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Documento BOE-A-2002-2999

Orden de 23 de noviembre de 2001 por la que registra la Fundación "Penteo" como de interés general, de ciencia y tecnología, y dispone su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 14 de febrero de 2002, páginas 6048 a 6049 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-2999

TEXTO ORIGINAL

Por Orden ministerial se registra la Fundación Penteo.

Vista la escritura de constitución de la Fundación Penteo, instituida en Barcelona.

Fundamentos de hecho

Primero.

La Fundación fue constituida mediante escritura pública, otorgada ante el Notario de Barcelona don Joan Rublies Mallol, el 28 de febrero de 2001, con el número 1476 de su protocolo, subsanada por documento notarial de fecha 8 de noviembre de 2001, por la mercantil «Grupo Penteo, Sociedad Anónima», unipersonal, don Antonio Guerra Mercadal y don Antonio Macià Creus.

Segundo.

Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones de la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia.

Tercero.

Teniendo en cuenta la finalidad de la Fundación, expresada en el artículo 3 de los Estatutos, la documentación remitida por el Patronato fue dirigida al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Ciencia y Tecnología, en virtud de la atribución realizada por Acuerdo de Consejo de Ministerios de 9 de junio de 2000, por el que se autoriza al Ministerio de Ciencia y Tecnología el ejercicio del Protectorado de las Fundaciones con fines vinculados a sus competencias.

Cuarto.

Dicho Protectorado emite informe favorable con fecha 6 de junio de 2001, en cuanto a los extremos exigidos por el artículo 36 de la Ley 30/1994:

— La persecución de fines de interés general, que se concretan en el citado artículo 3 de la siguiente forma: «La promoción, difusión y acercamiento de las nuevas tecnologías de información y comunicaciones al máximo número de ciudadanos españoles de zonas geográficas y capas sociales menos favorecidas».

— Y a la determinación de la suficiencia de la dotación. La dotación inicial de la Fundación se cifró en la escritura de constitución en 24.040,48 euros (4.000.000 de pesetas), desembolsada en un 50 por 100, y que se encuentra depositada en una entidad bancaria a nombre de la Fundación. El resto del desembolso será efectuado de forma solidaria entre los fundadores en el plazo de cinco años.

Quinto.

El Patronato de la Fundación está constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: «Grupo Penteo, Sociedad Anónima», unipersonal, representada por don Antonio María Guerra Mercadal.

Vicepresidente: Don Antonio Macià Creus.

Tesorero: Don Luis Gonzaga Mercadal Biosca.

Sexto.

El domicilio de la entidad, según consta en el artículo 2 de los Estatutos, radica en la calle Córcega, 282, 4, 2, de Barcelona.

Séptimo.

La Fundación desarrollará sus actividades en todo el territorio del Estado.

Octavo.

Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando dicho órgano de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de presupuestos al Protectorado.

Vistos la Constitución Española; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre; los Reales Decretos 316/1996, de 23 de febrero; 384/1996, de 1 de marzo; 758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo; 1888/1996, de 2 de agosto; 140/1997, de 31 de enero, y con el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril.

Fundamentos de Derecho

Primero.

La disposición transitoria cuarta de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, establece que a los efectos previstos en la presente Ley y en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones a que se refiere el artículo 36, subsistirán los Registros de Fundaciones actualmente existentes.

Segundo.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 77), en desarrollo de los artículos 36 y 37 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, en su artículo 3, establece que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la Fundación y el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del Patronato y otros órganos creados por los Estatutos.

Tercero.

La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Cuarto.

El informe del Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Ciencia y Tecnología es favorable a la clasificación de la Fundación, como de interés general de ciencia y tecnología, y estima la dotación como adecuada y suficiente para el cumplimiento del fin fundacional.

Por cuanto antecede, este Departamento, visto el informe del Abogado del Estado, ha dispuesto:

Primero.

Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia, bajo el número 08-0335.

Segundo.

Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, así como su aceptación del cargo.

Tercero.

Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 23 de noviembre de 2001.‒P. D. (Orden de 15 de marzo de 2001), la Secretaria general de Asuntos Sociales, María Concepción Dancausa Treviño.

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