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Documento BOE-A-2003-10161

Orden APA/1224/2003, de 9 de mayo, por la que se convocan becas de formación para titulados superiores, en el ámbito de estadísticas agroalimentarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 20 de mayo de 2003, páginas 19182 a 19186 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2003-10161

TEXTO ORIGINAL

La programación, seguimiento y control de resultados de la política agroalimentaria en general, y la de sus diferentes actividades en particular, supone, entre otras medidas, la aplicación de un sistema estadístico dotado de las necesarias cobertura, fiabilidad y oportunidad.

El Artículo 149.1.3.ª de la Constitución atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de estadística para fines estatales. El Artículo 8 de la Ley 12/1989, de la Función Estadística Pública, regula los sucesivos Planes Nacionales de Estadística, a aprobar por Real Decreto, y el Real Decreto 2220/1998, de 16 de octubre, aprobó el Plan Estadístico Nacional actualmente vigente, en el que se encomienda al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la realización de las operaciones estadísticas sectoriales que en el mismo se especifican.

El conocimiento de las principales características del sistema estadístico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, su análisis comparado con el de otros Estados miembros de la Unión Europea y sus posibilidades de aplicación en países candidatos a la integración, constituyen actividades de formación de las que han de derivarse consecuencias muy positivas para el propio Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y para el Sistema Estadístico Nacional.

Como consecuencia de todo lo anterior, se considera necesaria la convocatoria de dos becas de formación, para Titulados Superiores, en el ámbito de las estadísticas agroalimentarias.

La presente convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre y, en cuanto le es de aplicación, al contenido del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

En su virtud, y de acuerdo con las facultades que me confiere el ordenamiento, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Se convocan, de acuerdo con los principios de objetividad, publicidad y en régimen de concurrencia competitiva, dos becas para Ingenieros Agrónomos, Licenciados en Veterinaria o Licenciados en Ciencias Económicas, con el fin de promover la formación teórica y práctica en el ámbito de las estadísticas agroalimentarias.

Artículo 2. Características de las becas.

1. Las becas que se convocan se desarrollarán dentro de un programa de formación teórica y práctica de Titulados Superiores, y se otorgarán para los siguiente grupos de operaciones:

Una beca de formación en la planificación y ejecución de encuestas de precios y salarios agrarios, con especial atención a la constitución y gestión de redes de información.

Una beca de formación en la planificación y ejecución de encuestas de contenido económico en la actividad agroalimentaria, con especial referencia al sistema de la Red Contable Agraria Nacional.

2. El plan de formación incluirá el estudio teórico y práctico de las operaciones estadísticas comprendidas en cada grupo, que desarrolla el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Subdirección General de Estadísticas Agroalimentarias, así como el análisis comparado de las metodologías utilizadas en otros países, fundamentalmente los Estados miembros de la Unión Europea, y los países candidatos a la integración.

3. La Unidad administrativa receptora de los becarios designará un tutor de docencia, responsable de la orientación y desarrollo del plan de formación correspondiente.

4. La concesión y disfrute de las becas, dado su carácter formativo y de especialización, no supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

5. Cada una de las becas convocadas supone la formación en las estadísticas agroalimentarias en el grupo de operaciones correspondiente; dicha formación implica, en primer lugar, la adquisición de los conocimientos teóricos y metodológicos que, en una segunda fase, han de contrastarse en las aplicaciones prácticas incluidas en el plan de formación.

Artículo 3. Duración y dotación de las becas.

1. La duración de las becas será de un año, contado a partir de la fecha de concesión, y podrán prorrogarse hasta un máximo de tres años, previa evaluación de la labor realizada y siempre que exista disponibilidad presupuestaria en el correspondiente ejercicio.

2. Las becas están dotadas con un importe mensual, para el año 2003, de 900 Euros. Para años sucesivos el importe podrá actualizarse aplicando la tasa media anual de variación del Índice de Precios de Consumo en el año precedente.

La citada dotación estará sujeta a las retenciones legales vigentes en cada momento.

