizado el curso selectivo, la Subsecretaría hará

pública en los tablones de anuncios de los servicios centrales del

Departamento y en aquellos otros lugares que estime oportuno la

relación de los funcionarios en prácticas que hayan superado dicho

curso, por orden de puntuación obtenida en el mismo.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase teórica

del curso selectivo.

7.4 Finalizado el proceso selectivo, la Subsecretaría hará

pública, en los tablones de anuncios de los servicios centrales

del Departamento y en aquellos otros lugares que estime oportuno,

la relación de aspirantes aprobados, por orden de puntuación total

alcanzada en todo el proceso selectivo, con especificación de la

puntuación obtenida en cada una de las fases del mismo, así como

con indicación del documento nacional de identidad, pasaporte

o equivalente.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de

oposición, y si persistiera el empate, se estará a la mayor puntuación

obtenida en la segunda parte del primer ejercicio y, en su caso,

en el segundo ejercicio y primera parte del segundo ejercicio, por

este orden.

En ningún caso, la Subsecretaría del Departamento podrá

aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número

de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier

propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula

de pleno derecho.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales desde la publicación

en el "Boletín Oficial del Estado" de la lista de aprobados a que

se refiere la base 7.2 de la presente convocatoria, los opositores

aprobados deberán presentar en la Subdirección General de

Recursos Humanos, Ministerio de Medio Ambiente, plaza de San Juan

de la Cruz, sin número, 28071 Madrid, los siguientes documentos:

Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.2 de

esta convocatoria o certificación académica que acredite haber

realizado todos los estudios para la obtención del título.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá

presentarse la documentación que acredite su homologación.

Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna Administración

Pública, ni de hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo V a esta

convocatoria.

Los aspirantes que ya estén prestando servicios remunerados

en la Administración como funcionarios de carrera o interinos,

contratados administrativos o como personal laboral, deberán

optar entre percibir una retribución por igual importe de la que

les correspondería en el puesto de trabajo de origen o la que

proceda como funcionarios en prácticas.

8.2 Quienes dentro del plazo fijado, salvo en los casos de

fuerza mayor debidamente acreditada, no presentaren la

documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen

de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán

ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones,

sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por

falsedad en la solicitud inicial.

8.3 Por Orden de la autoridad convocante, y a propuesta de

la Subsecretaría del Departamento, se procederá al nombramiento

de funcionarios en prácticas, que se publicará en el tablón de

anuncios de este Ministerio, y en la que se determinará la fecha

en que empezará a surtir efectos el mismo.

8.4 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran

superado deberán solicitar los destinos correspondientes, previa oferta

de los mismos, siendo nombrados, a propuesta de la Subsecretaria

del Ministerio de Medio Ambiente, funcionarios de carrera,

mediante resolución del Secretario de Estado para la Administración

Pública, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la

que se indicará el destino adjudicado.

8.5 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

8.6 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,

a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en

colaboración con los Centros competentes de Formación de

Funcionarios, en cada caso, velará por la formación de los aspirantes

seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las

Comunidades Autónomas en cuyo territorio obtengan destino, una vez

nombrados funcionarios de carrera.

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 4/1999,

de 13 de enero.

Madrid, 26 de septiembre de 2001.-El Ministro, P. D. (Orden

de 6 de febrero de 2001, "Boletín Oficial del Estado" del 14),

la Subsecretaria, María Jesús Fraile Fabra.

Ilma. Sra. Subsecretaria del Departamento.

ANEXO I

CUERPO SUPERIOR DE METEORÓLOGOS DEL ESTADO

Proceso de selección y valoración

1. Proceso de selección

1.1 El proceso de selección constará de las siguientes fases:

a) Oposición.

b) Concurso.

c) Curso selectivo.

1.2 Fase de oposición.-Constará de tres ejercicios

obligatorios.

Los dos primeros ejercicios obligatorios tendrán carácter

eliminatorio, no así la prueba de idiomas, que será obligatoria pero

no eliminatoria.

Primer ejercicio: Consistirá en acreditar conocimientos de las

materias que figuran en el anexo II de esta convocatoria. Este

ejercicio constará de las dos partes siguientes:

A) La primera parte consistirá en contestar por escrito un

cuestionario de preguntas que mida el grado de comprensión del

aspirante en relación con las materias que figuran en el anexo II

de esta convocatoria.

