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Documento BOE-A-2001-8599

Resolución de 30 de marzo de 2001, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto "embalse de Carcastillo, regulador de la acequia de Navarra", de la Comunidad General de Regantes del Canal de Bárdenas.

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 3 de mayo de 2001, páginas 16160 a 16162 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2001-8599

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por el Real Decreto Ley 9/2000, de 6 de octubre, y el Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la realización de las Declaraciones de Impacto Ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

Con objeto de iniciar el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, el promotor remitió con fecha 10 de junio de 1998 a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la Memoria-resumen del proyecto. Los datos principales del proyecto constituyen el anexo I.

Recibida la Memoria-resumen la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental estableció un período de consultas a personas, instituciones y administraciones sobre el impacto ambiental del proyecto.

En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fecha 28 de enero de 1999 la mencionada Dirección General dio traslado al promotor de las contestaciones recibidas.

La relación de consultados y un resumen de las respuestas recibidas recogen en el anexo II.

El estudio de impacto ambiental elaborado por el promotor fue sometido al trámite de información pública, mediante anuncio que se publicó en el «Boletín Oficial de Navarra» de 13 de diciembre de 1999, así como en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de Carcastillo (Navarra).

Conforme el artículo 16 del Reglamento, la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas, con fecha 1 de diciembre de 2000 remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente que comprende el estudio de impacto ambiental y las alegaciones recibidas.

El anexo III incluye un resumen significativo del estudio de impacto ambiental.

No se recibieron alegaciones significativas en temas ambientales.

El promotor remitió documentación complementaria aclaratoria de la justificación de sus conclusiones en materia ambiental y su resumen se recoge en el anexo IV.

Examinada la documentación presentada, la Secretaría General de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio de Evaluación de Impacto Ambiental y los artículos 4.1, 16.1 y 18 del Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula la siguiente Declaración de Impacto Ambiental sobre la Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto «Embalse de Carcastillo Regulador de la Acequia de Navarra», de la Comunidad General de Regantes del Canal de Bárdenas.

Se da por concluido y válido el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental de este proyecto con las conclusiones, medidas y condiciones que se contienen en la documentación del expediente. No se observan potenciales impactos adversos residuales significativos sobre el medio ambiente por la construcción de este proyecto con el diseño, controles y medidas correctoras presentadas por el promotor y lo que prevé hacer en función de los datos reales a obtener en el plan de vigilancia que va a realizar.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre.

Madrid, 30 de marzo de 2001.–La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

ANEXO I
Datos del proyecto

El objetivo del Embalse de Carcastillo es el de poder disponer del volumen de agua necesario para atender las demandas a una corta distancia de los lugares de aplicación aumentando así la capacidad de riego con el ahorro de agua consecuencia de la mejor adecuación de la oferta a la demanda, disminuyendo los costes de explotación, reduciendo el horario de riegos y aumentando la calidad de vida de los regantes. El Embalse de Carcastillo es un embalse de los llamados laterales, almacenando agua prestada por la Acequia de Navarra y devolvíéndosela cuando lo requiere la demanda.

La ubicación del embalse, aguas arriba de las rápidas números 1 y 2 de la Acequia, permite que el coste energético sea nulo, existiendo incluso la posibilidad del aprovechamiento hidroeléctrico del salto producido. El paraje recibe el nombre de barranco Privativo o de la Portillada.

El volumen acumulado o embalse útil es de 5,35 hectómetros cúbicos, la altura de dique es de 24 metros, y la superficie del vaso es de 75,11 hectáreas. El dique es de materiales sueltos con el talud de aguas abajo con plantaciones de integración en el entorno.

ANEXO II
Relación de consultados y respuestas recibidas
Consultas realizadas Respuestas recibidas
Dirección General de Conservación de la Naturaleza.
Confederación Hidrográfica del Ebro.
Delegación del Gobierno en Aragón. X
Dirección General de Calidad Ambiental de la Diputación General de Aragón.
Dirección General de Medio Natural de la Diputación General de Aragón. X
Departamento de Medio Ambiente de la Diputación General de Aragón. X
Dirección General de Educación y Patrimonio de la Diputación General de Aragón.
Dirección General de Estructuras Agrarias de la Diputación General de Aragón. X
Dirección General de Ordenación del Territorio de la Diputación General de Aragón.
Instituto Tecnológico Geominero de España.
Sociedad Española Def. Patrimonio Geológico.
Centro Regional Investigación Desarrollo.
Colegio Oficial Geólogos Aragón.
ADENA.
AEDENAT.
CODA.
FAT.
Greenpeace.
SEO. X
Sociedad Conservación Vertebrados.
Coordinadora Ecologista Aragón.
Grupo Lobo.
Asociación Naturalista Aragón (ANSAR.
Federación Nacional de Comunidades de Regantes de España.
Delegación del Gobierno en Navarra.
Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes del Gobierno de Navarra. X
Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra. X
Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra.
Grupo Ecologista y Cultural GEKA.
Departamento de Bioquímica de la Universidad de Zaragoza.
Servicio de Protección del Medio Natural.
Director Exp. «Aula Di».
Don Juan Carlos Cidera.
Departamento Zoología y Ecología de la Universidad de Navarra. X
Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros (Zaragoza). X
Ayuntamiento de Sadaba (Zaragoza).
Ayuntamiento de Carcastillo (Navarra).

