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Documento BOE-A-2002-2619

Orden JUS/228/2002, de 6 de febrero, por la que se establecen vedas para determinadas modalidades pesqueras en las aguas exteriores de la isla de La Gomera.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 8 de febrero de 2002, páginas 5370 a 5371 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2002-2619
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2002/02/06/jus228

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) 850/98, del Consejo, de 30 de marzo, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de organismos de juveniles vivos, faculta en su artículo 46 a los Estados miembros para adoptar medidas encaminadas a la conservación y gestión de las poblaciones cuando éstas sean estrictamente locales, sólo revistan interés para los pescadores del Estado miembro de que se trate, vayan más allá de las exigencias mínimas definidas en la normativa comunitaria, sean únicamente aplicables a los pescadores de dicho Estado miembro, compatibles con el Derecho comunitario y conformes a la política común de pesca.

El Real Decreto 2200/1986, de 19 de septiembre, de regulación de artes y modalidades de pesca en aguas del caladero canario, contempla, entre los artes cuyo empleo autoriza, los de palangre, nasa y tambor.

Considerando las especiales características del archipiélago canario, desde el punto de vista pesquero y la importancia económica y social de ciertas modalidades tradicionales en sus caladeros, se hace conveniente que determinadas zonas queden reservadas para el ejercicio de la pesca tradicional.

La Orden de 20 de enero de 2000 por la que se establecen vedas para determinadas modalidades pesqueras en las aguas exteriores de la isla de la Gomera, dio inicio a la adopción de las medidas contenidas en la presente Orden, las cuales han demostrado ser instrumento idóneo para garantizar el desarrollo sostenible del caladero y correcto equilibrio en la gestión de los recursos pesqueros.

En la elaboración de la presente Orden ha sido consultada la Comunidad Autónoma de Canarias y el sector afectado y se ha sometido a informe del Instituto Español de Oceanografía. Asimismo, se ha cumplido el trámite de comunicación a la Comisión previsto en el artículo 46 del Reglamento (CE) 850/98.

La presente Orden se dicta en virtud de lo previsto en el artículo 12 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

La presente Orden es de aplicación a los buques de pabellón español que ejerzan su actividad en las aguas exteriores que circundan la isla de la Gomera.

Artículo 2. Vedas.

Queda prohibido, desde la fecha de entrada en vigor de la presente Orden hasta el 1 de marzo de 2003, el ejercicio de la pesca con las siguientes modalidades en las zonas que se indican:

1. Palangre de fondo, por dentro de la isóbata de 500 metros, en todo el litoral de la isla de la Gomera.

2. Nasas, por dentro de la isóbata de 500 metros, en las aguas de la isla de la Gomera situadas al norte del paralelo 28o 03' 5 N.

3. Tambor para morenas, por dentro de la isóbata de 50 metros, en la zona delimitada en el apartado anterior.

Artículo 3. Infracciones y sanciones.

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden se sancionará conforme a lo previsto en la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 6 de febrero de 2002.

ARIAS CAÑETE

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/02/2002
  • Fecha de publicación: 08/02/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 09/02/2002
Referencias anteriores
Materias
  • Canarias
  • Pesca marítima
  • Veda de pesca

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