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Documento BOE-A-2001-8534

Resolución de 6 de abril de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone el depósito y publicación del Acuerdo Tripartito en materia de Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales suscrito el 3 de abril de 2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 105, de 2 de mayo de 2001, páginas 16038 a 16040 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-8534
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/04/06/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el contenido del Acuerdo Tripartito en materia de Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales suscrito el día 3 de abril de 2001, de una parte, por el Gobierno, de otra, por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras y por la Unión General de Trabajadores, y de otra, por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales y por la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa, Acuerdo que complementa y desarrolla el Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC-II), que fue objeto de registro y publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de 26 de febrero de 2001, al amparo de lo dispuesto en el artículo 83.3, en relación con el 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de marzo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, y conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, según redacción dada por el Real Decreto 140/1997, de 31 de enero, por el que se modifica parcialmente la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo. Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar el depósito del Acuerdo a que se refiere la presente resolución en este órgano directivo.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de abril de 2001.‒La Directora general de Trabajo, Soledad Córdova Garrido.

DIÁLOGO SOCIAL
Acta de firma del Acuerdo Tripartito en materia de Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales

En Madrid, a 3 de abril de 2001, y en la sede del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en nombre del Gobierno, de la Unión General de Trabajadores, de Comisiones Obreras, CEOE y de la CEPYME, se reúnen los abajo firmantes para suscribir el documento acordado en esta misma fecha sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales.

Las partes, una vez examinado el texto del Acuerdo Tripartito que se adjunta, manifiestan su conformidad con el mismo, procediendo en consecuencia a su firma.

Asimismo, acuerdan que se dé trámite al citado Acuerdo Tripartito a fin de facilitar la consecución de los objetivos a los que responde el ASEC II.

Igualmente se acuerda instar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» a los efectos legales procedentes.

Y para que conste se suscribe la presente Acta y el texto del Acuerdo Tripartito por quintuplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha antes indicados.

Por el Gobierno, Juan Carlos Aparicio Pérez, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.‒Por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, José María Fidalgo Velilla.‒Por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, José María Cuevas Salvador.‒Por la Unión General de Trabajadores, Cándido Méndez Rodríguez.‒Por la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa, Antonio Masa Godoy.

ANEXO
Acuerdo Tripartito en materia de Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales

Preámbulo

El pasado 31 de enero de 2001 se firmó por las representaciones de la Unión General de Trabajadores (UGT), Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.), Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), el Segundo Acuerdo para la Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC-II) así como su Reglamento de desarrollo, donde se procede a la determinación de los mecanismos jurídicos empleados para conseguir los fines perseguidos, que no son otros que la mediación y el arbitraje.

En el articulado de ambos se mantiene el deseo de contar con la colaboración del Gobierno en la forma adecuada para permitir llevar a buen fin los objetivos pretendidos, a través de la renovación del correspondiente Acuerdo Tripartito.

Valorados positivamente por los Agentes Sociales y por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales los resultados del primer Acuerdo, ambas partes han coincidido en la necesidad de seguir propiciando con carácter general el diálogo entre los distintos sectores, para su posible adhesión aestesistema.Todo ello en aras a la consolidación de un sistema voluntario de solución de conflictos laborales. En este sentido el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales presta su apoyo a la cooperación planteada por los Agentes Sociales a través del ASEC-II y su Reglamento de desarrollo (RASEC-II).

En función de todo ello se constituyó una Mesa Tripartita sobre esta materia, en el marco de la cual se alcanzaron los acuerdos que se suscriben a continuación.

En razón de lo expuesto las partes firmantes han alcanzado el siguiente

ACUERDO

Artículo 1.

1. El Gobierno, en virtud del presente Acuerdo Tripartito, adquiere el compromiso de apoyar las funciones y cometidos pactados por las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas, en el Segundo Acuerdo para la Solución Extrajudicial de Conflictos suscrito el 31 de enero de 2001 (ASEC-II).

