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Documento BOE-A-2002-18430

Orden APA/2316/2002, de 18 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras, y la convocatoria para el ejercicio 2002, de las subvenciones destinadas a la realización de acciones de información y promoción a favor de productos agrícolas en el mercado interior.

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 23 de septiembre de 2002, páginas 33982 a 33983 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2002-18430

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) número 94/2002, de la Comisión, de 18 de enero, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 2826/2000, del Consejo, relativo a acciones de información y promoción a favor de productos agrícolas, y prevé un sistema de financiación comunitaria de un 50 por 100 del coste de las acciones de los programas aprobados y realizados por las Organizaciones Profesionales o Interprofesionales que la Comisión Europea seleccione y con las que formalice los correspondientes contratos.

Habida cuenta de las perspectivas de evolución de los mercados y de la experiencia adquirida, parece indicado que, para garantizar a los consumidores una información completa, se acometa en el mercado interior, a semejanza de lo ya previsto con relación a los países terceros, una política global y coherente de información y promoción de los productos agrícolas y de su modo de producción, por lo que se considera conveniente apoyar las acciones de promoción de estos productos, con cargo a los presupuestos del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación y según lo previsto en el artículo 9 del Reglamento número 94/2002, que dispone que el Estado miembro interesado participará en la financiación con un 20 por 100 las acciones seleccionadas.

La presente Orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en la Sección 4.ª del Capítulo I del Título II del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre y en el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre. Según lo dispuesto en el apartado 3.a), del artículo 4, de este último Reglamento, la Orden incluye las bases reguladoras y la convocatoria, dada su propia especificidad.

En su tramitación han sido consultados los sectores afectados y las Comunidades Autónomas.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Mediante la presente Orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2002, de la concesión de ayudas, para la financiación de las acciones de información y promoción a favor de productos agrícolas en el mercado interior, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (CE) 94/2002 de la Comisión, de 18 de enero, que establece las disposiciones de aplicación del reglamento (CE) 2826/2000 del Consejo, de 19 de diciembre, relativo a dichas acciones.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden las Organizaciones Profesionales o Interprofesionales de la Unión Europea, que habiendo sido preseleccionadas por el Estado Español, finalmente hayan suscrito un contrato con el Estado y la Comisión Europea para la realización de las acciones de información y promoción a favor de productos agrarios en el mercado interior, conforme al Reglamento (CE) 94/2002 de la Comisión, de 18 de enero.

Artículo 3. Obligaciones de los beneficiarios.

1. A los efectos de la presente Orden, los beneficiarios deberán cumplir las siguientes obligaciones:

Facilitar cuanta información sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

Comunicar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración o entes públicos nacionales o internacionales.

2. La solicitud de la subvención implica la autorización al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para recabar de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

1. Podrán ser objeto de ayuda los gastos realizados en la ejecución de las acciones de promoción previstas en el contrato señalado en los artículos precedentes y que sean subvencionadas con fondos comunitarios, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (CE) número 94/2002.

2. La financiación con cargo a los presupuestos del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación será del 20 por 100 del coste de las acciones previstas, seleccionadas e indicadas en el contrato al que se refiere el apartado anterior.

Artículo 5. Solicitudes.

1. Las solicitudes de ayudas previstas en la presente Orden podrán presentarse por las Organizaciones Profesionales o Interprofesionales señaladas en el artículo 2, en el plazo de los quince días hábiles siguientes al de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Las solicitudes se dirigirán al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, y podrán presentarse en la Dirección General de Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Instrucción.

1. La instrucción de los procedimientos para la concesión de las ayudas reguladas en esta Orden se llevará a cabo por la Subdirección General de Promoción Agroalimentaria, de la Dirección General de Alimentación, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. El órgano instructor requerirá al beneficiario la documentación que estime oportuna para justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se destina la ayuda y la aplicación de los fondos percibidos. El beneficiario dispondrá de un plazo de quince días hábiles desde el siguiente a aquel en que reciba la notificación del requerimiento, para su presentación.

Artículo 7. Resolución.

1. Examinadas las solicitudes presentadas y la documentación que conste en los correspondientes expedientes, el órgano instructor elevará su propuesta, en el plazo de un mes, desde que finalice el plazo de presentación de solicitudes, al órgano que resulte competente para resolver, por razón de la cuantía de las ayudas a conceder, según la Orden de 26 de abril de 2001, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 5 de mayo de éste mismo año, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Recibida la propuesta, el órgano competente para resolver adoptará en el plazo de quince días una resolución única y motivada sobre la procedencia e importe máximo de la ayuda que cada beneficiario pueda percibir. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de la ayuda por silencio administrativo.

La Resolución se notificará a los interesados en el domicilio designado en su solicitud, y pondrá fin a la vía administrativa. Contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, y con carácter previo y potestativo, el recurso de reposición, en el plazo de un mes.

El contenido Integro de la resolución se expondrá en el tablón de anuncios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y un extracto de la misma se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, se notificará a los interesados la resolución.

2. Las propuestas de pago de cada ayuda se tramitarán al mismo tiempo que la ayuda de la Comunidad europea, con arreglo al correspondiente contrato firmado con base en el Reglamento (CE) número 94/2002.

Artículo 8. Financiación.

Las ayudas se imputarán al concepto presupuestario previsto para el «fomento de productos agroalimentarios en la U.E. y terceros países», al que le corresponde la aplicación 21.01.716A.776.03 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y los compromisos de gasto no podrán superar el importe de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 9. Control.

1. Para las ayudas reguladas en la presente Orden se consideran suficientes controles los que se hayan establecido para la financiación comunitaria en los Reglamentos de información y promoción a favor de productos agrícolas en el mercado interior, así como en el correspondiente contrato.

2. Los beneficiarios están obligados a someterse a todas las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los Reglamentos de promoción, en el contrato y en la normativa general sobre ayudas y subvenciones públicas.

Artículo 10. Incumplimiento.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 11. Reintegro.

Si como resultado de las actuaciones de comprobación y control realizadas sobre estas ayudas se dedujera cualquier alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, o se acreditara que una ayuda ha sido cobrada indebidamente, los solicitantes deberán efectuar su reembolso, junto con los intereses correspondientes al tiempo transcurrido entre el pago y dicho reintegro.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden, será de aplicación lo establecido en los artículos 81 y 82 del Texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y en el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y demás normas que resulten de general aplicación.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de septiembre de 2002.

ARIAS CAÑETE

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