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Documento BOE-A-2003-10109

Orden ECD/1220/2003, de 30 de abril, por la que se convoca concurso público de méritos para la provisión de puestos vacantes de asesores técnicos en el exterior, por personal docente.

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 20 de mayo de 2003, páginas 19128 a 19147 (20 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-10109

TEXTO ORIGINAL

A fin de desarrollar la acción educativa española en el exterior

en lo relativo a la promoción y programas de apoyo a las

enseñanzas del español, en el marco más amplio de la proyección

de la cultura y de la lengua españolas y de acuerdo con lo

establecido en el Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre ("Boletín

Oficial del Estado" de 1 de noviembre) y en la Orden

ECD/531/2003, de 10 de marzo (Boletín Oficial del Estado del 13)

es necesario proceder a la provisión de las vacantes de Asesores

Técnicos a los que se refiere el artículo 10 del Real Decreto

1138/2002, por funcionarios de carrera de los Cuerpos de

Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Escuelas

Oficiales de Idiomas.

Este Ministerio ha dispuesto convocar, para la provisión de

las vacantes de Asesor Técnico que se especifican en el Anexo I,

concurso público de méritos que se ajustará a las siguientes Bases:

Primera. Requisitos.-Podrán solicitar estas plazas los

funcionarios de carrera pertenecientes a los Cuerpos docentes de

Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Escuelas

Oficiales de Idiomas cualquiera que sea la Administración educativa

de la que dependan, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

A) Requisitos generales de participación:

a) Contar con una antigüedad mínima de tres años como

funcionario de carrera en activo, en el cuerpo docente desde el que

se participe, computados hasta la fecha de conclusión del plazo

de presentación de instancias.

b) Hallarse en situación de servicio activo en el cuerpo al

que correspondan los puestos solicitados y reunir, respecto de

la especialidad a la que corresponda el puesto, los requisitos

exigidos por la normativa vigente en materia de provisión de puestos

de trabajo de cada uno de los cuerpos.

c) En el supuesto de profesores que hubieran estado

destinados en el extranjero por concurso público de méritos u ocupando

puestos de libre designación, haber prestado tres cursos

académicos completos de servicios en España, contados desde la fecha

de cese en el exterior hasta la finalización del presente curso

escolar, como funcionarios del cuerpo desde el que participa en esta

convocatoria.

Estos requisitos generales deberán reunirse en la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse

durante todo el procedimiento hasta la resolución definitiva del

concurso, excepto el requisito exigido en el apartado c) que deberá

mantenerse hasta la finalización del presente curso escolar.

B) Requisito específico:

Conocer el idioma o uno de los idiomas que para cada puesto

se determina en el Anexo I a la presente Orden. Este requisito

deberá acreditarse por cualquiera de las formas previstas en las

Bases Segunda, apartado 4 e) o Quinta de esta convocatoria.

Segunda. Plazo de presentación de instancias de participación

y documentación.

1. El plazo de presentación de instancias de participación y

documentación será de quince días hábiles contados a partir del

siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín

Oficial del Estado".

Los profesores que deseen tomar parte en el concurso deberán

solicitarlo mediante instancia ajustada al modelo incluido como

Anexo II/1, 2, 3 y 4, dirigida a la Dirección General de

Programación Económica, Personal y Servicios.

2. A efectos de solicitud de puestos vacantes, los participantes

en el concurso indicarán con claridad en la instancia el orden

de preferencia de los puestos que soliciten y el código asignado

a los mismos, según el Anexo I, dado que cualquier error en el

código puede determinar que no se considere el puesto solicitado

o se obtenga uno no deseado. No se podrá solicitar vacantes de

la especialidad de la que no se sea titular del cuerpo por el que

se participa. Asimismo, aunque las hubieran consignado en la

instancia no podrán ser adscritos a puestos para los que no se

hubiera acreditado el conocimiento del idioma requerido en alguna

de las formas previstas en las Bases Segunda 4 e) o Quinta de

esta convocatoria.

3. En el supuesto de que el candidato concurra a vacantes

para las que exista la posibilidad de optar entre idiomas distintos

deberá consignar expresamente en la instancia de participación

en el concurso su opción por uno de los idiomas.

Los candidatos a puestos en Andorra que obtengan el puesto

solicitado, deberán realizar durante el primer año de su

permanencia en su puesto de trabajo, un curso de inmersión lingüística,

excepto los que lo acrediten mediante algunos de los títulos o

certificados que se relacionan en el apartado 4 e) de la presente

Base.

4. Junto con la referida instancia deberá aportarse la

documentación que a continuación se indica, que podrá ser original

o fotocopia debidamente compulsada:

a) Título administrativo en el que figure el nombramiento

como funcionario de carrera del cuerpo desde el que se concursa.

b) Hoja de Servicios, según el modelo que figura como Anexo

VI, cerrada a la fecha en que finalice el plazo de presentación

de solicitudes, expedida por los órganos correspondientes de las

Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas de

la que dependa su centro de destino, por la Autoridad educativa

española de la que dependan en el exterior o, en su caso, por

la Dirección Provincial dependiente del Ministerio de Educación,

Cultura y Deporte. Esta certificación deberá concluir

necesariamente y en todos los casos, con la expresión del cómputo total

de los servicios prestados como funcionario de carrera del cuerpo

desde el que se concursa, hasta la referida fecha. Dicho cómputo

figurará en la misma hoja en la que aparezca la firma de la

autoridad que certifica.

c) Certificación expedida por los órganos competentes de la

Administración educativa de la que dependan, en la que conste

la titularidad de la especialidad o especialidades por las que se

participa.

d) Toda la documentación justificativa para la valoración de

los méritos a que se hace referencia en el Anexo III, entendiéndose

que solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que

sean debidamente justificados, mediante la documentación que

se determina en dicho Anexo, durante el plazo de presentación

de instancias de participación y documentación.