3. Los becarios dispondrán de un seguro de accidentes y de un seguro de asistencia sanitaria, que serán financiados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

4. En caso de que, para desempeñar actividades exigidas por la beca fuese necesario realizar desplazamientos fuera del término municipal, los becarios podrán percibir bolsas de viaje en compensación por los gastos de desplazamientos, estancia y manutención; el importe de dichas bolsas se determinará teniendo en cuenta los criterios establecidos por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, para los funcionarios integrantes del Grupo 2.º

Artículo 4. Prórroga.

El becario podrá formalizar una solicitud de prórroga antes de que finalice el periodo de disfrute de la beca, debiendo acompañar la siguiente documentación:

a) Solicitud de prórroga.

b) Memoria, haciendo constar la labor realizada y los resultados conseguidos y los objetivos a alcanzar durante la prórroga solicitada.

c) Informe del tutor de docencia al que está adscrito el becario, especificando la labor realizada y la prevista, así como su dedicación, adaptación y nivel de colaboración.

Artículo 5. Régimen de incompatibilidades.

La percepción de la beca es incompatible con cualquier otra beca, remuneración o ayuda para estudios o para la formación.

Artículo 6. Beneficiarios.

Podrán solicitar las becas reguladas en la presente Orden:

Los españoles y los ciudadanos de algún Estado miembro de la Unión Europea o extranjeros residentes en España, que estén en posesión del Título de Ingeniero Agrónomo, Licenciado en Veterinaria o Licenciado en Ciencias Económicas, o que estén en condiciones de obtenerlo en el momento de presentar la solicitud.

Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos.

Artículo 7. Solicitudes.

1. Los solicitantes de las becas deberán presentar una instancia dirigida al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el Registro General del Departamento (P.º de Infanta Isabel n.º 1, 28071 Madrid), o en cualquiera de los lugares previstos en el Artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. El plazo de presentación de instancias será de quince días naturales, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. La instancia se formalizará en el modelo que figura como anexo y deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad. En el caso de los extranjeros, fotocopia compulsada del pasaporte o documento igualmente acreditativo de su identidad.

b) Dos fotografías recientes de tamaño carné.

c) Certificación del expediente académico con calificaciones y fotocopias compulsadas de su título universitario, o en su defecto, justificación del pago de los derechos de expedición.

d) Certificados, diplomas, o fotocopias compulsadas de los mismos, que acrediten haber cursado estudios relacionados con la estadística y/o economía, en el ámbito de los grupos de operaciones objeto de las becas que se convocan.

e) Certificados, diplomas o fotocopias compulsadas de los mismos, que acrediten la realización de trabajos y cometidos concretos de estadística y/o economía, relacionados con los grupos de operaciones objeto de las becas que se convocan.

3. La solicitud de la beca implica la autorización al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para recabar de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

4. Si las solicitudes no reúnen los requisitos señalados, se requerirá al interesado para que, de conformidad con el Artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en un plazo de diez días naturales, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada, será causa de desestimación de la solicitud.

En todo caso, el beneficiario estará sujeto a lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley General Presupuestaria y a facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado o por el Tribunal de Cuentas.

Artículo 8. Instrucción.

El órgano competente para la instrucción será la Subdirección General de Estadísticas Agroalimentarias, la cual solicitará cuantos informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

Artículo 9. Evaluación de las solicitudes.

1. Podrá designarse un grupo de expertos, presidido por el Subdirector General de Estadísticas Agroalimentarias, para la evaluación de las solicitudes.

2. En el proceso de evaluación de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los siguientes méritos a los que se les aplicará las puntuaciones máximas que se indican:

a) El expediente académico correspondiente a su titulación específica (cincuenta puntos, máximo).

b) Haber cursado estudios relacionados con la estadística y/o economía en el ámbito de las operaciones objeto de la beca que solicita (veinticinco puntos, máximo).

c) Haber realizado trabajos y cometidos concretos de estadística y/o economía en el ámbito de las operaciones objeto de la beca que se solicita (veinticinco puntos, máximo).

3. Una vez evaluadas las solicitudes, el Subdirector General de Estadísticas Agroalimentarias elevará al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación la propuesta de resolución en la que se incluirá una lista de suplentes, ordenada de acuerdo con la puntuación obtenida, para su utilización en el caso de que se produjeran renuncias entre los adjudicatarios de las becas de la presente convocatoria dentro del período de vigencia de la presente orden.

Artículo 10. Resolución y publicación.

