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Documento BOE-A-2003-10397

Resolución 160/38107/2003, de 9 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes de formación, para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 23 de mayo de 2003, páginas 19722 a 19738 (17 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2003-10397

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Ley 42/1999, de 25 de noviembre

("Boletín Oficial del Estado" número 283), de Régimen del Personal

del Cuerpo de la Guardia Civil, y en aplicación de lo establecido

en el artículo 9 del Reglamento General de Ingreso en los centros

docentes de formación del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado

por Real Decreto 597/2002, de 28 de junio ("Boletín Oficial del

Estado" número 155), vengo en resolver, con arreglo al Real

Decreto 217/2003, de 21 de febrero ("Boletín Oficial del Estado"

número 46), por el que se aprueba la oferta de empleo público del

Cuerpo de la Guardia Civil para el año 2003, previo informe

favorable de la Dirección General de la Función Pública, lo siguiente:

Primero.-Convocar pruebas selectivas para el ingreso directo

en los centros docentes de formación de la Guardia Civil para

la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de dicho Cuerpo.

Segundo.-Las pruebas selectivas se regirán por las siguientes

disposiciones:

Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal

del Cuerpo de la Guardia Civil, ("Boletín Oficial del Estado"

número 283).

Real Decreto 597/2002, de 28 de junio, por el que se aprueba

el Reglamento general de ingreso en los centros docentes de

formación del Cuerpo de la Guardia Civil ("Boletín Oficial del Estado"

número 155).

Orden de 9 de abril de 1996 ("Boletín Oficial del Estado"

número 92), por la que se aprueban las bases y circunstancias aplicables

a los procesos selectivos para ingreso en los centros docentes

militares de formación para el acceso a la Escala de Cabos y

Guardias de la Guardia Civil, respecto de lo que el Reglamento general

de ingreso en los centros docentes de formación del Cuerpo de

la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 597/2002, de 28

de junio, no especifique otra circunstancia.

Orden de 12 de abril de 2000 ("Boletín Oficial del Estado"

número 91), por la que se dan normas para la realización de

las pruebas de aptitud física en los procesos selectivos para acceso

a la enseñanza militar de formación para adquirir la condición

de militar de carrera, militar de complemento y militar de carrera

de la Guardia Civil.

Las bases que se aprueban por esta Resolución y que se

publican como Anexo a ella.

Tercero.-El General Jefe de Enseñanza de la Guardia Civil

adoptará las disposiciones necesarias para llevar a cabo el proceso

selectivo.

Madrid, 9 de mayo de 2003.-El Subsecretario, Víctor Torre

de Silva y López de Letona.

ANEXO I

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas por el sistema de

concurso-oposición para el ingreso directo en el centro docente de

formación que faculta para acceder a la Escala de Cabos y Guardias

de la Guardia Civil, para cubrir un total de dos mil cuatrocientas

(2.400) plazas, distribuidas de la siguiente forma:

1.1.1 Mil cuatrocientas cuarenta (1.440) plazas para militares

profesionales de tropa y marinería de las Fuerzas Armadas que

lleven como mínimo tres años de servicio continuados en su

Ejército respectivo el día 1 de octubre de 2003, fecha prevista de

incorporación al centro docente de formación, y que acreditarán

conforme a la base 10.1.

1.1.2 Doscientas cincuenta (250) plazas para los alumnos

del Colegio de Guardias Jóvenes.

1.1.3 Setecientas diez (710) plazas libres.

1.1.4 Las plazas reservadas a militares profesionales de tropa

y marinería no cubiertas por cualquier motivo podrán acumularse,

hasta un máximo del 50 por 100, al cupo de plazas libres.

1.1.5 Las plazas reservadas para los alumnos del Colegio de

Guardias Jóvenes que queden sin cubrir se acumularán al cupo

de plazas libres.

2. Condiciones para optar al ingreso

2.1 Los aspirantes deberán reunir, antes de que finalice el

plazo de admisión de instancias, las siguientes condiciones:

2.1.1 Poseer la nacionalidad española.

2.1.2 No estar privado de los derechos civiles.

2.1.3 Acreditar buena conducta ciudadana, conforme a lo

establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre

expedición de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.

2.1.4 Carecer de antecedentes penales.

2.1.5 No haber sido separado mediante expediente

disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas

ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de

funciones públicas.

2.1.6 No tener reconocida la condición de objetor de

conciencia ni estar en trámite su solicitud.

2.1.7 Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a

utilizarlas.

2.1.8 Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber

cumplido ni cumplir los treinta dentro del año 2003.

2.1.9 Poseer la aptitud psicofísica que se determina en la

Orden de 9 de abril de 1996, con excepción de los ejercicios

físicos que se realizarán de acuerdo con los criterios y marcas

establecidos en el Apéndice II de la presente convocatoria.

