Visto el expediente de indulto de don Fernando Echarandio Arnaiz de las Revillas, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga, en sentencia de fecha 25 de mayo de 2000, resolutoria de recurso de apelación interpuesto contra otra del Juzgado de lo Penal número 4 de Málaga, de fecha 20 de enero de 2000, como autor de un delito de lesiones, a la pena de tres años y siete meses de prisión menor; una falta contra las personas, a la pena de quince días de arresto menor, y un delito de amenazas, a la pena de un mes y un día de arresto mayor y multa de 100.000 pesetas, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1994, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de noviembre de 2001,
Vengo en conmutar a don Fernando Echarandio Arnaiz de las Revillas las penas privativas de libertad impuestas, por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 8 de noviembre de 2001.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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