Dichos méritos deberán relacionarse en el impreso adjunto a

la instancia que se incluye como Anexo II-4.

e) Documentación justificativa del requisito específico del

conocimiento del idioma a que se refiere la Base Primera B. Este

requisito se acreditará mediante alguno de los títulos o certificados

que a continuación se indican:

- Título de Licenciado en Filología correspondiente al idioma

cuyo conocimiento se requiere.

- Título de Licenciado en Traducción e Interpretación en el

idioma cuyo conocimiento se requiere.

- Certificado de Aptitud de la Escuela Oficial de Idiomas en

el idioma cuyo conocimiento se requiere.

En el caso de que dichas titulaciones académicas no hagan

referencia al idioma que se pretenda acreditar, deberá presentarse,

además del título académico, certificación académica personal

comprensiva de todas las materias cursadas para la obtención

del mismo.

Cuando dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero

o hayan sido expedidas por instituciones docentes de otros países,

deberá adjuntarse la correspondiente homologación concedida por

el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

5. Las instancias y cuanta documentación se acompañe, se

dirigirán a la Dirección General de Programación Económica,

Personal y Servicios y se presentarán en el Registro General del

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, calle Los Madrazo, 15,

28071 Madrid, pudiendo remitirse también por correo certificado

o presentarse en cualquiera de las dependencias aludidas en el

artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En

caso de que se opte por presentar la solicitud en una Oficina

de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea

fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser

certificada.

6. Concluido el plazo de presentación de instancias de

participación no se admitirá ninguna instancia, ni modificación alguna

a los puestos solicitados, ni documentación referida a los méritos

aportados, así como renuncia a su participación, salvo lo

establecido en el apartado 5 de la Base Cuarta de esta convocatoria.

Tercera. Órganos de selección y valoración.

1. Para llevar a efecto la comprobación, valoración de méritos

en las diferentes fases del concurso y la propuesta de selección

de los candidatos se constituirá una Comisión de Selección y tantas

Comisiones de Valoración como resulte preciso en función del

número de participantes.

2. Comisión de Selección: Esta Comisión estará formada por

un Presidente y cuatro vocales nombrados, a propuesta de la

Secretaria General Técnica, por la Dirección General de Programación

Económica, Personal y Servicios, cuya composición será la siguiente:

Comisión Titular:

Presidente: La Subdirectora General de Cooperación

Internacional.

Actuarán como Vocales:

Un representante de la Subdirección General de Cooperación

Internacional.

Un representante de la Subdirección General de Ordenación

y Desarrollo de Recursos Humanos.

Un representante de la Inspección de Educación con destino

en la Inspección Central de Educación del Ministerio de Educación,

Cultura y Deporte.

Un funcionario de carrera con experiencia en puestos de la

Administración Educativa en el exterior.

Actuará como Secretario un funcionario nombrado, a propuesta

de la Secretaría General Técnica, por la Dirección General de

Programación Económica, Personal y Servicios.

Comisión Suplente:

Presidente: El Subdirector General Adjunto de Cooperación

Internacional.

Actuarán como Vocales:

Un representante de la Subdirección General de Cooperación

Internacional.

Un representante de la Subdirección General de Ordenación

y Desarrollo de Recursos Humanos.

Un representante de la Inspección de Educación con destino

en la Inspección Central de Educación del Ministerio de Educación,

Cultura y Deporte.

Un funcionario de carrera con experiencia en puestos de la

Administración Educativa en el exterior.

Actuará como Secretario un funcionario nombrado, a propuesta

de la Secretaría General Técnica, por la Dirección General de

Programación Económica, Personal y Servicios.

Los miembros de la Comisión de Selección, tanto titulares como

suplentes, a excepción del Secretario, deberán pertenecer a

cuerpos de igual grupo de clasificación que el del cuerpo desde el

que participen los aspirantes.

Corresponde a la Comisión de Selección:

- La determinación de los contenidos de la prueba de

acreditación de conocimiento de idiomas.

- La declaración de la aptitud de los candidatos en la prueba

de acreditación de conocimiento de idiomas.

- La valoración de los méritos de los apartados 1, 2 y 5

a que se refiere el baremo de méritos, Anexo III a esta convocatoria,

que podrá ser delegada en las unidades de personal de la Dirección

General de Programación Económica, Personal y Servicios.

- El establecimiento de los criterios de valoración de las

pruebas de las distintas fases del procedimiento.

- La homogeneización de los criterios de actuación de las

Comisiones de Valoración y su coordinación.

- La elaboración y elevación al órgano convocante de la

propuesta de los aspirantes que han superado la Fase General.

- La determinación de los contenidos de las pruebas de la

Fase Específica.

- La valoración de la Fase Específica.

- La elaboración y elevación al órgano convocante de la

propuesta de selección de los candidatos así como de su adscripción

al correspondiente puesto de trabajo.

La Comisión de Selección podrá disponer, con la autorización

expresa del órgano convocante, la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas con voz y sin voto para colaborar en

el desarrollo del proceso selectivo, limitándose su actuación a

realizar los trabajos que les encomiende la Comisión.

3. Comisiones de Valoración. Estas Comisiones estarán

presididas por un funcionario de carrera con destino en el Ministerio

de Educación, Cultura y Deporte nombrado, a propuesta de la

Secretaría General Técnica, por la Dirección General de

Programación Económica, Personal y Servicios. Formarán parte de la

misma cuatro vocales que serán nombrados igualmente, a

propuesta de la Secretaría General Técnica, por la Dirección General

de Programación Económica, Personal y Servicios, entre

funcionarios de carrera en activo de los cuerpos docentes y del Cuerpo

de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.

Actuará como Secretario el Vocal con menor antigüedad de

los que formen parte de la Comisión de Valoración, salvo que

la Comisión acuerde determinarlo de otra manera.