2.1.10 Estar en posesión o en condiciones de obtener, el título

de Graduado en Educación Secundaria o de otro equivalente o

superior. También será posible acceder a estos estudios,

acreditando la superación de la prueba que recoge el artículo 32 de

la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General

del Sistema Educativo, referida a los ciclos formativos de la

formación profesional específica de grado medio.

A estos efectos se entiende que se está en condiciones de

obtenerlos cuando en el plazo de presentación de solicitudes se hayan

superado los correspondientes estudios que permiten acceder a

las mencionadas titulaciones.

2.1.11 Estar en posesión del permiso de conducción clase B,

o en condiciones de obtenerlo en el plazo de presentación de

solicitudes.

2.2 Comprobación de requisitos: si durante el proceso

selectivo y los periodos de formación se tuviere conocimiento de que

cualquiera de los aspirantes no posee alguno de los requisitos

exigidos por la presente convocatoria, el Tribunal, desde la

publicación de la lista definitiva de admitidos a las pruebas hasta la

fecha de publicación de la relación de admitidos como alumnos,

o la Jefatura de Enseñanza, a partir de dicho momento y durante

los periodos de formación, previo trámite de audiencia al

interesado, acordará su exclusión de la convocatoria mediante

resolución motivada, perdiendo todos los derechos nacidos de su

participación en la misma sin perjuicio de las responsabilidades en

las que pudiera haber incurrido en los casos de falsedad.

2.3 La solicitud de participación en el proceso selectivo lleva

consigo la autorización expresa del admitido a las pruebas para

que la Jefatura de Enseñanza solicite de oficio, del Registro Central

de Penados y Rebeldes, la certificación, comprobación o

verificación de que carece de antecedentes penales durante el proceso

selectivo y los periodos de formación, por ser una de las

condiciones generales que deben reunir los aspirantes a participar

en los procesos selectivos, conforme al artículo 17.d) del

Reglamento General de Ingreso en los Centros Docentes de Formación

del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto

597/2002, de 28 de junio.

No obstante, el admitido a las pruebas, junto con la instancia,

podrá comunicar a la Jefatura de Enseñanza su voluntad expresa

en contrario a esa autorización. En este caso, cuando se publique

la relación a que hace referencia la base 9.1 deberá remitir a

dicha Jefatura en el plazo de diez días, el Certificado de que carece

de antecedentes penales expedido por el Registro Central de

Penados y Rebeldes. La no recepción de este documento en tiempo

y forma, supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo

y no será nombrado admitido como alumno.

3. Instancias

3.1 Las instancias, cuyo modelo e instrucciones se publican

como Apéndice I de la presente Resolución, y el impreso de Tasas

de Examen, serán facilitadas a los aspirantes en los Puestos y

Comandancias de la Guardia Civil.

Las instancias podrán ser presentadas directamente o

remitidas, por correo certificado, a la Jefatura de Enseñanza de la

Guardia Civil, c/ Guzmán el Bueno, 110. 28003 Madrid, o

cursadas a dicha Jefatura a través de los Puestos y Comandancias

de la Guardia Civil, Dependencias Policiales, Oficinas de Correos

o cualquier otra dependencia de las referidas en el artículo 38.4

de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo máximo

de quince (15) días naturales contados a partir del día siguiente

al de publicación de esta Convocatoria en el "Boletín Oficial del

Estado".

3.2 Remisión de documentación:

3.2.1 Los aspirantes remitirán, con la instancia, la siguiente

documentación:

a) El "Ejemplar para la Administración" del modelo 790 de

la Tasa 001 por Derechos de Examen, debidamente validado por

la entidad colaboradora (Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas

de Crédito), justificativo de haber ingresado la cantidad de 12,51

euros en concepto de derechos de examen.

Estarán exentas del pago de la Tasa por derechos de examen

las personas que figurasen como demandantes de empleo durante

el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación

de esta convocatoria y, en este plazo, no hubieren rechazado oferta

de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo

causa justificada, en acciones de promoción, formación o

reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas

superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

Para poder acogerse a la condición de demandante de empleo,

los interesados deberán presentar la certificación correspondiente

emitida por la oficina del Servicio Público de Empleo. En cuanto

a la declaración de las rentas, bastará con una declaración escrita

del aspirante.

b) Fotocopia, por ambas caras, del documento nacional de

identidad en vigor.

c) Original o fotocopia legalizada o compulsada de los

documentos acreditativos de estar en posesión de alguno de los títulos

o prueba exigidos en la base 2.1.10.

d) Declaración, cuyo modelo figura como Apéndice IV, de

cumplir los requisitos exigidos en las bases 2.1.2, 2.1.4, 2.1.5

y 2.1.6, así como del compromiso especificado en la base 2.1.7.

e) Declaración complementaria de conducta ciudadana a que

hace referencia la base 2.1.3, según modelo que figura como

Apéndice V.

f) Fotocopia compulsada del permiso de conducción citado

en 2.1.11.

