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Documento BOE-A-2001-24968

Enmiendas a la Carta de la Universidad para la Paz, anexo del Convenio Internacional para el Establecimiento de la Universidad para la Paz, adoptadas el 20 de abril de 2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 31 de diciembre de 2001, páginas 50624 a 50627 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2001-24968
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2001/04/20/(1)

TEXTO ORIGINAL

CONVENIO INTERNACIONAL PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA UNIVERSIDAD PARA LA PAZ

Enmiendas a la Carta de la Universidad para la Paz, anexo del Convenio Internacional para el Establecimiento de la Universidad para la Paz

Propuestas al Consejo de la Universidad para la Paz por el Rector de la Universidad en su 12.o período de sesiones, celebrado los días 7 y 8 de noviembre de 2000, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 5 del Convenio y con el párrafo 1.b) del artículo 19 de la Carta de la Universidad, y aprobadas por el procedimiento escrito el 20 de abril de 2001, con arreglo al párrafo 2 del artículo 19 de la Carta.

Entrada en vigor: 20 de abril de 2001.

Artículo 5.

Suprímanse los apartados c), d) y e).

Artículo 6.

Apartado a) del párrafo 1:

Suprímase el inciso ii).

Renumérese el inciso iii), que pasa a ser inciso ii), y modifíquese de manera que diga lo siguiente:

"ii) Dos representantes designados por el Secretario general de las Naciones Unidas y por el Director general de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura ;".

Añádase un nuevo inciso iii), que diga lo siguiente:

"iii) El Rector de la Universidad de las Naciones Unidas ;".

Añádase un nuevo inciso v), que diga lo siguiente:

"v) El Canciller de la Universidad para la Paz ;".

Apartado b) del párrafo 1:

Suprímase la parte introductoria y el inciso ii) ; el inciso i) pasa a ser apartado b), sustituyéndose el punto y coma al final del inciso por un punto y aparte ; insértese el siguiente texto en el nuevo apartado, después de las palabras "campo académico":

"u otras personalidades eminentes en el ámbito de la paz y la seguridad."

Párrafo 2:

Después de las palabras "campo académico", añádase lo siguiente:

"u otras personalidades eminentes en el ámbito de la paz y de la seguridad,".

Insértese la segunda frase siguiente:

"El mandato de estas personas será de cuatro años y podrá ser renovado."

Suprímase el párrafo 3, renumérese el párrafo 4 que pasa a ser párrafo 3 y modifíquese de manera que diga lo siguiente:

"3. El Consejo podrá tomar disposiciones para proveer a la representación y participación adecuadas del alumnado y de los antiguos alumnos." Nuevo artículo 7.

Insértese el nuevo artículo 7 siguiente:

"Artículo 7. Presidente Honorario de la Universidad para la Paz.

El Secretario general de las Naciones Unidas será Presidente Honorario de la Universidad para la Paz."

Artículo 7.

Renumérese el artículo 7, que pasa a ser artículo 8.

Insértese el nuevo apartado e) siguiente:

"e) Elegir al Canciller de la Universidad por un período de dos años, que podrá prorrogarse. El Canciller debe rá ser una personalidad internacional descollante de reconocido prestigio en el ámbito de la paz, y ejercer de alto representante y defensor de los intereses de la Universidad."

Los apartados e) a j), pasan a ser f) a k).

Modifíquese el apartado i) [antes apartado h)], de manera que diga lo siguiente:

"i) Crear las otras sedes, órganos y dependencias que sean menester para la consecución de los propósitos de la Universidad, en el marco de la presente Carta, y adoptar los acuerdos relativos a la sede que se consideren necesarios a este respecto ;".

En el apartado j) [antes apartado i)], la referencia al "artículo 19" debe ser al "artículo 17".

Artículo 8.

Renumérese el artículo 8, que pasa a ser artículo 9.

Modifíquese este artículo de manera que diga lo siguiente:

"El Consejo celebrará una reunión como mínimo, y dos reuniones como máximo, al año, salvo que sea claramente necesario celebrar otras reuniones y se disponga de fondos para ello. El Presidente del Consejo convocará los períodos de sesiones de éste a iniciativa propia o a petición de por lo menos tres miembros del Consejo, o del Rector."

Artículo 9.

Renumérese el artículo 9, que pasa a ser artículo 10.

Artículo 10.

Renumérese al artículo 10, que pasa a ser artículo 11.

Añádase una tercera frase que diga lo siguiente:

"El Rector podrá delegar a otros funcionarios de la Universidad las funciones académicas y administrativas de ésta, incluidas las facultades de representación legal y el poder notarial a que hace referencia el párrafo 1.e) del artículo 12, previa aprobación del Consejo."

Artículo 11.

