De conformidad con la Ley 42/1999, de 25 de noviembre
("Boletín Oficial del Estado" número 283), de Régimen del Personal
del Cuerpo de la Guardia Civil, y en aplicación de lo establecido
en el artículo 9 del Reglamento General de Ingreso en los centros
docentes de formación del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado
por Real Decreto 597/2002, de 28 de junio ("Boletín Oficial del
Estado" número 155), vengo en resolver, con arreglo al Real
Decreto 217/2003, de 21 de febrero ("Boletín Oficial del Estado"
número 46), por el que se aprueba la oferta de empleo público del
Cuerpo de la Guardia Civil para el año 2003, previo informe
favorable de la Dirección General de la Función Pública, lo siguiente:
Primero.-Convocar pruebas selectivas para el ingreso directo
en los centros docentes de formación de la Guardia Civil para
la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de dicho Cuerpo.
Segundo.-Las pruebas selectivas se regirán por las siguientes
disposiciones:
Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal
del Cuerpo de la Guardia Civil, ("Boletín Oficial del Estado"
número 283).
Real Decreto 597/2002, de 28 de junio, por el que se aprueba
el Reglamento general de ingreso en los centros docentes de
formación del Cuerpo de la Guardia Civil ("Boletín Oficial del Estado"
número 155).
Orden de 9 de abril de 1996 ("Boletín Oficial del Estado"
número 92), por la que se aprueban las bases y circunstancias aplicables
a los procesos selectivos para ingreso en los centros docentes
militares de formación para el acceso a la Escala de Cabos y
Guardias de la Guardia Civil, respecto de lo que el Reglamento general
de ingreso en los centros docentes de formación del Cuerpo de
la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 597/2002, de 28
de junio, no especifique otra circunstancia.
Orden de 12 de abril de 2000 ("Boletín Oficial del Estado"
número 91), por la que se dan normas para la realización de
las pruebas de aptitud física en los procesos selectivos para acceso
a la enseñanza militar de formación para adquirir la condición
de militar de carrera, militar de complemento y militar de carrera
de la Guardia Civil.
Las bases que se aprueban por esta Resolución y que se
publican como Anexo a ella.
Tercero.-El General Jefe de Enseñanza de la Guardia Civil
adoptará las disposiciones necesarias para llevar a cabo el proceso
selectivo.
Madrid, 9 de mayo de 2003.-El Subsecretario, Víctor Torre
de Silva y López de Letona.
ANEXO I
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas por el sistema de
concurso-oposición para el ingreso directo en el centro docente de
formación que faculta para acceder a la Escala de Cabos y Guardias
de la Guardia Civil, para cubrir un total de dos mil cuatrocientas
(2.400) plazas, distribuidas de la siguiente forma:
1.1.1 Mil cuatrocientas cuarenta (1.440) plazas para militares
profesionales de tropa y marinería de las Fuerzas Armadas que
lleven como mínimo tres años de servicio continuados en su
Ejército respectivo el día 1 de octubre de 2003, fecha prevista de
incorporación al centro docente de formación, y que acreditarán
conforme a la base 10.1.
1.1.2 Doscientas cincuenta (250) plazas para los alumnos
del Colegio de Guardias Jóvenes.
1.1.3 Setecientas diez (710) plazas libres.
1.1.4 Las plazas reservadas a militares profesionales de tropa
y marinería no cubiertas por cualquier motivo podrán acumularse,
hasta un máximo del 50 por 100, al cupo de plazas libres.
1.1.5 Las plazas reservadas para los alumnos del Colegio de
Guardias Jóvenes que queden sin cubrir se acumularán al cupo
de plazas libres.
2. Condiciones para optar al ingreso
2.1 Los aspirantes deberán reunir, antes de que finalice el
plazo de admisión de instancias, las siguientes condiciones:
2.1.1 Poseer la nacionalidad española.
2.1.2 No estar privado de los derechos civiles.
2.1.3 Acreditar buena conducta ciudadana, conforme a lo
establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre
expedición de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.
2.1.4 Carecer de antecedentes penales.
2.1.5 No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas
ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de
funciones públicas.
2.1.6 No tener reconocida la condición de objetor de
conciencia ni estar en trámite su solicitud.
2.1.7 Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a
utilizarlas.
2.1.8 Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber
cumplido ni cumplir los treinta dentro del año 2003.
2.1.9 Poseer la aptitud psicofísica que se determina en la
Orden de 9 de abril de 1996, con excepción de los ejercicios
físicos que se realizarán de acuerdo con los criterios y marcas
establecidos en el Apéndice II de la presente convocatoria.
2.1.10 Estar en posesión o en condiciones de obtener, el título
de Graduado en Educación Secundaria o de otro equivalente o
superior. También será posible acceder a estos estudios,
acreditando la superación de la prueba que recoge el artículo 32 de
la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General
del Sistema Educativo, referida a los ciclos formativos de la
formación profesional específica de grado medio.
A estos efectos se entiende que se está en condiciones de
obtenerlos cuando en el plazo de presentación de solicitudes se hayan
superado los correspondientes estudios que permiten acceder a
las mencionadas titulaciones.