3.2.2 Cuantos documentos se presenten habrán de ser

originales o extendidos en copias debidamente autorizadas o

compulsadas. Las compulsas deberán afectar, en su caso, a la totalidad

de las páginas del documento y no se considerarán válidas cuando

carezcan de la firma e identificación personal del funcionario que

las extiende. No serán tenidos en cuenta documentos transmitidos

por telefax u otros sistemas análogos, salvo que sean emitidos

por las Administraciones Públicas en los términos señalados en

el artículo 45.5 de la Ley 30/92, del Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999,

de 13 de enero.

3.2.3 El Coronel Director del Colegio de Guardias Jóvenes

expedirá una relación global acreditativa de los alumnos del citado

Centro que aspiran a las plazas señaladas en 1.1.2.

3.2.4 Para su valoración en la fase de concurso, de acuerdo

con lo establecido en el artículo 6.2 del Real Decreto 597/2002,

de 28 de junio, los aspirantes podrán presentar con la instancia

los méritos que consideren oportuno alegar, de acuerdo con lo

señalado en el Apéndice III, justificándolos con las titulaciones,

certificaciones, publicaciones en Boletines Oficiales o documentos

acreditativos, conforme a la base 3.2.2.

Los méritos a valorar serán los que se posean en la fecha límite

del plazo de presentación de solicitudes, y la presentación de las

correspondientes acreditaciones podrá realizarse hasta 48 horas

antes del inicio de la primera prueba.

Todos los militares profesionales de tropa y marinería

presentarán con la instancia, el Certificado debidamente cumplimentado

que figura en el Apéndice VI, acreditativo de poder optar o no

a las plazas reservadas a que hace referencia la base 1.1.1 y

expresivo, a los solos efectos de ser tenido en cuenta para la fase de

concurso, del cómputo de tiempos de servicio prestados en las

Fuerzas Armadas.

3.3 Transcurrido el plazo de presentación de instancias, el

General Jefe de Enseñanza de la Guardia Civil dictará resolución,

en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista de admitidos

a las pruebas y excluidos. Esta resolución se publicará, en el

"Boletín Oficial del Estado" y en ella constará:

a) El "Boletín Oficial de Defensa" en que se han publicado

las listas de admitidos a las pruebas, excluidos y excluidos

condicionales.

b) La lista de excluidos y excluidos condicionales, señalando

el plazo de diez días para subsanación de defectos o corrección

de errores.

c) El lugar, fecha y hora de comienzo de la primera prueba

y orden de actuación de los admitidos a las pruebas.

Las listas completas de admitidos a las pruebas y excluidos

se podrán consultar también en las Comandancias de la Guardia

Civil, en la Jefatura de Enseñanza, en la Oficina de Información

y Atención al Ciudadano de la Subdirección General de Atención

al Ciudadano y de Asistencia a las Víctimas del Terrorismo del

Ministerio del Interior (número de teléfono 902.150.002) o en

la página "web" en la red Internet, del Ministerio del Interior, en

la dirección dedicada a procesos selectivos.

3.4 De acuerdo con el apartado quinto de la Resolución de 9

de enero de 2002, de la Secretaría de Estado para la

Administración Pública, quienes presenten su solicitud en el extranjero

podrán efectuar el ingreso en la cuenta restringida siguiente:

Título de la cuenta: Tesoro Público. Ministerio del Interior.

Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el extranjero.

Entidad: "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria".

Número de cuenta: 0182.2458.10.0200006043.

De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la

Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá

la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando no

se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto

pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos

de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas

por causa imputable al interesado.

3.5 Las instancias no se doblarán ni se graparán a ellas otros

documentos y se protegerán en evitación de deterioro que dificulte

su posterior lectura óptica mecanizada.

La diligencia de recepción se estampará en el lugar señalado

de forma que el texto y firma no sobresalgan del recuadro marcado.

4. Órgano de selección

4.1 Para el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas

se constituirá un Tribunal de selección, cuya composición y

funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto

597/2002, de 28 de junio.

4.2 El General Jefe de Enseñanza de la Guardia Civil

nombrará a los titulares y suplentes del Tribunal de selección, cuya

relación se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

4.3 El Tribunal podrá acordar la celebración de alguna de

las pruebas en distintas sedes. A cada una de ellas se trasladará,

al menos, un miembro del Tribunal calificador, quien levantará

acta de las actuaciones practicadas.

4.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal de selección en un plazo máximo de treinta días a partir

de la designación de sus componentes, y un mínimo de diez días

antes de la realización de la primera prueba del proceso selectivo.

4.5 Dependiente del Presidente del Tribunal de selección se

constituirá una Secretaría para la gestión administrativa e

informática de las pruebas selectivas, así como los órganos de apoyo

encargados de colaborar en el desarrollo de las pruebas selectivas.

4.6 La actuación del Tribunal se ajustará, en todo momento,

a la normativa de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, con las modificaciones introducidas por

la Ley 4/1999, de 13 de enero.