Renumérese el artículo 11, que pasa a ser artículo 12.

Numérese el texto como párrafo 1.

Suprímase el apartado e).

Los apartados f) y g) pasan a ser e) y f).

En el apartado e) [antes apartado f)], después de "representante legal" añádase lo siguiente:

"y ejercerá el poder notarial en nombre."

Modifíquese el apartado f) [antes apartado g)], de manera que diga lo siguiente:

"f) Nombrará, de conformidad con los términos y condiciones establecidos por el Consejo, a los Vicerrectores, Decanos y otros funcionarios de la Universidad que sean necesarios para la buena marcha de ésta."

Añádase un nuevo párrafo 2 que diga lo siguiente:

"2. El Rector presentará informes al Consejo en los períodos de sesiones de éste. Cuando el Consejo no esté reunido en período de sesiones, el Rector le presentará informes por mediación del Presidente del Consejo." Artículos 12 a 14.

Suprímanse los artículos 12, 13 y 14.

Artículo 15.

Renumérese el artículo 15, que pasa a ser artículo 13.

Artículos 16 a 19.

Renumérense los artículos 16 a 19, que pasan a ser artículos 14 a 17.

ANEXO DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA UNIVERSIDAD PARA LA PAZ

Carta de la Universidad para la Paz (enmendada el 20 de abril de 2001)

Artículo 1. Establecimiento.

La Universidad para la Paz (llamada en adelante "la Universidad") será una institución internacional de enseñanza superior para la paz, establecida según lo dispuesto en el Convenio Internacional para el Establecimiento de la Universidad para la Paz, del cual la presente Carta es parte integrante, y a la luz de los principios generales contenidos en el apéndice del presente documento.

Artículo 2. Objetivos y propósitos.

Se establece la Universidad con el decidido propósito de brindar a la humanidad una institución internacional de enseñanza superior para la paz y con el objetivo de promover el espíritu de comprensión, tolerancia y coexistencia pacífica entre los seres humanos, estimular la cooperación entre los pueblos y ayudar a superar los obstáculos y conjurar las amenazas a la paz y el progreso mundiales, de conformidad con las nobles aspiraciones proclamadas en la Carta de las Naciones Unidas. Con tal fin, la Universidad contribuirá a la ingente tarea universal de educar para la paz por medio de la enseñanza, la investigación, los estudios postuniversitarios y la divulgación de conocimientos fundamentales para el desarrollo integral del ser humano y de las sociedades mediante el estudio interdisciplinario de todas las cuestiones vinculadas con la paz.

Artículo 3. Personalidad jurídica.

La Universidad tendrá la personalidad jurídica necesaria para el cumplimiento de sus propósitos y objetivos.

Gozará de autonomía y libertad académica en su funcionamiento, conforme a su propósito profundamente humanista, en el marco de la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Artículo 4. Relaciones con gobiernos, organizaciones e instituciones.

1. La Universidad podrá asociarse o suscribir convenios con gobiernos, organizaciones intergubernamentales y otras instituciones y organizaciones en la esfera de la educación.

2. En particular, la Universidad procurará establecer una estrecha relación con la Universidad de las Naciones Unidas. El tipo de asociación que vincularía a la Universidad con la Universidad de las Naciones Unidas deberá ser determinado de común acuerdo por ambas instituciones.

3. La Universidad mantendrá vínculos estrechos con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura dadas sus funciones especiales en la esfera de la educación.

Artículo 5. Organización.

La estructura orgánica de la Universidad estará constituida por:

a) El Consejo de la Universidad para la Paz, que será el órgano rector de la Universidad ; b) El Rector de la Universidad para la Paz, que será el principal funcionario administrativo de la Universidad.

Artículo 6. Composición del Consejo.

1. El Consejo de la Universidad para la Paz será la máxima autoridad de la Universidad. Estará integrado por:

a) Los siguientes miembros natos:

i) El Rector ; ii) Dos representantes designados por el Secretario general de las Naciones Unidas y por el Director general de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura ; iii) El Rector de la Universidad de las Naciones Unidas ; iv) Dos representantes designados por el Gobierno del país huésped ; v) El Canciller de la Universidad para la Paz ;

b) Diez representantes de la comunidad académica u otras personalidades eminentes en el ámbito de la paz y la seguridad, nombrados por el Secretario general de las Naciones Unidas en consulta con el Director general de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

2. Para el nombramiento de los representantes de la comunidad académica, que serán personalidades destacadas en el campo académico u otras personalidades eminentes en el ámbito de la paz y la seguridad, deberá tenerse en cuenta una amplia distribución académica, geográfica y cultural. El mandato de estas personas será de cuatro años y podrá ser renovado.

3. El Consejo podrá tomar disposiciones para proveer a la representación y participación adecuadas del alumnado y de los antiguos alumnos.