2. En coherencia con el compromiso adquirido, el Gobierno adoptará las medidas presupuestarias y técnicas necesarias para facilitar la consecución de los fines estipulados en el aludido Acuerdo y su Reglamento de desarrollo, en concepto de subvención.

3. La cooperación del Gobierno a que se hace mención en el punto 2 se entenderá referida a la Fundación del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje. A tal efecto, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se habilitará el crédito necesario para dotar presupuestariamente a la Fundación durante el tiempo de vigencia de los Acuerdos.

4. Se acuerda la continuación de la Comisión Tripartita creada en el marco del anterior Acuerdo que, con independencia de otras funciones fiscalizadoras recogidas en la legislación vigente, tendrá encomendado el control y seguimiento de los gastos que con ocasión de las actividades de mediación y arbitraje se generen por parte de la Fundación. Asimismo le corresponderá el estudio y valoración de los problemas técnicos y jurídicos que puedan surgir en el desenvolvimiento del presente Acuerdo y promover aquellas iniciativas que puedan facilitar su solución.

Dicha Comisión Tripartita de composición paritaria continuará celebrando sus reuniones ordinarias al menos dos veces al año, una de ellas para el control de los gastos realizados en el ejercicio anterior, y la segunda para aprobar la previsión de gastos del siguiente ejercicio, en orden a preparar el presupuesto correspondiente.

Artículo 2.

Con independencia de las aportaciones realizadas por el Estado anualmente a través de las correspondientes Leyes de Presupuestos y en los términos más arriba señalados, la Fundación podrá nutrirse de otros recursos, conforme a sus Estatutos.

Artículo 3.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales continuará ejerciendo el control de las cantidades aportadas a la Fundación, en los términos establecidos en el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria, y conforme a la Orden de 26 de diciembre de 1996 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a financiar las acciones de mediación y arbitraje a realizar por la Fundación del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje («Boletín Oficial del Estado» de 17 de enero de 1997) y Orden de 15 de abril de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de mayo) por la que se modifica dicha Orden.

Artículo 4.

El Servicio Administrativo de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con sede en la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, mantendrá sus competencias y funciones respecto de aquellos supuestos no incluidos en el ámbito de aplicación del ASEC-II, bien por los propios términos de éste o bien por pertenecer a sectores, subsectores o empresas que no hayan ratificado o se hayan adherido al Acuerdo, y en tanto no lo hagan.

Artículo 5.

El Gobierno y las Organizaciones Empresariales y Sindicales firmantes se comprometen a promover y apoyar las medidas y en su caso las modificaciones legislativas que resulten oportunas para la plena eficacia tanto del ASEC-II como del presente Acuerdo Tripartito.

Disposición adicional primera.

En la Comisión Tripartita a que se refiere el artículo primero, punto 4, se formulará la propuesta que proceda en relación con la subvención precisa para cada ejercicio, al objeto de tramitar su inclusión en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado. Anualmente la propuesta de subvención, debidamente cuantificada y justificada deberá estar en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales antes del 15 de junio del año anterior al que se refiera la misma, a efectos de incluirla en el Anteproyecto de Presupuestos del referido Departamento.

Vigencia

La vigencia del presente Acuerdo se extiende del 1 de enero de 2001 a 31 de diciembre de 2004, prorrogándose a partir de esa fecha en los mismos términos en que pudiera quedar prorrogado el ASEC-II.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/04/2001
  • Fecha de publicación: 02/05/2001
  • Vigencia desde el 1 de enero de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2004.
Referencias anteriores
  • COMPLETA el Acuerdo publicado por Resolución de 2 de febrero de 2001 (Ref. BOE-A-2001-3885).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • arts. 83.3 y 90.2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • CITA:
    • Orden de 26 de diciembre de 1996 (Ref. BOE-A-1997-970).
    • Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
Materias
  • Arbitraje laboral
  • Asociaciones empresariales
  • Conflictos colectivos de trabajo
  • Sindicatos

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