Está Vd. en

Documento BOE-A-2002-2933

Orden DEF/264/2002, de 5 de febrero, por la que se crean cinco Secciones Económico-Administrativas en el extranjero.

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 14 de febrero de 2002, páginas 5950 a 5952 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2002-2933
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2002/02/05/def264

TEXTO ORIGINAL

En el año 1984 la administración de las Agregadurías y Misiones Militares en el extranjero se centralizó en la Subdirección General de Gestión Económica de la Dirección General de Asuntos Económicos, que asumió la administración de los créditos de vida y funcionamiento, así como el abono de haberes y de indemnizaciones por razón del servicio al personal allí destinado. Desde 1998 y 1999, respectivamente, el abono de retribuciones y de indemnizaciones por razón del servicio es competencia de la Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías dependiente de la Subsecretaría de Defensa.

La plena integración en las estructuras de la Alianza Atlántica y la creciente participación de España en organismos y programas internacionales de defensa ha hecho aumentar significativamente el número de organismos en el extranjero con necesidades de administración de fondos y el número de personal del Ministerio de Defensa destinado en ellos.

Se hace, pues, conveniente adaptar la vigente estructura de apoyo económico administrativo a los organismos y personal del Ministerio de Defensa en el extranjero a la nueva situación, de forma que se simplifique y mejore la gestión de los fondos de vida y funcionamiento de dichos organismos y la asistencia al personal en ellos destinado.

En especial, para completar el apoyo a las Consejerías de Defensa de las Representaciones Permanentes Nacionales, Representaciones Militares, Elementos Nacionales de Apoyo y organismos internacionales, y al personal militar destinado en ellos, es necesario consolidar y ampliar la estructura económico-administrativa en el extranjero.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 4.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:

Primero. Creación.

Se crean las Secciones Económico-Administrativas (SEA) I de Bruselas, II de Nápoles, III de Washington, IV de Lisboa y V de Estrasburgo.

Segundo. Ubicación.

1. SEA I de Bruselas. La Jefatura de la Sección se ubicará en Bruselas (Bélgica) en la Representación Militar Española ante el Comité Militar de la OTAN, con una Delegación que se ubicará en Mons (Bélgica), en la Representación Militar Nacional ante el Comandante Supremo Aliado en Europa.

2. SEA II de Nápoles. La Jefatura de la Sección se ubicará en Nápoles (Italia) en el Elemento Nacional de Apoyo (NSE) existente en el Cuartel General de las Fuerzas Aliadas del Sur de Europa (RHQ AFSOUTH), con una Delegación que se ubicará en Verona (Italia), en el NSE existente en el Cuartel General Conjunto del Sur (JHQ SOUTH).

3. SEA III de Washington. La Jefatura de la Sección se ubicará en Washington (Estados Unidos de América), en la Agregaduría de Defensa a la Embajada de España en Estados Unidos, con una Delegación que se ubicará en Norfolk (Virginia, Estados Unidos de América), en el NSE existente en el Cuartel General del Mando Supremo Aliado del Atlántico (HQ SACLANT).

4. SEA IV de Lisboa. La Jefatura de la Sección se ubicará en Lisboa (Portugal), en el NSE existente en el Cuartel General Regional del Atlántico Sur (RHQ SOUTHLANT), con una Delegación en la Agregaduría de Defensa a la Embajada de España en Portugal.

5. SEA V de Estrasburgo. La Jefatura de la Sección y su personal se ubicarán en Estrasburgo (Francia), en el NSE del Cuartel General del Cuerpo de Ejército Europeo.

Tercero. Funciones.

1. SEA I de Bruselas: Le corresponde la gestión económica y la administración de los fondos asignados por el Ministerio de Defensa para la vida y funcionamiento de las Consejerías de Defensa de las Representaciones Permanentes Nacionales, Representaciones Militares, Elementos Nacionales de Apoyo y demás organismos dependientes de él ubicados en el área geográfica de la Región Norte del Mando Aliado Europeo, y el apoyo al personal militar nacional en ellos destinado, exceptuando el Cuartel General del Cuerpo de Ejército Europeo.

