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Documento BOE-A-2001-8542

Resolución de 23 de marzo de 2001, de la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura, por la que se incoa procedimiento para la declaración y delimitación como zona arqueológica del bien de interés cultural denominado Necrópolis y Anfiteatro romanos de Carmona y su entorno, sito en la provincia de Sevilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 105, de 2 de mayo de 2001, páginas 16050 a 16055 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2001-8542

TEXTO ORIGINAL

I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece, entre ellos, afianzar la conciencia de identidad colectiva mediante el conocimiento y difusión de los valores culturales del pueblo andaluz, atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27 y 13.28, la competencia exclusiva en materia de protección y conservación del patrimonio histórico.

Mediante Decreto 180/1984, de 19 de junio, se asignan a la Consejería de Cultura las funciones y servicios transferidos a la Junta de Andalucía en materia de Cultura. Asimismo, el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, por la que, entre otros mecanismos de protección, se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndole a la Consejería de Cultura la formación y conservación del mismo.

El artículo 2 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico Andaluz, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de bienes culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 5.3 del Reglamento anterior, el titular de la Dirección General de Bienes Culturales, el órgano competente para incoar y tramitar los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural, así como los procedimientos para dejar sin efecto las declaraciones.

II. La primera iniciativa para dotar a la Necrópolis Romana de Carmona de una normativa de carácter jurídico que plasmase los objetivos de protección iniciados por la Sociedad Arqueológica de Carmona, creada por el arqueólogo don Jorge Bonsor, con la participación de un importante grupo de eruditos carmonenses el 24 de mayo de 1885, fue el Decreto republicano de 3 de junio de 1931 («Gaceta de Madrid», número 155, del 4) que la integraba en el Tesoro Artístico Nacional con la categoría de monumento histórico-artístico. Dicha norma de tutela era lógica consecuencia con el carácter de titularidad pública que había adquirido el monumento, tras la cesión realizada al Estado por don Juan Fernández López y don Jorge Bonsor, del Museo y terrenos de la Necrópolis de Carmona, efectuada el 28 de junio de 1930.

Por Decreto 474/1962, de 1 de marzo, se actualizó la declaración. A partir de este momento el monumento atraviesa una fase de expansión con la renovación del Museo y la sistematización de las colecciones realizadas entre 1962-1963. Este proceso de reactivación se verá beneficiado por la donación a favor del Estado del Anfiteatro, que formalizaron los Condes de Rodezno. Como consecuencia de lo cual se produjo su declaración como monumento histórico-artístico y arqueológico de carácter nacional, en virtud del Real Decreto 729/1978, de 11 de marzo. Asimismo, en esta época se reactiva la investigación con la publicación, en 1976, del estudio sobre la Necrópolis realizado por don Manuel Bendala Galán y con las excavaciones del Anfiteatro, bajo la dirección de doña Concepción Fernández-Chicarro, continuadas posteriormente por doña María Belén Deamós. Subrayar también los trabajos realizados a partir de 1982 en el Cortinal Alto, que han permitido llenar de contenido un conjunto arqueológico funerario, que se basaba hasta este momento en el análisis arquitectónico y tipológico de las tumbas.

Finalmente, la Consejería crea el Conjunto Arqueológico de Carmona por el Decreto 146/1992, de 4 de agosto.

Dicho Decreto establecía, en su artículo 1.2, la siguiente delimitación del conjunto:

a) «Sector de Necrópolis prerromana y romana. Corresponde al polígono catastral 54020. Al norte limita con la avenida Jorge Bonsor, de la ciudad de Carmona. Al sur con la carretera nacional IV, Madrid-Cádiz. Al oeste limita con: polígono catastral 54020, parcelas 1, 5 y 3. Al Este linda con el polígono catastral 57033, parcelas catastrales 1, 2, 3 y 4».

b) «Sector de Anfiteatro. Corresponde al polígono 58056, parcela catastral 19. Al norte y al sur con las calles Anfiteatro y Jorge Bonsor, respectivamente. Al oeste limita con el polígono catastral 56048 parcela catastral 12, y con el polígono 56050, parcelas catastrales 8, 9 y 10. Al este limita con el polígono catastral 58056, parcelas catastrales 1, 13, 14, 15, 16, 17 y 18».

Los referidos monumentos pasaron a tener la consideración y a denominarse bienes de interés cultural, en virtud de lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, con la delimitación establecida en sus respectivas normas declarativas.