Los miembros de la Comisión de Valoración, deberán

pertenecer a cuerpos de igual grupo de clasificación que el del cuerpo

desde el que participen los aspirantes.

Corresponde a las Comisiones de Valoración:

La valoración de los méritos de los candidatos a que se refieren

los apartados 3 y 4 del baremo de méritos, Anexo III de la Orden

de convocatoria, y la elevación a la Comisión de Selección del

resultado de dicha valoración.

4. Las Organizaciones Sindicales con representación en la

Mesa Sectorial serán informadas periódicamente de los

procedimientos que se desarrollen al amparo de esta convocatoria. A

estos efectos serán citados a las correspondientes reuniones

informativas, al menos, con cuarenta y ocho horas de antelación.

Cuarta. Listas provisionales y definitivas de admitidos y

excluidos y valoración de la Fase General.

1. Sin perjuicio del cumplimiento del requisito específico a

que se refiere la Base Primera B), finalizado el plazo de

presentación de instancias, la Dirección General de Programación

Económica, Personal y Servicios dictará resolución declarando

aprobada la lista provisional de aspirantes que, por reunir los requisitos

generales de participación a que se refiere la Base Primera resulten

admitidos y de aquellos que, por no haber demostrado estar en

posesión de dichos requisitos, resulten excluidos

provisionalmente, con indicación de las causas de exclusión. Igualmente, dictará

Resolución aprobando las puntuaciones provisionales de los

distintos apartados de la Fase General, entendiéndose que, en el

caso de los candidatos provisionalmente excluidos, la validez de

estas puntuaciones queda condicionada a su admisión definitiva.

Estas listas contendrán, asimismo, los idiomas acreditados, de

acuerdo con lo previsto en las Bases Segunda 4.e) o Quinta de

esta convocatoria.

En dichas resoluciones, que deberán publicarse en el "Boletín

Oficial del Estado", se indicarán los lugares donde se expondrán

al público las referidas listas certificadas que deberán ser

expuestas, en todo caso, en los tablones de anuncios del Servicio de

Información del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de

las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y de las

Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla.

2. Contra estas listas, los interesados podrán presentar

reclamación en el plazo de cinco días hábiles.

3. La Dirección General de Programación Económica,

Personal y Servicios dictará resolución, que se publicará en el "Boletín

Oficial del Estado", indicando la fecha, hora y lugar en que se

celebrará la prueba para la acreditación del conocimiento de los

distintos idiomas, a que se refiere la Base Quinta 1., que deberá

publicarse en el "Boletín Oficial del Estado" con cinco días de

antelación al menos, a su celebración.

4. Resueltas las reclamaciones a que se refiere el apartado

2 de esta Base, y concluida la celebración de la prueba de

conocimiento de idiomas, la Dirección General de Programación

Económica, Personal y Servicios publicará en el "Boletín Oficial del

Estado" la resolución anunciando la exposición, en los lugares

citados en el apartado 1 de esta Base, de las listas definitivas

de admitidos y excluidos, las puntuaciones definitivas de la fase

general y los resultados obtenidos por los participantes en la

prueba de acreditación del conocimiento de idiomas a que se refiere

la siguiente base.

5. En el plazo de cinco días a partir del siguiente al de la

publicación de las puntuaciones definitivas de la fase general, los

interesados podrán presentar renuncia a su participación en el

presente procedimiento, entendiendo que la misma afecta a todas

las peticiones consignadas en la instancia de participación.

Quinta. Prueba de conocimiento de idiomas y exenciones.

1. La comprobación del requisito del conocimiento del idioma

o idiomas que se señalan para cada puesto en el Anexo I, se

realizará mediante una prueba específica. A esta prueba deberán

concurrir quienes no hubieren acreditado este requisito, de

conformidad con lo dispuesto en la Base Segunda 4.e) o no estuvieran

exentos según lo establecido en la presente base.

La prueba consistirá en contestar un cuestionario de preguntas

con respuestas múltiples, basadas en los contenidos mínimos

previstos por el Real Decreto 967/1988, de 2 de septiembre (B.O.E.

del 10), en relación con las enseñanzas especializadas de idiomas

que se imparten en Escuelas Oficiales de Idiomas, referidas al

Ciclo Superior de dichas enseñanzas. Para acreditar el nivel de

idioma requerido será preciso alcanzar el 50 por ciento de

respuestas correctas.

2. Exenciones:

a) Quedarán exentos de realizar la prueba de conocimiento

de idiomas quienes acrediten fehacientemente la posesión de

algunos de los títulos o certificados que se relacionan en la Base

Segunda 4 e) de esta convocatoria, los cuales deberán hacer referencia

expresa al idioma que se pretende acreditar.

b) Asimismo, quedarán exentos de realizar dicha prueba los

funcionarios de los cuerpos de Profesores de Enseñanza

Secundaria y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas que sean

titulares de la especialidad correspondiente al idioma cuyo

conocimiento se requiere para ocupar la vacante, considerándose que

alcanzan el nivel establecido para cada puesto.

c) Igualmente, aquellos candidatos que acreditaron el nivel

superior a tenor de lo establecido en la Orden de ECD/411/2002,

de 22 de febrero (B.O.E. del 28), de convocatoria de concurso

público de méritos para la provisión de plazas vacantes de Asesores

Técnicos en el exterior, por funcionarios docentes, tendrán

reconocido, en la presente convocatoria, el nivel superior, único

exigido en ella, sin necesidad de aportar ningún tipo de

documentación que lo acredite.

Exclusivamente a efectos informativos, los interesados podrán

consultar la relación de los aspirantes que acreditaron estar en

posesión del requisito del nivel superior de conocimiento de algún

idioma, a tenor de lo establecido en la Orden de convocatoria

indicada en el párrafo anterior. Dicha relación podrá ser

consultada durante el plazo de presentación de instancias, a lo largo

del cual se encontrará expuesta en los lugares que se indican

en la Base cuarta.1, sin que proceda reclamación o recurso alguno

contra dicha lista por haber expirado el plazo de impugnación

contra la misma.