2.1.11 Estar en posesión del permiso de conducción clase B,
o en condiciones de obtenerlo en el plazo de presentación de
solicitudes.
2.2 Comprobación de requisitos: si durante el proceso
selectivo y los periodos de formación se tuviere conocimiento de que
cualquiera de los aspirantes no posee alguno de los requisitos
exigidos por la presente convocatoria, el Tribunal, desde la
publicación de la lista definitiva de admitidos a las pruebas hasta la
fecha de publicación de la relación de admitidos como alumnos,
o la Jefatura de Enseñanza, a partir de dicho momento y durante
los periodos de formación, previo trámite de audiencia al
interesado, acordará su exclusión de la convocatoria mediante
resolución motivada, perdiendo todos los derechos nacidos de su
participación en la misma sin perjuicio de las responsabilidades en
las que pudiera haber incurrido en los casos de falsedad.
2.3 La solicitud de participación en el proceso selectivo lleva
consigo la autorización expresa del admitido a las pruebas para
que la Jefatura de Enseñanza solicite de oficio, del Registro Central
de Penados y Rebeldes, la certificación, comprobación o
verificación de que carece de antecedentes penales durante el proceso
selectivo y los periodos de formación, por ser una de las
condiciones generales que deben reunir los aspirantes a participar
en los procesos selectivos, conforme al artículo 17.d) del
Reglamento General de Ingreso en los Centros Docentes de Formación
del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto
597/2002, de 28 de junio.
No obstante, el admitido a las pruebas, junto con la instancia,
podrá comunicar a la Jefatura de Enseñanza su voluntad expresa
en contrario a esa autorización. En este caso, cuando se publique
la relación a que hace referencia la base 9.1 deberá remitir a
dicha Jefatura en el plazo de diez días, el Certificado de que carece
de antecedentes penales expedido por el Registro Central de
Penados y Rebeldes. La no recepción de este documento en tiempo
y forma, supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo
y no será nombrado admitido como alumno.
3. Instancias
3.1 Las instancias, cuyo modelo e instrucciones se publican
como Apéndice I de la presente Resolución, y el impreso de Tasas
de Examen, serán facilitadas a los aspirantes en los Puestos y
Comandancias de la Guardia Civil.
Las instancias podrán ser presentadas directamente o
remitidas, por correo certificado, a la Jefatura de Enseñanza de la
Guardia Civil, c/ Guzmán el Bueno, 110. 28003 Madrid, o
cursadas a dicha Jefatura a través de los Puestos y Comandancias
de la Guardia Civil, Dependencias Policiales, Oficinas de Correos
o cualquier otra dependencia de las referidas en el artículo 38.4
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo máximo
de quince (15) días naturales contados a partir del día siguiente
al de publicación de esta Convocatoria en el "Boletín Oficial del
Estado".
3.2 Remisión de documentación:
3.2.1 Los aspirantes remitirán, con la instancia, la siguiente
documentación:
a) El "Ejemplar para la Administración" del modelo 790 de
la Tasa 001 por Derechos de Examen, debidamente validado por
la entidad colaboradora (Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas
de Crédito), justificativo de haber ingresado la cantidad de 12,51
euros en concepto de derechos de examen.
Estarán exentas del pago de la Tasa por derechos de examen
las personas que figurasen como demandantes de empleo durante
el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación
de esta convocatoria y, en este plazo, no hubieren rechazado oferta
de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo
causa justificada, en acciones de promoción, formación o
reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas
superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
Para poder acogerse a la condición de demandante de empleo,
los interesados deberán presentar la certificación correspondiente
emitida por la oficina del Servicio Público de Empleo. En cuanto
a la declaración de las rentas, bastará con una declaración escrita
del aspirante.
b) Fotocopia, por ambas caras, del documento nacional de
identidad en vigor.
c) Original o fotocopia legalizada o compulsada de los
documentos acreditativos de estar en posesión de alguno de los títulos
o prueba exigidos en la base 2.1.10.
d) Declaración, cuyo modelo figura como Apéndice IV, de
cumplir los requisitos exigidos en las bases 2.1.2, 2.1.4, 2.1.5
y 2.1.6, así como del compromiso especificado en la base 2.1.7.
e) Declaración complementaria de conducta ciudadana a que
hace referencia la base 2.1.3, según modelo que figura como
Apéndice V.
f) Fotocopia compulsada del permiso de conducción citado
en 2.1.11.
3.2.2 Cuantos documentos se presenten habrán de ser
originales o extendidos en copias debidamente autorizadas o
compulsadas. Las compulsas deberán afectar, en su caso, a la totalidad
de las páginas del documento y no se considerarán válidas cuando
carezcan de la firma e identificación personal del funcionario que
las extiende. No serán tenidos en cuenta documentos transmitidos
por telefax u otros sistemas análogos, salvo que sean emitidos
por las Administraciones Públicas en los términos señalados en
el artículo 45.5 de la Ley 30/92, del Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999,
de 13 de enero.