El cuestionario estará compuesto por un máximo de 80

preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta.

Las contestaciones erróneas podrán ser valoradas negativamente,

a juicio del Tribunal.

El tiempo máximo para la realización de esta primera parte

será de cuatro horas.

La calificación máxima de esta parte del ejercicio será de 20

puntos siendo necesario obtener 10 puntos para superar la misma.

B) La segunda parte consistirá en la resolución por escrito,

en el tiempo máximo de cinco horas, de cuatro problemas

relacionados con las materias que figuran en el anexo II de esta

convocatoria.

La calificación máxima de esta parte del ejercicio será de 20

puntos, siendo necesario obtener 10 puntos para superar la misma.

La calificación máxima total de este primer ejercicio será de 40

puntos, siendo necesario obtener 20 puntos para tener acceso

al ejercicio siguiente.

Segundo ejercicio: Constará de dos partes:

A) En la primera parte, los aspirantes expondrán oralmente

y en sesión pública, durante 30 minutos, dos temas del programa:

Uno de los temas corresponderá al bloque de Meteorología

Teórica (temas 23 al 43) y será elegido por el opositor de entre

dos extraídos al azar.

El otro tema corresponderá a los bloques de Climatología y

Física del Aire y de Meteorología Aplicada (temas 44 al 80), que,

igualmente, será elegido por el opositor de entre dos extraídos

al azar.

Los opositores dispondrán de un período de 15 minutos para

la preparación de esta parte, sin que puedan consultar ninguna

clase de texto o apuntes. Durante la exposición podrán utilizar

el guión que, en su caso, hayan realizado durante el referido tiempo

de preparación.

En esta parte del ejercicio se valorará el volumen y comprensión

de los conocimientos, la claridad de exposición y la capacidad

de expresión oral.

Se calificará esta primera parte con un máximo de 20 puntos ;

siendo necesario obtener 10 puntos para superarla.

B) Consistirá en la defensa oral, durante un tiempo máximo

de quince minutos, en sesión pública ante el Tribunal, por parte

de los aspirantes de su historial formativo y profesional en materias

fundamentalmente relacionadas o afines con las funciones del

Cuerpo Superior de Meteorólogos del Estado. Los aspirantes

deberán presentar a tal efecto la correspondiente memoria -juntamente

con los documentos acreditativos de los extremos básicos

contenidos en la misma- en el Registro General del Departamento,

dirigida a la Subdirección General de Recursos Humanos, en el

plazo de diez días naturales a partir del siguiente al de la

publicación por el Tribunal de la relación de los aspirantes con las

puntuaciones obtenidas en la primera parte de este ejercicio. La

no presentación en plazo de la citada memoria implicará la

valoración de esta segunda parte del segundo ejercicio con 0 puntos.

El Tribunal, durante el tiempo que considere oportuno, podrá

dialogar con los aspirantes sobre el contenido de la citada memoria

y de manera especial sobre su experiencia profesional, así como

sobre la coherencia de su historial formativo y profesional en

relación con las actividades y funciones propias del Cuerpo Superior

de Meteorólogos del Estado.

La calificación máxima de esta parte del ejercicio será de 20

puntos, siendo necesario obtener 10 puntos para superar la misma.

La calificación máxima total de este segundo ejercicio será

de 40 puntos, siendo necesario obtener 20 puntos para superar

el mismo.

Tercer ejercicio: Consistirá en una prueba sobre uno o los dos

siguientes idiomas:

Francés.

Inglés.

La citada prueba consistirá en acreditar oralmente ante el

Tribunal, durante un tiempo máximo de treinta minutos, los

conocimientos suficientes de lectura, traducción y conversación del

idioma o idiomas que el opositor haya escogido en su solicitud,

a cuyo efecto el Tribunal designará los textos sobre los que se

practicará la misma.

El Tribunal podrá estar asistido por especialistas en los idiomas

a examinar.

Esta prueba se calificará otorgando hasta un máximo de 4

puntos para el idioma inglés y hasta un máximo de 1 punto para

el idioma francés.

