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Documento BOE-A-2002-6690

Resolución de 25 de febrero de 2002, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se prorroga la autorización al Instituto de Tecnología de la Construcción de Cataluña, ITeC, para expedir los Certificados de Idoneidad Técnica Europeos DITE.

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 8 de abril de 2002, páginas 13361 a 13361 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2002-6690

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud presentada por don Antón María Checa Torres, en nombre y representación del Instituto de Tecnología de la Construcción de Cataluña (ITeC), ubicado en la calle Wellington, número 19, 08018 Barcelona.

Vista la Resolución de fecha 26 de octubre de 1993, de esta misma Dirección General que autorizaba al Instituto de Tecnología de la Construcción de Cataluña (ITeC) para expedir Certificados de Idoneidad Técnica Europeos DITE.

Vista la Resolución de 21 de diciembre de 1998, también de esta Dirección General que prorrogaba la anterior Resolución.

Visto que en fecha 25 de octubre de 1996, la Comisión Europea en Comunicación 96/C 316/03, hizo público el nombramiento del ITeC como organismo autorizado para la expedición de DITE.

Visto que en fecha 11 de diciembre de 2001, el Instituto de Tecnología de la Construcción de Cataluña (ITeC) ha solicitado a la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) la evaluación para ser organismo notificado respecto a diversos módulos de productos y procedimientos de la Directiva de productos de la construcción 89/106/CEE.

Considerando que de acuerdo con las condiciones establecidas por esta Dirección General el Instituto de Tecnología de la Construcción de Cataluña (ITeC), ha obtenido la certificación ISO 9001 de calidad para esta actividad en el sector de la construcción. El certificado que acredita esta capacidad es el número EC-0776/01 de fecha 10 de diciembre de 2001, expedido por el Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones (LGAI).

De acuerdo con lo previsto en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria («Boletín Oficial del Estado» número 176, del 23), y el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial («Boletín Oficial del Estado» número 32, de 6 de febrero), he resuelto:

Primero.

Prorrogar la autorización al Instituto de Tecnología de la Construcción de Cataluña (ITeC) para seguir expidiendo los Certificados de Idoneidad Técnica Europeos, previstos en el Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 9 de febrero de 1993), por un plazo de cinco años.

Segundo.

Esta prórroga de autorización será válida mientras el Instituto de Tecnología de la Construcción de Cataluña (ITeC) mantenga vigente las condiciones de la Resolución inicial y la certificación ISO 9001.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 25 de febrero de 2002, El Director general, Josep Tous Andreu.

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