3.2.3 El Coronel Director del Colegio de Guardias Jóvenes
expedirá una relación global acreditativa de los alumnos del citado
Centro que aspiran a las plazas señaladas en 1.1.2.
3.2.4 Para su valoración en la fase de concurso, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 6.2 del Real Decreto 597/2002,
de 28 de junio, los aspirantes podrán presentar con la instancia
los méritos que consideren oportuno alegar, de acuerdo con lo
señalado en el Apéndice III, justificándolos con las titulaciones,
certificaciones, publicaciones en Boletines Oficiales o documentos
acreditativos, conforme a la base 3.2.2.
Los méritos a valorar serán los que se posean en la fecha límite
del plazo de presentación de solicitudes, y la presentación de las
correspondientes acreditaciones podrá realizarse hasta 48 horas
antes del inicio de la primera prueba.
Todos los militares profesionales de tropa y marinería
presentarán con la instancia, el Certificado debidamente cumplimentado
que figura en el Apéndice VI, acreditativo de poder optar o no
a las plazas reservadas a que hace referencia la base 1.1.1 y
expresivo, a los solos efectos de ser tenido en cuenta para la fase de
concurso, del cómputo de tiempos de servicio prestados en las
Fuerzas Armadas.
3.3 Transcurrido el plazo de presentación de instancias, el
General Jefe de Enseñanza de la Guardia Civil dictará resolución,
en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista de admitidos
a las pruebas y excluidos. Esta resolución se publicará, en el
"Boletín Oficial del Estado" y en ella constará:
a) El "Boletín Oficial de Defensa" en que se han publicado
las listas de admitidos a las pruebas, excluidos y excluidos
condicionales.
b) La lista de excluidos y excluidos condicionales, señalando
el plazo de diez días para subsanación de defectos o corrección
de errores.
c) El lugar, fecha y hora de comienzo de la primera prueba
y orden de actuación de los admitidos a las pruebas.
Las listas completas de admitidos a las pruebas y excluidos
se podrán consultar también en las Comandancias de la Guardia
Civil, en la Jefatura de Enseñanza, en la Oficina de Información
y Atención al Ciudadano de la Subdirección General de Atención
al Ciudadano y de Asistencia a las Víctimas del Terrorismo del
Ministerio del Interior (número de teléfono 902.150.002) o en
la página "web" en la red Internet, del Ministerio del Interior, en
la dirección dedicada a procesos selectivos.
3.4 De acuerdo con el apartado quinto de la Resolución de 9
de enero de 2002, de la Secretaría de Estado para la
Administración Pública, quienes presenten su solicitud en el extranjero
podrán efectuar el ingreso en la cuenta restringida siguiente:
Título de la cuenta: Tesoro Público. Ministerio del Interior.
Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el extranjero.
Entidad: "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria".
Número de cuenta: 0182.2458.10.0200006043.
De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la
Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá
la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando no
se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto
pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos
de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas
por causa imputable al interesado.
3.5 Las instancias no se doblarán ni se graparán a ellas otros
documentos y se protegerán en evitación de deterioro que dificulte
su posterior lectura óptica mecanizada.
La diligencia de recepción se estampará en el lugar señalado
de forma que el texto y firma no sobresalgan del recuadro marcado.
4. Órgano de selección
4.1 Para el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas
se constituirá un Tribunal de selección, cuya composición y
funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto
597/2002, de 28 de junio.
4.2 El General Jefe de Enseñanza de la Guardia Civil
nombrará a los titulares y suplentes del Tribunal de selección, cuya
relación se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
4.3 El Tribunal podrá acordar la celebración de alguna de
las pruebas en distintas sedes. A cada una de ellas se trasladará,
al menos, un miembro del Tribunal calificador, quien levantará
acta de las actuaciones practicadas.
4.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal de selección en un plazo máximo de treinta días a partir
de la designación de sus componentes, y un mínimo de diez días
antes de la realización de la primera prueba del proceso selectivo.
4.5 Dependiente del Presidente del Tribunal de selección se
constituirá una Secretaría para la gestión administrativa e
informática de las pruebas selectivas, así como los órganos de apoyo
encargados de colaborar en el desarrollo de las pruebas selectivas.
4.6 La actuación del Tribunal se ajustará, en todo momento,
a la normativa de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, con las modificaciones introducidas por
la Ley 4/1999, de 13 de enero.
4.7 A los efectos de comunicaciones y demás incidencias,
el Tribunal tendrá su sede en la Jefatura de Enseñanza de la
Guardia Civil, Servicio de Selección y Formación, c/ Guzmán el
Bueno 110, 28003-Madrid, teléfonos 915146470, 915146471 y
915146483 y fax 915146483.
4.8 El Presidente del Tribunal podrá designar, para todas o
algunas de las pruebas, a los asesores especialistas y personal
colaborador o auxiliar que estime necesario, los cuales se limitarán
al ejercicio de las funciones propias de su especialidad o que le
sean encomendadas.
4.9 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas,
asesores y colaboradores tendrá derecho a las asistencias o devengos
que por participación en Tribunales de oposición pudiera
corresponderle, de la categoría que se autorice, de las recogidas en
el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo ("Boletín
Oficial del Estado" número 129).
