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Documento BOE-A-2002-4210

Resolución de 6 de febrero de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto de ampliación de caudal de la central hidroeléctrica de "Los Molinos" en el río Porma, término municipal de Vegas del Condado (León), promovido por don Baldomero Mallada Velasco, en el ámbito de la Confederación Hidrográfica del Duero.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 1 de marzo de 2002, páginas 8587 a 8588 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-4210

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las Declaraciones de Impacto Ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

El promotor remitió, con fecha 25 de junio de 2001 a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación descriptiva del proyecto y un estudio de afecciones ambientales a los efectos de determinar la necesidad o no de someter el aumento de caudal solicitado al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental.

Asimismo adjunta Resolución de la Consejería de Industria de Castilla y León, publicada en el «Boletín Oficial de la Provincia de León» de 13 de junio de 2001, por la que, previa realización de información pública, no habiéndose presentado alegaciones, se le autoriza la rehabilitación de esa central eléctrica con un caudal de 2'5 m3/seg, y se declara el proyecto de utilidad pública.

Este proyecto de rehabilitación no se ha sometido a evaluación de impacto ambiental, ya que está afectado por el artículo 11. Exclusiones. Ley 8/1994 de Evaluación de Impacto Ambiental y Auditorías Ambientales de Castilla y León, donde se dice que dicha Ley no será de aplicación a la simple reposición o reparación relativas a actividades ya existentes.

El aumento de caudal solicitado obedece a mejorar la producción hidroeléctrica, acogiéndose a lo dispuesto en el artículo 151, apartado 6, del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, sobre los aprovechamientos hidroeléctricos situados en una corriente cuyo caudal esté regulado por embalses, como es el caso del río Porma, que podrán ser autorizados para modificar sus instalaciones e incrementar la potencia instalada, con el fin de utilizar mejor el caudal regulado sin que para ello sea necesario el trámite de competencia.

El promotor es comunero de la Comunidad de Regantes del Soto de la Jalona, propietaria del canal en el que se ubica el aprovechamiento, del que el resto de los comuneros le han cedido por unanimidad sus derechos de aguas hasta 8,8 m3/seg, solicitando el cambio de usos si fuera necesario, y el ayuntamiento de Vegas del Condado ha declarado a su vez el proyecto de utilidad pública.

Este tipo de actuación se encuentra incluida en el anexo II de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, por lo que, según determina el artículo 1.2 de la citada Ley, sólo deberá someterse a una evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental tras un análisis caso por caso.

Estudiada la documentación presentada, esta Dirección General considera que un aumento del caudal concesional de la central eléctrica nbconsiderada, en las condiciones expuestas, no daría lugar a ninguna actuación fuera de las instalaciones existentes, ya que el incremento del agua turbinada no implica incremento del agua desviada del río Porma.

Con objeto de decidir sobre esta cuestión, y en cumplimiento del artículo 5.3 de la ya citada Ley 6/2001, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dirigió, con fecha 6 de noviembre de 2001, un escrito a la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, en el que se solicitaban sus comentarios y sugerencias en relación con la problemática ambiental del proyecto.

Con fecha 18 de diciembre de 2001 tuvo lugar la recepción de la documentación solicitada, un resumen de la cual constituye el anexo I.

Analizada la información, no se aprecian potenciales impactos adversos significativos sobre el medio ambiente debidos a la ampliación de caudal solicitada siempre que se respete el régimen de caudales ecológicos propuesto por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, especificado en el anexo I y que podrá ser modificado en función de estudios posteriores sobre el estado del recurso pesca.

Por lo tanto la Secretaría General de Medio Ambiente resuelve que es innecesario someter a procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental el proyecto de Ampliación de caudal de la central hidroeléctrica «Los Molinos», en el río Porma, en el término municipal de Vegas del Condado (León), promovido en el ámbito de la Confederación Hidrográfica del Duero.

Madrid, 6 de febrero de 2002.–La Secretaria general de Medio Ambiente, Carmen Martorell Pallás.

ANEXO I
Resumen del informe emitido por la Consejería de Medio Ambiente de Castilla y León sobre solicitud de autorización de aumento de caudal concesional del aprovechamiento hidroeléctrico «Los Molinos» en el río Porma. Termino municipal de Vegas del Condado. (León)

El informe ha sido elaborado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente en León, teniendo en cuenta la documentación remitida por

la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y por la Confederación Hidrográfica del Duero y los informes de la Sección de Vida Silvestre.

Referente a la localización y características del tramo afectado se afirma que está dentro del tramo acotado de pesca de Cerezales, con una densa población de trucha que genéticamente presenta una ligera introgresión con poblaciones procedentes de repoblación, encontrándose presentes los mamíferos asociados al agua, con presencia de vegetación riparia que se vería afectada por las obras del canal.

Se citan los estudios realizados en el río Porma para evaluar el estado de las poblaciones de peces, de la presencia de nutria y desmán y de cangrejo señal.

Se ha elaborado un Plan Técnico de Gestión de Pesca en el que se determina que no se debe modificar el régimen de aprovechamiento de la pesca. El tramo en estudio ha sido considerado con carácter singular y desde un punto de vista del fomento de las poblaciones piscícolas y de conservación del ecosistema fluvial, como singular no susceptible de aprovechamiento, como tramo que forma parte de un coto de pesca en la actualidad.

Finalmente se determina el siguiente régimen de caudales ecológicos, de acuerdo con el estudio realizado por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, que tiene en cuenta los periodos de freza, incubación y alevinaje y el mantenimiento de la biomasa potencial:

Octubre: 5,30.

Noviembre: 5,95.

Diciembre: 5,95.

Enero: 5,95.

Febrero: 5,85.

Marzo: 5,50.

Abril: 5,40.

Mayo: 5,20.

Junio: 5.

Julio: 4,85.

Agosto: 4,85.

Septiembre: 4,85.

Estos valores están en m3/seg, y deben ser incrementados en 0,8 m3/seg por la concesión del Centro Piscícola de la Junta de Castilla y León.

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