Edukia ez dago euskaraz

Zu hemen zaude

Documento BOE-A-2002-327

Resolución de 11 de diciembre de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y las Consejerías de Familia y Promoción de Empleo, Mujer y Juventud y Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Galicia, para la realización de programas de intervención social integral para erradicación de la pobreza.

Publicado en:
«BOE» núm. 5, de 5 de enero de 2002, páginas 796 a 798 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-327

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y las Consejerías de Familia y Promoción de Empleo, Mujer y Juventud y Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Galicia, para la realización de programas de intervención social integral para erradicación de la pobreza, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 11 de diciembre de 2001.‒El Secretario general técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y las Consejerías de Familia y Promoción de Empleo, Mujer y Juventud y Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la realización de programas de intervención social integral para erradicación de la pobreza

En Madrid, a 27 de noviembre de 2001.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Juan Carlos Aparicio Pérez, como Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 561/2000, de 27 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 102, del 28), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» número 12, del 14), sobre competencia para celebrar Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

Y de otra, la excelentísima señora doña Manuela López Besteiro, como Consejera de Familia y Promoción de Empleo, Mujer y Juventud, nombrada por Decreto 349/1997 («Diario Oficial de Galicia» de 10 de diciembre), y el excelentísimo señor don José María Hernández Cochón, Consejero de Sanidad y Servicios Sociales nombrado por Decreto 349/1997, de 9 de diciembre, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Galicia, por Acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia de 27 de marzo de 1991 («Diario Oficial de Galicia» del 30).

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligar y convenir y

MANIFIESTAN

I. Que la finalidad del presente Convenio es la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Galicia, para financiar conjuntamente proyectos de intervención social integral para personas en situación de exclusión social.

II. Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud de las competencias que le vienen atribuidas por la Constitución, el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de creación, y el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, que establece su estructura orgánica, por la que asume las competencias del extinto Ministerio de Asuntos Sociales, y la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/1993, de 14 de abril, de Servicios Sociales, tienen competencia en materia de acción social y servicios sociales.

III. Que de acuerdo con lo establecido en la regla cuarta del apartado dos del artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada al mismo por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, es procedente la suscripción del presente Convenio de Colaboración.

IV. Que la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente, incluye un crédito adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que aparece consignado con la clasificación orgánico-económica 19.04.313L.453.02 a Comunidades Autónomas para proyectos propios o concertados con las Corporaciones Locales para erradicación de la pobreza.

V. Que la Comunidad Autónoma de Galicia, dispone, asimismo, de dotaciones presupuestarias para similares fines, consignadas en las aplicaciones presupuestarias 11.03.212D.484.1, 11.03.212D.485.0, 14.02.212A.460.0 y 14.02.212D.481.0.

VI. Que los proyectos se han seleccionado de acuerdo con los criterios objetivos de distribución del crédito que, de conformidad con las Comunidades Autónomas en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, fueron aprobados por Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 23 de marzo de 2001, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 87, de fecha de 11 de abril.

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con lo anteriormente manifestado, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, el cual se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Constituye el objeto de este Convenio la cooperación entre ambas partes y la regulación del contenido y condiciones de la subvención para la realización de proyectos de intervención social integral para erradicación de la pobreza y la exclusión, que se relacionan en el anexo.

Segunda. Aportaciones económicas de las partes.

La aportación económica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para los fines del presente Convenio, es de 42.164.033 pesetas, que se hará con cargo al presupuesto consignado para tal fin en el presente año.

La Comunidad Autónoma de Galicia, directamente, o con la cooperación de las Corporaciones Locales participantes en el desarrollo de los proyectos, se compromete a aportar la cantidad de 42.164.033 pesetas, según el anexo que se acompaña, cantidad que es igual, al menos, a la que aporta el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para la financiación de estos proyectos, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 23 de marzo de 2001, anteriormente citado.

Tercera. Pago y justificación de la subvención.

Tras la firma del presente Convenio, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá a transferir a la Comunidad Autónoma de Galicia la cantidad que le corresponde de acuerdo con los proyectos seleccionados y la normativa vigente.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo al artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria aprobada por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (en su nueva redacción recogida en el artículo 136 de la Ley 13/1996 de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social), la Comunidad Autónoma de Galicia, concluido el ejercicio económico, deberá remitir un estado comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados hasta el cierre del ejercicio por la subvención gestionada. Asimismo se presentará Memoria de Evaluación cumplimentada en modelo consensuado y homologado por el Ministerio y la Comunidad Autónoma, por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima.

Cuarta. Modificaciones en el desarrollo del proyecto.

La Comunidad Autónoma deberá comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución y de justificación, etc., con el fin de acordar conjuntamente el Ministerio y la Comunidad Autónoma, la aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo de los proyectos.

La solicitud de propuesta de modificación deberá estar suficientemente motivada y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto en cuestión.

Quinta. Publicidad.

En la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos proyectos, se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la colaboración establecida entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sexta. Información.

La Comunidad Autónoma de Galicia remitirá al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales los datos que sean precisos para el seguimiento y evaluación del desarrollo de acciones que se financien en base a este Convenio.

Séptima. Seguimiento de los proyectos.

Para el seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por un representante de la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia y un representante de cada una de las Comunidades Autónomas firmantes que hará sus propuestas a los respectivos centros directivos o a la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, en su caso.

La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones, velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar asistencia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos.

Los representantes del Ministerio serán designados por la Directora general de Acción Social, del Menor y de la Familia y el representante de la Comunidad Autónoma por el/a Director/a general competente.

Octava. Duración del Convenio.

La duración del Convenio se establece hasta el 31 de diciembre de 2001.

La extinción de este Convenio por causa distinta de la terminación del plazo de vigencia establecido en esta cláusula, dará lugar a la liquidación correspondiente.

Novena. Cuestiones litigiosas.

Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente Convenio, dada su naturaleza jurídico administrativa, serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad suscriben el presente Convenio de colaboración en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en este documento, el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Juan Carlos Aparicio Pérez, la Consejera de Familia y Promoción de Empleo, Mujer y Juventud, Manuela López Besteiro, y el Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, José María Hernández Cochón.

ANEXO
Relación de proyectos a cofinanciar

Ejercicio 2001

Número de proyecto Provincia Municipio y asentamiento Entidad gestora Denominación del proyecto Financiación

Total

Pesetas

MTAS

Pesetas

C.A. y/o CC.LL.

Pesetas

1 A Coruña y Lugo. Provincia de A Coruña (comarcas de Ferrol, A Coruña, Santiago) y provincia de Lugo (comarcas de Burela, Lugo, Monforte, Chantada y Ribadeo). Comunidad Autónoma. Consejería de Familia, y Promoción de Empleo, Mujer y Juventud. Red Integral de Solidaridad. 21.082.017 21.082.017 42.164.034
2 Ourense. Ourense. Provincia. Comunidad Autónoma. Consejería de Sanidad y Servicios Sociales. Servicio de Integración Comunitaria. 4.082.016 4.082.016 8.164.032
3 Pontevedra. Pontevedra. Municipio. Comunidad Autónoma. Consejería de Sanidad y Servicios Sociales. Servicio de Integración Comunitaria. 17.000.000 17.000.000 34.000.000
  42.164.033 42.164.033 84.328.066

subir

Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia

Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril