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Documento BOE-A-2001-5688

Orden de 9 de marzo de 2001 por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento y Daños Excepcionales por Inundación en Cítricos, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 22 de marzo de 2001, páginas 10935 a 10944 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2001-5688

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados; en el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente Orden se regula el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento y Daños Excepcionales por Inundación en Cítricos.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

1. El ámbito de aplicación del Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento y Daños Excepcionales por Inundación en Cítricos y del Complementario que, en su caso pudiera suscribirse, regulados por la presente Orden, queda definido por las siguientes condiciones:

a) Seguro Combinado: El ámbito de aplicación del Seguro Combinado lo constituyen todas las parcelas de cítricos, en plantación regular, situadas en las provincias, comarcas y términos municipales que se recogen en el anejo I.

b) Seguro Complementario: El ámbito de aplicación de este Seguro, para las producciones que comprende, abarcará todas las parcelas que hayan sido incluidas en el Seguro Combinado, dentro de cualquiera de las opciones, hasta el 31 de julio, inclusive, y que, en el momento de su contratación, tengan unas esperanzas reales de producción superiores a las declaradas inicialmente en dicho Seguro Combinado.

No tendrán la condición de asegurables aquellas parcelas que con anterioridad a la fecha de contratación hayan tenido algún siniestro causado por los riesgos cubiertos en el Seguro Combinado.

Igualmente, no serán asegurables las parcelas en las que se haya solicitado reducción de capital en el Seguro Combinado.

2. Las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor o explotadas en común por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles o comunidades de bienes, deberán incluirse obligatoriamente para cada clase en una única Declaración de Seguro.

3. A los solos efectos del Seguro, regulado en la presente Orden, se entiende por:

a) Parcela: Porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona o por cultivos o variedades diferentes. Si sobre una parcela hubiera cesiones en cualquier régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas serán consideradas como parcelas diferentes.

b) Plantación regular: La superficie de cítricos sometida a unas técnicas de cultivo adecuadas, concordantes con las que tradicionalmente se realicen en la zona y que tiendan a conseguir las producciones potenciales de la zona en que se ubique.

Artículo 2. Producciones asegurables.

1. A los efectos de acogerse a los beneficios del Seguro regulado en la presente Orden, se consideran como clases distintas los cultivos de naranja, mandarina y sus híbridos, limón y pomelo. En consecuencia, el agricultor que suscriba este Seguro deberá asegurar la totalidad de las producciones de igual clase que posea en el ámbito de aplicación. Asimismo, se deberán cumplimentar declaraciones distintas para cada una de las clases que se aseguren.

2. Son producciones asegurables las correspondientes a las distintas variedades de naranja, mandarina y sus híbridos, limón y pomelo, reseñadas en el anejo II, susceptibles de recolección dentro del período de garantía.

Con carácter excepcional, y previa autorización de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios e informe de la Dirección General de Seguros, podrán incluirse en el citado anejo otras variedades o híbridos de cítricos de nueva implantación.

3. No son asegurables:

Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

Las parcelas que se encuentren en estado de abandono.

Las producciones correspondientes a huertos familiares destinadas al autoconsumo.

Los árboles aislados.

Las producciones no asegurables quedan, por tanto, excluidas de la cobertura de este Seguro, aun cuando por error hayan podido ser incluidas por el Tomador o el Asegurado en la Declaración del Seguro.

Artículo 3. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

Para el cultivo cuya producción es objeto del Seguro, deberán cumplirse las siguientes condiciones técnicas mínimas de cultivo:

a) Mantenimiento del suelo en condiciones adecuadas para el desarrollo del cultivo mediante laboreo tradicional o por otros métodos tales como «encespedado», aplicación de herbicidas o por la práctica del «no cultivo».

b) Realización de podas adecuadas cuando así lo exija el cultivo.

c) Abonado de acuerdo con las características del terreno y las necesidades del cultivo.

d) Tratamientos fitosanitarios en forma y número necesarios para el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.

e) Riegos oportunos y suficientes, salvo causa de fuerza mayor.

f) Recolección en el momento adecuado.

g) Cumplimiento de cuantas normas sean dictadas, tanto sobre lucha antiparasitaria y tratamientos integrales, como sobre medidas culturales o preventivas de carácter fitosanitario.

