A los efectos de la autorización preceptiva para la inscripción en los
Registros Oficiales de Maquinaria Agrícola de los tractores que se citan
según lo dispuesto en la Directiva 74/150/CEE, relativa a la aproximación
de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de
los tractores agrícolas o forestales de ruedas, y en virtud de lo establecido
en el Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio por el que se dictan normas
para la aplicación de determinadas Directivas de la CEE, relativas a la
homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques y
semirremolques así como de partes y piezas de dichos vehículos, y en las Órdenes
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 14 de febrero
de 1964, por la que se establece el procedimiento de homologación de
la potencia de los tractores agrícolas, de 27 de julio de 1979 por la que
se regula, técnicamente, el equipamiento de los tractores agrícolas con
bastidores o cabinas oficialmente homologados, y de 28 de mayo de 1987
sobre Inscripción de Máquinas Agrícolas en los Registros Oficiales,
Esta Dirección General, resuelve:
1. Autorizar la inscripción en los Registros Oficiales de Maquinaria
Agrícola de el tractor marca: "Agria", modelos 885 V con homologación
CEE número e9*74/150*2001/3*0043*01.
2. La potencia de inscripción de dicho tractor no ha sido establecida.
3. El citado tractor deberá ir equipado con la siguiente estructura
de protección:
a) Marca: "Agritalia". Modelo: AG 196961. Tipo: Bastidor de dos postes
adelantado,
con contraseña de homologación número SV2 e13 0012 ó
e13*87/402*2000/22*0012*00.
b) Marca: "Agritalia". Modelo: AGRI UP. Tipo: Cabina de dos puertas,
con contraseña de homologación número e13*86/298*2000/19*0018*02.
4. El mencionado tractor queda clasificado en el subgrupo 3.2 del
anexo 1 de la Resolución de esta Dirección General de 21 de marzo de 1997,
y de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de esta Dirección General
de 15 de enero de 1981 por la que se desarrolla la Orden de este Ministerio
de 27 de julio de 1979, que establece el equipamiento de los tractores
agrícolas y forestales con bastidores o cabinas de protección para casos
de vuelco.
Madrid, 25 de octubre de 2002.-El Director general, Rafael Milán Díez.
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