4.7 A los efectos de comunicaciones y demás incidencias,

el Tribunal tendrá su sede en la Jefatura de Enseñanza de la

Guardia Civil, Servicio de Selección y Formación, c/ Guzmán el

Bueno 110, 28003-Madrid, teléfonos 915146470, 915146471 y

915146483 y fax 915146483.

4.8 El Presidente del Tribunal podrá designar, para todas o

algunas de las pruebas, a los asesores especialistas y personal

colaborador o auxiliar que estime necesario, los cuales se limitarán

al ejercicio de las funciones propias de su especialidad o que le

sean encomendadas.

4.9 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas,

asesores y colaboradores tendrá derecho a las asistencias o devengos

que por participación en Tribunales de oposición pudiera

corresponderle, de la categoría que se autorice, de las recogidas en

el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo ("Boletín

Oficial del Estado" número 129).

5. Pruebas selectivas

5.1 De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2 del Real

Decreto 597/2002, de 28 de junio, la fase de concurso consistirá

en la valoración de los méritos académicos y profesionales del

admitido a las pruebas, de acuerdo con lo señalado en el

Apéndice III de la presente Convocatoria.

5.2 De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.2 de

las normas recogidas en el Anexo a la Orden de 9 de abril de 1996

y con sujeción al programa, en su caso, que figura en el Apéndice

"A" de la citada Orden, la fase de oposición constará de las

siguientes pruebas:

a) Ortografía.

b) Conocimientos.

c) Lengua extranjera.

d) Psicotécnica.

5.3 No se permitirá el uso de diccionarios, libros, apuntes,

calculadoras o cualquier otro tipo de ayudas.

5.4 En cualquier momento, los admitidos a las pruebas

podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal,

colaboradores y auxiliares, para que acrediten su personalidad, a cuyo

fin irán provistos del documento nacional de identidad o cualquier

otro documento legal que lo sustituya. La no acreditación

documental del aspirante llevará consigo su exclusión del proceso

selectivo.

6. Desarrollo de las pruebas selectivas

6.1 Las pruebas se ajustarán al régimen establecido en la

Orden de 9 de abril de 1996 y se desarrollarán en el siguiente

orden:

6.1.1 Prueba de ortografía. Consistirá en la realización de

un ejercicio de ortografía.

El tiempo para esta prueba será de diez minutos.

6.1.2 Prueba de conocimientos. Consistirá en la contestación

a un cuestionario de cien (100) preguntas concretas, extraídas

de los temas que figuran en el Apéndice "A" del Anexo a la Orden

antes citada.

El tiempo para esta prueba será de una hora y treinta minutos.

6.1.3 Prueba de lengua extranjera. Consistirá en la

contestación a un cuestionario de veinte (20) preguntas sobre el idioma

-inglés o francés- elegido por el aspirante en la instancia, de

no indicar ninguno se entenderá que opta por idioma inglés.

El tiempo para esta prueba será de veinte minutos.

6.1.4 Prueba psicotécnica. Consistirá en la evaluación de la

aptitud de los admitidos a las pruebas para obtener un buen

rendimiento académico y profesional mediante test que midan

especialmente los factores aptitudinales y variables comportamentales.

El tiempo de la prueba será el resultante de la suma de los

tiempos previstos para cada "test".

6.2 Los admitidos a las pruebas serán convocados para cada

una de ellas en único llamamiento, siendo excluidos del

concurso-oposición quienes no comparezcan a las mismas en el lugar,

fecha y hora que se les señale, sea cual sea la causa que al respecto

pudiera alegarse. No obstante, el Tribunal podrá autorizar a los

aspirantes que por causas justificadas y antes del inicio de las

pruebas correspondientes lo soliciten, el cambio de día o tanda

en que deben efectuarlas, al último de los señalados para realizar

la prueba de que se trate, o fijar un día de incidencias cuando

le conste de forma fehaciente que, en un área geográfica

determinada, se ha producido una causa de fuerza mayor que impida,

a uno o más aspirantes, concurrir a realizar alguna de las pruebas

citadas en 5.2 o de aptitud psicofísica descritas en 8.

La Resolución a que hace referencia la base 3.3 servirá como

llamamiento a la primera prueba. La publicación del lugar, fecha

y hora para la celebración de las pruebas siguientes, la efectuará

el Tribunal de selección en el lugar donde se haya celebrado la

anterior a la que se convoque. Esos datos podrán también

consultarse en las Comandancias de la Guardia Civil y en la Oficina

a que se hace referencia en la base 3.3.

6.3 A los solos efectos de favorecer la mecánica de la

oposición, el Tribunal podrá disponer que determinadas pruebas o

parte de las mismas se realicen en la misma fecha o unidad de

acto.

6.4 Los resultados de las pruebas que integran la fase de

oposición se harán públicos en el lugar donde se hayan realizado ;

el resultado final de dicha fase se hará público en las

Comandancias de la Guardia Civil y en la Oficina a que se hace referencia

en la base 3.3.