1.3 Fase de concurso.-En esta fase se valorarán los siguientes

conceptos:

Antigüedad del funcionario por servicios prestados en cualquier

Administración Pública y reconocidos a efectos de trienios en

cuerpos, escalas, plaza, categoría o empleo del Grupo B.

Grado personal que tenga consolidado y reconocido o

conservado en el Cuerpo o Escala desde la que participa en estas

pruebas selectivas.

Trabajo desarrollado en cuerpos, escalas, plaza, categoría o

empleo del Grupo B, desempeñando puestos de trabajo de

naturaleza análoga o con funciones similares, a juicio del Tribunal,

a las del Cuerpo objeto de esta convocatoria.

Cursos de formación y perfeccionamiento realizados en los

últimos cinco años, tanto en centros oficiales de formación y

perfeccionamiento de funcionarios, como en cualquier otro organismo

o entidad público o privado, cuya duración sea igual o superior

a veinte horas lectivas, y siempre que se refieran, a juicio del

Tribunal, a materias relacionadas con las funciones propias del

Cuerpo objeto de esta convocatoria.

Estas valoraciones estarán referidas a la fecha de finalización

de presentación de solicitudes.

1.4 Curso selectivo.-Como condición previa e indispensable

para obtener el nombramiento de funcionarios de carrera, los

funcionarios en prácticas deberán superar con aprovechamiento un

curso selectivo orientado a la especialización en materias

específicamente meteorológicas ; con una parte de carácter teórico y

otra de carácter práctico, organizado por la Subsecretaría del

Departamento, y cuya duración máxima será de seis meses.

Los funcionarios que hubieran participado en estas pruebas

selectivas deberán ser autorizados para asistir al curso selectivo

por la Subsecretaría del Departamento en el que presten sus

servicios.

El curso selectivo incluirá una formación especializada en las

áreas temáticas de predicción, climatología, observación e

instrumentación y redes y sistemas meteorológicos que, además de

las clases teóricas, entrañará la realización de prácticas en las

distintas unidades técnicas del Instituto Nacional de Meteorología,

cuyas misiones estén relacionadas con la formación teórica

impartida. Durante la realización de estas prácticas los candidatos

tendrán asignados tutores académicos.

En el plazo de quince días naturales desde la finalización del

curso selectivo, los funcionarios en prácticas deberán entregar

a la Comisión de Valoración, prevista en el apartado 2.3 de este

anexo, un informe de las actividades desarrolladas.

La asistencia al curso selectivo, que se desarrollará en el Centro

de Formación Meteorológica del Instituto Nacional de

Meteorología, es obligatoria y durante el mismo los aspirantes dependerán

directamente de la Subsecretaría del Departamento.

Una vez superado el curso selectivo, los aspirantes continuarán

en la situación de funcionarios en prácticas hasta la toma de

posesión en su primer destino como funcionario de carrera del Cuerpo

Superior de Meteorólogos del Estado, reincorporándose a su

primitivo puesto de trabajo a partir del día siguiente a aquél en que

finalice la realización de la parte de carácter práctico, con

independencia del momento en que se publique la calificación del

mismo.

2. Valoración

2.1 Fase de oposición.-Los ejercicios de la fase de oposición

se calificarán de acuerdo con los criterios establecidos en el

apartado 1.2 de este anexo.

2.2 Fase de concurso.-La valoración de los méritos se

realizará de la forma siguiente:

2.2.1 Antigüedad: Por cada año completo de servicios 0,5

puntos, hasta un máximo de 12 puntos.

2.2.2 Grado personal: Por la posesión de un grado personal

consolidado se otorgará 0,154 puntos por cada punto de grado

personal consolidado, hasta un máximo de 4 puntos.

2.2.3 Trabajo desarrollado: Se otorgará a cada aspirante 1

punto por cada año completo de desempeño del puesto o puestos

de trabajo, hasta un máximo de 4 puntos.

2.2.4 Cursos de formación y perfeccionamiento: Se

otorgará 0,5 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.

2.3 Curso selectivo.-La calificación del curso selectivo será

otorgada por la Subsecretaría del Departamento, a propuesta de

la Comisión de Valoración, nombrada a tal efecto por la citada

Subsecretaría y que estará integrada, entre otros miembros, por

profesores y tutores que hayan participado en el curso selectivo.

