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Documento BOE-A-2002-1981

Resolución de 21 de enero de 2002, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), por la que se convoca la concesión de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 31 de enero de 2002, páginas 4083 a 4090 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2002-1981

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 31 del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 28), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, artículo 195 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Decreto 843/1976, de 18 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 28 de abril) y Orden de 28 de julio de 1977 («Boletín Oficial del Estado» del 29) por la que se establecieron normas para la aplicación y desarrollo de la asistencia social en el Régimen especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado,

Esta Dirección General ha resuelto aprobar la siguiente convocatoria de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2002, que consta de los siguientes Programas, dirigidos a atender necesidades derivadas de distintas situaciones de dependencia y diferenciados de acuerdo con el colectivo específico al que van destinadas las ayudas:

Programa de atención a personas mayores: Renovación y nueva adjudicación.

Programa de atención a enfermos psiquiátricos crónicos.

Programa de atención a personas con discapacidad.

Programa de atención a personas drogodependientes.

Dentro del programa de atención a personas mayores se establecen las siguientes modalidades de ayudas:

Ayudas para estancia en residencias asistidas.

Ayudas para asistencia a centros de día.

Ayudas para apoyo domiciliario.

Ayudas para servicio de teleasistencia domiciliaria.

En el programa de atención a enfermos psiquiátricos crónicos se establece una única modalidad:

Ayudas para atención a enfermos psiquiátricos crónicos.

El programa de atención a personas con discapacidad comprende las siguientes modalidades:

Ayudas para mantenimiento y potenciación de la capacidad residual.

Ayudas para autonomía personal, con las siguientes submodalidades: ayudas para eliminación de barreras arquitectónicas y ayudas para medios técnicos.

El programa de atención a personas drogodependientes consta de una sola modalidad:

Ayudas para atención a personas drogodependientes.

1. Programa de atención a personas mayores. Renovación.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, en sus cuatro modalidades, siempre que lo consideren apropiado, aquellas personas que en la convocatoria anterior hubieran obtenido una ayuda de la misma modalidad, que su situación económica no se haya modificado en más del 5 por 100 respecto a la que sirvió de base para la concesión de la ayuda anterior, que estén afectadas por un porcentaje de menoscabo igual o superior al 65 por 100 (salvo para la modalidad de «ayuda para servicio de teleasistencia domiciliaria») y que no hayan tenido variación en las demás circunstancias que fueron objeto de consideración para la concesión de la ayuda anterior.

En consecuencia con ello, no podrán participar en este sistema de renovación los adjudicatarios en quienes concurra la circunstancia de que se haya producido alguna modificación en cuanto al número de personas que convivían con el solicitante respecto a la situación existente en la convocatoria anterior.

La solicitud y concesión de estas ayudas se regirá por el siguiente procedimiento:

Presentación de la solicitud en el modelo facilitado al efecto por MUFACE, en la que se incorpora la declaración relativa al cumplimiento de los requisitos mencionados en el primer párrafo de este epígrafe.

Resolución por el Servicio Provincial correspondiente y notificación a los solicitantes.

En ningún caso el cómputo del plazo para resolver se iniciará antes de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Programa de atención a personas mayores. Nueva adjudicación

Podrán solicitar ayudas de este Programa quienes reúnan los requisitos que, para cada modalidad, se establecen en los epígrafes siguientes:

2.1 Ayudas para estancia en residencias asistidas.

2.1.1 Concepto.

A los efectos de la prestación, se entiende por residencia asistida, aquel establecimiento que se encuentra debidamente acreditado, reconocido o registrado, ante los Organismos que, en cada ámbito territorial, tengan competencia sobre esta materia y siempre que tales Organismos hayan determinado un sistema de acreditación. El establecimiento debe estar capacitado para acoger a quienes sufran una patología que les impida valerse por sí mismos.

2.1.2 Beneficiarios.

Tendrán derecho a las ayudas para estancia en residencias asistidas, quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser titular y encontrarse en alta o en situación asimilada al alta o ser beneficiario del Régimen especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.

b) Tener sesenta y cinco años o más de edad.

c) Estar afectado por un porcentaje de menoscabo que, de acuerdo con el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 26 de enero de 2000), y normativa de desarrollo, sea igual o superior al 65 por 100.

2.1.3 Cuantía.

La ayuda económica mensual será la resultante de la diferencia entre 200.000 pesetas (1.202,02 euros) y el 85 por 100 del «nivel de ingresos mensuales por persona». Siempre que la diferencia entre ambas cantidades sea positiva, el importe de la ayuda, en ningún caso, será inferior a 30,05 euros mensuales.

2.1.4 Nivel de ingresos mensuales por persona.

2.1.4.1 Cálculo.

Será igual al resultado de dividir la suma de los ingresos anuales totales del solicitante y de las personas que configuran su unidad de convivencia, entre el número de personas que conviven, perciban o no ingresos. La cifra así obtenida se dividirá a su vez entre doce.

A estos efectos, en los subepígrafes siguientes se especifican los contenidos de estos conceptos.

2.1.4.2 Ingresos anuales totales:

a) Para cada persona computable, serán igual al importe de su «renta disponible» en el ejercicio de 2000, previo a la aplicación del mínimo personal y familiar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, así como, en su caso, con los preceptos análogos de las Leyes o Normas forales reguladoras de dicho impuesto.

b) Para quienes en dicho ejercicio no hubieran tenido obligación de declarar ni hayan solicitado devolución en relación con el IRPF, se tendrán en cuenta sus ingresos íntegros obtenidos, minorados en una cuantía relacionada con las establecidas en el artículo 18 de la citada Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para los diferentes supuestos contemplados en dicho artículo, así como, en su caso, en los preceptos análogos de las Leyes o Normas forales reguladoras de dicho impuesto.

En cualquier caso, el resultado de la diferencia entre los ingresos íntegros y la minoración que corresponda no podrá ser negativo.

c) También se tendrán en cuenta en el cómputo de ingresos las pensiones percibidas en 2000 que estuvieran exentas de tributación por IRPF, así como las cantidades recibidas en 2000 en concepto de prestaciones económicas, exentas o no sujetas a tributación, incluidas en la acción protectora de cualquier Régimen público de Seguridad Social. No obstante, no formarán parte del cómputo las cuantías abonadas en 2000 en concepto de ayudas de protección sociosanitaria y prestaciones por hijo a cargo minusválido acreditadas a través de cualquier Régimen público de Seguridad Social, así como las recibidas en concepto de asistencia a minusválidos, a extinguir, de MUFACE.

d) A efectos de lo señalado en este subepígrafe, se considerarán computables los ingresos percibidos por quienes tuvieran dieciocho años o más el 31 de diciembre de 2000 o, aún teniendo una edad inferior, hubieran tenido obligación de presentar declaración por IRPF correspondiente al ejercicio de 2000.