5. Pruebas selectivas
5.1 De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2 del Real
Decreto 597/2002, de 28 de junio, la fase de concurso consistirá
en la valoración de los méritos académicos y profesionales del
admitido a las pruebas, de acuerdo con lo señalado en el
Apéndice III de la presente Convocatoria.
5.2 De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.2 de
las normas recogidas en el Anexo a la Orden de 9 de abril de 1996
y con sujeción al programa, en su caso, que figura en el Apéndice
"A" de la citada Orden, la fase de oposición constará de las
siguientes pruebas:
a) Ortografía.
b) Conocimientos.
c) Lengua extranjera.
d) Psicotécnica.
5.3 No se permitirá el uso de diccionarios, libros, apuntes,
calculadoras o cualquier otro tipo de ayudas.
5.4 En cualquier momento, los admitidos a las pruebas
podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal,
colaboradores y auxiliares, para que acrediten su personalidad, a cuyo
fin irán provistos del documento nacional de identidad o cualquier
otro documento legal que lo sustituya. La no acreditación
documental del aspirante llevará consigo su exclusión del proceso
selectivo.
6. Desarrollo de las pruebas selectivas
6.1 Las pruebas se ajustarán al régimen establecido en la
Orden de 9 de abril de 1996 y se desarrollarán en el siguiente
orden:
6.1.1 Prueba de ortografía. Consistirá en la realización de
un ejercicio de ortografía.
El tiempo para esta prueba será de diez minutos.
6.1.2 Prueba de conocimientos. Consistirá en la contestación
a un cuestionario de cien (100) preguntas concretas, extraídas
de los temas que figuran en el Apéndice "A" del Anexo a la Orden
antes citada.
El tiempo para esta prueba será de una hora y treinta minutos.
6.1.3 Prueba de lengua extranjera. Consistirá en la
contestación a un cuestionario de veinte (20) preguntas sobre el idioma
-inglés o francés- elegido por el aspirante en la instancia, de
no indicar ninguno se entenderá que opta por idioma inglés.
El tiempo para esta prueba será de veinte minutos.
6.1.4 Prueba psicotécnica. Consistirá en la evaluación de la
aptitud de los admitidos a las pruebas para obtener un buen
rendimiento académico y profesional mediante test que midan
especialmente los factores aptitudinales y variables comportamentales.
El tiempo de la prueba será el resultante de la suma de los
tiempos previstos para cada "test".
6.2 Los admitidos a las pruebas serán convocados para cada
una de ellas en único llamamiento, siendo excluidos del
concurso-oposición quienes no comparezcan a las mismas en el lugar,
fecha y hora que se les señale, sea cual sea la causa que al respecto
pudiera alegarse. No obstante, el Tribunal podrá autorizar a los
aspirantes que por causas justificadas y antes del inicio de las
pruebas correspondientes lo soliciten, el cambio de día o tanda
en que deben efectuarlas, al último de los señalados para realizar
la prueba de que se trate, o fijar un día de incidencias cuando
le conste de forma fehaciente que, en un área geográfica
determinada, se ha producido una causa de fuerza mayor que impida,
a uno o más aspirantes, concurrir a realizar alguna de las pruebas
citadas en 5.2 o de aptitud psicofísica descritas en 8.
La Resolución a que hace referencia la base 3.3 servirá como
llamamiento a la primera prueba. La publicación del lugar, fecha
y hora para la celebración de las pruebas siguientes, la efectuará
el Tribunal de selección en el lugar donde se haya celebrado la
anterior a la que se convoque. Esos datos podrán también
consultarse en las Comandancias de la Guardia Civil y en la Oficina
a que se hace referencia en la base 3.3.
6.3 A los solos efectos de favorecer la mecánica de la
oposición, el Tribunal podrá disponer que determinadas pruebas o
parte de las mismas se realicen en la misma fecha o unidad de
acto.
6.4 Los resultados de las pruebas que integran la fase de
oposición se harán públicos en el lugar donde se hayan realizado ;
el resultado final de dicha fase se hará público en las
Comandancias de la Guardia Civil y en la Oficina a que se hace referencia
en la base 3.3.
6.5 El orden de actuación de los admitidos a las pruebas en
aquellas selectivas que lo requieran, se iniciará por aquel cuyo
primer apellido comience por la letra "Q", siguiendo los demás
el orden alfabético iniciado con la citada letra, conforme a la
Resolución 452/38221/2002, de 26 de noviembre ("Boletín Oficial
del Estado" número 295), de la Dirección General de
Reclutamiento y Enseñanza Militar.
6.6 Para las pruebas de la fase de oposición, vendrán
provistos de bolígrafo de tinta negra.
6.7 La falta de respeto al Tribunal o a alguno de sus miembros,
en su condición de componente del mismo y con ocasión de los
exámenes, será evaluada por el propio Tribunal, que decidirá si
el aspirante implicado debe o no ser excluido de las pruebas.
Del acuerdo se levantará acta, que se elevará al General Jefe de
Enseñanza, a los efectos procedentes.