La calificación de cada una de las partes del curso selectivo

será de 40 puntos, siendo necesario obtener 20, como mínimo,

para superar las mismas.

La calificación total del curso selectivo será de 80 puntos,

siendo necesario un mínimo de 40 puntos para su aprobación.

2.4 Calificación total.-La calificación total de las pruebas

selectivas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones

obtenidas en la fase de oposición, concurso y curso selectivo.

ANEXO II

CUERPO SUPERIOR DE METEORÓLOGOS DEL ESTADO

Programa

A) Fundamentos matemáticos de la meteorología

A.I) Ecuaciones diferenciales:

1. Ecuaciones diferenciales de primer orden. Ecuaciones

lineales. Métodos elementales de integración. Soluciones

numéricas.

2. Ecuaciones diferenciales lineales de segundo orden.

Coeficientes constantes. Soluciones por medio de series.

3. Sistemas de ecuaciones diferenciales de primer orden.

Álgebra de matrices y solución analítica.

4. Ecuaciones diferenciales en derivadas parciales.

Separación de variables. Series de Fourier. Integrales de Fourier.

Transformada de Fourier. Distribuciones.

5. Método de las diferencias finitas: Ecuación de advección.

A.II) Estadística aplicada:

6. Análisis de datos: Representaciones gráficas. Medidas de

posición. Medidas de dispersión. Otros parámetros estadísticos.

Tallo y hojas. Box-Plot. Datos extremos. Variables estadísticas

bidimensionales. Coeficientes de correlación.

7. Cálculo de probabilidades: Axiomática de la probabilidad.

Teoremas fundamentales. Probabilidad condicionada. Variable

aleatoria. Distribuciones estadísticas: Binomial, Poisson, Normal,

t de Student, Ji-2.

8. Inferencia estadística: Distribución de un estadístico en el

muestreo. Estadísticos suficientes. Estimadores. Propiedades de

los estimadores. Método de la máxima verosimilitud.

9. Inferencia estadística en los modelos normales:

Estimadores puntuales. Estimador de la media. Estimador de la varianza.

Muestras pequeñas. Estimadores por intervalos de confianza.

Estimadores de los modelos binomial y de Poisson en muestras

grandes.

10. Inferencia estadística mediante contrastes de hipótesis:

Contrastes de hipótesis paramétricas. Hipótesis estadísticas. Error

tipo I y error tipo II. Función de potencia de un contraste.

Contrastes uniformemente máxima potencia. Contrastes unilaterales

y bilaterales. Contrastes en el modelo normal.

11. Inferencia estadística no paramétrica: Contraste de la Ji-2

de bondad de ajuste. Contraste de Kolmogorov-Smirnov. Contraste

de los signos. Contraste de Wilcoxon. Contraste de Mann Whitney.

B) Fundamentos físicos de la meteorología

B.I) Mecánica y ondas:

12. Introducción a los medios continuos: Deformación.

Viscosidad. Compresibilidad. Hipotesis de continuidad. Fenómenos

de transporte.

13. Cinemática de los fluidos: Descripciones de Euler y

Lagrange. Conceptos básicos (líneas de corriente, trayectorias,

vorticidad ...). Tensor de velocidad de deformación. Patrones de

flujo tri y bidimensional.

14. Ecuaciones fundamentales: Teorema de transporte.

Tensor de esfuerzos. Transporte de momento. Transporte de energía

cinética. Transporte de energía total. Disipación. Relaciones

constitutivas.

15. Fluidos perfectos: Ecuación de Euler. Función de presión.

Teoremas de Bernouilli. Movimiento irrotacional: Teorema de

Kelvin. Movimiento turbillonario. Flujo supersónicos.

16. Fluidos viscosos: Coeficientes de viscosidad. Ecuación de

movimiento. Ecuación de Navier-Stokes. Aplicaciones. Dinámica

de la vorticidad. Capa límite. Introducción al flujo turbulento.

Longitud de mezcla.

17. Ondas. Oscilaciones: Modos normales. Oscilaciones

forzadas: Ondas estacionarias y progresivas. Energía del movimiento

ondulatorio: Velocidad de grupo. Ondas en fluidos: Acústicas, de

gravedad, de inercia.