2. SEA II de Nápoles: Le corresponde la gestión económica y la administración de los fondos asignados por el Ministerio de Defensa para la vida y funcionamiento de los NSE y organismos dependientes de él ubicados en el área geográfica de la Región Sur del Mando Aliado Europeo, y el apoyo al personal militar nacional en ellos destinado.

3. SEA III de Washington: Le corresponde la gestión económica y la administración de los fondos asignados por el Ministerio de Defensa para la vida y funcionamiento de los NSE y organismos dependientes de él ubicados en los Estados Unidos de América, y el apoyo al personal militar nacional en ellos destinado.

4. SEA IV de Lisboa: Le corresponde la gestión económica y la administración de los fondos asignados por el Ministerio de Defensa para la vida y funcionamiento de los NSE, Agregaduría y organismos dependientes de él ubicados en Portugal, y el apoyo al personal militar nacional en ellos destinado.

5. SEA V de Estrasburgo: Le corresponde la gestión económica y la administración de los fondos asignados por el Ministerio de Defensa para la vida y funcionamiento del NSE, y el apoyo al personal militar nacional destinado en el Cuartel General del Cuerpo de Ejército Europeo.

6. En particular, en relación con el mencionado apoyo al personal militar nacional destinado en los organismos citados, corresponden a las Secciones Económico-Administrativas las siguientes funciones concretas:

El apoyo a la gestión de las indemnizaciones por razón del servicio.

El apoyo en materia de retribuciones.

El apoyo, al citado personal y sus beneficiarios, en la tramitación de la documentación necesaria para la solicitud de la compensación de los gastos originados por prestaciones sanitarias.

Cuarto. Dependencias.

1. SEA I de Bruselas: Depende orgánicamente de la Representación Militar Española ante el Comité Militar de la OTAN.

2. SEA II de Nápoles: Depende orgánicamente del NSE del Cuartel General Conjunto del Sur (JHQ SOUTH).

3. SEA III de Washington: Depende orgánicamente de la Agregaduría de Defensa a la Embajada de España en Estados Unidos.

4. SEA IV de Lisboa: Depende orgánicamente del NSE del Cuartel General Regional del Atlántico Sur (RHQ SOUTHLANT).

5. SEA V de Estrasburgo: Depende orgánicamente del NSE del Cuartel General del Cuerpo de Ejército Europeo.

6. Las Secciones Económico-Administrativas dependen funcionalmente de:

La Dirección General de Asuntos Económicos, en materia de gestión de fondos de vida y funcionamiento.

Las Autoridades con capacidad para autorizar Comisiones de Servicio, en materia de indemnizaciones por razón del servicio.

La Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías, en materia de retribuciones.

7. Las Delegaciones de las Secciones Económico-Administrativas, relacionadas en el apartado segundo, dependen orgánicamente de éstas.

Quinto. Relaciones.

Las Secciones Económico-Administrativas, para el cumplimiento de sus funciones, se relacionarán directamente con los Consejeros de Defensa de las Representaciones Permanentes Nacionales, Jefes de las Representaciones Militares, Elementos Nacionales de Apoyo y Agregadurías de Defensa que administren, que mantendrán sus competencias sobre los recursos presupuestarios que tengan asignados.

Disposición final primera.

1. Se faculta al Jefe del Estado Mayor de la Defensa para dictar las Instrucciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Orden.

2. El Secretario de Estado de la Defensa y el Subsecretario de Defensa adoptarán las medidas necesarias relativas a la dotación del personal, material y recursos de las Secciones Económico-Administrativas en el extranjero y dictarán las Instrucciones técnicas precisas dentro del marco de su competencia.

3. La aplicación de esta Orden y su futuro desarrollo no podrán suponer incremento del gasto público.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 5 de febrero de 2002.

TRILLO-FIGUEROA Y MARTÍNEZ-CONDE

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/02/2002
  • Fecha de publicación: 14/02/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 15/02/2002
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE num. 58, de 8 de marzo de 2002 (Ref. BOE-A-2002-4676).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 4.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-1997-25336).
Materias
  • Administración Militar
  • Ministerio de Defensa
  • Organización de la Administración del Estado
  • Subsecretaría del Ministerio de Defensa

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid