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Documento BOE-A-2003-10144

Resolución de 10 de abril de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre el Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias y la Comunidad Foral de Navarra, en materia de educación en el Centro Penitenciario de Pamplona.

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 20 de mayo de 2003, páginas 19163 a 19165 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2003-10144

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 11 de marzo de 2003 un Convenio de Colaboración entre el Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias y la Comunidad Foral de Navarra, en materia de educación en el Centro Penitenciario de Pamplona, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Madrid, 10 de abril de 2003.‒El Secretario General Técnico, Fernando Manzanedo González.

ANEXO
Convenio de Colaboración entre la Comunidad Foral de Navarra y el Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias en materia de educación en el Centro Penitenciario de Pamplona

En Pamplona a 11 de marzo de 2003.

REUNIDOS

De una parte, el Ilmo. Sr. Don Jesús María Laguna Peña, Consejero de Educación y Cultura de la Comunidad Foral de Navarra, en virtud del Decreto Foral 9/1999, de 28 de julio, que le otorga potestad para la firma del Convenio de Colaboración entre el Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias y el Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra en materia de educación en el Centro Penitenciario de Pamplona.

Y de la otra, el Ilmo. Sr. D. Ángel Yuste Castillejo, Director General de Instituciones Penitenciarias y Presidente del Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, según dispone el Real Decreto 1449/2000, de 28 de julio, con competencias para establecer acuerdos y suscribir convenios conferidas por el artículo 5.2.c) del Real Decreto 326/1995, de 3 de marzo.

Ambos con capacidad legal suficiente para otorgar el presente Convenio.

MANIFIESTAN

Primero.

Que el Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, adscrito al Ministerio del Interior a través de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, en cumplimiento de la finalidad de reeducación y reinserción social de los penados que la Constitución Española y la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, atribuyen a las penas privativas de libertad, tiene encomendada la labor de formación de los reclusos, así como cualquier otra actividad tendente al desarrollo de la personalidad de los internos en Centros Penitenciarios.

Segundo.

Que el Real Decreto 1203/1999, de 9 de julio, de desarrollo de la disposición adicional décima 10.3 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, contempla, entre otros aspectos, la integración en el Cuerpo de Maestros de los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Educación General Básica de Instituciones Penitenciarias, estableciéndose en esta disposición que mediante acuerdos de las Comisiones Mixtas de traspaso de funciones y servicios, los funcionarios que se integran en el Cuerpo de Maestros pasarán a depender de la Administración Educativa en cuyo ámbito territorial se halle situado el establecimiento Penitenciario en el que presten servicio.

Tercero.

Que, en virtud del Real Decreto anterior, con fecha 4 de septiembre de 2000, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto 1476/2000, de 4 de agosto, sobre traspaso a la Comunidad Foral de Navarra de profesores de Educación General Básica de Instituciones Penitenciarias en ampliación del traspaso efectuado por el Real Decreto 1070/1990, de 31 de agosto, en materia de enseñanzas no universitarias. En virtud de este Real Decreto se traspasan a la Comunidad Foral de Navarra todos los Profesores de Educación General Básica de Instituciones Penitenciarias que en el momento de referencia desempeñaban su función en el Centro Penitenciario situado en la Comunidad Foral.

Cuarto.

Que, con independencia de lo anterior, el Real Decreto 1203/1999, de 9 de julio, dedica un capítulo especial a las normas de funcionamiento de las Unidades Educativas de enseñanza en los Establecimientos Penitenciarios en el futuro. Entre los aspectos contemplados en este capítulo figura el de coordinación entre las Administraciones Educativa y Penitenciaria. A este respecto se especifica, en el apartado 1 del artículo 11, que «La Administración Penitenciaria y cada una de las Administraciones Educativas competentes establecerán los necesarios mecanismos de coordinación y seguimiento de la educación en los Centros Penitenciarios, con el fin de garantizar la prestación del servicio educativo en las condiciones adecuadas». Igualmente, se determina, en el apartado 2, que «... a fin de garantizar la coordinación entre los responsables de las Administraciones Educativas competentes y la Administración Penitenciaria en el ámbito de cada Establecimiento Penitenciario se constituirá un órgano permanente de coordinación y seguimiento integrado por cuatro miembros, dos designados por la Administración educativa correspondiente y dos por el Director del Centro».

Quinto.