2.1.4.3 Unidad de convivencia del solicitante.

Para los fines de la presente convocatoria, se considerará Unidad de convivencia del solicitante la compuesta por éste y por todas las personas que estuvieran domiciliadas junto con él, a la fecha de 1 de enero de 2002, aunque no figuren incluidas como beneficiarias de asistencia sanitaria en el Régimen especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, siempre que les una relación de parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado inclusive.

En la unidad de convivencia estará comprendido, en su caso, la persona que conviviera con el solicitante en análoga relación a la de cónyuge.

No se considerará ruptura del vínculo de convivencia en los casos de separación transitoria u ocasional por razones de trabajo, estudios y demás circunstancias similares, así como en los casos en que la persona afectada tuviera que permanecer ingresada en algún tipo de centro hospitalario o residencial a causa de su estado de salud o de sus condiciones de dependencia.

El régimen de convivencia se presumirá siempre que la persona de que se trate figure incluida como beneficiario de asistencia sanitaria en cualquier Régimen público de Seguridad Social, ya sea en el documento de afiliación del titular-solicitante o en el de su cónyuge o asimilado.

2.1.4.4 Inferioridad de ingresos en 2002.

Si existiera una situación, demostrable de forma fehaciente, que supusiera que el nivel de ingresos en concepto de rendimientos de trabajo personal de quienes componen la unidad de convivencia del solicitante durante el año 2002, va a ser inferior al de los ingresos correspondientes a 2000 por ese mismo concepto, se podrá alegar esta circunstancia acompañando los correspondientes documentos justificativos, con el fin de que pueda ser tenida en cuenta a la hora de fijar el «nivel de ingresos mensuales por persona».

En consonancia con lo que establece el epígrafe 10.1, esta circunstancia sólo podrá alegarse en el momento de la solicitud inicial a fin de fijar la posible cuantía de la ayuda. Su alegación posterior no supondrá revisión del importe ya concedido.

Por otro lado, quienes aleguen esta situación no podrán participar, por tal motivo, en el sistema de renovación del programa de atención a personas mayores.

2.2 Ayudas para asistencia a centros de día.

2.2.1 Concepto.

A efectos de la prestación, se entiende por centros de día, los establecimientos que estén debidamente acreditados, reconocidos o registrados, ante los Organismos que, en cada ámbito territorial, tengan competencia sobre esta materia y siempre que tales organismos hayan determinado un sistema de acreditación. Tales establecimientos deben estar capacitados para acoger a las personas mayores durante el período diurno, facilitándoles durante su estancia la alimentación y otros servicios complementarios.

2.2.2 Beneficiarios.

Para obtener este tipo de ayudas se deberán reunir todos los requisitos señalados en el epígrafe 2.1.2.

2.2.3 Cuantía.

Para la fijación del importe de la ayuda mensual, se tendrá en cuenta, en primer lugar, la puntuación que resulte de la aplicación del baremo que figura a continuación, en el que se valoran, a través de un conjunto de variables, las circunstancias personales, familiares y sociales del interesado:

a) Situación socio-familiar:

En esta variable se valora la situación en el medio familiar y social, ponderando aquellos supuestos que determinan un estado de desprotección.

Situación socio-familiar Puntos
El mayor vive solo y en situación de desamparo. 24
Existe conflictividad grave y permanente en la unidad de convivencia. 22
El mayor vive solo, en situación de semiabandono familiar. 20
El mayor rota por diversos domicilios de hijos y otros familiares. 18
Convive con familiares en situación económica muy deficiente. 16
Convive con familiares que requieren atención. 14
Carece de hijos o, aún teniéndolos, no pueden prestarle la debida atención por razones de trabajo o de salud. 13
Teniendo hijos, sus recursos económicos les impiden prestarle atención. 10
Teniendo hijos u otros familiares, se dan situaciones de soledad o desatención no grave. 6
Convive con familiares que le pueden prestar atención. 0

b) Edad:

Sesenta y cinco años: 1 punto.

A partir de sesenta y cinco años, 1 punto más por año, hasta un máximo de 20 puntos.

A efectos de cómputo, se tendrán en cuenta los años que se cumplan en 2002, con independencia del día y mes de nacimiento, y ello, sin perjuicio de que el derecho inicial a la prestación requerirá el cumplimiento del requisito señalado en el apartado b) del epígrafe 2.1.2.

c) Situación de la vivienda:

Se valorará la habitabilidad de la vivienda que ocupa el mayor, sea casa particular o cualquier otro lugar de residencia.

Situación de la vivienda Puntos

Sin vivienda.

Que esté en condiciones pésimas de habitabilidad por grandes grietas, humedades, etcétera.

Que exista desahucio acreditado documentalmente.

12

Con mala salubridad por carencia de agua corriente y/o retrete.

Carencia de vivienda y recogido en precario por familiares o benefactores.

Que ocupe vivienda en régimen de arrendamiento cuyo importe sea superior al 75 por 100 de sus ingresos íntegros.

11

Con barreras arquitectónicas que impidan gravemente el desenvolvimiento de la vida diaria.

En condiciones de habitabilidad deficientes y aislada del casco urbano o en zona rural despoblada carente de medios de comunicación.

Que ocupe vivienda en régimen de arrendamiento cuyo importe sea superior al 50 por 100 de sus ingresos íntegros.

10
Que ocupe vivienda en régimen de arrendamiento cuyo importe sea superior al 25 por 100 de sus ingresos íntegros. 9

En una vivienda en condiciones de habitabilidad deficiente (con agua, luz y retrete solamente).

En hostales, pensiones y establecimientos análogos, pero con coste gravoso o que no prestan atención en casos especiales.

8
Aislada con dificultades de acceso y comunicaciones. Con espacio manifiestamente insuficiente. 7
En condiciones de habitabilidad aceptables pero careciendo de algunos elementos o servicios no esenciales (calefacción, ascensor, teléfono u otros). 5
En arrendamiento, cuyo coste sea inferior al 25 por 100 de los ingresos íntegros del interesado. 2

En condiciones de habitabilidad buenas, perteneciendo la titularidad al beneficiario o a otro familiar.