B.II) Termología:

18. Conceptos introductorios. Principio cero. Temperatura.

Trabajo. Primer principio. Calor. Capacidades caloríficas y

calorimetría.

19. Segundo principio. Entropía. Principio de evolución.

Potenciales termodinámicos. Equilibrio y estabilidad para los

sistemas cerrados.

20. Ecuaciones prácticas de la termodinámica para la

entropía, la energía interna, etc. Aplicaciones (gases, líquidos, tensión

superficial, etc.).

21. Sistemas abiertos: Cuarto principio de la termodinámica,

potencial químico. Recapitulación de los principios: Formulación

deductiva.

22. Equilibrio entre fases multicomponentes. Regla de las

fases. Aplicación a los cambios de fase de primer orden:

Ecuaciones relevantes a la Meteorología.

C) Meteorología teórica:

C.I) Dinámica de la atmósfera:

23. Fuerzas fundamentales. Sistemas no inerciales. Ley de

conservación del momento lineal. Análisis de escala. Estructura

de la atmósfera estática.

24. Movimientos horizontales: Tipos de viento. Viento térmico:

Barotropía y baroclinidad.

25. Ley de conservación de la masa. Ley de conservación

de la energía. Atmósfera seca. Atmósfera húmeda. Análisis de

escala.

26. Circulación y vorticidad: Teoremas. Ecuación de la

vorticidad. Vorticidad potencial. Ecuación de la vorticidad potencial

barotrópica y baroclínica.

27. Rozamiento molecular y turbulento: Ecuaciones de

movimiento. Capa límite planetaria. Capa de rozamiento. Transporte

turbulento.

28. Aproximación cuasigeostrófica. Ecuación de la tendencia

del geopotencial. Ecuación de la vorticidad cuasigeostrófica.

29. Diagnóstico del movimiento vertical: Métodos. Ecuación

omega. Vector Q.

30. Frentes y frontogénesis. Cinemática y termodinámica de

la frontogénesis. Dinámica de la frontogénesis: Frontogénesis

cuasigeostrófica.

31. Teoría de las perturbaciones. Ecuaciones linealizadas.

Ondas atmosféricas.

32. Predicción numérica. Modelo barotrópico. Modelo

baroclínico de dos niveles. Modelo de ecuaciones primitivas.

33. Ciclogénesis. Inestabilidad baroclínica. Ondas baroclínicas.

34. Circulación general. Balance de momento angular. Ciclo

de energía.

C.II) Termodinámica de la atmósfera:

35. Estabilidad de estratificación en el aire seco. Elevaciones

finitas. Movimientos verticales del aire. Temperatura potencial.

Inversión de subsidencia. Transformaciones politrópicas.

36. Aire húmedo: Vapor. Tensión de vapor. Índices de

humedad. Teorema de las expansiones relativas. Expansión del aire

húmedo. Estabilidad de estratificación en el aire húmedo.

Temperatura virtual.

37. Condensación en la atmósfera: Fórmula de Clapeyron.

Temperatura equivalente. Temperatura del termómetro húmedo.

Invariantes de masas de aire.

38. Condensación por radiación y mezcla: Punto de rocío.

Aplicaciones del punto de rocío. Condensaciones de una masa.

Nieblas de enfriamiento. Nieblas de irradiación y advección.

Condensación por mezcla. Humedad relativa de la mezcla. Nieblas

de mezcla. Condensaciones por evaporación. Predicción de nieblas.

39. Condensación por expansión del aire: Saturación del aire

por ascenso adiabático. Nivel de condensación. Pronóstico de la

altura de cúmulos. Gradiente adiabático del aire saturado. Zonas

ideales de condensación en el aire saturado. Zonas ideales de

condensación en el aire ascendente. Evolución pseudoadiabática

del aire saturado.

40. Estratificación en el aire saturado: Inestabilidad

condicional. Métodos de la burbuja y de la capa. Desplazamientos

verticales finitos: Inestabilidad latente. Elevación de columnas en

conjunto: Inestabilidad potencial o convectiva. Mecanismos de cambio

de la estabilidad.