Actualmente, las nuevas investigaciones realizadas en el yacimiento, así como los valores paisajísticos a tutelar hacen necesaria su declaración y delimitación, con la categoría de zona arqueológica, estableciendo sus relaciones con el área territorial a que pertenecen y protegiendo los distintos elementos y valores que conforman su entorno, de conformidad con cuanto establece el artículo 11.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio.

Por tanto, vista la propuesta formulada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo establecido en los artículos 9.1 y 9.2 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el ejercicio de sus competencias, según lo establecido en el artículo 5.1 y 3 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, que aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, y el artículo 5 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, que aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

Incoar el procedimiento para la declaración y delimitación como zona arqueológica del bien de interés cultural denominado Necrópolis y Anfiteatro romanos de Carmona y su entorno, sito en la Provincia de Sevilla, cuya identificación, descripción y delimitación literal y gráfica figuran en el anexo a la presente Resolución.

Segundo.

Proceder a la anotación preventiva de la incoación para la declaración y delimitación del bien cultural referido y su entorno en la sección prevista en el artículo 3.4.c) del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, así como a su anotación preventiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de conformidad con cuanto establecen los artículos 11 y 12 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Tercero.

Tramitar el expediente a través de la Delegación Provincial de Sevilla, conforme a lo dispuesto en el subapartado 13.2 de la Resolución de la Dirección General de Bienes Culturales de 1 de junio de 1999, publicada en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 73, de 26 de junio de 1999, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en materia de patrimonio histórico en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura.

Cuarto.

Hacer saber al Ayuntamiento de Carmona que, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación y demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse en tales zonas con carácter inaplazable deberán contar, en todo caso, con la autorización previa de esta Dirección General.

Publíquese la presente Resolución en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y en el «Boletín Oficial del Estado», sirviendo dicha publicación de notificación a los efectos establecidos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 23 de marzo de 2001.‒El Director general, Julián Martínez García.

ANEXO

I. Denominación

Principal: Zona arqueológica, Necrópolis y Anfiteatro romanos de Carmona.

Accesoria: Conjunto Arqueológico de Carmona.

II. Localización

Provincia: Sevilla.

Municipio: Carmona.

III. Descripción

Situada en una de las áreas de mayor interés arqueológico de Andalucía, la ciudad de Carmona ocupa una meseta inexpugnable del alcor a cuyos pies se extienden las fértiles tierras del valle del Guadalquivir.

Esta situación privilegiada ha propiciado la existencia de un núcleo de población ininterrumpido desde la Prehistoria hasta nuestros días, conservando abundantes restos testimonios de su pasado, que hace de Carmona una ciudad de larga y compleja gestación.

Actualmente, el Conjunto Arqueológico de Carmona se constituye sobre dos núcleos de edificaciones singulares: El conjunto de unidades de edificación específicamente funerarias y el correspondiente al Anfiteatro. Este último segregado del recinto funerario por la avenida Jorge Bonsor.

La investigación ha comprobado la existencia de un conjunto funerario prerromano y romano dentro del conjunto protegido y otro sector, también de carácter funerario junto al Anfiteatro.

Se trata de una Necrópolis de incineración, en uso principalmente durante los siglos I y II d.C. Los cadáveres eran depositados en los quemaderos excavados en la roca, donde se colocaba la pira, que en ocasiones se utilizaban como enterramiento, cubriéndose mediante tégulas, ladrillos o sillares, en el lugar donde se colocaría la estela.

El mausoleo colectivo de carácter familiar es el tipo más generalizado en la Necrópolis de Carmona. Formado por una cámara subterránea a la que se accede por un pozo con escalones. La cámara suele ser cuadrangular, con un banco corrido en la parte inferior, donde se colocaban las ofrendas y sobre el que se abrían los nichos. En algunas aún es visible la huella de las puertas que las cerraban, otras lo hacían por medio de una losa. Suelen tener un conducto al exterior y a veces auténticos óculos.

Dentro del recinto existen dos tumbas, la del Elefante y la de Servilia, que destacan por su monumentalidad.

IV. Justificación de la delimitación del bien de interés cultural y su entorno

La Necrópolis y Anfiteatro romanos de Carmona son considerados por la investigación arqueológica como uno de los mejores conjuntos funerarios romanos de mayor extensión y mejor conservados, de gran interés para el conocimiento de las costumbres funerarias de la Hispania romana.