Cualquier otro supuesto, que suponga una situación de habitabilidad adecuada.

0

De los supuestos contemplados en las variables de los apartados a) y c) se valorará uno sólo para cada una de las variables: aquel que más se adapte a la situación del solicitante. Si en los informes que han de acompañarse a la solicitud figurara seleccionado más de un supuesto, se valorará únicamente el de puntuación inferior.

d) Situación de incapacidad física o psíquica (grado de minusvalía):

En esta variable se valoran las distintas limitaciones o minusvalías de la persona, ya sean físicas, psíquicas o sensoriales.

Grado de minusvalía Puntos
65 por 100. 18
66 por 100. 20
67 por 100. 22
68 por 100. 24
69 por 100. 26
70 por 100. 28
71 por 100. 30
72 por 100. 32
73 por 100. 34
74 por 100. 36
75 por 100. 40
76 por 100. 44
77 por 100 o superior. 48

e) A la puntuación total obtenida de la valoración de los cuatro apartados anteriores, le corresponderá los valores económicos iniciales siguientes:

Puntuación

Valor inicial/mes

Euros

De 104 puntos a 80 puntos. 601,01
De 79 puntos a 70 puntos. 480,81
De 69 puntos a 60 puntos. 420,71
De 59 puntos a 50 puntos. 360,61
De 49 puntos a 40 puntos. 240,40
De 39 puntos a 30 puntos. 180,30

f) La cuantía de la prestación será el resultado de aplicar a los valores obtenidos conforme a la tabla anterior, el porcentaje de reducción correspondiente a la participación del beneficiario en el coste del servicio. Dicho porcentaje figura en la escala siguiente y se determina de acuerdo con el «nivel de ingresos mensuales por persona», calculado, a su vez, según las reglas del epígrafe 2.1.4:

Nivel de ingresos

Pesetas

Nivel de ingresos

Euros

Porcentaje de reducción
Hasta 75.000. Hasta 450,76. 0
De 75.001 a 85.000. De 450,77 a 510,86. 10
De 85.001 a 100.000. De 510,87 a 601,01. 15
De 100.001 a 125.000. De 601,02 a 751,265. 25
De 125.001 a 150.000. De 751,27 a 901,518. 30
De 150.001 a 175.000. De 901,52 a 1.051,77. 40
De 175.001 a 200.000. De 1.051,78 a 1.202,02. 50
De 200.001 a 250.000. De 1.202,03 a 1.502,53. 60
De 250.001 a 300.000. De 1.502,54 a 1.803, 04. 80
Más de 300.000. Más de 1.803,04. 90

2.3 Ayudas para apoyo domiciliario.

2.3.1 Concepto.‒A efectos de la prestación, se entiende por apoyo domiciliario el conjunto de servicios de asistencia sociosanitaria que se prestan a las personas mayores en su domicilio habitual. A título enunciativo se incluyen en este grupo de servicios, las actividades domésticas de preparación de alimentos, cuidado de ropas y del hogar, ayudas para el aseo personal, ayudas a la movilización, cuidado y vigilancia nocturna y, en general, cualquier otra de apoyo a la persona mayor que permita su continuidad en su hogar y entorno social.

2.3.2 Beneficiarios.‒Para obtener este tipo de ayudas será necesario reunir todos los requisitos señalados en el epígrafe 2.1.2.

2.3.3 Cuantía.‒Los cálculos para fijar la cuantía de la ayuda se efectuarán de forma análoga a la señalada en el epígrafe 2.2.3.

2.4 Ayuda para servicio de teleasistencia domiciliaria.

2.4.1 Concepto.‒A efectos de la prestación se entiende por servicios de teleasistencia domiciliaria, aquellos consistentes en un sistema de ayuda a domicilio a través de la línea telefónica con equipamiento de comunicaciones e informático específico, que permite requerir atención puntual y asistencia rápida en casos de emergencia, durante las veinticuatro horas de cada día.

2.4.2 Beneficiarios.‒Además de los genéricos señalados en los apartados a) y b) del epígrafe 2.1.2, el solicitante deberá reunir los dos requisitos siguientes:

Vivir solo o en pareja, cuando la media de edad de ésta sea igual o superior a los sesenta y cinco años, o vivir con hijos u otros familiares que, por razones de trabajo, pasan gran parte del día fuera del domicilio o que por razones de su propia salud no puedan atender a los mayores.

Que el «nivel de ingresos mensuales por persona», calculado de acuerdo con las reglas del epígrafe 2.1.4, sea inferior a 900 euros (149.747 pesetas).

2.4.3 Cuantía.‒El importe máximo de la ayuda será de 24,04 euros mensuales.

3. Programa de atención a enfermos psiquiátricos crónicos

Ayudas para atención a enfermos psiquiátricos crónicos.

3.1 Beneficiarios.‒Tendrán derecho a estas ayudas quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser titular y encontrarse en alta o en situación asimilada al alta o ser beneficiario del Régimen especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.

b) Padecer un proceso psiquiátrico de carácter crónico que haga necesaria su permanencia en ambiente controlado, bien sea en régimen de internamiento o en régimen de estancia diurna en hospital psiquiátrico debidamente acreditado, siempre que se tenga establecido sistema de acreditación por la Administración competente.

c) No tener cubierta la asistencia sanitaria, en el momento de prestarse la atención psiquiátrica, a través de alguna de las Entidades suscriptoras de Concierto con MUFACE en diciembre de 1999 y prorrogado para prestar dicha asistencia en el año 2002.

3.2 Acreditación de requisitos.‒El Servicio Provincial dejará constancia en el expediente, mediante el oportuno informe, del cumplimiento del requisito 3.1.c). En cualquier caso, deberá acompañarse a la solicitud el informe del facultativo responsable de la asistencia al paciente, en el que conste el carácter crónico del proceso que padece, o bien se incorporará, en su caso, la orden judicial de internamiento.

3.3 Cuantía.‒La ayuda económica será como máximo de 51,09 euros por día de internamiento, con el límite del coste abonado por el interesado.

A estos efectos, en el cómputo del coste se tendrán en cuenta todos los conceptos derivados de la asistencia psiquiátrica integral del paciente, incluida la farmacología.

4. Programa de atención a personas con discapacidad

Las ayudas del Programa tienen como finalidad contribuir a sufragar el coste de los servicios, actividades o medios técnicos que precisen las personas con discapacidad.

4.1 Ayudas para mantenimiento y potenciación de la capacidad residual.

4.1.1 Servicios comprendidos.‒Las ayudas de esta modalidad tendrán por objeto contribuir al pago de los gastos de los siguientes servicios:

a) Tratamientos de carácter médico-funcional, dirigidos a evitar un mayor deterioro y, si es posible, desarrollar las potencialidades físicas y sensoriales afectadas por la discapacidad padecida.

b) Terapia de mantenimiento y ocupacional.

c) Actividades formativas dedicadas a facilitar a la persona con discapacidad los conocimientos adecuados para su desenvolvimiento en la vida diaria y familiar así como en los ámbitos social y laboral.

d) Estimulación precoz dirigida a evitar el proceso degenerativo y a potenciar las capacidades físicas, psíquicas o sensoriales de los menores con discapacidad.

Quedan excluidas las actividades que puedan ser calificadas fundamentalmente como recreativas o de ocio, así como los gastos de traslado, comedor, cuotas asociativas y cualesquiera otras actuaciones que, a juicio de MUFACE, no estén destinadas específicamente a las finalidades señaladas.

4.1.2 Beneficiarios.‒Tendrán derecho a las ayudas para mantenimiento y potenciación de la capacidad residual quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser titular en alta o en situación asimilada al alta o ser beneficiario del Régimen especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.

b) Tener la consideración de minusválido declarada como tal por el IMSERSO o por el Organismo que en cada Comunidad Autónoma tenga competencia en esta materia.

c) Estar acreditada, a través del informe del facultativo responsable de la asistencia al beneficiario de la prestación, la procedencia de los servicios contemplados en esta modalidad.

d) Que las técnicas empleadas o las actividades desarrolladas para prestar dichos servicios no se encuentren incluidas en los Conciertos o Convenios suscritos por MUFACE para la prestación de la asistencia sanitaria.

La no inclusión en los Conciertos o Convenios deberá ser acreditada en el propio informe del facultativo o, de no ser así, a través de informe de la entidad de asistencia sanitaria a la que esté adscrito el causante.

e) En los casos de estimulación precoz, la edad del causante de la prestación habrá de ser inferior a siete años. Se exceptúa en estos supuestos la obligación de acreditar que las técnicas empleadas no se encuentran incluidas en los Conciertos o Convenios suscritos por MUFACE para la prestación de la asistencia sanitaria.

4.1.3 Cuantía.‒Las ayudas estarán en función del «nivel de ingresos mensuales por persona» calculado de acuerdo con las reglas señaladas en el epígrafe 2.1.4.

La cuantía mensual de la ayuda se fijará de acuerdo con el baremo que figura a continuación:

Nivel de ingresos mensuales por persona

Cuantía mes

Euros

Pesetas Euros
Hasta 50.000. Hasta 300,506. 300,51
De 50.001 a 75.000. De 300,51 a 450,76. 240,40
De 75.001 a 100.000. De 450,77 a 601,01. 180,30
De 100.001 a 150.000. De 601,02 a 901,518. 120,20
De 150.001 a 200.000. De 901,52 a 1.202,02. 60,10
Más de 200.000. Más de 1.202,02. 30,05

4.2 Ayudas para autonomía personal.

4.2.1 Servicios comprendidos.‒Las ayudas para autonomía personal pueden tener por objeto:

a) Contribuir a la eliminación de barreras arquitectónicas para facilitar al minusválido el acceso y movilidad en su propia vivienda, así como en las zonas comunes que afecten a la misma, en la parte que le corresponda.

b) La potenciación de relaciones y comunicaciones del minusválido con su entorno a través de la utilización de medios o ayudas técnicas, entendiéndose portales los aparatos o utensilios diseñados para solucionar las dificultades que los minusválidos pudieran encontrar en la realización de las actividades de la vida diaria.

4.2.2 Beneficiarios.‒Tendrán derecho a estas ayudas quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser titular en alta o en situación asimilada al alta o ser beneficiario del Régimen especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.

b) Tener la consideración de minusválido declarada como tal por el IMSERSO o por el organismo que en cada Comunidad Autónoma tenga competencia en esta materia.

c) Estar acreditada la necesidad de las obras, o la procedencia de los medios o ayudas técnicas, a través del informe del facultativo responsable de la asistencia al causante de la prestación.

d) En el caso de los medios o ayudas técnicas, que los que se soliciten no figuren incluidos en la Orden de 18 de septiembre de 2001 («BOE» de 3 de octubre), por la que se regulan las prestaciones complementarias de la Asistencia Sanitaria en MUFACE, ni en el Catálogo general de material ortoprotésico, anexo a la misma.

4.2.3 Cuantía.

4.2.3.1 Ayudas para eliminación de barreras arquitectónicas.

Las ayudas para eliminación de barreras arquitectónicas, estarán en función del grado de minusvalía y del «nivel de ingresos mensuales por persona», calculado de acuerdo con las reglas señaladas en el epígrafe 2.1.4.

La cuantía anual de la ayuda, se fijará de acuerdo con el baremo que figura a continuación:

Nivel de ingresos mensuales por persona

Cuantía anual

Euros

Pesetas Euros

Minusvalía

del 33 al 64 por 100

Minusvalía

del 65 al 75 por 100

Minusvalía

> 75 por 100

Hasta 50.000. Hasta 300,506. 601,01 1.202,02 1.803,04
De 50.001 a 75.000. De 300,51 a 450,76. 450,76 901,52 1.502,53
De 75.001 a 100.000. De 450,77 a 601,1. 390,66 751,27 1.202,02
De 100.001 a 150.000. De 601,02 a 901,518. 300,50 601,01 901,52
De 150.001 a 200.000. De 901,52 a 1.202,02. 240,40 300,51 601,01
Más de 200.000. Más de 1.202,02. 120,20 150,25 300,51

4.2.3.2 Ayudas para medios técnicos.

Las ayudas para medios técnicos estarán en función del grado de minusvalía y del «nivel de ingresos mensuales por persona», calculado de acuerdo con las reglas señaladas en el epígrafe 2.1.4.