Asimismo, a lo largo de todo el procedimiento, podrá ser

consultada dicha relación en los tablones de anuncios del Servicio

de Información del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,

calle Alcalá n.o 36 de Madrid.

A estos participantes se les consignará en la lista provisional

de aspirantes admitidos a que se refiere la Base Cuarta.1 el nivel

de idioma acreditado, siempre que este sea el requerido para los

puestos solicitados en esta convocatoria, sin perjuicio del derecho

que se reserva la Administración de requerirles, en el caso de

que resulte necesario, para la comprobación de dicho requisito

específico.

A los candidatos que no acrediten el nivel de idioma exigido

para determinadas vacantes, no se les tendrán en cuenta sus

peticiones para dichas vacantes.

Sexta. Procedimiento de Selección.-El procedimiento de

selección de candidatos para la cobertura de los puestos constará

de las siguientes fases:

A) Fase General:

En esta fase se comprobarán y valorarán los méritos que se

especifican en el baremo, Anexo III, siempre que el candidato

los haya alegado y justificado en la forma establecida en dicho

Anexo, dentro del plazo previsto para la presentación de instancias

de participación. Su valoración será de cero a diez puntos. El

candidato deberá alcanzar una puntuación mínima de cuatro

puntos para acceder a la siguiente fase.

Finalizada la Fase General, la Dirección General de

Programación Económica, Personal y Servicios anunciará en el "Boletín

Oficial del Estado", con una antelación mínima de cinco días, el

lugar, día y hora en que se realizará la comprobación de los méritos

de la Fase Específica e indicará la forma en la que serán convocados

los aspirantes para la lectura de la parte b) de la Fase Específica,

en sesión pública, ante la Comisión de Selección.

B) Fase Específica:

En esta fase se considerarán los méritos específicos adecuados

a las características del puesto. A tal fin, se valorará la adecuación

profesional del candidato en relación con las especiales

características que requiere el desempeño del puesto de Asesor Técnico,

especificadas en el Anexo IV, mediante la realización ante los

órganos de selección, de una prueba escrita que constará de dos

partes:

a) Una primera parte, en la que los candidatos deberán

contestar un cuestionario de preguntas con respuestas múltiples de

contenidos predominantemente teóricos, propuestas por la

Comisión de Selección y relacionadas con los temas que se especifican

en los apartados 1 y 2 del Anexo V.

Para su realización los candidatos dispondrán de un tiempo

máximo de 1 hora de duración.

b) Una segunda parte, consistente en el desarrollo de un

análisis propuesto o, en su caso, de los propuestos por la Comisión

de Selección, cuyo contenido versará sobre aspectos relacionados

con las funciones de los Asesores Técnicos, en el marco de la

acción educativa española en el exterior de acuerdo con las

especificaciones contenidas en los apartados 3 y 4 del Anexo V.

El tiempo asignado para la realización de esta parte será de 2

horas.

Esta segunda parte deberá ser leída por los participantes, en

sesión pública, ante la Comisión de Selección, cuyos miembros

podrán plantear cuestiones relacionadas con su contenido, durante

un máximo de quince minutos. Una parte de estas cuestiones,

en su caso, se celebrará en el idioma exigido para cada puesto.

La primera parte se valorará de cero a cuatro puntos, siendo

necesario para su superación alcanzar un mínimo de dos puntos.

La segunda parte se valorará de cero a diez puntos y deberá

obtenerse al menos cinco puntos para su superación.

Para superar esta fase deberá alcanzarse, sumadas las

puntuaciones de ambas partes, una puntuación mínima de siete

puntos.

Séptima. Propuesta de Resolución.-La propuesta de

resolución del concurso deberá recaer sobre el candidato con mayor

puntuación para cada puesto, sumados los resultados finales de

las Fases General y Específica.

Los empates que puedan producirse se dirimirán según la

puntuación obtenida por este orden:

1.o Mayor puntuación en la Fase General.

2.o Mayor puntuación en cada uno de los apartados de la

Fase General, por el orden en el que aparecen establecidos.

3.o Mayor puntuación en la Fase Específica.

4.o Mayor antigüedad efectiva en el cuerpo desde el que se

concursa.

Octava. Resolución del concurso.

1. Concluidas las distintas fases, el Presidente de la Comisión

de Selección remitirá a la Dirección General de Programación

Económica, Personal y Servicios la propuesta de resolución del

concurso, que contendrá la relación de candidatos seleccionados, con

indicación de los puestos adjudicados y las puntuaciones obtenidas

por cada uno de ellos. A esta propuesta se acompañarán las actas

del procedimiento.

La mencionada Dirección General, una vez comprobado que

se han cumplido todos los trámites y requisitos previstos en la

convocatoria, dictará Orden de resolución definitiva del concurso

que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", adscribiendo

a los profesores seleccionados a los correspondientes puestos de

trabajo y anunciará la fecha y lugares de exposición de las listas

que contengan la puntuación obtenida en cada parte de la Fase

específica por todos los candidatos que hayan realizado esta Fase,

así como la puntuación total alcanzada.

Contra esta Orden, así como contra las Resoluciones definitivas

previstas en las Bases de esta convocatoria, los interesados podrán

interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados

Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo

establecido en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio,

reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el

artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder

Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de

13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente

a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el

artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente resolución podrá ser recurrida

potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo

órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los

artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. Tras la resolución del concurso, las vacantes que resulten

desiertas se cubrirán en régimen de comisión de servicio, por una

duración máxima de un año por funcionarios docentes que

cumplan los requisitos que se establecen para participar en el presente

procedimiento de provisión de puestos. Siempre que sea posible,

estos puestos serán cubiertos con participantes que no han

obtenido plaza en la presente convocatoria.

Novena. Adscripción.