Artículo 7. Presidente honorario de la Universidad para la Paz.

El Secretario general de las Naciones Unidas será Presidente honorario de la Universidad para la Paz.

Artículo 8. Funciones y facultades del Consejo.

El Consejo tendrá las siguientes facultades:

a) Formular las políticas generales que regirán las actividades y el funcionamiento de la Universidad ; b) Aprobar, revisar o derogar los reglamentos y normas que sean necesarios para la aplicación de la presente Carta y la buena marcha de la Universidad ; c) Aprobar su propio Reglamento ; d) Elegir al Presidente y al Vicepresidente del Consejo por períodos de dos años, que podrán prorrogarse ; e) Elegir al Canciller de la Universidad por un período de dos años, que podrá prorrogarse. El Canciller deberá ser una personalidad internacional descollante de reconocido prestigio en el ámbito de la paz, y ejercer de alto representante y defensor de los intereses de la Universidad ; f) Elegir al Rector por un período de cinco años, que podrá prorrogarse ; g) Aprobar, a propuesta del Rector, el programa y presupuesto anuales de la Universidad y prestar asistencia para su ejecución ; h) Examinar los informes anuales y otros informes del Rector sobre las actividades de la Universidad ; i) Crear las otras sedes, órganos y dependencias que sean menester para la consecución de los propósitos de la Universidad, en el marco de la presente Carta, y adoptar los acuerdos relativos a la sede que se consideren necesarios a este respecto ; j) Enmendar la presente Carta de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 17 infra y con sujeción a las disposiciones del Convenio Internacional para el Establecimiento de la Universidad para la Paz ; k) Ejercer todas las demás facultades que le hayan sido conferidas en virtud de la presente Carta.

Artículo 9. Períodos de sesiones del Consejo.

El Consejo celebrará una reunión como mínimo, y dos reuniones como máximo, al año, salvo que sea claramente necesario celebrar otras reuniones y se disponga de fondos para ello. El Presidente del Consejo convocará los períodos de sesiones de éste a iniciativa propia o a petición de por lo menos tres miembros del Consejo, o del Rector.

Artículo 10. Mayoría necesaria para la adopción de decisiones.

Salvo en el caso de las enmiendas a la presente Carta, en el que se aplicarán otras disposiciones, el Consejo adoptará sus decisiones por mayoría de miembros presentes y votantes.

Artículo 11. El Rector.

El Rector de la Universidad para la Paz será el principal funcionario académico y administrativo de la Universidad. Como tal, asumirá la responsabilidad general de la organización, la dirección y la administración de la Universidad de conformidad con la política general formulada por el Consejo. El Rector podrá delegar a otros funcionarios de la Universidad las funciones académicas y administrativas de ésta, incluidas las facultades de representación legal y el poder notarial a que hace referencia el párrafo 1.e) del artículo 12, previa aprobación del Consejo.

Artículo 12. Funciones y facultades del Rector.

1. Entre otras cosas, el Rector:

a) Aplicará las políticas establecidas por el Consejo ; b) Administrará la Universidad ; c) Preparará el programa, los planes de trabajo y el proyecto de presupuesto anual de la Universidad para someterlos a la aprobación del Consejo ; d) Ejecutará los programas de trabajo y efectuará los gastos previstos en el presupuesto aprobado por el Consejo ; e) Actuará como representante legal y ejercerá el poder notarial en nombre de la Universidad ; f) Nombrará, de conformidad con los términos y condiciones establecidos por el Consejo, a los Vicerrectores, Decanos y otros funcionarios de la Universidad que sean necesarios para la buena marcha de ésta.

El Rector tendrá las demás funciones y facultades que se prescriban en virtud de las disposiciones de la presente Carta o que se le confíen de conformidad con las decisiones, normas y reglamentos aprobados por el Consejo.

2. El Rector presentará informes al Consejo en los períodos de sesiones de éste. Cuando el Consejo no esté reunido en período de sesiones, el Rector le presentará informes por mediación del Presidente del Consejo.

Artículo 13. Personal docente y administrativo.

1. Todos los miembros del personal docente serán nombrados sobre la base de su destacado historial académico y de su dedicación al propósito y los objetivos de la Universidad, teniendo debidamente en cuenta la necesidad de establecer una representación adecuada desde el punto de vista de la geografía, los sistemas sociales, las tradiciones culturales, la edad y el sexo.

En el desempeño de sus funciones, el personal docente deberá dar muestras del más alto grado de eficiencia, competencia e integridad.

2. El personal docente de la Universidad se compondrá del Rector, el personal académico, los profesores visitantes, los becarios, los consultores académicos y los investigadores en la Universidad y en los demás centros o programas que determine el Consejo fuera de la sede de la Universidad.