41. Temperatura potencial equivalente: Definiciones. La

pseudoadiabática en relación con la temperatura del termómetro

húmedo. Temperatura potencial del termómetro húmedo. La

pseudotemperatura. Clasificación de las invariantes definidas.

42. Diagramas termodinámicos meteorológicos: Emagramas.

Situación relativa de las líneas fundamentales en los distintos

diagramas. Estudio comparado de los diagramas de Neuhoff, oblicuo,

tefigrama y de Stúve.

43. Aplicaciones de diagramas aerológicos: Convección.

Determinación de parámetros e índices de inestabilidad convectiva

a partir de los diagramas. Energía total de inestabilización de una

columna.

D) Climatología y física del aire

D.I) Climatología:

44. El clima. Escalas espacio-temporales. Sistema climático.

45. Factores del clima: Astronómicos, geográficos y

meteorológicos.

46. Elementos climáticos: Térmicos, higrométricos y dinámicos.

47. Climatología estadística: Calidad del dato climático.

Representación de elementos climáticos. Clasificaciones climáticas.

48. Climatología de la radiación. Balance de radiación total

zonal. Distribución de la radiación en la superficie terrestre:

Características y factores moduladores.

49. Variabilidad climática. Análisis de la variabilidad:

Mecanismos de realimentación y perturbación del clima. Impactos de

los posibles cambios climáticos.

50. Modelos climáticos radiativos: Tipos. Sensibilidad y

parametrización.

D.II) Física del aire:

51. Naturaleza de la radiación. Magnitudes radiativas. Leyes

fundamentales.

52. Radiación solar no atenuada. Constante solar.

Distribución de la radiación solar.

53. Radiación solar atenuada. Mecanismos. Distribución en

superficie.

54. Absorción y emisión de radiación terrestre. Función de

transmisividad.

55. Transferencia IR: Ecuación y método de cálculo.

56. Balance radiativo del sistema tierra-atmósfera.

Distribución global, Circulación general.

57. Parámetros típicos de los procesos nubosos. Escalas.

58. Nucleación de partículas nubosas. Nucleación

homogénea y nucleación heterogénea.

59. Crecimiento y precipitación de las partículas nubosas en

nubes cálidas y en nubes frías.

60. Sistemas tormentosos. Célula tormentosa. Tormentas

severas.

61. Modelos numéricos de nubes.

62. Modificación artificial de las nubes y precipitación.

Procesos físicos básicos. Mecanismos de intensificación y supresión.

E) Meteorología aplicada

63. El ciclo hidrológico: Descripción y factores. Modelos de

balance hídrico.

64. Evaporación. Modelos físicos: Energético, aerodinámico

y mixto. Modelos empíricos: De Thornthwaite, Turc y Coutagne.

65. Análisis puntual de la precipitación. Análisis de frecuencia

de precipitaciones máximas. La función general de valores

extremos. Curvas de intensidad-duración-frecuencia.

66. Sequías: Índices. Análisis espacio-temporal.

67. Balances de calor y de momento en las comunidades

vegetales: Ecuaciones básicas. Distribución de temperaturas en las

plantas y en el suelo. Respuestas de la cubierta vegetal.

68. Balance hídrico en las comunidades vegetales.

Significado y cuantificación de los distintos términos del balance.

Distribución de la humedad en el suelo.

69. Efectos de las adversidades meteorológicas en la cubierta

vegetal. Temperaturas desfavorables. Precipitaciones anómalas.

Acción del viento y otros fenómenos meteorológicos.

70. Contaminación industrial y urbana. Problemas mono y

multifuente. Principales contaminantes por área de actividad.

71. Influencia de los elementos meteorológicos y las

características fisiográficas en la distribución, transporte y depósito de

los contaminantes. Modelos medioambientales: Físicos,

físicoquímicos y estadísticos.

72. Fuentes de energía turbulenta. Turbulencia convectiva.

Turbulencia mecánica: Onda de montaña. Turbulencia en aire

claro y asociada a superficies frontales y de inversión.

73. Engelamiento, Formación de hielo en vuelo: Razón de

engelamiento. Engelamiento en motores y dispositivos antihielo

de las aeronaves. Procedimientos de vuelo en nubes y

precipitación.

