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Documento BOE-A-2003-10171

Resolución de 30 de abril de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto "Estabilización de las playas de Melilla", de la Dirección General de Costas.

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 20 de mayo de 2003, páginas 19208 a 19209 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-10171

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquierotra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

Las actuaciones del proyecto Estabilización de las playas de Melilla se encuentran comprendidas en el grupo 7, «Proyectos de infraestructuras», apartado e) Obras de alimentación artificial de playas cuyo volumen de aportación de arena supere los 500.000 metros cúbicos, o bien que requieran la construcción de diques o espigones (proyectos no incluidos en el anexo I), y en el grupo 3, «Industria extractiva», apartado d) Dragados marinos para la obtención de arena (proyectos no incluidos en el anexo I) , del Anexo II de la Ley 6/2001 antes referida.

Con fecha 12 de febrero de 2003, la Dirección General de Costas remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto Estabilización de las playas de Melilla, cuya descripción figura en el anexo, pretende la regeneración de la playa de los Cárabos, y consiste, en esencia, en el aporte de unos 200.000 metros cúbicos de arena procedentes de la playa de la Hípica y de la zona de Rostrogordo, el recrecimiento de los dos espigones existentes y la construcción de un dique sumergido exento.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones: Autoridad Portuaria de Melilla, Dirección General de Medio Ambiente de la Ciudad Autónoma de Melilla, Ayuntamiento de Melilla, Ecologistas en Acción y Colectivo Ecologista Guelaya. Un resumen de esta consulta se recoge en el anexo.

Considerando las respuestas recibidas y los criterios del Anexo III de la Ley 6/2001, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, y teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, la Secretaría General de Medio Ambiente considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto Estabilización de las playas de Melilla.

No obstante, aunque la Consejería de Medio Ambiente de la Ciudad Autónoma de Melilla ha manifestado su conformidad con la alternativa elegida para la ejecución del proyecto, la Dirección General de Costas, antes del inicio de las obras, deberá precisar con exactitud la zona concreta del yacimiento submarino en donde se realizará la extracción de arenas y solicitar a la citada Consejería su conformidad expresa con dicha extracción, en el sentido de que la misma no afecta a ninguna zona propuesta como Lugar de Interés Comunitario para su integración en la Red Natura 2000.

Así mismo, la apertura de nuevas canteras, si ello fuera preciso, se llevará a cabo contando con los permisos y autorizaciones del órgano que tenga esa competencia en la Ciudad Autónoma de Melilla.

Madrid, 30 de abril de 2003.–El Secretario General, Juan María del Álamo Jiménez.

ANEXO
Descripción del proyecto

El proyecto se ubica en la fachada marítima de la ciudad de Melilla, formada por las playas de la Hípica, la de los Cárabos y la de San Lorenzo, citadas de levante a poniente.

La reciente prolongación del dique del puerto de Melilla ha supuesto un desplazamiento del polo de difracción del frente del oleaje incidente y, como consecuencia, un basculamiento hacia los laterales del sedimento de la playa de los Cárabos. Este basculamiento se traduce en una fuerte erosión del tramo central de la citada playa.

Los espigones existentes, por su permeabilidad, no han podido evitar el basculamiento de los sedimentos. Por otro lado, los fortísimos temporales del último año han contribuido a agudizar esta situación.

Para corregir esta situación, que por su situación aledaña al núcleo urbano y la escasez de zonas de baño en Melilla es prioritaria para los melillenses, la Dirección General de Costas propone la actuación que se describe a continuación y cuyas principales acciones son las siguientes:

Prolongación de los dos espigones existentes. El espigón situado a poniente, con una longitud de 112 metros, se prolonga en 122 metros con una anchura de 4 metros a la cota +1, llegando hasta la batimétrica de -4 metros. El espigón de levante, que separa las playas de la Hípica y de los Cárabos, tiene una longitud de 100 metros y se prolonga en 135 metros con una anchura de 4 metros a la cota +1, alcanzando también la profundidad de 4 metros.

Dique sumergido. Se proyecta un dique sumergido exento de 200 metros de longitud, centrado entre los dos espigones citados y situado entre las batimétricas de -3 y -4 metros. La coronación de este dique se sitúa a la cota -0,5 con 4 metros de anchura y talud 1:1.

El peso de la escollera para todas las obras diseñadas es de 2 a 4 toneladas. La procedencia de los áridos, dadas las limitaciones de estos recursos en Melilla, será de canteras situadas en Marruecos.

Aporte de arenas. Los aportes de arena previstos permiten ampliar la playa en una anchura media de 30 metros, generándose una superficie de 22.300 metros cuadrados, quedando una superficie de playa seca aproximada de 53.000 metros cuadrados.

El volumen de arena de aportación se estima en unos 200.000 metros cúbicos, de los cuales 50.000 metros cúbicos aproximadamente procederán de la adyacente playa de la Hípica. El resto del material procederá de los fondos marinos próximos a la zona de Rostrogordo, situada al norte del puerto de Melilla, donde los trabajos de campo realizados ponen de manifiesto que estos sedimentos son compatibles con los de la playa a regenerar.

En cuanto a las características ambientales de las zonas de actuación, en la documentación presentada se señala que, tanto en la zona de regeneración como en la de extracción, el estado de desarrollo de las biocenosis presentes es bajo, sin especies de interés. Así mismo, se indica que ambas zonas quedan fuera de las áreas en las que habitualmente faena la flota pesquera.

Consultas realizadas

A continuación se resume el contenido ambiental de las contestaciones recibidas a las consultas realizadas por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental:

Dirección General de Medio Ambiente (Ciudad Autónoma de Melilla).

Se muestra conforme con la solución elegida para la realización del proyecto.

Colectivo Ecologista Guelaya.

Indica que debería determinarse si la dinámica litoral pudiera poner en peligro la existencia de diques sumergidos. Considera que la extracción de arenas de la zona «Playa del Quemado-Punta de Rostrogordo» podría afectar a un espacio de la Red Natura 2000. Señala que las características y ubicación del proyecto aconsejan su sometimiento a evaluación de impacto ambiental.

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