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Documento BOE-A-2001-18409

Resolución de 10 de septiembre de 2001, de la Secretaría General de Política Científica, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Investigación Agraria y Alimentaria (INIA) y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para la conservación de las estirpes de cerdo ibérico en el Centro de Investigaciones Agropecuarias "Dehesón del Encinar".

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 2 de octubre de 2001, páginas 36540 a 36542 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2001-18409

TEXTO ORIGINAL

El Director general del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), en nombre y representación de este organismo autónomo del Ministerio de Ciencia y Tecnología, y en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 12 del Estatuto del INIA, aprobado por Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, y, de otra parte, el Consejero de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en representación de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, en virtud del Decreto de 10 de julio de 1997, por el que se dispone su nombramiento, han formalizado, con fecha 20 de julio de 2001, un Convenio de colaboración para la conservación de las estirpes de cerdo ibérico en el Centro de Investigaciones Agropecuarias «Dehesón del Encinar», recogido en el anexo de esta Resolución.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Secretaría General dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de septiembre de 2001.‒El Secretario general, Juan Junquera González.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, para la conservación de las estirpes de cerdo ibérico en el Centro de Investigaciones Agropecuarias «Dehesón del Encinar»

En Madrid, a 20 de julio de 2001.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Alejandro Alonso Núñez, Consejero de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con CIF S-911001-D, con sede en 45002 Toledo, calle Pintor Matías Moreno, 4, en representación de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, en virtud del Decreto de 10 de julio de 1997, por el que se dispone su nombramiento, actuando conforme a las atribuciones que le confiere la Ley 7/1997, de 5 de septiembre, del Gobierno y Consejo Consultivo.

De otra parte, el ilustrísimo señor don Adolfo Cazorla Montero, Director general del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (en lo sucesivo INIA), con CIF Q-2821013-F, con sede en Madrid, carretera de La Coruña, kilómetro 7,5, en representación del mismo, en virtud del Real Decreto 1676/2000, de 29 de septiembre, por el que se dispone su nombramiento, actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 12 del Estatuto del INIA, aprobado por Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre.

Actuando ambos en razón de sus respectivas competencias y reconociéndose poderes y facultades suficientes para formalizar el presente Convenio.

EXPONEN

Primero.

Que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene, en el ámbito de su territorio, competencia exclusiva en cuanto al fomento de la investigación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 148.1.17.ª de la Constitución, y en el 31.1.15.ª de su Estatuto de Autonomía.

Segundo.

Que el INIA, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Ciencia y Tecnología por el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales, actúa conforme al amparo de la competencia que en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica atribuye al Estado el artículo 149.1.15.ª de la Constitución.

Tercero.

Que el Real Decreto 3418/1983, de 28 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de investigación agraria («Boletín Oficial del Estado» de 10 de febrero de 1984) establece que entre las funciones del Estado que asume la Comunidad Autónoma se encuentran las siguientes:

a) La dirección y gestión de todas las unidades de investigación que se traspasan.

b) La tramitación de los proyectos de investigación agraria, de interés para su territorio, para su posible inclusión en los programas nacionales.

c) La coordinación, en su territorio, entre investigación, experimentación, divulgación e información agraria.

d) La suscripción de Convenios en materia de investigación y experimentación agraria con organismos y entidades públicas y privadas, siempre que no sean entidad ni organismo internacional.

Asimismo, en el Real Decreto ya mencionado, figuran como competencias, servicios y funciones que se reserva la Administración del Estado entre otras las siguientes:

a) La definición de objetivos básicos y directrices generales a nivel nacional de la política sectorial de investigación agraria.

b) La coordinación general de los proyectos recogidos en los programas de investigación agraria, incluyendo su seguimiento y control.

c) La difusión, en el ámbito nacional, de los resultados de los programas de investigación agraria, así como la explotación de los derivados de los programas de ámbito nacional.

Cuarto.