Además de sus valores ya conocidos, posee un notable interés para las futuras investigaciones arqueológicas, ya que no se trata de un yacimiento agotado en sí mismo, sino que todavía existe una potencialidad arqueológica importante.

La propuesta de declaración y delimitación responde a la necesidad de concretar de forma definitiva los bienes objeto de protección, así como el espacio que conforma su entorno. Al mismo tiempo, se pretende tutelar y propiciar la puesta en valor de las canteras como unidad con significación histórica propia dentro del Conjunto Arqueológico de Carmona, y la protección de los valores históricos y paisajísticos del yacimiento, evitándose la degradación de su entorno y, consecuentemente, la pérdida de referencias que ayuden a la comprensión espacial del ámbito funerario que rodeaba a Carmona en la Antigüedad. Los valores intrínsecos de carácter histórico y paisajístico del Conjunto Arqueológico de Carmona se definen tanto interna como externamente; de ahí la importancia de su entorno.

Este último ha sufrido en los últimos años una degradación con consecuencias muy negativas no sólo para el propio recinto protegido, sino también para espacios y lugares tan emblemáticos como las canteras romanas y el entorno del Anfiteatro. Al mismo tiempo, la realización de actividades económicas agresivas han llevado a la perdida, a pesar de los esfuerzos realizados por las distintas Administraciones y de las investigaciones de urgencia acometidas, de la Necrópolis prerromana y romana, separada por la antigua carretera nacional IV, de Huerta Cabello, debido a la explotación de sus terrenos como cantera de albero. Todo ello supuso la pérdida de sus elementos estructurales, de indudable valor histórico, por cuanto constituía un referente espacial del entorno funerario que rodeaba a Carmona en la Antigüedad, con clara e inequívoca relación con la Necrópolis actualmente protegida.

Todos estos factores han provocado la necesidad de promover la incoación de la declaración y delimitación, con la categoría de zona arqueológica, ya que elementos importantes para la comprensión del conjunto funerario y anfiteatro de Carmona están hoy insuficientemente protegidos, con los consiguientes problemas que conlleva su tutela con otras Administraciones y los ciudadanos.

V. Delimitación del bien de interés cultural

El Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, se inscribe dentro de una figura poligonal de 17 vértices que se delimitan a través de las siguientes coordenadas UTM:

  X Y
A 265.878 4.150.516
B 265.801 4.150.543
C 265.671 4.150.530
D 265.561 4.150.492
E 265.485 4.150.490
F 265.504 4.150.394
G 265.393 4.150.349
H 265.401 4.150.265
I 265.324 4.150.145
J 265.243 4.150.039
K 265.267 4.150.026
L 265.352 4.150.008
M 265.433 4.150.028
N 265.663 4.150.165
O 265.774 4.150.268
P 265.813 4.150.291
Q 265.887 4.150.307

Las parcelas catastrales afectadas por la delimitación son las siguientes:

57033, parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11.

58032, parcela 1.

58056, parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19.

56048, parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24.

56050, parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13.

55054, parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15.

58020, parcelas 1, 5 y 6.

Manzanas afectadas totalmente:

55054, 56048, 56050, 57033, 58032 y 58056.

Manzanas afectadas parcialmente:

54020, parcelas 1, 5 y 6.

VI. Delimitación del entorno del bien de interés cultural

El espacio afectado por la delimitación del entorno queda configurado por una figura poligonal de 16 vértices, cuyas coordenadas UTM son las siguientes:

  X Y
A 265.329 4.150.348
B 265.335 4.150.406
C 265.352 4.150.405
D 265.351 4.150.428
E 265.496 4.150.442
F 265.504 4.150.394
G 265.393 4.150.349
H 265.401 4.150.265
I 265.324 4.150.145
J 265.243 4.150.039
K 265.207 4.150.067
L 265.314 4.150.176
M 265.327 4.150.192
N 265.338 4.150.212
O 265.343 4.150.229
P 265.367 4.150.352

La delimitación del entorno afecta a las siguientes parcelas de suelo urbano:

Manzana 54020, parcelas sin numerar.

Manzana 54040, parcelas 19 y 20.

Manzanas afectadas parcialmente:

54020, parcela sin número, y 54040, parcelas 19 y 20.

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