La cuantía anual de la ayuda se fijará de acuerdo con el baremo que figura a continuación:

Nivel de ingresos mensuales por persona

Cuantía anual

euros

Pesetas Euros

Minusvalía

del 33 al 64 por 100

Minusvalía

del 65 al 75 por 100

Minusvalía

> 75 por 100

Hasta 50.000. Hasta 300,506. 300,51 450,76 601,01
De 50.001 a 75.000. De 300,51 a 450,76. 240,40 360,61 450,76
De 75.001 a 100.000. De 450,77 a 601,1. 180,30 270,46 360,61
De 100.001 a 150.000. De 601,02 a 901,518. 150,25 180,30 300,51
De 150.001 a 200.000. De 901,52 a 1.202,02. 90,15 120,20 180,30
Más de 200.000. Más de 1.202,02. 42,07 60,10 90,15

5. Programa de atención a personas drogodependientes

5.1 Concepto.

Las ayudas de este Programa se dirigen a paliar parcialmente la negativa repercusión económica y social que para las familias supone el hecho de que alguno de sus miembros se encuentre afectado por drogodependencia, aplicando un incentivo a la realización por parte de la persona afectada de un proceso de tratamiento integral de su drogodependencia dirigido a su rehabilitación y a su reinserción sociolaboral.

Los tratamientos que darán derecho a la percepción de las ayudas tendrán que llevarse a cabo en un centro especializado o mediante un terapeuta individual especializado, que deberán poseer acreditación (reconocimiento o autorización) vigente o, en su caso, estar inscritos en el Registro público establecido al efecto, todo ello de acuerdo con la normativa de la Comunidad o Ciudad Autónoma o de la Diputación Foral correspondiente o, en su defecto, de ámbito estatal, conforme a las directrices establecidas en la Estrategia Nacional sobre Drogas (Real Decreto 1911/1999, de 17 de diciembre, «Boletín Oficial del Estado» del 31).

Quedan exceptuados de las ayudas de este programa: el tratamiento del tabaquismo y aquellos períodos en los que únicamente se lleven a cabo procesos de desintoxicación o procesos de tratamiento con agonistas (metadona, LAAM, etc.), así como aquellos otros que, a juicio de MUFACE, no correspondan a los fines de estas ayudas.

El reconocimiento y abono de estas ayudas no será óbice para que el afectado reciba el tratamiento necesario con cargo a la Entidad de Asistencia Sanitaria a la que esté adscrito. En este sentido y aun cuando los tratamientos por consumo de alcohol están cubiertos por los Conciertos o Convenios suscritos por MUFACE para la prestación de la asistencia sanitaria, los afectados por esta dependencia podrán ser también beneficiarios, de forma complementaria, de las ayudas a las que se refiere este programa.

5.2 Requisitos.

Podrán causar estas ayudas quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser titular y estar en alta o en situación asimilada al alta o ser beneficiario del Régimen especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.

b) Precisar un tratamiento integral de la drogodependencia dirigido a la rehabilitación y a la reinserción sociolaboral, convenientemente prescrito por el correspondiente especialista, ya sea psicólogo o facultativo, inscrito en el correspondiente Colegio Oficial o adscrito a un Centro dependiente de una Administración Pública.

5.3 Cuantía.

La cuantía inicial de la ayuda que se reconozca será de 200,00 euros mensuales.

A dicha cuantía inicial se le aplicará el porcentaje de reducción que se especifica en la tabla siguiente, de acuerdo con «el nivel mensual de ingresos por persona», que se determinará en función de las reglas que se detallan en el epígrafe 2.1.4:

Nivel de ingresos mensuales por persona Porcentaje de reducción de la ayuda
Pesetas Euros
Hasta 100.000. Hasta 601,01. 0
De 100.001 a 200.000. De 601,02 a 1.202,02. 10
Más de 200.000. Más de 1.202,02. 20

La cuantía mensual así calculada no se podrá aplicar a un período superior a diez meses dentro del año de vigencia de la convocatoria.

6. Solicitudes y documentación

6.1 Solicitudes.

6.1.1 Sistema de renovación del programa de atención a personas mayores.

Las solicitudes de este sistema de renovación serán facilitadas por MUFACE a los interesados, para que, una vez suscritas, las entreguen personalmente o envíen por correo, lo más rápidamente posible y siempre hasta el 10 de diciembre de 2002, al Servicio Provincial u Oficina Delegada a la que esté adscrito el titular. En cualquier caso, dichas solicitudes estarán disponibles en tales Servicios y Oficinas y podrán ser presentadas, asimismo, en cualquiera de los restantes lugares o por los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.1.2 Restantes solicitudes.

Las restantes solicitudes de las ayudas de protección sociosanitaria se dirigirán hasta el 10 de diciembre de 2002 (en los casos de ayudas para atención a enfermos psiquiátricos crónicos hasta el 30 de diciembre de 2002) al Servicio Provincial u Oficina Delegada de MUFACE a que esté adscrito el titular, en el impreso normalizado que será facilitado por las citadas dependencias, y en el que figura la documentación que ha de acompañarse para cada modalidad de la prestación, pudiendo presentarse en las mencionadas Unidades de MUFACE o en cualquiera de los lugares señalados o medios indicados en el citado artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6.2 Documentación a acompañar a la solicitud.

6.2.1 Sistema de renovación del programa de atención a personas mayores.

Para este sistema no será precisa ninguna documentación adicional, bastando con que los interesados rellenen y presenten el impreso de solicitud que les haya sido facilitado por MUFACE.

6.2.2 Restantes solicitudes.

6.2.2.1 Documentos justificativos del nivel de ingresos:

De su presentación estarán exentos los solicitantes de ayudas del programa de atención a enfermos psiquiátricos crónicos. Para las ayudas de los demás programas se aplicarán las siguientes normas:

a) Los solicitantes y las personas que convivan con ellos, de acuerdo con el epígrafe 2.1.4.3, que reúnan las características indicadas en el apartado d) del epígrafe 2.1.4.2, que suscriban la oportuna autorización, en el propio modelo de solicitud, para que MUFACE recabe de la Administración Tributaria correspondiente los datos necesarios, se limitarán a presentar:

Certificaciones expedidas por las oportunas Entidades, acreditativas de los ingresos computables a que se refiere el párrafo c) del epígrafe 2.1.4.2.

En el caso de no haber percibido cantidad alguna por estos conceptos, se deberá presentar declaración expresa al respecto formulada por el interesado, en su propio nombre y en el de los que convivan con él que se encuentren en esa misma circunstancia. MUFACE facilitará modelo de declaración a estos efectos.

Podrán beneficiarse también de esta forma simplificada de comunicación de datos los solicitantes y las personas que convivan con ellos, que tengan su domicilio fiscal en el ámbito de un territorio foral, a partir de que se suscriba y entre en vigor el correspondiente Convenio entre MUFACE y la Administración Tributaria de cada Diputación Foral, cuya fecha se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

En estos supuestos, en los que MUFACE recabe directamente de la Administración Tributaria que corresponda, los datos relativos a los ingresos, el plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones a los interesados quedará interrumpido, desde que MUFACE efectúe la petición, hasta que reciba la información completa remitida por la Administración Tributaria.

b) Los solicitantes y las personas que convivan con ellos de acuerdo con el epígrafe 2.1.4.3, que reúnan las características indicadas en el apartado d) del epígrafe 2.1.4.2, que no suscriban la autorización a que alude el primer párrafo de la letra a) anterior y quienes tengan su domicilio fiscal en un territorio foral, en tanto se suscribe y entra en vigor el convenio a que se alude en el último párrafo de dicha letra a), deberán aportar:

b.1) Certificaciones expedidas por las oportunas Entidades, acreditativas de los ingresos computables a que se refiere el párrafo c) del epígrafe 2.1.4.2.

En el caso de no haber percibido cantidad alguna por estos conceptos, se deberá presentar declaración expresa al respecto formulada por el interesado, en su propio nombre y en el de los que convivan con él, que se encuentren en esa misma circunstancia. MUFACE facilitará modelo de declaración a estos efectos.

b.2) Los documentos que correspondan respecto a su situación en cuanto a declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para el ejercicio 2000, según los siguientes supuestos:

Si se ha presentado Declaración Ordinaria: Fotocopia compulsada de las páginas 1, 10, 11 y 12 del impreso «Declaración Ordinaria-Ejemplar para el interesado» (Modelo D-100), así como fotocopia del impreso «Documento de ingreso o devolución-Ejemplar para el interesado» (Modelo 100), incluida, si se ha efectuado, la declaración complementaria.

Si se ha presentado Declaración Simplificada: Fotocopia compulsada de las páginas 1, 3 y 5 del impreso «Declaración Simplificada-Ejemplar para el interesado» (Modelo D-101), así como fotocopia del impreso «Documento de ingreso o devolución-Ejemplar para el interesado» (Modelo 100), incluida, si se ha efectuado, la declaración complementaria.

Si se ha presentado declaración o solicitud de devolución del IRPF de forma telemática: Fotocopia del documento impreso de la declaración aceptada por la Administración Tributaria, así como fotocopia del documento impreso de ingreso o devolución (Modelo 100) o de la solicitud de devolución, validado con el código electrónico de 16 caracteres y con indicación de la fecha y hora de presentación.

Si no se estuviera obligado a presentar declaración sobre este Impuesto para dicho ejercicio de 2000 y se hubiera solicitado devolución: Fotocopia de la comunicación emitida o de la liquidación girada a este fin por la Administración Tributaria correspondiente, en la que conste el importe de su «renta disponible», previo a la aplicación del mínimo personal y familiar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como, en su caso, en los preceptos análogos de las Leyes o Normas forales reguladoras de dicho impuesto.

Si, no estando obligado a presentar la declaración del IRPF para dicho ejercicio, no se hubiera solicitado devolución o no se dispusiera de algún documento fiscal acreditativo de los ingresos obtenidos, se deberá aportar la siguiente documentación: certificación de la Administración Tributaria acreditativa de no haber presentado declaración del Impuesto; asimismo, declaración responsable suscrita por el solicitante, en su nombre y en el de todos los que convivan con él que se encuentren en dicha situación impositiva, relativa a los rendimientos netos reducidos del señalado ejercicio respecto a los conceptos: Rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales, subvenciones por adquisición de vivienda de protección oficial o de precio tasado y rentas inmobiliarias. MUFACE facilitará un modelo de declaración a estos efectos.

6.2.2.2 Acreditativos de la convivencia con el solicitante.

Para quienes formando parte de la unidad de convivencia del solicitante, de acuerdo con el epígrafe 2.1.4.3, no figuren como beneficiarios en un documento de asistencia sanitaria de MUFACE, ya sea del solicitante de la ayuda o de su cónyuge o asimilado, se deberá aportar fotocopia compulsada del documento de asistencia sanitaria del cónyuge o asimilado del solicitante en el que aparezcan incluidos.

En su defecto, se entregará certificación del Ayuntamiento acreditativa de la convivencia a 1 de enero de 2002, siendo válida a estos efectos la certificación obtenida de datos del Padrón municipal.

6.2.2.3 Documentos específicos para la modalidad de ayuda que se solicita.

a) Para solicitantes de la convocatoria de 2002 a los que se les concedió ayuda para la misma modalidad en la convocatoria anterior:

Modalidad Documentación

Ayudas para asistencia a centros de día o apoyo domiciliario.

Todas las ayudas del programa de atención a personas con discapacidad.

Será necesario aportar nueva calificación de minusvalía sólo en el caso de que el grado que se pudiera acreditar para esta convocatoria fuera superior al que se tuvo en cuenta para conceder la ayuda en la convocatoria anterior.
Ayudas del programa de atención a enfermos psiquiátricos crónicos. Informe actualizado del facultativo que atiende al paciente, expedido en el impreso que será facilitado junto con la solicitud, en el que conste el carácter crónico del proceso que se padezca, o bien, en su caso, orden judicial de internamiento.
Ayudas para mantenimiento y potenciación de la capacidad residual. Las dos submodalidades de ayudas para autonomía personal. Informe del facultativo responsable de la asistencia al beneficiario de la prestación, con diagnóstico, posibilidades de recuperación y acreditación de los extremos señalados para cada modalidad de ayuda.
Ayudas para atención a personas drogodependientes. Informe actualizado del oportuno especialista, ya sea psicólogo o facultativo, inscrito en el correspondiente Colegio Oficial o adscrito a un Centro dependiente de una Administración Pública, del que se desprenda la necesidad de continuar el tratamiento integral de la drogodependencia, de acuerdo con el epígrafe 5.2.b) y conforme al modelo que será facilitado junto a la solicitud.

b) Para solicitantes de la convocatoria de 2002 que no se encuentren en el anterior caso a):

Modalidad Documentación
Ayudas para estancia en residencias asistidas. Certificación del IMSERSO o del Organismo que en cada Comunidad Autónoma tenga competencia en esta materia, acreditativa del grado de minusvalía, que habrá de ser igual o superior al 65 por 100.
Ayudas para asistencia a centros de día o apoyo domiciliario.

Certificación del IMSERSO o del Organismo que en cada Comunidad Autónoma tenga competencia en esta materia, acreditativa del grado de minusvalía, que habrá de ser igual o superior al 65 por 100.

Informe social del Ayuntamiento de residencia del solicitante expedido en el impreso que será facilitado a estos efectos junto a la solicitud.