Si la falta fuese cometida durante la realización de alguna de
las pruebas, el Tribunal podrá disponer en el acto la exclusión
del opositor, dando después cuenta al General Jefe de Enseñanza.
7. Calificación de las pruebas de la fase de oposición
Las pruebas se calificarán de acuerdo con lo dispuesto en el
punto 2.3 del Anexo a la Orden de 9 de abril de 1996.
En la prueba de Ortografía serán "no aptos" aquellos admitidos
a las pruebas que cometan diez o más faltas ortográficas, quedando
fuera del proceso selectivo.
Para superar las pruebas de conocimientos y de lengua
extranjera, será necesario alcanzar un mínimo de veinticinco (25) y de
cinco (5) puntos, respectivamente, siendo "no aptos" quienes no
alcancen cualquiera de dichas puntuaciones mínimas, quedando
fuera del proceso selectivo.
Una vez obtenida la calificación definitiva de los aptos y
ordenados éstos de mayor a menor puntuación, pasarán a realizar
las pruebas de aptitud psicofísica del apartado 2.4 del Anexo a
la citada Orden de 9 de abril de 1996, un número de ellos
equivalente al de multiplicar por 1,7 las plazas convocadas para cada
modalidad, pudiendo ser incrementado este número a juicio del
Tribunal de Selección, si del desarrollo de las pruebas se dedujese
que no se cubren las plazas convocadas, todo ello con las
limitaciones y prioridades establecidas en los apartados 2.3.3 y 2.3.4
de la referida Orden.
8. Calificación de las pruebas de aptitud psicofísica
8.1 Ejercicios físicos.
a) Los admitidos a las pruebas que sean convocados realizarán
los ejercicios físicos descritos en el Apéndice II de la presente
Convocatoria, donde se determinan las marcas mínimas a superar
en cada uno de ellos.
b) Para la realización de estos ejercicios vendrán provistos
de atuendo deportivo acorde con el tipo de pruebas a realizar.
Entregarán al Tribunal, antes del inicio de los mismos, certificado
médico en impreso oficial, expedido dentro de los quince (15)
días anteriores, en el que se haga constar que el aspirante reúne
las condiciones físicas precisas para realizar las referidas pruebas
deportivas ; en los Apéndices VII y VIII figuran los modelos
correspondientes.
La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión
del proceso selectivo.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 26.4 de la Ley 42/1999,
si alguna de las admitidas a las pruebas no pudiera efectuar las
pruebas físicas establecidas en la convocatoria por embarazo o
parto, lo acreditará en este acto mediante certificado médico
expedido en impreso oficial por el especialista que la atiende y se
estará a lo dispuesto en la base 9.2.
c) La calificación de los ejercicios físicos será de "apto" o "no
apto". Se calificarán como "no apto" aquellos que no logren superar
todos los ejercicios físicos descritos en el Apéndice II. Los
calificados "no apto" serán excluidos del proceso selectivo en el
momento de no superar alguno de ellos. Los resultados se
expondrán en el lugar donde se hayan realizado dichos ejercicios.
d) Si en un admitido a las pruebas, finalizado uno de los
ejercicios y calificado como "apto" en el mismo, concurriese alguna
circunstancia debidamente justificada o de fuerza mayor que le
impidiese continuar con el resto de los ejercicios físicos, podrá
solicitar del Presidente del Tribunal de Selección su pase al último
día de realización de pruebas físicas, debiendo efectuar en dicho
día todos los ejercicios físicos de que consta la Prueba.
8.2 Reconocimiento médico.
a) Se aplicará el cuadro médico de exclusiones que figura
en el Apéndice "B" del Anexo a la Orden de 9 de abril de 1996.
b) Para someterse a reconocimiento médico, los "aptos" en
los ejercicios físicos, se presentarán en ayunas en el lugar, fecha
y hora que se les indique.
c) Para la realización del reconocimiento médico y
dependiente del Presidente del Tribunal de Selección, se constituirá un
órgano de apoyo asesor especialista, compuesto por personal
Licenciado en Medicina, con las especialidades necesarias. El
Tribunal sólo considerará válidos los resultados y pruebas analíticas
que se obtengan en el momento del reconocimiento médico.
d) Como resultado del reconocimiento médico, los aspirantes
serán calificados como "apto", "no apto" o "no apto circunstancial".
e) La calificación de "no apto" podrá ser revisada a instancia
del interesado, mediante solicitud al Presidente del Tribunal de
selección en un plazo no superior a tres (3) días contados a partir
del siguiente a aquel en que se hagan públicos los resultados.
El Presidente del Tribunal dispondrá su comparecencia, antes de
diez (10) días naturales contados desde la fecha que finalice la
calificación de la última prueba selectiva, ante el Tribunal Médico
previamente designado al efecto por el General Jefe de Enseñanza
de la Guardia Civil y publicado en el "Boletín Oficial del Estado".