Que de acuerdo con el apartado E del anexo 1 del citado Real Decreto 3418/1983, de 28 de diciembre, se traspasó a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha el Centro de Investigaciones Agropecuaria denominado el «Dehesón del Encinar», situado en Oropesa (Toledo), con una superficie de 700 hectáreas, incluyendo, también, los edificios, maquinaria agrícola, laboratorios y otro material inventariable.

Quinto.

Que en el «Dehesón del Encinar» se mantiene una piara experimental de cerdo ibérico, compuesta por las estirpes Torbiscal y Guadyerbas, que constituye un excepcional patrimonio español de gran valor científico, por las razones siguientes:

a) Proceden de la fusión de cuatro piaras (dos españolas, Campanario y Puebla, y dos portuguesas, Ervideira y Caldeira) establecidas en 1945, por lo que son el principal reservorio genético de linajes de cerdo ibérico, hoy desaparecidos o en peligro de extinción.

b) Es una fuente permanente de suministro de reproductores de cerdo ibérico, de origen acreditado, a ganaderos de Andalucía, Extremadura, Castilla-La Mancha y Castilla y León.

c) El riguroso control genealógico, observado en el centro de «El Dehesón del Encinar», permite disponer de un banco de datos productivos y genealógicos con más de 13.000 camadas y 88.000 animales, que hace posible la realización de estudios aplicables a la evaluación genética de cerdos ibéricos y constituye el material biológico de diversos proyectos de investigación.

d) En este sentido, la estirpe Guadyerbas está siendo utilizada en estudios orientados a la detección de genes que afectan a la calidad de carne de cerdo (Proyecto SC00-057) y a la prolificidad (Proyecto AGL2000-1229-C03) en colaboración con el Institut de Recerca i Tecnologia Agroalimentáries y la Universidad Autónoma de Barcelona. Asimismo, se utiliza en el desarrollo de una metodología que permita optimizar el empleo de marcadores moleculares en programas de conservación (Proyecto SC98-083).

Sexto.

Que la conservación de ambas estirpes se ha venido realizando por el Servicio de Investigación y Tecnología Agraria (en lo sucesivo SIA) de Castilla-La Mancha y el INIA. El SIA se ha responsabilizado de aportar el personal y los gastos de conservación y mantenimiento de las instalaciones y equipamiento necesario para el alojamiento y manejo de la piara. El INIA se ha encargado del suministro de piensos, tratamientos sanitarios, vacunaciones, el pequeño material de manejo, así como de la gestión genética de ambas estirpes, a cargo de investigadores del Departamento de Mejora Genética y Biotecnología.

Séptimo.

Que es de interés para ambos organismos que el presente Convenio constituya el cauce jurídico para reforzar y potenciar esta colaboración, de forma institucionalizada y coordinada, con el fin de asegurar una mayor eficacia y calidad en las actividades de conservación de las citadas estirpes, lo cual redundará en beneficio de la producción ganadera.

Por todo ello, acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es asegurar la ejecución de las actividades de carácter permanente de conservación de las estirpes Torbiscal y Guadyerbas de cerdos ibéricos en el Centro de Investigación Agropecuaria situado en «El Dehesón del Encinar», Oropesa (Toledo), de acuerdo con las normas de reposición y planes de apareamiento que minimizan la pérdida de la variabilidad genética.

Se consideran actividades permanentes, las relativas a la conservación y mantenimiento de las instalaciones de alojamiento de la piara, el cuidado y manejo de los animales, los tratamientos sanitarios y vacunaciones, el suministro del pienso necesario y la adquisición o renovación del pequeño material auxiliar.

Segunda. Actuación de la partes.

1. La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente se compromete a:

Aportar los gastos de conservación y mantenimiento de las instalaciones, cercas interiores y perimetrales de la finca y equipos.

Poner a disposición de las actividades de conservación el personal necesario para manejo de la piara.

La asistencia veterinaria del ganado.

2. El INIA se compromete a:

Realizar el diseño del programa de cruzamiento, necesario para la conservación de la piara de cerdos ibéricos.

