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Documento BOE-A-2002-19800

Resolución de 4 de septiembre de 2002, de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, por la que se dispone la publicación de las cuentas anuales del Organismo correspondientes al ejercicio 2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 11 de octubre de 2002, páginas 36067 a 36077 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-19800

TEXTO ORIGINAL

La Orden del Ministerio de Hacienda de 28 de junio de 2000, por la

que se regula la obtención y rendición de cuentas a través de soporte

informático, para los organismos públicos a los que sea de aplicación la

Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del

Estado, en el punto 6 del apartado primero, dispone que "... en el plazo de

un mes contado desde la aprobación de las respectivas cuentas anuales,

dichos organismos habrán de publicar en el "Boletín Oficial del Estado"

la información contenida en el resumen de las mismas a que se refiere

el punto 3 del apartado primero de esta Orden".

De conformidad con lo establecido y una vez aprobadas las cuentas

anuales del Organismo con fecha 24 de julio de 2002, se dispone la

publicación del resumen de las mismas para general conocimiento.

Sevilla, 4 de septiembre de 2002.-El Presidente, Manuel Vizcaíno Alcalá.

MEMORIA

Organización, competencias, ámbito territorial, funcionamiento

y coordinación

CONFIGURACIÓN Y FUNCIONES

De acuerdo con la Ley 29/1985, de Aguas, de 2 de agosto, los organismos

de cuenca, con la denominación de Confederaciones Hidrográficas, son

Organismos Autónomos de los previstos en el artículo 43.1.a de la Ley

6/1997, de 14 de abril, de Organización y funcionamiento de la

Administración General del Estado, adscritos a efectos administrativos al

Ministerio de Medio Ambiente.

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, como Organismo de

Cuenca, dispone de autonomía para regir y administrar por sí los intereses

que les sean confiados ; para adquirir y enajenar los bienes y derechos

que puedan constituir su propio patrimonio ; para contratar y obligarse

y para ejercer ante los Tribunales todo género de acciones, sin más

limitaciones que las impuestas por las leyes. Sus actos y resoluciones ponen

fin a la vía administrativa.

El ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir,

de acuerdo con el Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, comprende el

territorio de la Cuenca Hidrográfica del Guadalquivir, así como los de

las cuencas hidrográficas que vierten al Océano Atlántico desde el límite

de los términos municipales de Palos de la Frontera y Lucena del Puerto

(Torre del Loro) y el límite de los términos municipales de Tarifa y

Algeciras.

La sede del Organismo radica en Sevilla, existiendo delegaciones en

Córdoba, Jaén, Granada y Jerez de la Frontera.

Sus funciones vienen determinadas por el artículo 21 de la citada Ley

de Aguas:

a) Elaboración del Plan Hidrológico de Cuenca, así como su

seguimiento y revisión.

b) Administración y control del dominio público hidráulico.

c) Administración y control de los aprovechamientos de interés

general o que afectan a más de una Comunidad Autónoma.

d) Proyecto, construcción y explotación de las obras realizadas con

cargo a los fondos propios del Organismo, y las que les sean encomendadas

por el Estado.

e) Las que se deriven de los Convenios con Comunidades Autónomas,

Corporaciones Locales y otras entidades públicas o privadas, o de los

suscritos con los particulares.

Las atribuciones y cometidos de la Confederación son determinados

por el artículo 22 de la citada Ley:

a) Otorgamiento de autorizaciones y concesiones referidas al dominio

público hidráulico.

b) Inspección y vigilancia del cumplimiento de las condiciones.

c) Realización de aforos, estudios de hidrología, información sobre

crecidas y control de calidad de las aguas.

d) Estudio, proyecto, ejecución, conservación y mejora de las obras

incluidas en sus propios planes, así como de aquellas otras que se les

pudieran encomendar.

e) Definición de objetivos y programas de calidad, de acuerdo con

la planificación hidrológica.

f) Realización, en el ámbito de sus competencias, de planes, programas

y acciones que tengan como objetivo una adecuada gestión de las demandas,

a fin de promover el ahorro y la eficiencia económica y ambiental de

los diferentes usos del agua mediante el aprovechamiento global e integrado

de las aguas superficiales y subterráneas.

g) Prestación de toda clase de servicios técnicos relacionados con

el cumplimiento de sus fines específicos y, cuando le fuera solicitado,

el asesoramiento a la Administración del Estado, Comunidades Autónomas,

Corporaciones Locales y demás entidades públicas o privadas, así como

a los particulares.