El fallo de este Tribunal será definitivo para la continuación del
interesado en el resto de las pruebas selectivas.
f) Los aspirantes calificados como "no apto" que no soliciten
la revisión en el plazo señalado en la letra anterior y los que,
tras el reconocimiento efectuado por el Tribunal Médico, continúen
con dicha calificación serán excluidos y quedarán fuera del proceso
selectivo.
g) Quienes sean declarados "no apto circunstancial"
continuarán realizando las pruebas que les resten y se les fijará fecha
para pasar un nuevo reconocimiento médico, total o parcial, ante
el Tribunal Médico, a fin de determinar si resultan "apto" o " no
apto" con los efectos señalados en la letra anterior.
h) Los resultados de los reconocimientos médicos serán
expuestos en los centros donde se hayan realizado.
8.3 Entrevista personal.
a) Destinada a contrastar y ampliar los resultados de las
pruebas psicotécnicas y la adecuación del apto en la prueba de
reconocimiento médico al perfil profesional del Guardia Civil, consistirá
en la recogida de información a través del diálogo y los "tests"
que considere pertinentes el entrevistador. Seguirá un desarrollo
semiestructurado.
b) Para la realización de la entrevista, y dependiente del
Presidente del Tribunal de Selección, se constituirá un órgano de
apoyo asesor especialista, compuesto por personal Licenciado en
Psicología.
c) Los aspirantes serán calificados como "apto" o "no apto".
Los calificados "no apto" serán excluidos y quedarán fuera del
proceso selectivo.
d) Las calificaciones de la entrevista personal serán expuestas
en el lugar de realización de la misma.
9. Admitidos como alumnos
9.1 Finalizada la calificación del concurso-oposición y
eliminados los convocados a las pruebas de aptitud psicofísica
calificados como "no apto" en alguna de ellas, los restantes serán
ordenados de mayor a menor puntuación dentro de cada una de
las modalidades establecidas en el punto 1.1.
El Tribunal de Selección hará pública, en la Jefatura de
Enseñanza de la Guardia Civil, esta relación que podrá ser consultada
en la propia Jefatura, en las Comandancias de la Guardia Civil
o en la Oficina a que se hace referencia en la base 3.3.
9.2 La admitida a la pruebas que no efectúe las pruebas físicas
por embarazo o parto, debidamente acreditados conforme a la
base 8.1.b), se entenderá que ha obtenido plaza cuando lo permita
el puesto de escalafón que le corresponda por la puntuación
alcanzada en el proceso selectivo y quedará la plaza que en su caso
obtuviera, condicionada a la superación de aquéllas. Para realizar
tales pruebas físicas, la interesada podrá optar entre el 22 de
septiembre de 2003 o la que en su momento se determine para
la siguiente convocatoria. Si en esta fecha tampoco pudiera
realizarlas debido a otro embarazo o parto, igualmente acreditados,
podrá elegir de nuevo entre las dos opciones antedichas sin que,
en ninguno de estos casos, le sean de aplicación los límites de
edad.
Cualquiera que fuese la causa, la interesada perderá todo
derecho a la plaza obtenida si no supera las pruebas físicas en la
fecha prevista para ello en la segunda convocatoria posterior a
la que obtuvo plaza.
La interesada ingresará en el centro de formación
correspondiente con los admitidos como alumnos de la convocatoria en
la que supere las pruebas físicas.
9.3 Publicada la relación a que hace referencia la base 9.1,
los aspirantes que hayan resultado aptos en todas las pruebas
del proceso selectivo y optasen a las plazas señaladas en las bases
1.1.2 y 1.1.3, remitirán a la Jefatura de Enseñanza de la Guardia
Civil, en el plazo de diez días, la Certificación literal del acta de
inscripción de nacimiento.
Si alguno de los aspirantes relacionados conforme a la base 9.1,
por cualquier causa, desease renunciar voluntariamente a la plaza
que en su caso le pudiera corresponder, a fin de no perjudicar
a un tercero interesado, cursará a la Jefatura de Enseñanza de
la Guardia Civil la declaración cuyo modelo figura como Apéndice
IX.
9.4 Quienes tuviesen la condición de militar de carrera o de
funcionario público estarán exentos de justificar los requisitos ya
acreditados para obtener dicha condición, debiendo presentar
únicamente certificación expedida por el Jefe del Organismo de quien
dependa y acreditativa de aquella condición y de las demás
circunstancias que consten en su expediente personal.
9.5 Quienes no presentasen la documentación exigida, los
que renunciasen a la plaza que en su caso les pudiera corresponder
y quienes de la revisión de la documentación acreditativa, carezcan
de alguna de las condiciones señaladas en la base 2 de esta
Resolución, no serán admitidos como alumnos y sus actuaciones
quedarán anuladas perdiendo todos los derechos nacidos de su
participación en la Convocatoria, sin perjuicio de las
responsabilidades en que pudieran haber incurrido por falsedad.
9.6 Eliminados los aspirantes a que hace referencia la base
anterior, el Tribunal de Selección declarará admitidos como
alumnos a los aspirantes con mayor puntuación, dentro de cada
modalidad, aptos en todas las pruebas selectivas, conforme a la
dis
tribución y acumulación de plazas indicada en la base 1.1. El
resto se considerará "no admitido como alumno" en las pruebas
selectivas.