1. Los candidatos seleccionados serán destinados al puesto

obtenido, en régimen de comisión de servicio, por un primer

periodo de un curso de duración.

2. Estos Asesores Técnicos, siempre que su labor profesional

sea evaluada favorablemente y persista la necesidad del puesto

que ocupan, prorrogarán, en régimen de adscripción temporal,

por un segundo período de dos cursos escolares.

3. La adscripción podrá ser prorrogada, por un tercer período

de dos cursos más, siempre que se mantenga la necesidad del

puesto y su labor profesional sea evaluada favorablemente, sin

que la suma de los distintos periodos sobrepase el máximo de

cinco años de permanencia continuada en el exterior.

4. Los profesores destinados actualmente en el exterior en

comisión de servicio según el procedimiento previsto en el artículo

11.2 del Real Decreto 1138/2002 y que obtengan un puesto de

Asesor Técnico por esta convocatoria, su primer nombramiento

se realizará por el segundo período de dos cursos escolares que

podrá prorrogarse, siempre que su actividad profesional sea

evaluada favorablemente y persista la necesidad del puesto de trabajo

que ocupa, por un tercer periodo de dos cursos más, sin que

pueda sobrepasarse el período máximo de cinco años de

permanencia continuada en el exterior. Se contabilizarán, a tal fin, todas

las comisiones de servicio que por razones excepcionales les

hubieran sido previamente conferidas, siempre que éstas lo hayan sido

en los años consecutivos inmediatamente precedentes a la

obtención del puesto en adscripción.

5. La adscripción de los profesores dependientes de las

Comunidades Autónomas estará condicionada a la previa autorización

de los órganos competentes de las mismas.

6. Efectuada la adscripción del Asesor Técnico a un puesto

de trabajo en el exterior o, en su caso, la prórroga de la misma,

no podrá renunciar a ella salvo por razones excepcionales que

serán expuestas por el interesado mediante solicitud dirigida a

la Secretaría General Técnica, la cual recabará los informes

oportunos antes de elaborar la correspondiente propuesta a la

Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios

del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que resolverá.

Décima. Reincorporación una vez finalizada la adscripción en

el exterior.

1. Una vez concluido el período de tiempo por el que fueron

adscritos en el exterior, los Asesores Técnicos tendrán derecho

preferente a ocupar, a su retorno a España, un puesto docente

de su Cuerpo, en la localidad o ámbito territorial en el que hubieran

obtenido su último destino definitivo en el momento de producirse

dicho nombramiento. A quienes carecieran de un destino definitivo

previo se les aplicarán las normas previstas en cada caso para

el profesorado con destino provisional, tomando como provincia

de referencia aquélla en la que prestaban servicios en el momento

de producirse la adscripción.

2. Para ejercitar el derecho preferente a la localidad o ámbito

territorial cuando se retorne a España, los interesados deberán,

en el curso anterior a aquel en que haya de producirse la

reincorporación, participar en el concurso general de traslados de

ámbito nacional o, en su caso, de ámbito autonómico que

convoque la Comunidad Autónoma en la que prestaban servicios antes

de su adscripción.

3. La obligatoriedad de participar en uno de los concursos

de traslados indicados en el punto anterior, se entenderá referida

tanto a los que habiendo sido prorrogados finalicen la adscripción,

a los que cumpliendo un periodo de adscripción hayan solicitado

su retorno a España, como a los que les sea aceptado su retorno

a España antes de la finalización del periodo de adscripción o

hayan sido objeto de evaluación desfavorable ordinaria o

extraordinaria.

Undécima. Revocación de la adscripción.-La Dirección

General de Programación Económica, Personal y Servicios revocará

la adscripción del profesor a la plaza, a propuesta de la Secretaría

General Técnica, en los siguientes casos:

1.o) Cuando desaparezca la necesidad educativa que dio

origen a la provisión del puesto de trabajo.

En el supuesto anterior, los profesores afectados podrán ejercer

el derecho que se reconoce en el artículo 10.6 del Real Decreto

1138/2002, de 31 de octubre, en la forma que se determina en

la Base Décima de la presente Orden.

2.o) Cuando el funcionario pase a la situación de activo en

otro cuerpo distinto de aquél a través del cual obtuvo plaza, sin

que en este supuesto pueda ejercerse el derecho a que se refiere

el artículo 10.6 del Real Decreto 1138/2002.

Duodécima. Régimen económico.

1. Los profesores seleccionados tendrán derecho a percibir

las retribuciones básicas y complementarias que correspondan al

puesto de trabajo, así como la asignación especial por destino

en el extranjero, aprobada al efecto por el Ministerio de Economía

y Hacienda, según lo previsto en el Real Decreto 6/1995, de 13

de enero ("Boletín Oficial del Estado" de 2 de febrero).

Asimismo les será de aplicación, en su caso, lo establecido

en la sección tercera del Capítulo IV del Real Decreto 236/1988,

de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19), siempre y

cuando permanezcan en sus destinos en el extranjero durante el

tiempo por el cual fueron adscritos a los puestos correspondientes.

Decimotercera. Régimen de dedicación.-A los candidatos que

resulten seleccionados a puestos de Asesores Técnicos, les será

de aplicación el mismo régimen de vacaciones, permisos, licencias

y jornada laboral de cuarenta horas semanales, establecido para

los funcionarios no docentes destinados en el exterior. Los

Asesores Técnicos realizarán las funciones y régimen de trabajo

establecidos por el Consejero de Educación. Deberán, asimismo,

participar en las actividades de proyección cultural que se les

encomiende por el Consejero de Educación, en el marco de lo

establecido por el Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre.

En todos los casos el cumplimiento de la jornada se hará con

las adecuaciones necesarias en función de las peculiaridades del

país donde se encuentran destinados. La fecha de incorporación

al puesto docente será la que, en cada caso, se señale en la

resolución definitiva del presente concurso, y estará condicionada al

comienzo del curso escolar en cada país.