Resumen significativo de las respuestas recibidas

Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Navarra

Valoración positiva de la contribución a la mejora de la regulación del conjunto del sistema Bárdenas, gracias a la racionalización del uso del agua de riego que se obtendrá al construirse el embalse.

Dirección General de Cultura del Gobierno de Navarra

La ubicación elegida para el embalse no incide directamente sobre ningún yacimiento arqueológico que hasta la fecha se haya documentado, si bien en su entorno se tiene constancia de que existen los lugares arqueológicos: El Saso, Chátiva y El Paso.

Se considera necesario una intervención para la salvaguarda del Patrimonio Arqueológico, que comprenda:

La prospección de la zona del vaso del embalse, canteras, vertederos, infraestructuras y red hidráulica asociada.

El sondeo o excavación de los yacimientos que pudieran localizarse. El seguimiento durante la ejecución de las obras.

La realización de estas medidas está sometida a concesión de autorización (Decreto Foral 2/8/1986, de 3 de octubre) incluyendo la inspección y seguimiento por parte de la Sección de Museos, Bienes Muebles y Arqueología.

Sociedad Española de Ornitología

1. El proyecto puede afectar a un Área de Importancia Internacional para las Aves (número 090, «Bárdenas Reales» de 55.900 hectáreas).

2. La importancia ornitológica de la comarca se debe, fundamentalmente, a la presencia de aves esteparias y rapaces incluidas en el anexo I de la Directiva Comunitaria 79/409/CEE relativa a la Conservación de las Aves Silvestres.

3. Debe valorase el posible impacto sobre:

a) La utilización que las mencionadas especies realizan de la zona.

b) El deterioro ambiental relacionado con la apertura de graveras, extracción de áridos, parques de maquinaria y vertederos de estériles.

c) Sería muy interesante la realización de un pequeño embalse de cola que facilite su colonización por vegetación hidrófila pudiendo construirse en interesante zona húmeda en el futuro.

ANEXO III
Resumen significativo del Estudio de Impacto Ambiental

Los préstamos procederán del interior del vaso del embalse y de una cantera en explotación lejos de la zona del proyecto.

Los materiales sobrantes se emplazarán en el embalse muerto.

Todas las instalaciones y depósitos de materiales se ubicarán en el vaso.

No se abrirán caminos de acceso a las zonas de obra, utilizando sólo los existentes.

La Cañada Real de los Roncabres, tradicional vía pecuaria, que discurre por la zona oriental del vaso, será recrecida en alzado y ensanchada no perdiendo su funcionalidad al quedar por encima del nivel de las aguas constituyendo el límite oriental del embalse.

No se producirán voladuras durante la fase de construcción.

La pérdida de hábitat es 97 hectáreas/55.900 hectáreas = 0,174 por 100 reemplazada por la lámina de agua dentro de la zona nororiental del Área Importante para las Aves número 090 «Bárdenas Reales». La naturaleza de éstas 97 hectáreas. Es genérica dentro del Área, sin particularidad digna de mención.

ANEXO IV
Resumen de la documentación aclaratoria remitida por el Promotor

El embalse ocupa 5 hectáreas de matorral y pastizal, y 72 hectáreas de cultivos. El total en el área es de 22.500 hectáreas de matorral y pastizal, 25.200 hectáreas de cultivos, 5.600 hectáreas de barrancos y cantiles, y 2.800 hectáreas de bosque de coníferas.

En terreno de nidificación y dormidero, la ganga, ortega, alondra de dupont, terrera marismeña y alcaraván, pierden el 0,02 por 100. El sisón y el aguilucho cenizo pierden el 0,3 por 100.

En terreno de alimentación y campeo, todos los mencionados y, el alimoche, águila real, milano real, halcón peregrino y búho real, pierden el 0,32 por 100.

Se ha realizado la prospección arqueológica en superficie de la zona donde se ubica el embalse, pudiéndose afirmar que no existe ningún elemento material ni estructural que indique la existencia de yacimientos arqueológicos.

Se establece un programa de control y seguimiento arqueológico de las obras, que será supervisado por un técnico arqueólogo en constante comunicación con la Dirección General de Patrimonio de la Comunidad Foral de Navarra.

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