6.5 El orden de actuación de los admitidos a las pruebas en

aquellas selectivas que lo requieran, se iniciará por aquel cuyo

primer apellido comience por la letra "Q", siguiendo los demás

el orden alfabético iniciado con la citada letra, conforme a la

Resolución 452/38221/2002, de 26 de noviembre ("Boletín Oficial

del Estado" número 295), de la Dirección General de

Reclutamiento y Enseñanza Militar.

6.6 Para las pruebas de la fase de oposición, vendrán

provistos de bolígrafo de tinta negra.

6.7 La falta de respeto al Tribunal o a alguno de sus miembros,

en su condición de componente del mismo y con ocasión de los

exámenes, será evaluada por el propio Tribunal, que decidirá si

el aspirante implicado debe o no ser excluido de las pruebas.

Del acuerdo se levantará acta, que se elevará al General Jefe de

Enseñanza, a los efectos procedentes.

Si la falta fuese cometida durante la realización de alguna de

las pruebas, el Tribunal podrá disponer en el acto la exclusión

del opositor, dando después cuenta al General Jefe de Enseñanza.

7. Calificación de las pruebas de la fase de oposición

Las pruebas se calificarán de acuerdo con lo dispuesto en el

punto 2.3 del Anexo a la Orden de 9 de abril de 1996.

En la prueba de Ortografía serán "no aptos" aquellos admitidos

a las pruebas que cometan diez o más faltas ortográficas, quedando

fuera del proceso selectivo.

Para superar las pruebas de conocimientos y de lengua

extranjera, será necesario alcanzar un mínimo de veinticinco (25) y de

cinco (5) puntos, respectivamente, siendo "no aptos" quienes no

alcancen cualquiera de dichas puntuaciones mínimas, quedando

fuera del proceso selectivo.

Una vez obtenida la calificación definitiva de los aptos y

ordenados éstos de mayor a menor puntuación, pasarán a realizar

las pruebas de aptitud psicofísica del apartado 2.4 del Anexo a

la citada Orden de 9 de abril de 1996, un número de ellos

equivalente al de multiplicar por 1,7 las plazas convocadas para cada

modalidad, pudiendo ser incrementado este número a juicio del

Tribunal de Selección, si del desarrollo de las pruebas se dedujese

que no se cubren las plazas convocadas, todo ello con las

limitaciones y prioridades establecidas en los apartados 2.3.3 y 2.3.4

de la referida Orden.

8. Calificación de las pruebas de aptitud psicofísica

8.1 Ejercicios físicos.

a) Los admitidos a las pruebas que sean convocados realizarán

los ejercicios físicos descritos en el Apéndice II de la presente

Convocatoria, donde se determinan las marcas mínimas a superar

en cada uno de ellos.

b) Para la realización de estos ejercicios vendrán provistos

de atuendo deportivo acorde con el tipo de pruebas a realizar.

Entregarán al Tribunal, antes del inicio de los mismos, certificado

médico en impreso oficial, expedido dentro de los quince (15)

días anteriores, en el que se haga constar que el aspirante reúne

las condiciones físicas precisas para realizar las referidas pruebas

deportivas ; en los Apéndices VII y VIII figuran los modelos

correspondientes.

La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión

del proceso selectivo.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 26.4 de la Ley 42/1999,

si alguna de las admitidas a las pruebas no pudiera efectuar las

pruebas físicas establecidas en la convocatoria por embarazo o

parto, lo acreditará en este acto mediante certificado médico

expedido en impreso oficial por el especialista que la atiende y se

estará a lo dispuesto en la base 9.2.

c) La calificación de los ejercicios físicos será de "apto" o "no

apto". Se calificarán como "no apto" aquellos que no logren superar

todos los ejercicios físicos descritos en el Apéndice II. Los

calificados "no apto" serán excluidos del proceso selectivo en el

momento de no superar alguno de ellos. Los resultados se

expondrán en el lugar donde se hayan realizado dichos ejercicios.

d) Si en un admitido a las pruebas, finalizado uno de los

ejercicios y calificado como "apto" en el mismo, concurriese alguna

circunstancia debidamente justificada o de fuerza mayor que le

impidiese continuar con el resto de los ejercicios físicos, podrá

solicitar del Presidente del Tribunal de Selección su pase al último

día de realización de pruebas físicas, debiendo efectuar en dicho

día todos los ejercicios físicos de que consta la Prueba.