9.7 En ningún caso el Tribunal de Selección podrá declarar
admitidos como alumnos un número de aspirantes superior al del
total de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga
lo anterior será nula de pleno derecho.
La plaza asignada a la admitida a las pruebas, a que hace
referencia la base 8.3, pertenecerá al cupo de las aprobadas para
la convocatoria en que obtuviera la plaza condicionada, sin merma
de las que se determinen para la convocatoria posterior en la
que superen las pruebas físicas.
9.8 El Tribunal de Selección hará pública, en la Jefatura de
Enseñanza de la Guardia Civil, la relación de admitidos como
alumnos, que podrá ser consultada en la propia Jefatura, en la Oficina
a que hace referencia la base 3.3 o en la red intranet del Cuerpo
de la Guardia Civil, dirección www.intranet.
gc/resultados/dni.html, y la elevará al General Jefe de Enseñanza, para
su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
10. Nombramiento de alumnos
10.1 Al hacer su presentación en el centro docente de
formación el día 1 de octubre de 2003, como fecha prevista de
incorporación, serán nombrados alumnos por el Director del Centro.
Previamente a dicho nombramiento deberán firmar el documento
de incorporación a la Guardia Civil. El Director del Centro remitirá
a la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil la relación de los
alumnos incorporados.
Si algún alumno no efectúa su presentación en la fecha
indicada, sin justificar debidamente la causa de su ausencia, se
interpretará que renuncia a la plaza obtenida.
Los que hayan obtenido una de las plazas señaladas en la base
1.1.1, deberán presentar, a su incorporación al centro, certificado
expresivo de ser militares profesionales de Tropa y Marinería,
expedido por el Jefe de la Unidad donde presten sus servicios, cuyo
modelo figura en al Apéndice X.
10.2 La relación de alumnos se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado", mediante Resolución del General Jefe de Enseñanza
de la Guardia Civil.
11. Períodos de formación
11.1 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.b) del
Real Decreto 1562/1995, de 21 de septiembre, sobre directrices
generales de los planes de estudios de las enseñanzas de formación
para el acceso a la Escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias
del Cuerpo de la Guardia Civil, modificado por el Real
Decreto 1115/1999, de 25 de junio, el plan de estudios que faculta
para la incorporación a la Escala se completará en dos períodos:
Primer periodo: De formación en centro docente, con una
duración de un curso académico.
Segundo periodo: De formación en aquellas Unidades del
Cuerpo que designe la Dirección General de la Guardia Civil, con una
duración de un año.
11.2 Los alumnos que superen el plan de estudios accederán
a la Escala de Cabos y Guardias con el empleo de Guardia Civil.
11.3 Los alumnos ingresados causarán alta administrativa en
el correspondiente centro docente de formación de la Guardia
Civil el día de su incorporación al mismo.
11.4 Los alumnos estarán sujetos, desde su incorporación
al centro docente, al régimen de derechos y deberes de carácter
general del Cuerpo de la Guardia Civil, a las leyes penales militares,
al régimen disciplinario de la Guardia Civil, al régimen del
alumnado de los centros docentes de formación de la Guardia Civil
y al régimen interior de los mismos.
11.5 El compromiso contraído por el militar de complemento
o militar profesional de tropa y marinería que mantiene una
relación de servicios de carácter temporal con las Fuerzas Armadas,
quedará resuelto al ser nombrado alumno del centro docente de
formación de la Guardia Civil.
12. Norma final
Las resoluciones y actos administrativos dictados en materia
de ingresos y procesos selectivos podrán ser impugnados en los
casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones
introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
ANEXO (ver imágenes páginas 19727 y 19728).
APÉNDICE II
Pruebas físicas
1. Prueba de velocidad. Carrera de 50 metros en pista con
salida en pie. Deberá cubrirse dicha distancia en tiempo no
superior a 8 segundos para hombres y a 8 segundos 70 centésimas
para mujeres. Un único intento.
2. Prueba de resistencia muscular. Carrera de 1.000 metros
en pista con salida en pie. Dicha distancia se cubrirá en tiempo
no superior a 4 minutos para hombres y a 4 minutos 30 segundos
para mujeres. Un único intento.
3. Prueba de potencia del tren inferior. Salto vertical. Se
permitirán tres intentos. Situado el ejecutante de costado al lado
de una pared graduada en centímetros, en posición de firme,
levantará el brazo más próximo a la pared manteniendo ambos hombros
en el mismo plano horizontal y marcará la altura a que llega con
el extremo de los dedos. Realizará el salto vertical mediante flexión
de piernas señalando la nueva altura alcanzada. Se permite
levantar los talones y el ballesteo de las piernas siempre que no haya
desplazamiento o se pierda totalmente el contacto con el suelo
de uno o de los dos pies. La marca alcanzada no será inferior
a 40 centímetros para hombres y a 35 centímetros para mujeres.
