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Documento BOE-A-2002-15969

Resolución de 22 de julio de 2002, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se corrigen errores en la de 26 de septiembre de 2001, por la que se convocaba el programa de becas postdoctorales en España y en el extranjero, incluidas las MECD/Fulbright.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 6 de agosto de 2002, páginas 29112 a 29112 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-15969

TEXTO ORIGINAL

Padecidos errores de omisión involuntaria en la Resolución de 26 de septiembre de 2001 por la que se convocaba el programa de becas postdoctorales en España y en el extranjero, incluidas las MECD/Fulbright, procede su subsanación en los siguientes términos:

Primero.

Modificar el punto 3.5 de la mencionada resolución que debe ser sustituido por el siguiente:

«3.5 La Dirección General de Universidades podrá autorizar, excepcionalmente y por causas debidamente justificadas, la interrupción temporal de la beca ya iniciada hasta un máximo de tres meses, que serán irrecuperables.

En casos de fuerza mayor debidamente justificada, la Dirección General de Universidades podrá autorizar la interrupción de la beca mientras se mantenga dicha situación, siendo recuperable el período en que la beca esté interrumpida.

Las interrupciones por maternidad no podrán ser superiores a cuatro meses y dicho período será recuperable. La dotación de la beca se reducirá al setenta y cinco por ciento mientras dure la baja por maternidad.»

Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de los meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 22 de julio de 2002.–El Secretario de Estado de Educación y Universidades, Julio Iglesias de Ussel.

Ilmo. Sr. Director general de Universidades.

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