8.2 Reconocimiento médico.

a) Se aplicará el cuadro médico de exclusiones que figura

en el Apéndice "B" del Anexo a la Orden de 9 de abril de 1996.

b) Para someterse a reconocimiento médico, los "aptos" en

los ejercicios físicos, se presentarán en ayunas en el lugar, fecha

y hora que se les indique.

c) Para la realización del reconocimiento médico y

dependiente del Presidente del Tribunal de Selección, se constituirá un

órgano de apoyo asesor especialista, compuesto por personal

Licenciado en Medicina, con las especialidades necesarias. El

Tribunal sólo considerará válidos los resultados y pruebas analíticas

que se obtengan en el momento del reconocimiento médico.

d) Como resultado del reconocimiento médico, los aspirantes

serán calificados como "apto", "no apto" o "no apto circunstancial".

e) La calificación de "no apto" podrá ser revisada a instancia

del interesado, mediante solicitud al Presidente del Tribunal de

selección en un plazo no superior a tres (3) días contados a partir

del siguiente a aquel en que se hagan públicos los resultados.

El Presidente del Tribunal dispondrá su comparecencia, antes de

diez (10) días naturales contados desde la fecha que finalice la

calificación de la última prueba selectiva, ante el Tribunal Médico

previamente designado al efecto por el General Jefe de Enseñanza

de la Guardia Civil y publicado en el "Boletín Oficial del Estado".

El fallo de este Tribunal será definitivo para la continuación del

interesado en el resto de las pruebas selectivas.

f) Los aspirantes calificados como "no apto" que no soliciten

la revisión en el plazo señalado en la letra anterior y los que,

tras el reconocimiento efectuado por el Tribunal Médico, continúen

con dicha calificación serán excluidos y quedarán fuera del proceso

selectivo.

g) Quienes sean declarados "no apto circunstancial"

continuarán realizando las pruebas que les resten y se les fijará fecha

para pasar un nuevo reconocimiento médico, total o parcial, ante

el Tribunal Médico, a fin de determinar si resultan "apto" o " no

apto" con los efectos señalados en la letra anterior.

h) Los resultados de los reconocimientos médicos serán

expuestos en los centros donde se hayan realizado.

8.3 Entrevista personal.

a) Destinada a contrastar y ampliar los resultados de las

pruebas psicotécnicas y la adecuación del apto en la prueba de

reconocimiento médico al perfil profesional del Guardia Civil, consistirá

en la recogida de información a través del diálogo y los "tests"

que considere pertinentes el entrevistador. Seguirá un desarrollo

semiestructurado.

b) Para la realización de la entrevista, y dependiente del

Presidente del Tribunal de Selección, se constituirá un órgano de

apoyo asesor especialista, compuesto por personal Licenciado en

Psicología.

c) Los aspirantes serán calificados como "apto" o "no apto".

Los calificados "no apto" serán excluidos y quedarán fuera del

proceso selectivo.

d) Las calificaciones de la entrevista personal serán expuestas

en el lugar de realización de la misma.

9. Admitidos como alumnos

9.1 Finalizada la calificación del concurso-oposición y

eliminados los convocados a las pruebas de aptitud psicofísica

calificados como "no apto" en alguna de ellas, los restantes serán

ordenados de mayor a menor puntuación dentro de cada una de

las modalidades establecidas en el punto 1.1.

El Tribunal de Selección hará pública, en la Jefatura de

Enseñanza de la Guardia Civil, esta relación que podrá ser consultada

en la propia Jefatura, en las Comandancias de la Guardia Civil

o en la Oficina a que se hace referencia en la base 3.3.

9.2 La admitida a la pruebas que no efectúe las pruebas físicas

por embarazo o parto, debidamente acreditados conforme a la

base 8.1.b), se entenderá que ha obtenido plaza cuando lo permita

el puesto de escalafón que le corresponda por la puntuación

alcanzada en el proceso selectivo y quedará la plaza que en su caso

obtuviera, condicionada a la superación de aquéllas. Para realizar

tales pruebas físicas, la interesada podrá optar entre el 22 de

septiembre de 2003 o la que en su momento se determine para

la siguiente convocatoria. Si en esta fecha tampoco pudiera

realizarlas debido a otro embarazo o parto, igualmente acreditados,

podrá elegir de nuevo entre las dos opciones antedichas sin que,

en ninguno de estos casos, le sean de aplicación los límites de

edad.

Cualquiera que fuese la causa, la interesada perderá todo

derecho a la plaza obtenida si no supera las pruebas físicas en la

fecha prevista para ello en la segunda convocatoria posterior a

la que obtuvo plaza.

La interesada ingresará en el centro de formación

correspondiente con los admitidos como alumnos de la convocatoria en

la que supere las pruebas físicas.

9.3 Publicada la relación a que hace referencia la base 9.1,

los aspirantes que hayan resultado aptos en todas las pruebas

del proceso selectivo y optasen a las plazas señaladas en las bases

1.1.2 y 1.1.3, remitirán a la Jefatura de Enseñanza de la Guardia

Civil, en el plazo de diez días, la Certificación literal del acta de

inscripción de nacimiento.

Si alguno de los aspirantes relacionados conforme a la base 9.1,

por cualquier causa, desease renunciar voluntariamente a la plaza

que en su caso le pudiera corresponder, a fin de no perjudicar

a un tercero interesado, cursará a la Jefatura de Enseñanza de

la Guardia Civil la declaración cuyo modelo figura como Apéndice

IX.

