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Documento BOE-A-2002-17524

Orden PRE/2190/2002, de 5 de septiembre, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 25 de julio de 2002, por el que se aprueba la tarifa máxima para el nuevo servicio "Nivel 3 de la línea 905" prestado por "Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal".

Publicado en:
«BOE» núm. 215, de 7 de septiembre de 2002, páginas 32362 a 32363 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2002-17524
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2002/09/05/pre2190

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y del Ministro de Ciencia y Tecnología, adoptó el 25 de julio de 2002 un Acuerdo por el que se aprueba la tarifa máxima para el nuevo servicio «Nivel 3 de la línea 905».

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.e) de la Ley 57/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se dispone la publicación del citado Acuerdo como anejo de la presente Orden.

Madrid, 5 de septiembre de 2002.

RAJOY BREY

Excmos. Sres. Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Ministro de Ciencia y Tecnología.

ANEJO
Acuerdo por el que se aprueba la tarifa máxima para el nuevo Servicio «Nivel 3 de la línea 905» prestado por «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal»

«Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», ha presentado ante los Ministerios de Economía y de Ciencia y Tecnología una propuesta de tarifa para la prestación de un nuevo servicio de inteligencia de red, sujeto al régimen de tarifas máximas.

El Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de Departamentos Ministeriales, atribuye, en su artículo 4.2, al Ministerio de Economía competencias en relación con la regulación, establecimiento y control de las tarifas de los servicios de telecomunicación.

La Orden de 10 de mayo de 2001 por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 19 de abril de 2001, por el que se modifica el Acuerdo de dicha Comisión, de 27 de julio de 2000, en el que se establece un nuevo marco regulatorio de precios para los servicios prestados por «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», especifica en el punto 4 del anexo que el régimen de precios para los servicios y facilidades cuya comercialización se inicie en el transcurso de un período de regulación de precios, se establecerá de acuerdo con la disposición transitoria cuarta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones. Dicha disposición transitoria establece que «la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, previo informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, podrá fijar, transitoriamente, precios fijos, máximos y mínimos o los criterios para su fijación y los mecanismos para su control, en función de los costes reales de la prestación del servicio y del grado de concurrencia de operadores en el mercado».

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.dos.2. h) de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ha informado la presente propuesta de tarifas. Asimismo, se ha consultado al Consejo de Consumidores y Usuarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro de Economía y del Ministro de Ciencia y Tecnología, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 25 de julio de 2002, ha adoptado el siguiente acuerdo:

Primero.

Se aprueba, en los términos que se recogen en el anexo del presente Acuerdo y con el carácter de máxima, la tarifa para el nuevo servicio «Nivel 3 de la línea 905».

Segundo.

Al importe de la tarifa, que es neto, se le aplicarán los impuestos indirectos de acuerdo con la normativa tributaria vigente.

Tercero.

Según lo dispuesto en el artículo 25.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el presente Acuerdo será publicado como Orden del Ministro de la Presidencia. Atendiendo a la necesidad de trasposición de este nuevo servicio a los Acuerdos Generales de Interconexión existentes entre los operadores interesados y Telefónica de España, de acuerdo con el informe preceptivo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones sobre el nuevo servicio «Nivel 3 de la línea 905», y de conformidad con lo establecido en la última modificación de la Oferta de Interconexión de Referencia de 17 de enero de 2002, en relación al plazo a respetar entre la notificación del nuevo servicio a los operadores y su oferta al mercado por Telefónica de España, el presente Acuerdo entrará en vigor en el plazo de tres meses desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Telefónica de España realizará sus mejores esfuerzos para que en dicha fecha se haya acordado la inclusión del nuevo servicio en sus Acuerdos Generales de Interconexión con los operadores que así lo hayan solicitado.

ANEXO

1. Descripción del servicio: La línea 905 del Servicio de Red Inteligente (Servicio de línea encuesta y tratamiento de llamadas masivas) está destinada a llamadas masivas o televoto, y es un servicio mediante el cual un gran número de llamadas, en un breve intervalo de tiempo, son registradas y procesadas, facilitándose posteriormente sus datos al titular del servicio para su análisis.

La diferencia entre el nuevo «Nivel 3 de la línea 905» y el «Nivel 2 de la línea 905» ya existente, radica en la tarifa, superior en el Nivel 3, como consecuencias de la mayor retribución de los Servicios de Valor Añadido asociados al mismo.

2. Identificación del nuevo servicio: El nuevo servicio se identificará, al igual que el otro nivel disponible para Servicios de Valor Añadido de Llamadas Masivas o Nivel 2, mediante la letra A de la secuencia definida en el Plan Nacional de Numeración 905ABMCDU, siendo A = 4.

3. Tarifas del nuevo servicio: La tarifa máxima es la siguiente:

Línea 905. Ámbito de tarificación: Nivel 3 (9054). Tarifa por llamada para usuario llamante (duración limitada a tres minutos; ámbito nacional: 0,75 euros.

La tarifa máxima de 0,75 euros incluye una remuneración, también con el carácter de máxima, de 0,120202 euros por llamada para la prestación del servicio soporte correspondiente.

Las modificaciones de las tarifas de este servicio, dentro de los límites prefijados, se regirán de acuerdo con la regulación aplicable a los servicios referidos en el punto 1.7 (servicios de inteligencia de red), del anexo II de la Orden de 10 de mayo de 2001 por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 19 de abril de 2001, por el que se modifica el Acuerdo de dicha Comisión, de 27 de julio de 2000, en el que se establece un nuevo marco regulatorio de precios para los servicios prestados por «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal».

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/09/2002
  • Fecha de publicación: 07/09/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 07/12/2002
Referencias anteriores
Materias
  • Precios
  • Servicios de telecomunicaciones de valor añadido
  • Tarifas
  • Telefónica de España
  • Teléfonos

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