Ayudas para servicio de teleasistencia domiciliaria. Informe social del Ayuntamiento de residencia del solicitante expedido en el impreso que será facilitado a estos efectos junto a la solicitud.
Ayudas del programa de atención a enfermos psiquiátricos crónicos. Informe del facultativo que atiende al paciente, expedido en el impreso que será facilitado junto con la solicitud, en el que conste el carácter crónico del proceso que se padezca, o bien, en su caso, orden judicial de internamiento.
Todas las ayudas del programa de atención a personas con discapacidad.

Certificación del IMSERSO o del Organismo que en cada Comunidad Autónoma tenga competencia en esta materia, acreditativa de la condición de minusválido del beneficiario, con expresión del porcentaje de minusvalía.

Informe del facultativo responsable de la asistencia al beneficiario de la prestación, con diagnóstico, posibilidades de recuperación y acreditación de los extremos señalados para cada modalidad de ayuda.

Ayudas para atención a personas drogodependientes. Informe del oportuno especialista, ya sea psicólogo o facultativo, inscrito en el correspondiente Colegio Oficial o adscrito a un Centro dependiente de una Administración Pública, que incluya el juicio diagnóstico relativo a la dependencia padecida y la recomendación de recibir el tratamiento integral de la misma, de acuerdo con el epígrafe 5.2.b) y conforme al modelo que será facilitado junto a la solicitud.

6.2.3 Consideraciones generales sobre la documentación y los requisitos.

Todos los documentos justificativos que se aporten a MUFACE deberán ser originales o fotocopias compulsadas.

En cualquier momento, MUFACE podrá solicitar la documentación que considere necesaria y realizar las comprobaciones de oficio que crea oportunas, tanto para completar la que se hubiera aportado con carácter previo a la resolución de la solicitud, como para verificar aquellos extremos que hubieran sido objeto de simple declaración, aun tratándose del caso de solicitudes ya resueltas, con el fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos que permitan mantener el derecho a la prestación y al percibo de su pago.

Los adjudicatarios de las ayudas, por su parte, deberán comunicar a MUFACE lo antes posible y en el plazo máximo de tres meses, cualquier variación que pudiera incidir en el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la prestación o afecten a las incompatibilidades establecidas en el epígrafe 7.

7. Incompatibilidades

7.1 Incompatibilidad general.‒Las ayudas económicas reguladas en la presente Resolución, a excepción de las correspondientes al programa de atención a personas drogodependientes, serán incompatibles con cualquier otra ayuda concedida, con análogas finalidades, por organismos públicos o privados, aun cuando esta última fuese de inferior cuantía a la que le correspondería a través de la presente convocatoria, salvo renuncia con devolución acreditada de las cantidades percibidas. Existirá igual incompatibilidad, con idéntica excepción, cuando se trate de ayudas para internamiento, estancia o tratamiento en Centros, y, en los mismos, tanto sean públicos como privados, el coste de la plaza del beneficiario o del servicio que se le presta estuviera total o parcialmente financiado con fondos públicos.

7.2 Incompatibilidad entre prestaciones de MUFACE.

a) Las ayudas económicas reguladas en la presente Resolución son incompatibles entre sí, pudiendo concederse, para un mismo beneficiario, una sola modalidad de las establecidas, a excepción de las ayudas para el servicio de teleasistencia domiciliaria que será compatible con las ayudas para asistencia a centros de día y con las ayudas para apoyo domiciliario así como con cualquier modalidad del programa de atención a personas con discapacidad. Dentro de la modalidad de ayudas para autonomía personal sólo se concederá una ayuda de las dos submodalidades previstas.

b) En las ayudas para apoyo domiciliario y para el servicio de teleasistencia domiciliaria se concederá una sola por unidad de convivencia entendiéndose por tal la definida en el epígrafe 2.1.4.3.

c) Son incompatibles las ayudas para mantenimiento y potenciación de la capacidad residual con el percibo de la ayuda complementaria por asistencia a centro especializado de la prestación de asistencia a minusválidos, a extinguir, o el complemento absorbible de la prestación por hijo minusválido, derivado por transformación de la anterior prestación, cuyo abono, en ambos casos, se realiza por MUFACE.

En el supuesto de que las ayudas que pudieran corresponder por esta convocatoria fueran de mayor cuantía que la mencionada prestación de asistencia a minusválidos o el complemento absorbible antes citado, la concesión de una ayuda de protección sociosanitaria supondrá la baja automática en esas otras prestaciones, con la misma fecha de efectos, y devolución, en su caso, de las cantidades percibidas. Si la cuantía de las ayudas de protección sociosanitaria fuese a resultar menor, no se concederán.

d) Todas las ayudas del programa de atención a personas mayores, a excepción de las ayudas para el servicio de teleasistencia domiciliaria, son incompatibles con la percepción de la prestación de remuneración de la persona encargada de la asistencia al gran inválido (prestación de gran invalidez) establecida por MUFACE.

e) Las ayudas del programa de atención a personas drogodependientes quedan exceptuadas de las incompatibilidades que, de este epígrafe 7.2, pudieran afectarles.

8. Efectos de las prestaciones e importe global

8.1 Las prestaciones a que se refiere la presente Resolución podrán tener efectos a partir del día 1 de enero de 2002, inclusive, de acuerdo con lo señalado en el epígrafe 10.1.

8.2 El importe global destinado a las ayudas durante el año 2002 será la dotación total del correspondiente crédito, en los términos derivados de las vigentes normas de gestión presupuestaria.

Con cargo a esta dotación presupuestaria podrán abonarse también aquellas ayudas que solicitadas en plazo hábil, de acuerdo con convocatoria anterior, el reconocimiento del derecho o la presentación de los documentos requeridos para el pago, tengan lugar en 2002, así como las derivadas de recursos estimados procedentes de otras convocatorias.

9. Extinción del derecho

El derecho a cualquiera de las modalidades de los cuatro programas establecidos en la presente convocatoria se extinguirá:

a) Por pérdida de alguno de los requisitos exigidos para el reconocimiento del derecho a la prestación.

b) Por concurrencia sobrevenida de alguno de los supuestos de incompatibilidad a que alude el epígrafe 7.

c) Por fallecimiento del beneficiario causante de la prestación.

d) Por baja en el colectivo de MUFACE del titular o del beneficiario causante de la prestación.

e) Por renuncia.

f) Por destinar el importe de las ayudas a finalidades distintas de las señaladas para cada prestación.

g) Por finalización del plazo de validez del derecho al devengo.