74. La célula tormentosa y sus peligros para la aviación.

Formación y predicción del granizo: Incidencia sobre las aeronaves.

El rayo: Incidencia de las descargas eléctricas sobre las aeronaves.

75. Cizalladura y actuaciones del avión. Medidas de

velocidad. Situaciones meteorológicas: Sistemas frontales, tormentas,

chorros de nivel bajo, brisas, rozamiento en la capa límite,

corriente en chorro, tropopausa y ondas de gravedad-cizalladura.

76. Olas oceánicas: Diferentes ondas en el medio oceánico.

Mar de viento y mar de fondo, Descripción estadística de los

registros de olas.

77. Previsión de la evolución del oleaje. Previsión de la mar

de viento. Método de la densidad del espectro angular. Previsión

de la mar de fondo.

78. Aplicación al análisis y a la predicción meteorológica de

los modelos conceptuales a escala sinóptica y mesoescalares:

Diagnóstico cuasigeostrófico. Ciclogénesis. Depresiones aisladas en

niveles altos. Sistemas convectivos de mesoescala. Sistemas

inducidos por calentamiento diferencial.

79. Métodos numéricos utilizados en predicción

meteorológica. Formulación adiabática de modelos a gran escala. Problema

general de la parametrización. Parametrización de la capa límite,

de la condensación a gran escala, de los procesos convectivos

y de la radiación. Predecibilidad.

80. Métodos de predicción estadística: Clásico, predicción

perfecta (PP) y MOS (Estadística salida modelo). Método de

predicción por análogos y por conjuntos (EPS).

F) Técnicas de apoyo a la meteorología

81. Fundamentos teóricos de la teledetección: Conceptos

básicos. Descripción y características fundamentales de la

instrumentación: Cámaras TV, radiómetros, radares, LIDAR, SODAR,

etc. Sistemas de detección de descargas eléctricas.

82. Satélites de aplicación meteorológica. Órbitas.

Subsistemas y estructura de un satélite. Principales instrumentos.

83. Análisis de datos de satélites: Conceptos básicos.

Interpretación y clasificación del pixel de acuerdo con las características

del instrumento. Interpretación de los distintos canales. Detección

de nubes, meteoros y propiedades del suelo.

84. Radares meteorológicos. El radar Doppler: Fundamentos

y aplicaciones meteorológicas. Procesos de radar. Optimización

de productos de radar.

85. Radares perfiladores: Bases teóricas. Técnicas RAINSAT:

Experiencias y resultados. Técnicas de pronóstico de movimiento

de ecos radar: Base teórica y algoritmos.

ANEXO III

Cuerpo Superior de Meteorólogos del Estado

Tribunal titular:

Presidente: Don José Antonio López Díaz, Cuerpo Superior

de Meteorólogos del Estado.

Secretario: Don Carlos Yagüe Anguís, Cuerpo Superior de

Meteorólogos del Estado.

Vocales:

Don Gaspar de Aranda y Antón, Cuerpo de Ingenieros de

Montes.

Don Amable Sánchez González, Cuerpo de Ingenieros de

Caminos, Canales y Puertos del Estado.

Don Fernando Lorente Medina, Cuerpo de Oficiales de

Instrucción de la Juventud, a ext. (R. D. L23/1977).

Tribunal suplente:

Presidente: Don Antonio Vázquez Sánchez, Cuerpo Superior

de Meteorólogos del Estado.

Secretaria: Doña Paloma Castro Lobera, Cuerpo Superior de

Meteorólogos del Estado.

Vocales:

Don Diego Vega Fernández, Escala de Directivos del Instituto

Estudios de Administración Local.

Don Carlos Villarroya Aldea, Cuerpo de Ingenieros de Caminos,

Canales y Puertos del Estado.

Don Fernando Gárate Menéndez, Escala Técnica de Gestión

de OO. AA.

ANEXO V

Cuerpo Superior de Meteorólogos del Estado

Don/doña ..................................................,

con domicilio en ...............................................,

y con documento nacional de identidad número ...............,

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario del Cuerpo Superior de Meteorólogos del Estado, que

no se encuentra separado del servicio de ninguna de las

Administraciones Públicas ni inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas.

En ..............., a .... de ............... de ......

ANEXO IV: (Ver imagen página 36334)

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