Aportar los gastos correspondientes a piensos, tratamientos sanitarios, vacunaciones y pequeño material auxiliar.

Abonar a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente la cantidad señalada en la cláusula cuarta del presente Convenio.

Tercera. Evaluación económica.

De acuerdo con lo expuesto en el anexo al presente Convenio, el presupuesto total del mismo asciende a cuarenta millones seiscientas ocho mil (40.608.000) pesetas, equivalentes a 244.059,00, que se distribuyen, en función de las aportaciones de cada parte, de la forma siguiente:

Aportación del INIA: Ocho millones trescientas noventa y cinco mil (8.395.000) pesetas, equivalentes a 50.454,97. El desglose de esta cantidad es el siguiente:

Piensos: 7.035.000 pesetas (42.281,20).

Tratamientos y vacunaciones: 260.000 pesetas (1.562,63).

Material de manejo y pequeñas instalaciones: 800.000 pesetas

(4.808,10).

Gastos de coordinación: 300.000 pesetas (1.803,04).

Aportación de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente: Treinta y dos millones doscientas trece mil (32.213.000) pesetas, equivalentes a 193.604,03. Esta cantidad se desglosa de la forma siguiente:

Personal: 28.733.000 pesetas (172.688,81).

Conservación y mantenimiento: 3.480.000 pesetas (20.915,22).

Cuarta. Forma de pago.

El INIA pagará a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente la cantidad correspondiente al coste de los piensos, tratamientos y vacunaciones, material de manejo y pequeñas instalaciones, que asciende a la cantidad de 8.095.000 pesetas (48.651,93), después de la firma del Convenio. Este abono, que se realizará con cargo al concepto presupuestario 20.204.542J.750, se entiende condicionado al buen fin del Convenio.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

La coordinación del presente Convenio será realizada por una Comisión de Seguimiento integrada el Subdirector general de Investigación y Tecnología del INIA, un representante del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma, el Jefe del Servicio de Investigación y Tecnología Agraria y el Jefe del Servicio de Desarrollo Rural de la Delegación de Agricultura y Medio Ambiente de Toledo, por parte de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente. Asimismo, se integrarán en la Comisión el investigador y el técnico, nombrados por el INIA y la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, respectivamente, que se relacionan en el anexo al presente Convenio.

Esta Comisión de Seguimiento tendrá una primera reunión de planificación de las actividades previstas en el Convenio, dentro del mes siguiente a la firma del mismo, y, posteriormente, se reunirá cada cuatro meses o cuando se crea conveniente, a petición de cualquiera de las partes. Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

Examinar el desarrollo de las actividades del Convenio.

Modificar la planificación de las actividades cuando las circunstancias lo requieran.

Resolver las discrepancias, dudas o conflictos que se presenten en el desarrollo de las actividades del Convenio.

La Comisión de Seguimiento, en todo lo no específicamente previsto, se ajustará a las normas del capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta. Régimen de personal.

El régimen del personal de cada una de las partes, si desarrolla alguna actividad en sede de la otra, deberá respetar las normas de funcionamiento interno sin que en ningún caso se altere su relación jurídica ni adquiera derecho alguno frente a la otra parte.

Séptima. Comienzo de efectos y duración.

La duración del presente Convenio se extenderá desde el momento de su firma hasta el 31 de diciembre de 2001.

Octava. Resolución del Convenio.

El presente Convenio podrá ser rescindido por acuerdo mutuo y voluntario de las partes o por acuerdo motivado de una de ellas, lo que deberá comunicarse a la otra fehacientemente, previa audiencia de la misma y con, al menos, un mes de antelación.

Novena. Régimen jurídico y resolución de conflictos.

El presente Convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 3.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver dudas y lagunas que pudieran producirse.

Las cuestiones litigiosas a que se pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio serán resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento. Si no hubiera acuerdo, las discrepancias que surjan serán del conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio en triplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.‒El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, Alejandro Alonso Núñez.‒El Director general del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, Adolfo Cazorla Montero.

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