Lo anteriormente indicado, y, con carácter general, cualquier otra práctica cultural que se utilice, deberá realizarse acorde con las buenas prácticas agrarias y en concordancia con la producción fijada en la Declaración de Seguro.

Para aquellas parcelas que se encuentren inscritas en Registros de Agricultura Ecológica, las condiciones técnicas mínimas de cultivo anteriores se adaptarán en su cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre la producción agrícola ecológica.

En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.

Artículo 4. Rendimientos.

1. El agricultor deberá fijar en la Declaración de Seguro, como rendimiento de cada parcela, el que se ajuste a sus esperanzas reales de producción, teniendo en cuenta lo que se especifica a continuación:

a) Seguro Combinado:

Quedará de libre fijación por el Asegurado el rendimiento a consignar en cada parcela en la Declaración de Seguro Combinado. No obstante, tal rendimiento deberá ajustarse a sus esperanzas reales de producción. Este rendimiento será de aplicación para la garantía de pérdidas por viento en la plantación.

Para la fijación de este rendimiento en plantaciones en plena producción, se deberán tener en cuenta, entre otros factores, los rendimientos obtenidos en años anteriores, eliminándose del cómputo el de mejor y peor resultado.

En las plantaciones de limón de la provincia de Málaga, se deberá asegurar en cada parcela el conjunto de la producción de las distintas cosechas: «Principal» y de «Redrojos».

El agricultor asignará la cosecha correspondiente a «Redrojos», teniendo en cuenta que el límite del capital asegurado para esta cosecha será del 17 por 100 en el caso de Redrojo de Verna y del 7 por 100 para el Redrojo de Fino, respecto de la cosecha principal entendiendo por:

1. Cosecha principal: Frutos procedentes de floraciones anteriores al 31 de julio del año en curso.

2. Cosecha de «Redrojos»: Frutos procedentes de floraciones posteriores al 31 de julio del año en curso, que durante la primera quincena de enero del año siguiente hayan alcanzado como mínimo un diámetro de 2 centímetros.

b) Seguro Complementario:

Si las esperanzas de producción superasen el rendimiento declarado en el Seguro Combinado, el agricultor podrá suscribir un Seguro Complementario, fijando libremente la producción asegurada en el mismo, y teniendo en cuenta que la suma de la misma más la producción declarada en el Seguro Combinado no supere las esperanzas reales de producción en el momento de su contratación. Al igual que en el Seguro Combinado, el rendimiento fijado para la garantía de daños de Helada, Pedrisco, Viento en la producción y Daños Excepcionales por Inundación será automáticamente el rendimiento fijado para la garantía de pérdidas por Viento en la plantación.

2. En ambos Seguros, si la «Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima» (Agroseguro), no estuviera de acuerdo con la producción declarada en alguna/s parcela/s, se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes. De no producirse dicho acuerdo, corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos.

Artículo 5. Precios.

1. Los precios unitarios a aplicar para las distintas especies y variedades y únicamente a efectos del Seguro regulado en la presente Orden, pago de primas e importe de indemnizaciones en caso de siniestro, se determinarán por el agricultor, teniendo en cuenta sus esperanzas de calidad y con los límites que se relacionan en el anejo IV de esta Orden. Si el agricultor suscribiera el Seguro Complementario, deberá aplicar los mismos precios que hubiera establecido para el Seguro Combinado.

A efectos de deducción por aprovechamiento industrial, se considerará como coste de recolección de la fruta caída al suelo 7 pesetas/kilogramo, equivalente a 4,21 euros/100 kilogramos.

2. Para el cálculo de las indemnizaciones por pérdidas en calidad, se entenderá que los precios que figuran en la Declaración de Seguro son precios medios ponderados por calidades en cada parcela.

3. ENESA podrá proceder a la modificación de los citados límites de precios, con anterioridad al inicio del período de suscripción y dando comunicación de la misma a Agroseguro.

Artículo 6. Períodos de garantía.

1. Los períodos de garantía del Seguro desarrollado en la presente Orden se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia (1) y en las condiciones y fechas que se especifican a continuación:

(1) A los asegurados que hubieran contratado el Seguro Combinado o la Póliza Multicultivo en la pasada campaña no se les aplicará el período de carencia si contratan este año cualquiera de las dos modalidades de aseguramiento hasta el 15 de junio, inclusive.

1 de mayo:

Pedrisco.

Daños en cantidad que produzcan los efectos reflejados en la definición del riesgo que se recoge en las condiciones especiales que regulan este Seguro y superen el mínimo indemnizable que figura en las mismas.

Daños en calidad de la producción que queda en el árbol después del siniestro.

Las parcelas aseguradas la campaña pasada a nombre del mismo asegurado, en el Seguro Combinado o en la Póliza Multicultivo de Cítricos, dispondrán de una extensión especial de garantías de pedrisco desde el 1 de mayo hasta la fecha en que se contrate este año el Seguro Combinado o la Póliza Multicultivo. Para ello, deberán cumplir inexcusablemente los requisitos que, en cuanto a la suscripción, se recogen en el punto 2 del artículo 7 de esta Orden.

Daños excepcionales por Inundación.

15 de junio:

Pedrisco:

Daños en cantidad y resto de daños en calidad.

1 de julio:

Helada y Viento:

Las garantías finalizarán en la fecha más temprana de las relacionadas a continuación:

Fecha que para cada especie, variedad, riesgo, y opción de Seguro elegida se establece en el anejo III.

Fecha en que se sobrepase la madurez comercial del fruto, entendiendo que un fruto ha sobrepasado su madurez comercial cuando presenta alteraciones o desórdenes fisiológicos, que se manifiestan generalmente al tacto por una falta de consistencia (fruto cansado) y al gusto por una pérdida de sus características organolépticas (pérdida de acidez, zumo y sabor).

En el momento de la recolección, si ésta es anterior a dichas fechas.

A los solos efectos del Seguro, se entiende por:

Recolección: Cuando los frutos son separados del árbol.

2. Incompatibilidad de opciones.

1. Variedades con final de garantías hasta el 31 de diciembre en naranja o mandarina y 15 de diciembre para limón y pomelo.

No existirá incompatibilidad de opciones, pudiendo el asegurado elegir la opción que le interese para cada una de las parcelas de manera independiente.

2. Variedades con final de garantías posterior a las fechas citadas anteriormente.

El asegurado deberá elegir para un mismo término municipal y variedad entre:

Grupo de opciones de Helada, Pedrisco, Viento y Daños Excepcionales por Inundación.

Grupo de opciones de Pedrisco, Viento y Daños Excepcionales por Inundación.

Por tanto, existe incompatibilidad entre los dos grupos citados.

Una vez elegido el grupo de opciones, se elegirá para cada parcela aquella que más se ajuste a su período de recolección.

3. Si en la Declaración de Seguro figuran, para una misma variedad y término municipal, parcelas aseguradas en opciones incompatibles, se entenderán como aseguradas en el grupo de opciones de Pedrisco, Viento y Daños Excepcionales por Inundación con los finales de garantías más próximos a los elegidos erróneamente.

4. Si, por error, la opción consignada en la Declaración de Seguro para una variedad determinada no correspondiera a ninguna de las que puede elegir el asegurado para esa variedad, se entenderá como opción asegurada la más cercana al final del período de garantías a la solicitada por el asegurado, dentro de las elegibles para esa variedad.

Artículo 7. Período de suscripción y entrada en vigor del Seguro.