3. El Rector nombrará al personal administrativo y demás personal en las condiciones que establezca el Consejo para esos nombramientos y de conformidad con la presente Carta. En dichos nombramientos se tendrán debidamente en cuenta los propósitos y objetivos de la Universidad.

4. El Rector tendrá facultad discrecional para nombrar a personal docente y administrativo supernumerario con carácter especial de conformidad con la presente Carta.

Artículo 14. Estudiantes.

Los estudiantes ingresarán en la Universidad de conformidad con los requisitos que establezca el Consejo.

A ese respecto, el Consejo tendrá en cuenta la necesidad de asegurar una representación mundial, prestando especial atención a la participación de las minorías. Se procurará establecer una paridad entre los estudiantes de uno y otro sexo en la Universidad.

Artículo 15. Programas y títulos que concederá la Universidad.

1. La irenología, que comprenderá el estudio de la paz, la educación para la paz y los derechos humanos, constituirá el tema principal de la Universidad. Los estudios que se cursen en la Universidad girarán en torno a la cuestión de la paz internacional. Para obtener cualquiera de los títulos que conceda la Universidad será preciso cursar un programa completo de estudios en el que la irenología será una materia obligatoria.

2. En particular, la Universidad concederá títulos de Licenciado y de Doctor en las condiciones que establezca el Consejo.

Artículo 16. Patrimonio, financiación y utilización de recursos financieros.

1. El patrimonio de la Universidad estará integrado por los terrenos que done el Gobierno de Costa Rica para la sede de la Universidad, las instalaciones situadas en dichos terrenos y las dotaciones que se le asignen.

2. La Universidad obtendrá sus ingresos de contribuciones voluntarias de los gobiernos, las organizaciones intergubernamentales y las fundaciones y otras fuentes no gubernamentales, así como de los derechos de matrícula y otros derechos conexos.

3. La Universidad podrá decidir libremente la utilización de los recursos financieros de que disponga para el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con el Reglamento financiero que formule y apruebe el Consejo.

Artículo 17. Enmiendas.

1. Las enmiendas a la presente Carta que sean compatibles con los objetivos y propósitos fundamentales de la Universidad y con el Convenio Internacional para el Establecimiento de la Universidad para la Paz podrán ser propuestas al Consejo por:

a) Un Estado parte en el Convenio ; b) El Rector ; c) Cualquier otro miembro del Consejo.

2. Para la aprobación de enmiendas se requerirá una mayoría de dos tercios de los miembros del Consejo.

3. Cualquier enmienda a la Carta que apruebe el Consejo se notificará sin demora a los Estados partes en el Convenio Internacional para el Establecimiento de la Universidad para la Paz.

Apéndice de la Carta

Principios generales formulados por la Comisión de la Universidad para la Paz, establecida por la Asamblea general de conformidad con su Resolución 34/111, de 14 de diciembre de 1979

1. La persistencia de la guerra en la historia de la humanidad y las amenazas crecientes contra la paz en los últimos decenios ponen en peligro la existencia misma de la especie humana y obligan a concebir la paz no ya como un concepto negativo, como finalización de un conflicto, o como simple compromiso diplomático, sino como algo que debe conquistarse y asegurarse mediante el recurso más valioso y eficaz que posee la humanidad: la educación.

2. La paz es la obligación primaria e irrenunciable de cada nación y el objetivo fundamental de las Naciones Unidas, la razón de ser de su existencia. No se ha utilizado, sin embargo, para la consecución de ese bien supremo de la humanidad su instrumento más idóneo:

la educación.

3. Muchas naciones y organizaciones internacionales se han empeñado en lograr la paz por medio del desarme. Es preciso proseguir en esa vía ; mas los hechos demuestran que no deben forjarse al respecto muchas ilusiones mientras la idea de paz no se haya posesionado de las conciencias humanas desde una edad temprana.

Es preciso romper el círculo vicioso de un esfuerzo por la paz sin fundamento educativo.

4. Esta es la tarea ingente que se les presenta a todas las naciones y a la humanidad entera en vísperas del inicio del siglo XXI. Se ha de tomar la decisión de salvar a la especie humana, amenazada por la guerra, mediante la educación para la paz. Si la educación ha sido el vehículo de la ciencia y la tecnología, ha de serlo con mayor razón para lograr éste que es el primer derecho del ser humano.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 10 de diciembre de 2001.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 20/04/2001
  • Fecha de publicación: 31/12/2001
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 10 de diciembre de 2001.
Referencias anteriores
  • ENMIENDAS al anexo del Convenio de 5 de diciembre de 1980 (Ref. BOE-A-1981-14353).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Organización de las Naciones Unidas
  • Pacificación
  • Universidades

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