4. Prueba extensora del tren superior. Se realizará situándose
el ejecutante en tierra inclinado hacia delante. Colocará las manos
en la posición más cómoda manteniendo los brazos
perpendiculares al suelo. Se contabilizará como efectuada una
flexión-extensión cuando se toque con la barbilla en el suelo y se vuelva
a la posición de partida manteniendo en todo momento los
hombros, espalda y piernas en prolongación. No será válida la
flexión-extensión de los brazos que no sea simultánea o en la
que se apoye en el suelo parte del cuerpo distinta de la barbilla,
punta de los pies y manos. El número de flexiones que se realicen
no será inferior a dieciocho para hombres y a catorce para mujeres.
Durante el ejercicio se permite un descanso, en cualquier
momento, siempre que éste se realice en posición de tierra
inclinada hacia delante. La zona de contacto de la barbilla podrá
almohadillarse con un grosor no superior a seis centímetros.
Se permitirán dos intentos espaciados para permitir la
recuperación del ejecutante.
5. Prueba de natación. Recorrido de 50 metros en piscina.
Situado el ejecutante en pie, al borde de la piscina, se lanzará
al agua y efectuará el recorrido con estilo libre y sin apoyo en
un tiempo no superior a 70 segundos para hombres y a 75
segundos para mujeres. Un único intento.
APÉNDICE III
Baremo
Establecido en virtud del artículo 6.2 del Real Decreto 597/2002, de 28 de junio (B.O.E. núm. 155)
Solamente se considerarán aquellos méritos que figuren en este Apéndice y que se posean en el plazo de presentación de instancias.
1. Méritos profesionales:
La puntuación obtenida por méritos profesionales será la suma de los que se posean, conforme a los apartados de este punto,
no pudiendo rebasar los 32 puntos.
1.1 Haber cumplido el servicio militar como militar de reemplazo ................................................... 1 punto.
1.2 Tiempo de servicios prestados como militar profesional de tropa y marinería:
1.2.1 Quienes ostenten dicha condición:
1.2.1.1 Por años completos de servicios como militar profesional de tropa y marinería,
prestados de forma ininterrumpida hasta la fecha de finalización del plazo de presentación
de instancias:
1.2.1.1.1 Un año ............................................................................. 1 punto.
1.2.1.1.2 Dos años ........................................................................... 2 puntos.
1.2.1.1.3 Tres años ........................................................................... 3 puntos.
1.2.1.1.4 Cuatro años ........................................................................ 8 puntos.
1.2.1.1.5 Cinco años ......................................................................... 10 puntos.
1.2.1.1.6 Seis años ........................................................................... 12 puntos.
1.2.1.1.7 Siete años .......................................................................... 14 puntos.
1.2.1.1.8 Ocho años .......................................................................... 16 puntos.
1.2.1.1.9 Nueve años ......................................................................... 18 puntos.
1.2.1.1.10 Diez años ........................................................................... 20 puntos.
1.2.1.1.11 Once años .......................................................................... 22 puntos.
1.2.1.2 Por cada año completo de servicios como militar profesional de tropa y marinería,
prestados con anterioridad y no incluidos en 1.2.1.1 ................................ 1 punto.
1.2.2 Si no ostenta la condición de militar profesional de tropa y marinería, por cada año completo de servicios
prestados como tal ...................................................................................... 1 punto.
1.3 Por el empleo máximo alcanzado como militar profesional de tropa y marinería, en la actualidad o con anterioridad,
en cualquier Ejército:
1.3.1 Militar profesional de tropa y marinería (soldado o marinero) ............................................. 1 punto.
1.3.2 Cabo ................................................................................................... 5 puntos.
1.3.3 Cabo 1.o ................................................................................................ 10 puntos
2. Otros méritos:
La puntuación obtenida por otros méritos será la suma de los que se posean, conforme a los apartados de este punto, no pudiendo
rebasar los 23 puntos.
2.1 Estar en posesión de títulos oficiales de lenguas extranjeras expedidos por la Escuela Oficial de Idiomas o por
el Tribunal Militar de Idiomas según el STANAG 6001. Para un idioma concreto solamente se contabilizará el
título o certificado aportado de mayor puntuación según el siguiente baremo:
2.1.1 Ciclo superior de la E.O.I.: .............................................................................. 8 puntos.
2.1.2 Nivel S.L.P. 3.3.3.3 o superior .......................................................................... 7 puntos.
2.1.3 Ciclo elemental de la E.O.I. .............................................................................. 5 puntos.
2.1.4 Nivel S.L.P. 2.2.2.2 o superior .......................................................................... 4 puntos.
2.2 Estar en posesión de título o certificado de:
2.2.1 Selectividad o titulación universitaria oficial .............................................................. 10 puntos.
2.2.2 Técnico superior o Técnico especialista .................................................................. 8 puntos.
2.2.3 Bachiller LOGSE o equivalente .......................................................................... 6 puntos.
Para la valoración, solamente se considerará la mayor titulación académica de las aportadas.
2.3 Estar en posesión del Permiso de Conducción de la clase A ..................................................... 2 puntos.
APÉNDICES (ver imágenes páginas 19731 a 19738)
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