Que con fecha 14 de junio de 1989 se suscribió un «Acuerdo temporal y provisional de Colaboración entre el Ministerio de Justicia y el Gobierno de la Comunidad Foral de Navarra» en virtud del cual se han venido ejercitando diversas competencias de ambas administraciones en relación con el Centro Penitenciario de Navarra. Aquellos aspectos que en este Acuerdo temporal y provisional de Colaboración se refieren al servicio público educativo de personas adultas quedarán sin efecto una vez suscrito el presente Convenio de Colaboración.

Todo lo anterior justifica la suscripción de un Convenio de colaboración entre las partes con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto regular los mecanismos de coordinación establecidos en el Real Decreto 1203/1999, de 9 de julio, en el artículo 11.1, así como establecer el cauce general de lo previsto en el apartado 2, de este mismo artículo.

Segunda. Obligaciones de las partes.

1. El Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias se compromete a:

‒ Cumplir lo estipulado en el artículo 6 del Real Decreto 1203/1999, de 9 de julio.

‒ Facilitar los cauces de relación y de información que se requieran para la realización de la actividad educativa en los Centros Penitenciarios.

‒ Realizar la labor de coordinación que proceda.

‒ Constituir el órgano permanente de enlace con la Unidad designada en este Convenio por la Administración Educativa para el seguimiento de la actividad.

2. El Departamento de Educación y Cultura de la Comunidad Foral de Navarra se compromete a:

‒ Prestar el servicio educativo en el Centro Penitenciario radicado en su ámbito territorial en el marco de los planes de educación de personas adultas de la Comunidad Foral de Navarra, teniendo en cuenta las necesidades y especificidades de la población penitenciaria de los mismos.

‒ Propiciar que la programación educativa que resulte de la aplicación de los criterios anteriores se incardine en la general del Centro Penitenciario favoreciendo su conexión con las restantes programaciones que realice la Administración Penitenciaria.

‒ Dar a las unidades educativas del Centro Penitenciario la misma consideración que al resto de las existentes en la red pública de educación de personas adultas de la Comunidad, sin perjuicio de las adecuaciones que correspondan en función de las especificidades del medio penitenciario y de las carencias de los internos, en su caso.

Tercera. Comisión Mixta.

Se establece una Comisión Mixta de seguimiento del Convenio, integrada por un representante de la Administración Penitenciaria, nombrado por el Presidente del Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Foral de Navarra nombrado por el Delegado del Gobierno y otros dos de la Comunidad Foral de Navarra nombrados por el Consejero de Educación, que se reunirá al menos dos veces al año, al inicio y a la finalización del curso académico, y siempre que cualquiera de las partes lo estime conveniente. Dicha Comisión tendrá las siguientes funciones:

‒ Impulsar, coordinar y evaluar la ejecución del presente Convenio.

‒ Establecer los criterios generales y económicos de funcionamiento de la actividad educativa en el Centro Penitenciario.

‒ Examinar las orientaciones generales que se aplicarán en la programación por ambas Administraciones de las actividades que sean responsabilidad de cada una.

‒ Conocer y resolver cuantas disfunciones se deriven de este sistema de colaboración.

– Proponer líneas especiales de colaboración de ambas administraciones en el campo de la formación integral de los internos que pueden abarcar otros aspectos como los de formación para el ejercicio de una profesión, cultura, deportes, etc.

Cuarta. Régimen Jurídico.

1. Este Convenio queda sujeto a las normas de Derecho público que regulan los convenios entre Administraciones Públicas y demás que resulten aplicables.

2. Queda sin efecto el Acuerdo temporal y provisional de Colaboración entre el Ministerio de Justicia y la Comunidad Foral de Navarra suscrito con fecha 14 de junio de 1989 en cuanto se oponga a lo establecido en el presente Convenio de Colaboración en materia de educación de personas adultas del Centro Penitenciario de Navarra.

3. Las contraversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del Convenio que no sean objeto de conciliación en el seno de la Comisión Mixta de seguimiento a que se refiere la cláusula tercera, serán sometidas a los tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Quinta. Ámbito temporal.

1. Este Convenio surtirá efectos desde el momento de su firma y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2003.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, este Convenio se entenderá prorrogado tácitamente por años naturales si no media denuncia expresa de alguna de las partes.

La denuncia a que se refiere el párrafo precedente deberá ser comunicada, para su eficacia, a la otra parte, con una antelación mínima de tres meses a la fecha de vencimiento.

3. Se hace constar que este Convenio no tiene carácter plurianual a efectos económicos.

En prueba de conformidad, se firma el presente Convenio, en el lugar y fecha indicados.‒El Presidente del Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitarias, Ángel Yuste Castillejo.‒El Consejero de Educación y Cultura, Jesús Laguna Peña.

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