9.4 Quienes tuviesen la condición de militar de carrera o de

funcionario público estarán exentos de justificar los requisitos ya

acreditados para obtener dicha condición, debiendo presentar

únicamente certificación expedida por el Jefe del Organismo de quien

dependa y acreditativa de aquella condición y de las demás

circunstancias que consten en su expediente personal.

9.5 Quienes no presentasen la documentación exigida, los

que renunciasen a la plaza que en su caso les pudiera corresponder

y quienes de la revisión de la documentación acreditativa, carezcan

de alguna de las condiciones señaladas en la base 2 de esta

Resolución, no serán admitidos como alumnos y sus actuaciones

quedarán anuladas perdiendo todos los derechos nacidos de su

participación en la Convocatoria, sin perjuicio de las

responsabilidades en que pudieran haber incurrido por falsedad.

9.6 Eliminados los aspirantes a que hace referencia la base

anterior, el Tribunal de Selección declarará admitidos como

alumnos a los aspirantes con mayor puntuación, dentro de cada

modalidad, aptos en todas las pruebas selectivas, conforme a la

dis

tribución y acumulación de plazas indicada en la base 1.1. El

resto se considerará "no admitido como alumno" en las pruebas

selectivas.

9.7 En ningún caso el Tribunal de Selección podrá declarar

admitidos como alumnos un número de aspirantes superior al del

total de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga

lo anterior será nula de pleno derecho.

La plaza asignada a la admitida a las pruebas, a que hace

referencia la base 8.3, pertenecerá al cupo de las aprobadas para

la convocatoria en que obtuviera la plaza condicionada, sin merma

de las que se determinen para la convocatoria posterior en la

que superen las pruebas físicas.

9.8 El Tribunal de Selección hará pública, en la Jefatura de

Enseñanza de la Guardia Civil, la relación de admitidos como

alumnos, que podrá ser consultada en la propia Jefatura, en la Oficina

a que hace referencia la base 3.3 o en la red intranet del Cuerpo

de la Guardia Civil, dirección www.intranet.

gc/resultados/dni.html, y la elevará al General Jefe de Enseñanza, para

su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

10. Nombramiento de alumnos

10.1 Al hacer su presentación en el centro docente de

formación el día 1 de octubre de 2003, como fecha prevista de

incorporación, serán nombrados alumnos por el Director del Centro.

Previamente a dicho nombramiento deberán firmar el documento

de incorporación a la Guardia Civil. El Director del Centro remitirá

a la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil la relación de los

alumnos incorporados.

Si algún alumno no efectúa su presentación en la fecha

indicada, sin justificar debidamente la causa de su ausencia, se

interpretará que renuncia a la plaza obtenida.

Los que hayan obtenido una de las plazas señaladas en la base

1.1.1, deberán presentar, a su incorporación al centro, certificado

expresivo de ser militares profesionales de Tropa y Marinería,

expedido por el Jefe de la Unidad donde presten sus servicios, cuyo

modelo figura en al Apéndice X.

10.2 La relación de alumnos se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado", mediante Resolución del General Jefe de Enseñanza

de la Guardia Civil.

11. Períodos de formación

11.1 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.b) del

Real Decreto 1562/1995, de 21 de septiembre, sobre directrices

generales de los planes de estudios de las enseñanzas de formación

para el acceso a la Escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias

del Cuerpo de la Guardia Civil, modificado por el Real

Decreto 1115/1999, de 25 de junio, el plan de estudios que faculta

para la incorporación a la Escala se completará en dos períodos:

Primer periodo: De formación en centro docente, con una

duración de un curso académico.

Segundo periodo: De formación en aquellas Unidades del

Cuerpo que designe la Dirección General de la Guardia Civil, con una

duración de un año.

11.2 Los alumnos que superen el plan de estudios accederán

a la Escala de Cabos y Guardias con el empleo de Guardia Civil.

11.3 Los alumnos ingresados causarán alta administrativa en

el correspondiente centro docente de formación de la Guardia

Civil el día de su incorporación al mismo.

11.4 Los alumnos estarán sujetos, desde su incorporación

al centro docente, al régimen de derechos y deberes de carácter

general del Cuerpo de la Guardia Civil, a las leyes penales militares,

al régimen disciplinario de la Guardia Civil, al régimen del

alumnado de los centros docentes de formación de la Guardia Civil

y al régimen interior de los mismos.

11.5 El compromiso contraído por el militar de complemento

o militar profesional de tropa y marinería que mantiene una

relación de servicios de carácter temporal con las Fuerzas Armadas,

quedará resuelto al ser nombrado alumno del centro docente de

formación de la Guardia Civil.

12. Norma final

Las resoluciones y actos administrativos dictados en materia

de ingresos y procesos selectivos podrán ser impugnados en los

casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones

introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

ANEXO (ver imágenes páginas 19727 y 19728).

