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Documento BOE-A-2002-24153

Decreto 224/2002, de 27 de agosto, por el que se deniega la segregación de una parte del término municipal de Alcanar para constituir un nuevo municipio con la denominación de Les Cases de Mar.

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 11 de diciembre de 2002, páginas 43108 a 43108 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2002-24153

TEXTO ORIGINAL

En fecha 31 de agosto de 1998 la Comisión promotora para la

segregación del núcleo de Les Cases d'Alcanar presentó ante el Ayuntamiento

de Alcanar la solicitud de segregación del núcleo de Les Cases d'Alcanar

para la creación de un nuevo municipio independiente denominado Les

Cases de Mar. Los vecinos que firmaron la solicitud representan una

mayoría de más del 50 por 100 del censo del ente local y cumplen, por tanto,

el requisito establecido en el artículo 17.1.a) de la Ley 8/1987, de 15 de

abril, Municipal y de Régimen Local de Cataluña, en cuanto a la legitimación

para iniciar un expediente de alteración de términos municipales.

En fecha 30 de octubre de 1998 el Ayuntamiento de Alcanar acordó

iniciar la instrucción del expediente promovido por parte de los vecinos

de Les Cases d'Alcanar y lo sometió a información pública y a informe

del Consejo Comarcal del Montsià y de la Diputación de Tarragona. Tanto

el Consejo Comarcal del Montsià como la Diputación de Tarragona

informaron desfavorablemente la propuesta de segregación, al no cumplir con

los requisitos exigidos por el artículo 15.1.a) y d) de la Ley 8/1987, de

15 de abril, Municipal y de Régimen Local de Cataluña.

Finalmente, mediante acuerdo plenario de 30 de noviembre de 2000,

el Ayuntamiento de Alcanar acordó por unanimidad de los miembros

integrantes de la Corporación denegar la alteración del término municipal

de Alcanar para constituir un nuevo municipio denominado Les Cases

de Mar. El expediente fue remitido al Departamento de Gobernación y

Relaciones Institucionales el 2 de enero de 2002.

La Comisión de Delimitación Territorial, en sesión de 5 de marzo de

2002, emitió informe desfavorable sobre el expediente al considerar que

no se cumplen todos y cada uno de los requisitos legales para poder

constituir un nuevo municipio.

En fecha 10 de abril de 2002 se puso en conocimiento de la

Administración del Estado la tramitación del expediente.

La Comisión Jurídica Asesora, en fecha 30 de mayo de 2002, emitió

dictamen preceptivo sobre el expediente, que fue desfavorable a la

segregación, al faltar diversas condiciones que el ordenamiento establece para

la creación de nuevos municipios -diferenciación territorial y

poblacióncuando todos son indispensables.

Por todo ello, considerando que no hay núcleos territorialmente

diferenciados, ya que entre los núcleos de población de Alcanar y Les Cases

d'Alcanar no hay una franja de suelo clasificada como suelo no urbanizable

de una anchura mínima de 3.000 metros que el municipio resultante no

tiene población suficiente para asegurar su viabilidad, ya que no contará

con una población mínima de 2.000 habitantes, y no hay una mejora objetiva

en la prestación de los servicios;

Considerando lo dispuesto en los artículos 11 a 19 de la Ley 8/1987,

de 15 de abril, Municipal y de Régimen Local de Cataluña, y en los artículos

4, 6, 7, 11 a 13 y 16 a 29 del Decreto 140/1988, de 24 de mayo, por

el que se aprueba el Reglamento de Demarcación Territorial y Población

de los Entes Locales de Cataluña;

De conformidad con los informes de la Diputación de Tarragona y

de la Comisión de Delimitación Territorial y el dictamen de la Comisión

Jurídica Asesora, a propuesta de la Consejera de Gobernación y Relaciones

Institucionales y con la previa deliberación del Gobierno, decreto:

Artículo único.

Se deniega la segregación de una parte del término municipal de Alcanar

para constituir un nuevo municipio con la denominación de Les Cases

de Mar.

Barcelona, 27 de agosto de 2002.-El Presidente, Jordi Pujol.-La

Consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales, Nùria de Gispert i

Català.

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