1. Los períodos de suscripción serán los siguientes:

a) Seguro Combinado: El período de suscripción del Seguro Combinado se iniciará el 1 de abril y finalizará el 15 de septiembre, inclusive, del mismo año.

b) Seguro Complementario: El período de suscripción del Seguro Complementario se iniciará el 20 de julio y finalizará el 15 de septiembre, inclusive, del mismo año.

Excepcionalmente, ENESA podrá proceder a la modificación del período de suscripción previa comunicación a Agroseguro.

2. Para disponer de la extensión especial de garantías de pedrisco, es preciso que se realice la contratación del Seguro Combinado o la Póliza Multicultivo en los diez días siguientes a la ocurrencia de los siniestros de Pedrisco, si los hubiere, y, en todo caso, hasta el 15 de junio, inclusive.

3. La entrada en vigor del Seguro se iniciará a las veinticuatro horas del día en que se pague la prima por el Tomador del Seguro, siempre que previa o simultáneamente se haya formalizado la Declaración de Seguro.

En consecuencia, carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la Declaración cuya prima no haya sido pagada por el Tomador del Seguro dentro de dicho plazo. Para aquellas Declaraciones de Seguro que se formalicen el último día del período de suscripción del Seguro, se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización de la suscripción.

Artículo 8. Garantía adicional para Organizaciones de Productores de Cítricos.

La contratación de la modalidad de garantía adicional para las Organizaciones de Productores de Cítricos (OPC) se ajustará a lo anteriormente indicado en la presente Orden en los aspectos que le sean de aplicación, salvo en los puntos que se indican a continuación:

1.º Ámbito de aplicación. Podrán suscribir esta garantía adicional aquellas entidades asociativas agrarias, establecidas en todo el territorio nacional, que cumplan los requisitos que se indican a continuación:

Estar registradas como Organizaciones de Productores de Cítricos, en el Registro establecido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en todo el Territorio Nacional. Asimismo, se considerarán como OPC a efectos del Seguro aquellas Cooperativas o SAT que se hayan asociado para formar una OPC y como tal estén reconocidas.

En el caso de que la OPC, además de estar reconocida para Cítricos, comercialice otras producciones distintas a las anteriores, podrá suscribir esta garantía adicional siempre y cuando, al menos, el 85 por 100 de la media de la producción comercializada durante las tres últimas campañas corresponda a los Cítricos.

Que todos sus socios hayan asegurado previamente todas sus producciones de naranja, mandarina y sus híbridos, limón y pomelo en el Seguro Agrario Combinado de Cítricos o en la Póliza Multicultivo, en cualquiera de la opciones de aseguramiento, siempre y cuando no se haya producido ningún siniestro garantizado.

No obstante, podrán suscribir dicho seguro aquellas OPC cuya producción asegurada por los socios en los seguros citados anteriormente, en cualquiera de las opciones asegurables, representen al menos los siguientes porcentajes respecto a la producción total de las especies mencionadas.

OPC con producción total:

Menores de 5.000 toneladas: 90 por 100.

De 5.001 a 10.000 toneladas: 80 por 100.

Mayores de 10.000 toneladas: 70 por 100.

El aseguramiento de los socios deberá realizarse preferentemente en una única Declaración de Colectivo por cada especie o en la Póliza Multicultivo para el total.

Carecerá de validez y no surtirá efecto alguno cualquier Declaración de Seguro suscrita por quien no cumpla en los términos citados las condiciones señaladas.

2.º Límite máximo de aseguramiento. En la Declaración de Seguro deberán indicarse el coste unitario de los gastos entendiéndose por coste unitario el resultado de dividir la totalidad de los gastos, fijos que se pretende asegurar entre los kilogramos totales de Cítricos asegurados por el conjunto de los socios en sus correspondientes Declaraciones de Seguro de Cítricos. Se establece como coste unitario máximo de aseguramiento el de 10 pesetas/kilogramo, equivalente a 6,01 euros/100 kilogramos.

