El Ayuntamiento de Rascafría inició expediente para la adopción de bandera municipal, conforme al artículo 22.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; artículos 186, 187 y 188 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, y Decreto de la Comunidad Autónoma de Madrid 30/1987, de 9 de abril, por el que se regula el procedimiento de adopción, modificación o rehabilitación de banderas y escudos municipales.
La propuesta fue aprobada por el Pleno municipal en sesión de 21 de marzo de 2000. Los informes de los asesores de heráldica y de la Real Academia de la Historia fueron solicitados el 7 de junio de 2000 ambos. Los asesores heráldicos informan el 1 de marzo de 2001; la Real Academia de la Historia no ha contestado hasta la fecha por ello, y de conformidad con el artículo 83 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se continua la tramitación del expediente.
Consta, asimismo, informe favorable de la Dirección General de Relaciones Externas de la Consejería de Presidencia y Hacienda, emitido el 3 de julio de 2001, de acuerdo con el Decreto 184/2000, de 31 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería.
El trámite procedimental se sustanció con arreglo a las normas establecidas en el artículo 187 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales y el Decreto 30/1987, de 9 de abril.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia, Función Pública y Administración Local, de conformidad con el artículo 41.1 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y artículos 4 y 5 del Decreto 96/2000, de 26 de mayo, en relación con los artículos 9 y 10 del Decreto 249/2000, de 23 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Justicia, Función Pública y Administración Local, todo ello en relación con el Real Decreto 3351/1983, de 20 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de Administración Local, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de agosto de 2001, acuerda:
Aprobar la bandera municipal de Rascafría, con la descripción siguiente:
Bandera: «De proporciones 2/3. Dividida diagonalmente en el sentido de la parte baja del asta al alto del batiente en tres porciones de igual anchura. De color rojo la superior, blanco la intermedia y azul la inferior, lleva puesto en el centro el Escudo de Armas timbrado».
El presente Acuerdo deberá comunicarse al Ayuntamiento de Rascafría y publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
Madrid, 13 de febrero de 2002.–La Secretaria general técnica, Ángeles Huerta Bernardo.
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