Decimocuarta. Retirada de documentación.-En la Orden de

resolución del concurso que se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado", se establecerá el plazo durante el cual los concursantes

podrán retirar su documentación. A tal efecto podrán acudir

personalmente o delegar en otra persona, debidamente autorizada,

siempre que no se haya interpuesto recurso por el propio

interesado o terceros que pudieran afectarle. Si la documentación

no se retirase en el plazo señalado, se entenderá que el participante

renuncia a su recuperación, decayendo, por tanto, en su derecho

a ello.

Recurso:

Contra la presente convocatoria los interesados podrán

interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados

Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido

en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 90.4 de

la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la

redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en

el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha

de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1

de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida

potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano

que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos

116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999,

de 13 de enero.

Madrid, 30 de abril de 2003.-La Ministra, P.D. (O.M. 1.2.2001

B.O.E. del 9), la Directora general de Programación Económica,

Personal y Servicios, Engracia Hidalgo Tena.

Ilmos. Sres. Secretario General Técnico y Directora General de

Programación Económica, Personal y Servicios.

SIGUEN ANEXOS (Ver imágenes páginas 19133 a 19147)

ANEXO III

Baremo para plazas de asesores en el exterior

Méritos Puntos Documentaciónjustificativa

1. Servicios docentes prestados: Máximo 2,50

1.1 Por tener adquirida la condición de catedrático. 1,25 Fotocopia compulsada del título administrativo o credencial

o, en su caso del boletín o diario oficial en el que aparezca

su nombramiento.

1.2 Por cada año de servicios efectivos, en la situación

de servicio activo como funcionario de carrera del

cuerpo desde el que se concursa.

0,25 Hoja de servicios según modelo Anexo VI de esta

convocatoria.

1.3 Por cada año de servicios efectivos como funcionario

de carrera en otros Cuerpos o escalas docentes a

que se refiere la L.O.G.S.E.

0,10 Fotocopia compulsada del título administrativo con

diligencias de posesión y cese o, en su caso, de los

correspondientes documentos de inscripción en los Registros de

personal.

2. Valoración del trabajo (ver disposición complementaria

2.a del baremo):

Máximo 2,25

2.1 Por cada año como Director en centros públicos

docentes.

Por cada año como Director en Centros de Profesores

y Recursos o Instituciones análogas establecidas por

las Comunidades Autónomas.

0,20 Fotocopia compulsada del nombramiento con diligencia de

posesión y cese o certificado en el que se indique el tiempo

en el que se ha desempeñado dicho cargo o, en su caso,

en el que conste que este curso se continúa en el mismo.

2.2 Por cada año como Jefe de Estudios, Secretario y

asimilados, de centros públicos docentes.

0,15 Fotocopia compulsada del nombramiento con diligencia de

posesión y cese o certificado en el que se indique el tiempo

en el que se ha desempeñado dicho cargo o, en su caso,

en el que conste que este curso se continúa en el mismo.

2.3 Por cada año de ejercicio en otros cargos directivos

de centros públicos docentes

0,10 Fotocopia compulsada del nombramiento con diligencia de

posesión y cese o certificado en el que se indique el tiempo

en el que se ha desempeñado dicho cargo o, en su caso, en

el que conste que este curso se continúa en el mismo.

2.4 Por cada año en puestos de las administraciones

educativas o en la Inspección educativa.

0,20 Fotocopia compulsada del nombramiento con diligencia de

posesión y cese o certificado en el que se indique el tiempo

en el que se ha desempeñado dicho cargo o, en su caso,

en el que conste que este curso se continúa en el mismo.

2.5 Por cada año académico de participación en los

siguientes programas en el exterior promovidos por

el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte:

profesores visitantes, intercambio "puesto por puesto",

auxiliares de conversación y profesores en Secciones

Bilingües de países de Europa central y oriental y

Rusia.

0,10 Certificado expedido por el Ministerio de Educación,

Cultura y Deporte en el que conste la duración de la

participación en el programa.

3. Actividades de formación y perfeccionamiento: Máximo 2,25

3.1 Cursos o actividades de formación que estén

relacionados con los diferentes programas que

constituyen la acción educativa española en el exterior

organizados por el Ministerio de Educación, Cultura

y Deporte, por las Administraciones educativas de

las Comunidades Autónomas o por instituciones sin

ánimo de lucro, que hayan sido homologados o

reconocidos por las Administraciones precitadas, así

como los organizados por las Universidades.

Hasta 1 Certificado de los mismos en el que conste de modo expreso

el número de horas de duración del curso. En el caso

de los organizados por las instituciones sin ánimo de

lucro, deberá acreditarse fehacientemente el

reconocimiento de homologación.

a) Por su dirección, coordinación o impartición.

Se puntuarán 0,10 puntos por cada 8 horas de

curso. A estos efectos se sumarán las horas de

todos los cursos, no puntuándose el resto del

número de horas inferiores a 8. Cuando los

cursos vinieran expresados en créditos se entenderá

que cada crédito equivale a 8 horas.

b) Por su superación.

Se puntuarán 0,10 puntos por cada 12 horas

de curso. A estos efectos se sumarán las horas

de todos los cursos, no puntuándose el resto del

número de horas inferiores a 12. Cuando los

cursos vinieran expresados en créditos se entenderá

que cada crédito equivale a 12 horas.

Méritos Puntos Documentaciónjustificativa

3.2 Cursos sobre la enseñanza del español como lengua

extranjera organizados por el Ministerio de

Educación, Cultura y Deporte, las Administraciones

educativas de las Comunidades Autónomas o por

instituciones sin ánimo de lucro, que hayan sido

homologados o reconocidos por las Administraciones

precitadas, así como los organizados por las

Universidades.