1. Resolverá el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación o el órgano que tenga delegada esta competencia, en el plazo máximo de quince días desde la elevación de la propuesta.

2. La resolución especificará los candidatos a los que se les concede la beca y los que, en lista ordenada de acuerdo con los resultados de la selección, se considerarán suplentes.

3. El texto íntegro de la resolución se expondrá en el tablón de anuncios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación durante un plazo no inferior a quince días.

4. La concesión de las becas será notificada a los beneficiarios. Igualmente se notificará a los candidatos suplentes su condición de tales.

Artículo 11. Recursos.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sin perjuicio de que quepa también interponer, previamente, recurso potestativo de reposición ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, sin que, en ningún caso, puedan simultanearse dichos recursos jurisdiccional y administrativo.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

1. El becario que acepte la beca que se le conceda adquiere los compromisos de:

a) Incorporarse a la Subdirección General de Estadísticas Agroalimentarias en el plazo máximo de 15 días naturales a partir de la fecha de notificación.

b) Cumplir las bases de la convocatoria y las demás normas que resulten de aplicación como consecuencia de la misma, así como respetar la institución del secreto estadístico, en los términos establecidos en la legislación vigente.

c) Presentar certificación que acredite que no padece enfermedad contagiosa o defecto físico que le impida la realización de los estudios y trabajos que implica la aceptación de la beca.

d) Aceptar el reglamento y normas de régimen interno del centro donde realice su formación.

e) Dedicarse de manera plena al cumplimiento de las tareas que le sean encomendadas.

f) No renunciar a la beca hasta transcurrido un mínimo de seis meses desde la concesión de la misma. Asimismo, el becario se compromete, en caso de renuncia posterior, a comunicar previamente, mediante solicitud fundamentada, la renuncia a la beca.

2. El becario llevará a cabo las tareas que se le encomienden por el tutor de docencia que se le designe, en las condiciones de lugar y tiempo que se le indique, y en las dependencias que en cada caso se determinen.

3. En los trabajos publicados se hará constar la calidad de becario, que los resultados son consecuencia directa de dicha circunstancia y que han sido financiados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 13. Plazo y forma de justificación de los trabajos objeto de la beca.

1. Mensualmente, se certificará por el tutor de docencia que el becario ha realizado las tareas señaladas en el apartado 2 del Artículo 12 de la presente Orden.

2. En los tres meses siguientes a la finalización del programa de formación teórica y práctica de la beca, el interesado enviará a la Dirección General de Planificación Económica y Coordinación Institucional del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación una memoria comprensiva del conjunto de estudios y trabajos realizados, junto con el informe del responsable de su formación.

3. La memoria e informe citados serán requisito indispensable para la emisión de un certificado acreditativo de la formación teórica y práctica adquirida en el grupo de operaciones de las estadísticas agroalimentarias al que ha sido asignado, por parte de dicha Dirección General.

Artículo 14. Forma de pago.

En el mes siguiente a aquel en que se haya emitido el certificado de cumplimiento, establecido en el apartado 1 del Artículo anterior, se abonará al beneficiario el importe determinado en el apartado 2 del Artículo 3 de la presente Orden.

Artículo 15. Incumplimiento de las obligaciones.

El incumplimiento por el becario de sus obligaciones, así como la no realización de los trabajos para su formación en condiciones satisfactorias, serán causas de pérdida de la condición de becario y, consecuentemente, de la privación de la beca por el tiempo que quedare pendiente, previo informe del tutor de docencia y sin perjuicio de las responsabilidades que resultaren exigibles.

Artículo 16. Renuncias.

En el caso de renuncia a la beca, o en el supuesto contemplado en el artículo 15 de la presente Orden, la beca podrá ser adjudicada a uno de los suplentes designados, según el orden de puntuación obtenido. La renuncia del becario dará lugar a la privación de la beca por el tiempo que quedare pendiente.

Disposición adicional única. Aplicación presupuestaria.

La financiación de las becas se efectuará con cargo a las dotaciones de la aplicación presupuestaria 21.01.711A.780 «Transferencias de capital a familias e instituciones sin fines de lucro. Becas de formación teórica y práctica en el área de Estadísticas Agroalimentarias», de los Presupuestos Generales del Estado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de mayo de 2003.

ARIAS CAÑETE

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