ORGANIZACIÓN

De acuerdo con el artículo 24 de la Ley de Aguas, son órganos de

Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir la Junta de

Gobierno y el Presidente. Son órganos de gestión, en régimen de

participación, la Asamblea de Usuarios, la Comisión de Desembalse, las Juntas

de Explotación y las Juntas de Obras. Es órgano de planificación el Consejo

del Agua de la cuenca.

Órganos de Gobierno

Le corresponde a la Junta de Gobierno:

a) Proponer el plan de actuación del Organismo.

b) Formular sus presupuestos.

c) Concertar, en su caso, las operaciones de crédito necesarias.

d) Preparar los asuntos que se hayan de someter al Consejo del Agua.

e) Adoptar los acuerdos relativos a los actos de disposición sobre

el Patrimonio del Organismo.

f) Declaración de acuíferos sobreexplotados y la determinación de

los perímetros a que se refiere el artículo 53 de la Ley de Aguas.

g) En general, deliberar sobre aquellos asuntos que sean sometidos

a su consideración por cualquiera de sus miembros.

Corresponde al Presidente de la Confederación:

a) Ostentar la representación legal del Organismo.

b) Presidir la Junta de Gobierno, la Asamblea de Usuarios, la Comisión

de Desembalse y el Consejo del Agua.

c) Cuidar de que los acuerdos de los órganos colegiados se ajusten

a la legalidad vigente.

d) Desempeñar la superior función directiva y ejecutiva del

organismo.

e) En general, el ejercicio de cualquier otra función que no esté

expresamente atribuida a otro órgano.

La composición de la Junta de Gobierno es la siguiente:

La preside el Presidente de la Confederación. Hay dos vicepresidentes:

el primero es el representante de la Comunidad Autónoma andaluza y

el segundo, el Presidente de la Comunidad de Regantes del Valle Inferior

del Guadalquivir.

Hay 25 vocalías: 5 por la Administración del Estado (de los Ministerios

de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, Economía y Hacienda,

Industria y Defensa) ; 8 por las cuatro comunidades autónomas del ámbito

territorial de la cuenca (Andalucía, con 5 vocales y Castilla-La Mancha,

Murcia y Extremadura representadas con 1 vocal cada una). Por los

usuarios 9 vocales, representando: 3 a abastecimiento a poblaciones, 4 a

regadíos, 1 a usos energéticos y 1 a otros usos. La Confederación nombra

a otros 3 vocales, que también le representan, junto al Presidente, y que

son el Director Técnico, el Comisario de Aguas y el Jefe de la Oficina

de Planificación Hidrológica. El Secretario es el Secretario General de la

Confederación.

Órganos de gestión en régimen de participación

La Asamblea de Usuarios, integrada por todos aquellos que forman

parte de las Juntas de Explotación, tiene por finalidad coordinar la

explotación de las obras hidráulicas y de los recursos de agua en toda la cuenca,

sin menoscabo del régimen concesional y de los derechos de los usuarios.

Las Juntas de Explotación tienen por finalidad coordinar, respetando

los derechos derivados de las correspondientes concesiones y

autorizaciones, la explotación de las obras hidráulicas y de los recursos de agua

en aquél conjunto de ríos, río, tramos de río o unidad hidrogeológica,

cuyos aprovechamientos están especialmente interrelacionados.

Las Juntas de Explotación están integradas por los siguientes

miembros: el Director Técnico, que ostenta su presidencia. Actúa como Secretario

de las mismas un funcionario designado por el Director Técnico. Como

asesores, con voz pero sin voto, están integrados en las Juntas un

representante del Ministerio de Industria y Energía y otro del de Agricultura,

Pesca y Alimentación. El resto de los componentes son: dos por la Junta

de Andalucía y uno por cada una de las otras tres comunidades con

presencia en las cuencas de la zona del Guadalquivir. Por parte de la

Confederación los mismos tres Directores que forman parte de la Junta de

Gobierno, así como, igualmente, el Secretario General.

Corresponde a la Comisión de Desembalse, deliberar y formular

propuestas a la Presidencia del organismo sobre el régimen adecuado de

llenado y vaciado de los embalses y acuíferos de la cuenca. Componen la

Comisión, un Presidente, el de la Confederación, y tres vocales natos:

el Comisario de Aguas, el Director Técnico y el Jefe de Explotación,

actuando este último como secretario. Por parte de la Administración del Estado

un vocal por cada uno de los Ministerios de Agricultura y de Industria,

y otro por la compañía "Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima".

Por parte de los usuarios, hasta 51, nombrados por la Asamblea de

Usuarios.

Órgano de Planificación

Como órgano de planificación se constituye el Consejo del Agua de

la cuenca, cuyo cometido es elevar al Gobierno, a través del Ministerio

de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, el Plan Hidrológico

de la cuenca y sus ulteriores revisiones. Lo preside el Presidente de la

Confederación. El primer vicepresidente es el representante de la

Comunidad Autónoma de Andalucía y el segundo el Presidente de los regantes.