Hasta 1 Certificado de los mismos en el que conste de modo expreso

el número de horas de duración del curso. En el caso

de los organizados por las instituciones sin ánimo de

lucro, deberá acreditarse fehacientemente el

reconocimiento de homologación.

a) Por su dirección, coordinación o impartición.

Se puntuarán 0,10 puntos por cada 8 horas de

curso. A estos efectos se sumarán las horas de

todos los cursos, no puntuándose el resto del

número de horas inferiores a 8. Cuando los

cursos vinieran expresados en créditos se entenderá

que cada crédito equivale a 8 horas.

b) Por su superación.

Se puntuarán 0,10 puntos por cada 12 horas

de curso. A estos efectos se sumarán las horas

de todos los cursos, no puntuándose el resto del

número de horas inferiores a 12. Cuando los

cursos vinieran expresados en créditos se entenderá

que cada crédito equivale a 12 horas.

3.3 Cursos sobre las nuevas tecnologías de la

información y la comunicación organizados por el Ministerio

de Educación,Cultura y Deporte, las

Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas o

por instituciones sin ánimo de lucro, que hayan sido

homologados o reconocidos por las

Administraciones precitadas, así como los organizados por las

Universidades.

Hasta 0,30 Certificado de los mismos en el que conste de modo expreso

el número de horas de duración del curso. En el caso

de los organizados por las instituciones sin ánimo de

lucro, deberá acreditarse fehacientemente el

reconocimiento de homologación.

a) Por su dirección, coordinación o impartición.

Se puntuarán 0,10 puntos por cada 8 horas de

curso. A estos efectos se sumarán las horas de

todos los cursos, no puntuándose el resto del

número de horas inferiores a 8. Cuando los

cursos vinieran expresados en créditos se entenderá

que cada crédito equivale a 8 horas.

b) Por su superación.

Se puntuarán 0,10 puntos por cada 12 horas

de curso. A estos efectos se sumarán las horas

de todos los cursos, no puntuándose el resto del

número de horas inferiores a 12. Cuando los

cursos vinieran expresados en créditos se entenderá

que cada crédito equivale a 12 horas.

3.4 Por participación en los siguientes cursos

promovidos por la Comisión Europea: Comenius 2, 2C,

Lingua B y Arión.

Se puntuarán 0,10 puntos por cada 10 horas de

curso. A estos efectos se sumarán las horas de todos

los cursos no puntuándose el resto del número de

horas inferiores a 10. Cuando los cerificados vinieran

expresados en créditos se entenderá que cada crédito

equivale a 10 horas.

Hasta 0,20 Certificado de los mismos en el que conste de modo expreso

el número de horas de duración del curso o créditos

reconocidos por la participación en la actividad.

4. Publicaciones: Máximo 1,25

4. Por publicaciones de carácter didáctico o científico

y libros de texto, relacionados con la especialidad del

candidato o bien con aspectos generales del currículo,

con la organización escolar o con alguno de los

aspectos de la enseñanza del español como lengua

extranjera.

Los ejemplares correspondientes en los que consten el

I.S.B.N. o, en su caso, el I.S.S.N.

5. Méritos académicos: Máximo 1,75

Únicamente se tendrán en cuenta a efectos de su

valoración los títulos con validez oficial en el Estado español.

5.1 Titulaciones universitarias (ver disposición

complementaria 3.a del baremo).

a) Por el grado de Doctor. 1,00 Fotocopia compulsada del título o certificación del abono

de los derechos de expedición de acuerdo con lo previsto

en la Orden de 8 de julio de 1988 (B.O.E. del 13).

Méritos Puntos Documentaciónjustificativa

b) Titulaciones de primer ciclo: Por la segunda y

restantes Diplomaturas, Ingenierías Técnicas,

Arquitectura Técnica o títulos declarados

legalmente equivalentes y estudios correspondientes

al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura

o Ingeniería.

0,50 Fotocopia compulsada de todos los títulos que se posean

o, en su caso, los certificados del abono de los derechos

de expedición, de acuerdo con lo previsto en la Orden

de 8 de julio de 1988 (B.O.E. del 13). En el caso de

estudios correspondientes a los primeros ciclos,

certificaciones académicas en las que se acredite la superación

de los mismos.En ningún caso será valorable el primer título

o estudios de esta naturaleza que posea el

candidato.

c) Titulaciones de segundo ciclo: Por los estudios

correspondientes al segundo ciclo de

Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas o títulos

declarados legalmente equivalentes.

En ningún caso se valorará el primer título o

estudios de esta naturaleza que posea el

candidato.

0,75 Fotocopia compulsada de todos los títulos que se posean

o, en su caso, los certificados del abono de los derechos

de expedición, de acuerdo con lo previsto en la Orden

de 8 de julio de 1988 (B.O.E. del 13). En el caso de

estudios correspondientes a los primeros ciclos,

certificaciones académicas en las que se acredite la superación

de los mismos.

5.2 Por titulaciones de idiomas oficiales u homologados

por la Administración educativa:

a) Certificado de aptitud de las Escuelas de Idiomas 0,75 Fotocopia compulsada del certificado

b) Certificado de ciclo elemental de las Escuelas

Oficiales de Idiomas

0,50 Fotocopia compulsada del certificado

Disposiciones complementarias:

Primera:

- Cada mérito alegado sólo podrá ser valorado por uno de

los apartados del baremo.

Segunda:

- Por los apartados 2.1, 2.2 y 2.3 del baremo de méritos

sólo se valorará el desempeño como funcionario de carrera en

el Cuerpo desde el que se participa.

- A los efectos previstos en el apartado 2.2. del baremo de

méritos, se considerarán como cargos directivos en centros

públicos, al menos los siguientes:

- Vicedirector.

- Jefe de Estudios Adjunto.

- Jefe de Residencia.

- Delegado del Jefe de Estudios de Instituto de Bachillerato.

- Director, Jefe de Estudios de Sección Delegada.

- Director de Sección Filial.

- Director de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza

Media.