En estos supuestos, se requerirá al adjudicatario, si hubiera lugar a ello, para que proceda al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

10. Concesión y pago

10.1 Concesión.‒Las ayudas se concederán al titular. En las resoluciones de concesión, y de acuerdo con la modalidad de la ayuda, se señalará el importe de las mismas, su carácter de ayuda anual, mensual o diaria y, en estos dos últimos casos, la fecha inicial del derecho al devengo que tendrá validez hasta el día 31 de diciembre de 2002, salvo lo previsto en el epígrafe 9.

A excepción de las ayudas para atención a enfermos psiquiátricos crónicos y de las ayudas para personas drogodependientes, la fecha inicial del derecho al devengo no podrá ser anterior al día 1 del mes que corresponda a descontar tres meses naturales desde la fecha de presentación de solicitud y, en todo caso, nunca anterior a 1 de enero de 2002.

Las ayudas concedidas por el sistema de renovación del programa de atención a personas mayores tendrán efectos desde el 1 de enero de 2002, inclusive, sin perjuicio de que para su abono se deban justificar los gastos realmente efectuados a partir de dicha fecha, tal como se indica en el epígrafe 10.2.1.

Concedida la ayuda, la aportación de nueva documentación que acredite la modificación de las circunstancias personales, familiares, sociales, físicas, psíquicas, sensoriales o económicas del beneficiario causante de la misma, que se tuvieron en cuenta para determinar la cuantía adjudicada, no supondrá la revisión del importe de la ayuda concedida.

Durante el período de vigencia de esta convocatoria sólo se admitirá, si procede, un cambio de modalidad.

10.2 Pago.

10.2.1 Ayudas de los Programas de atención a personas mayores, enfermos psiquiátricos crónicos y personas con discapacidad.‒Las ayudas se abonarán al titular. Excepcionalmente, en los casos de ayudas para internamiento, estancia o tratamiento en Centros, su importe podrá abonarse al Centro asistencial que preste la atención objeto de la ayuda concedida.

El pago de las ayudas, que será efectuado por los Servicios Provinciales, se configura como reintegro de gastos realizados contra presentación de los originales de las respectivas facturas, o recibos en los casos que proceda, que deberán corresponder a gastos realizados en 2002. Las facturas deberán reunir los requisitos legal y reglamentariamente exigibles. Los recibos deberán contener, al menos, todos estos datos:

a) Nombre y apellidos, NIF o, en su caso, número personal de identificación de extranjero (NIE) y domicilio del expedidor.

b) Nombre, apellidos y NIF del destinatario.

c) Descripción de la ayuda prestada.

d) Período al que corresponde la ayuda prestada.

e) Lugar y fecha de su emisión.

f) Firma del expedidor, con nombre y apellidos como antefirma.

El importe a abonar será el de la ayuda concedida o el de las facturas o recibos, si éstos fueran de menor importe.

En consonancia con lo señalado en el Reglamento General del Mutualismo Administrativo, el derecho al percibo del importe de la prestación ya reconocida caducará al año de que se reciba la notificación del reconocimiento de la prestación. Cuando se trate de prestaciones periódicas, el derecho al percibo de la cuantía correspondiente a las mensualidades que sean posteriores a la fecha de recepción de la notificación de reconocimiento, caducará al año de su respectivo vencimiento, computándose este plazo desde el fin del mes al que correspondan tales gastos.

En las ayudas de cuantía anual, o única el pago se efectuará por una sola vez, debiéndose, en el caso de haberse abonado diversas facturas, presentar las conjuntamente, acumulándolas en una única solicitud de pago.

En los supuestos de ayudas de cuantía diaria o mensual podrá solicitarse el pago mensualmente o acumulado el de varios meses.

No se admitirán facturas o recibos complementarios de ayudas de cuantía anual, o única mensual o diaria correspondientes a períodos ya abonados.

10.2.2 Ayudas del Programa de atención a personas drogodependientes.‒Las ayudas se abonarán siempre al titular. En el caso de que éste fuera el beneficiario causante de la prestación y se encontrara incapacitado, el perceptor será quien ejerza la tutela o guarda, según sentencia judicial. El abono directo al Centro sólo se producirá si obra en el expediente autorización del titular o, en su caso, del tutor o guardador.

Dado que la cuantía de la ayuda tiene periodicidad mensual, podrá solicitarse el pago mensualmente o acumulado el de varios meses.

El pago de las ayudas será efectuado por los Servicios Provinciales. Cada pago que se efectúe será justificado por el interesado mediante la presentación de un certificado en el que conste:

a) Relación de los meses en los que el afectado ha recibido tratamiento.

b) Número de sesiones en las que se ha aplicado el tratamiento.

c) Tipo o tipos de terapia utilizada.

d) Cualificación profesional del especialista responsable del tratamiento aplicado.

Este certificado será expedido bien por el terapeuta individual especializado, si éste no se encuentra adscrito a un determinado Centro, o bien por la dirección del Centro especializado o con el conforme de la misma, cuando el especialista responsable del tratamiento esté adscrito a tal Centro.

En aquellos supuestos en que el Servicio Provincial de MUFACE no tenga constancia de la acreditación (reconocimiento, autorización o inscripción) del Centro especializado o del terapeuta individual especializado, el interesado deberá aportar, solamente para el primer abono que se vaya a efectuar con cargo a esta convocatoria, fotocopia compulsada del documento que justifique tal acreditación o que la misma se ha solicitado, sin que se haya obtenido aún resolución al respecto.

El importe a abonar vendrá determinado por la cuantía mensual reconocida en la resolución de concesión de la ayuda, teniendo en cuenta, por un lado, el límite máximo de diez meses de abono en cada convocatoria y, por otro, que no darán derecho al abono los períodos inferiores a un mes, computándose a estos efectos desde la fecha de inicio del tratamiento hasta el día siguiente a su finalización, ni aquellos otros que, a un abarcando un mes o más, no supongan, en conjunto, un total de cuatro sesiones de tratamiento como mínimo.

11. Normas finales

11.1 Todas las referencias efectuadas a los Servicios Provinciales de MUFACE y a sus Direcciones son aplicables a los Servicios de Ceuta y Melilla, así como a las Oficinas Delegadas y a sus titulares.

11.2 La presente Resolución de convocatoria y cuantos actos se deriven de ella podrán ser impugnados de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

11.3 Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de lo señalado en su epígrafe 8.

Madrid, 21 de enero de 2002.‒El Director general, Isaías López Andueza.

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