Los vocales son: uno por cada uno de los Ministerios de Economía, Interior,

Administraciones Públicas, Sanidad y Defensa, dos por Industria y tres

por cada uno de los de Agricultura y Obras Públicas. A ellos hay que

añadir 12 vocales por las autonomías (6 Andalucía y 2 por las tres

restantes) ; 3 de la Confederación: Comisario de Aguas, Director Técnico y

el Jefe de la Oficina de Planificación Hidrológica (con voz pero sin voto) ;

17 vocales más, por los usuarios ; 6 por Abastecimiento, 8 por regadíos,

2 por usos energéticos y 1 por usos industriales. El Secretario es el de

la Confederación.

ESTRUCTURA ORGÁNICA

La estructura orgánica está definida en el Real Decreto 984/1989,

constando de cuatro unidades, dos con nivel de Subdirección General y dos

con nivel de Servicios, con dependencia directa de la Presidencia. Las

unidades son:

Presidente: Don Manuel Vizcaíno Alcalá.

Comisaría de Aguas: Don Agustín Argüelles Martín.

Dirección Técnica: Don Juan Francisco Saura Martínez.

Oficina de Planificación Hidrológica: Don Antonio Silgado Dorado.

Secretaría General: Doña M.a Consolación Vera Sánchez.

ORGANIZACIÓN CONTABLE

Dada su condición de Organismo Autónomo, a la Confederación

Hidrográfica del Guadalquivir le es de aplicación la Orden del Ministerio de

Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba

la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del

Estado, formando y rindiendo sus cuentas de acuerdo con los principios

y normas de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad

Pública. La Confederación constituye, pues, una entidad contable a los

efectos previstos en la Instrucción citada, que aplica el modelo contable

centralizado, tal y como se define en la regla 12 de la Instrucción, de

modo que se centraliza en la Sección de Contabilidad (integrada en el

Área Económica de la Secretaria General), cuyo Jefe es el funcionario

D. Ignacio Bernal Martínez, el registro de todas las operaciones, con

independencia del lugar físico donde se genere o capture la información. Las

cuentas anuales tienen, en consecuencia, carácter unitario y muestran

la situación patrimonial y financiera de la entidad contable en su conjunto.

De acuerdo con la Instrucción de 1 de febrero de 1996, corresponde

al Presidente de la Confederación:

a) Organizar la contabilidad de conformidad con la Instrucción y

demás normas dictadas por el Ministerio de Economía y Hacienda y las

instrucciones recibidas de la Intervención General de la Administración

del Estado.

b) Establecer las normas de funcionamiento interno que regulan los

procedimientos administrativos a través de los cuales se desarrolla la

gestión contable. Los métodos y procedimientos que se han establecido

garantizan el registro en el Sistema de Información Contable de todos los hechos

contables, en el oportuno orden cronológico, y con la menor demora posible

desde que se producen.

c) Organizar un adecuado sistema de archivo y conservación de toda

la documentación e información contable, que además de garantizar su

integridad física, permita poner a disposición del Tribunal de Cuentas

y de los demás órganos de control los justificantes, documentos, cuentas

o registros del Sistema de Información Contable por ellos solicitados en

los plazos requeridos.

En este marco organizativo, el soporte informático facilitado por la

Intervención General de la Administración del Estado (SIC) garantiza la

coherencia, exactitud y automatismo de las anotaciones que, para cada

una de las anotaciones contables, se deban producir en los diferentes

registros a los que la operación afecte.

Todo hecho que deba dar lugar a anotaciones en el Sistema de

Información Contable habrá de estar debidamente acreditado con el

correspondiente justificante que ponga de manifiesto su realización. El registro

de las operaciones se realiza mediante la captura en el sistema de los

datos que figuran reflejados en el oportuno documento contable o de

captura de datos. Los documentos contables, según los casos, pueden ser

individuales de forma que recojan una sola operación, o bien, en su caso,

podrán ser relaciones que agrupen los datos correspondientes a varias

operaciones de un mismo tipo. Para que los datos puedan ser incorporados

al sistema, será necesario que los documentos vengan debidamente

autorizados por quien tenga atribuidas facultades para ello según las normas

de procedimiento que sean aplicables en cada caso. En todo documento

que haya producido anotaciones en contabilidad deberá figurar una

diligencia de toma de razón acreditativa, como mínimo, de la fecha, el número

de asiento y el importe con que dicho documento hubiese quedado

registrado.

SIGUEN ANEXOS (Ver imágenes páginas 36070 a 36077)

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