- Administrador en Centros de Formación Profesional.

- Profesor Delegado en el caso de Sección de Formación

Profesional.

- Por el apartado 2.3. del baremo de méritos se puntuarán,

al menos, los siguientes cargos directivos:

- Vicesecretario.

- Delegado Jefe de Estudios nocturnos en Sección Delegada.

- Delegado del Secretario de Extensiones de Institutos de

Bachillerato o similares en Comunidades Autónomas.

- Director, Jefe de Estudios o Secretario de Centros

Homologados de convenio con Corporaciones Locales.

- Director de Colegio Libre Adoptado con Número de Registro

de Personal.

- Secretario de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza

Media.

Tercera:

- En lo que respecta a la baremación de titulaciones de primer

ciclo, no se entenderá como tal la superación de alguno de los

cursos de adaptación.

- Por el apartado 5.1 y 5.2. en ningún caso se valorarán

aquellas titulaciones que la convocatoria establece como válidas

para acreditar el nivel de conocimiento de idiomas a que se refiere

la base segunda 4.e).

Asimismo, cuando proceda valorar el Certificado de Aptitud

de un idioma no se valorará el elemental del mismo idioma.

ANEXO IV

Adecuación al puesto

I. Formación y conocimientos

1.1 Poseer un elevado nivel de conocimientos sobre los

objetivos y organización de las Consejerías de Educación en el exterior.

1.2 Dominar el idioma del país donde se ubique la vacante

objeto del concurso.

1.3 Conocer las condiciones socio-culturales y el sistema

educativo del país que se solicite.

1.4 Poseer un elevado nivel de conocimientos sobre la

organización, coordinación y dirección de cursos de perfeccionamiento

y grupos de trabajo, así como sobre la elaboración de materiales,

recursos didácticos y diseños curriculares.

1.5 Poseer un nivel medio de conocimientos informáticos

sobre tratamiento de textos y bases de datos.

1.6 Poseer un elevado nivel de recursos para conseguir

documentación relativa al objeto de su trabajo.

II. Aptitudes

2.1 Poseer un elevado nivel de aptitudes para asesorar sobre

los programas educativos que se desarrollan en el país:

programación, recursos, metodología, evaluación y actividades de

promoción de la lengua y cultura españolas.

2.2 Poseer aptitudes adecuadas para ejercer la actividad de

Asesor en una situación plurilingüe y multicultural.

2.3 Poseer un elevado nivel de aptitudes para organizar

proyectos y actividades de proyección cultural española.

2.4 Poseer un elevado nivel de aptitudes para promover

actividades y organizar trabajos de equipo realizados con profesores

del país con fines educativos y culturales.

2.5 Poseer gran capacidad para trasmitir información a través

de diferentes canales informativos: publicaciones, Internet y

medios de comunicación en general.

2.6 Poseer capacidad para buscar soluciones imaginativas y

eficaces en el desempeño de su trabajo.

III. Actitudes requeridas

3.1 Elevado nivel de automotivación para ejercer las

funciones de Asesor en el país, alto grado de motivación en el desempeño

del puesto y por el país solicitado, gran predisposición a integrarse

en el entorno sociocultural y total disponibilidad para relacionarse

con la comunidad educativa e instituciones del país.

3.2 Total disponibilidad para colaborar en iniciativas y

proyectos promovidos por la Consejería de Educación.

3.3 Gran disposición para realizar su actividad en situación

de especial tensión psicológica derivada de las peculiares

circunstancias que conllevan sus funciones en un entorno socio-cultural

distinto al de origen.

3.4 Elevada disposición para asumir el carácter

representativo que implica su figura como Asesor del país.

ANEXO V

Aspectos de la acción educativa y de las funciones de los

asesores técnicos que podrán ser propuestos por la Comisión para

la realización de la fase específica

1. Legislación básica sobre el sistema educativo español

1.1 Principios, estructura y administración del sistema

educativo.

1.2 Organización y funcionamiento de los centros docentes.

1.3 Aspectos curriculares de las enseñanzas de los niveles

no universitarios.

2. Aspectos generales de la acción educativa en el exterior

2.1 Organización de las enseñanzas: acción educativa a través

de los diversos programas de actuación.

2.2 Normativa específica para la acción educativa en el

exterior.

2.3 El Instituto Cervantes: fines, organización, recursos y

acciones de promoción de la lengua española.

2.4 Los diplomas de español como lengua extranjera

otorgados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

2.5 Convalidaciones y homologaciones de estudios del país

respecto a España.

3. Situación específica del país

3.1 Características socioeducativas y culturales.

3.2 Sistema educativo.

3.3 La situación de la lengua española en el país solicitado

y, en especial, en su sistema educativo.

4. La función asesora en el exterior

4.1 Principios metodológicos y recursos fundamentales para

la enseñanza del español como lengua extranjera.

4.2 Estrategias para la promoción y apoyo de las enseñanzas

de español en el ámbito del puesto solicitado.

4.3 Planificación y elaboración de un plan anual de formación

de profesorado de español de nivel no universitario.

4.4 Planificación de la elaboración de un proyecto curricular

para la enseñanza del español como lengua extranjera en los

niveles no universitarios.

4.5 Los centros de recursos: organización y funcionamiento,

características de los fondos más adecuados.

ANEXO VII

Códigos de Cuerpos

Código Cuerpo

0590 Profesores de Enseñanza Secundaria.

0592 Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Idiomas

Código Idioma

AL Alemán.

AR Árabe.

FR Francés.

IN Inglés.

IT Italiano.

GR Griego Moderno.

PO Portugués.

SU Sueco.

Códigos de Especialidades

Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria

Código Especialidad

004 Lengua Castellana y Literatura.

010 Francés.

011 Inglés.

012 Alemán.

Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas

Código Especialidad

001 Alemán.

006 Español para Extranjeros.

008 Francés.

011 Inglés.

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