La producción total asegurada por los socios de cada uno de los cultivos deberá coincidir con las expectativas de cosecha según las producciones obtenidas en la entidad asociativa en años anteriores.

3.º Plazo de formalización de la Declaración y entrada en vigor del Seguro. La entidad asociativa que desee suscribir este Seguro deberá formalizar una Declaración de Seguro provisional en el documento establecido al efecto antes del día 1 de julio, inclusive, haciendo efectivo el pago de 100.000 pesetas, equivalente a 601,01 euros, como pago a cuenta de la prima definitiva.

Carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la Declaración de la que no se haya realizado el pago a cuenta mencionado, dentro de dicho plazo.

Esta Declaración de Seguro provisional estará condicionada a que antes del día 30 de septiembre, inclusive, se formalice la Declaración de Seguro definitiva, fijándose el capital asegurado y la tasa correspondiente, así como que se realice el pago de la prima total del que se descontará el pago a cuenta realizado.

Cumplida la condición en los términos establecidos, el Seguro entrará en vigor a las veinticuatro horas del día en que se haya efectuado el primer pago a cuenta y siempre que previa o simultáneamente se haya formalizado la Declaración de Seguro Provisional.

En el supuesto de que la entidad asociativa incumpla la condición de suscribir debidamente la Declaración de Seguro definitiva en el plazo establecido, una vez suscrita la Declaración de Seguro Provisional en el plazo y forma, Agroseguro resolverá el contrato con devolución del 50 por 100 del primer pago realizado, quedando el resto en propiedad de Agroseguro en concepto de daños y perjuicios por los gastos realizados.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

ENESA, en el ámbito de sus atribuciones, adoptará cuantas medidas sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de marzo de 2001.

ARIAS CAÑETE

Ilmo. Sr. Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

ANEJO I
Provincias, comarcas y términos municipales que constituyen el ámbito de aplicación del Seguro Combinado de Helada, Pesdrisco, Viento y Daños Excepcionales por Inundación en Cítricos

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ANEJO II
Variedades e híbridos que constituyen las producciones asegurables del Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento y Daños Excepcionales por Inundación en Cítricos

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ANEJO III
Final de garantías y riesgos cubiertos para las distintas especies y variedades, según opción de aseguramiento

Producción de naranja

III.1 Seguro combinado:

Opciones A, G y H:

1. Variedades asegurables: Todas las asegurables según el anexo II.

2. Riesgos amparados: Pedrisco, Viento en plantación y Daños Excepcionales por Inundación.

3. Final de garantías:

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La realización del tratamiento con 2,4-D será acreditado por el asegurado, cuando para ello sea requerido por Agroseguro. No obstante, en caso de detectarse la ausencia de tratamiento con 2,4-D se considerará a todos los efectos como asegurada en la opción más cercana al final de garantías elegido, que corresponda a esa variedad como no tratada.

Nota: Las fechas incluidas en el presente cuadro corresponden al ejercicio de aplicación del Plan Anual de Seguros Agrarios, excepto las fechas indicadas con un *, que hacen referencia al ejercicio siguiente al de aplicación del Plan de Seguros Agrarios.

Opciones B, C, D, E y F:

1. Variedades asegurables: Todas las asegurables según el anejo II.

2. Riesgos amparados: Pedrisco, Viento en producción y en plantación y Daños Excepcionales por Inundación.

3. Final de garantías:

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La realización del tratamiento con 2,4-D será acreditado por el asegurado, cuando para ello sea requerido por Agroseguro. No obstante, en caso de detectarse la ausencia de tratamiento con 2,4-D se considerará a todos los efectos como asegurada en la opción más cercana al final de garantías elegido, que corresponda a esa variedad como no tratada.

Nota: Las fechas incluidas en el presente cuadro corresponden al ejercicio de aplicación del Plan Anual de Seguros Agrarios, excepto las fechas indicadas con un *, que hacen referencia al ejercicio siguiente al de aplicación del Plan de Seguros Agrarios.

Producción de mandarina y sus hídridos

Opciones A, B, H y J:

1. Variedades asegurables: Todas las asegurables según el anejo II.

2. Riesgos amparados: Pedrisco, Viento en plantación y Daños Excepcionales por Inundación.

3. Final de garantías:

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Nota: Las fechas incluidas en el presente cuadro corresponden al ejercicio de aplicación del Plan Anual de Seguros Agrarios, excepto las fechas indicadas con un *, que hacen referencia al ejercicio siguiente al de aplicación del Plan de Seguros Agrarios.

Opciones C, D, E, F y G:

1. Variedades asegurables: Todas las asegurables según el anejo II.

2. Riesgos amparados: Helada, Pedrisco, Viento en producción y en plantación y Daños Excepcionales por Inundación.

3. Final de garantías:

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Nota: Las fechas incluidas en el presente cuadro corresponden al ejercicio de aplicación del Plan Anual de Seguros Agrarios, excepto las fechas indicadas con un *, que hacen referencia al ejercicio siguiente al de aplicación del Plan de Seguros Agrarios.

Producción de limón

Opciones A, F y G:

1. Variedades asegurables: Todas las asegurables según el anejo II.

2. Riesgos amparados: Pedrisco, Viento en plantación y Daños Excepcionales por Inundación.

3. Final de garantías:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/70/05688_12019037_image9.png

Nota: Las fechas incluidas en el presente cuadro corresponden al ejercicio de aplicación del Plan Anual de Seguros Agrarios, excepto las fechas indicadas con un *, que hacen referencia al ejercicio siguiente al de aplicación del Plan de Seguros Agrarios.

Opciones B, C, D y E.

1. Variedades asegurables: Todas las asegurables según el anejo II.

2. Riesgos amparados: Helada, Pedrisco, Viento en plantación y Daños Excepcionales por Inundación.

3. Final de garantías:

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En la provincia de Málaga, para las variedades Verna y Fino el conjunto de la producción de «Cosecha Principal» y «Redrojo» de cada parcela se asegurará en las opciones establecidas para la cosecha principal.

Nota: Las fechas incluidas en el presente cuadro corresponden al ejercicio de aplicación del Plan Anual de Seguros Agrarios, excepto las fechas indicadas con un *, que hacen referencia al ejercicio siguiente al de aplicación del Plan de Seguros Agrarios.

Producción de pomelo

Opciones A y B:

1. Variedades asegurables: Todas las asegurables según el anejo II.

2. Riesgos amparados: Helada, Pedrisco, Viento en producción y en plantación y Daños Excepcionales por Inundación.

3. Final de garantías:

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Nota: Las fechas incluidas en el presente cuadro corresponden al ejercicio de aplicación del Plan Anual de Seguros Agrarios, excepto las fechas indicadas con un *, que hacen referencia al ejercicio siguiente al de aplicación del Plan de Seguros Agrarios.

Opciones C y D:

1. Variedades asegurables: Todas las asegurables según el anejo II.

2. Riesgos amparados: Pedrisco, Viento en plantación y Daños Excepcionales por Inundación.

3. Final de garantías:

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Nota: Las fechas incluidas en el presente cuadro corresponden al ejercicio de aplicación del Plan Anual de Seguros Agrarios, excepto las fechas indicadas con un *, que hacen referencia al ejercicio siguiente al de aplicación del Plan de Seguros Agrarios.

III.2 Seguro Complementario:

1. Variedades asegurables: Todas las de anejo II.

2. Riesgos amparados: Serán los mismos que para el Seguro Combinado, según especies y opciones (Helada, Pedrisco, Viento y Daños Excepcionales por Inundación).

3. Final de garantías: El correspondiente a la opción de aseguramiento en el Seguro Combinado.

ANEJO IV
Precios a efectos del Seguro para las Especies y Variedades

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