APÉNDICE II

Pruebas físicas

1. Prueba de velocidad. Carrera de 50 metros en pista con

salida en pie. Deberá cubrirse dicha distancia en tiempo no

superior a 8 segundos para hombres y a 8 segundos 70 centésimas

para mujeres. Un único intento.

2. Prueba de resistencia muscular. Carrera de 1.000 metros

en pista con salida en pie. Dicha distancia se cubrirá en tiempo

no superior a 4 minutos para hombres y a 4 minutos 30 segundos

para mujeres. Un único intento.

3. Prueba de potencia del tren inferior. Salto vertical. Se

permitirán tres intentos. Situado el ejecutante de costado al lado

de una pared graduada en centímetros, en posición de firme,

levantará el brazo más próximo a la pared manteniendo ambos hombros

en el mismo plano horizontal y marcará la altura a que llega con

el extremo de los dedos. Realizará el salto vertical mediante flexión

de piernas señalando la nueva altura alcanzada. Se permite

levantar los talones y el ballesteo de las piernas siempre que no haya

desplazamiento o se pierda totalmente el contacto con el suelo

de uno o de los dos pies. La marca alcanzada no será inferior

a 40 centímetros para hombres y a 35 centímetros para mujeres.

4. Prueba extensora del tren superior. Se realizará situándose

el ejecutante en tierra inclinado hacia delante. Colocará las manos

en la posición más cómoda manteniendo los brazos

perpendiculares al suelo. Se contabilizará como efectuada una

flexión-extensión cuando se toque con la barbilla en el suelo y se vuelva

a la posición de partida manteniendo en todo momento los

hombros, espalda y piernas en prolongación. No será válida la

flexión-extensión de los brazos que no sea simultánea o en la

que se apoye en el suelo parte del cuerpo distinta de la barbilla,

punta de los pies y manos. El número de flexiones que se realicen

no será inferior a dieciocho para hombres y a catorce para mujeres.

Durante el ejercicio se permite un descanso, en cualquier

momento, siempre que éste se realice en posición de tierra

inclinada hacia delante. La zona de contacto de la barbilla podrá

almohadillarse con un grosor no superior a seis centímetros.

Se permitirán dos intentos espaciados para permitir la

recuperación del ejecutante.

5. Prueba de natación. Recorrido de 50 metros en piscina.

Situado el ejecutante en pie, al borde de la piscina, se lanzará

al agua y efectuará el recorrido con estilo libre y sin apoyo en

un tiempo no superior a 70 segundos para hombres y a 75

segundos para mujeres. Un único intento.

APÉNDICE III

Baremo

Establecido en virtud del artículo 6.2 del Real Decreto 597/2002, de 28 de junio (B.O.E. núm. 155)

Solamente se considerarán aquellos méritos que figuren en este Apéndice y que se posean en el plazo de presentación de instancias.

1. Méritos profesionales:

La puntuación obtenida por méritos profesionales será la suma de los que se posean, conforme a los apartados de este punto,

no pudiendo rebasar los 32 puntos.

1.1 Haber cumplido el servicio militar como militar de reemplazo ................................................... 1 punto.

1.2 Tiempo de servicios prestados como militar profesional de tropa y marinería:

1.2.1 Quienes ostenten dicha condición:

1.2.1.1 Por años completos de servicios como militar profesional de tropa y marinería,

prestados de forma ininterrumpida hasta la fecha de finalización del plazo de presentación

de instancias:

1.2.1.1.1 Un año ............................................................................. 1 punto.

1.2.1.1.2 Dos años ........................................................................... 2 puntos.

1.2.1.1.3 Tres años ........................................................................... 3 puntos.

1.2.1.1.4 Cuatro años ........................................................................ 8 puntos.

1.2.1.1.5 Cinco años ......................................................................... 10 puntos.

1.2.1.1.6 Seis años ........................................................................... 12 puntos.

1.2.1.1.7 Siete años .......................................................................... 14 puntos.

1.2.1.1.8 Ocho años .......................................................................... 16 puntos.

1.2.1.1.9 Nueve años ......................................................................... 18 puntos.

1.2.1.1.10 Diez años ........................................................................... 20 puntos.

1.2.1.1.11 Once años .......................................................................... 22 puntos.

1.2.1.2 Por cada año completo de servicios como militar profesional de tropa y marinería,

prestados con anterioridad y no incluidos en 1.2.1.1 ................................ 1 punto.

1.2.2 Si no ostenta la condición de militar profesional de tropa y marinería, por cada año completo de servicios

prestados como tal ...................................................................................... 1 punto.

1.3 Por el empleo máximo alcanzado como militar profesional de tropa y marinería, en la actualidad o con anterioridad,

en cualquier Ejército:

1.3.1 Militar profesional de tropa y marinería (soldado o marinero) ............................................. 1 punto.

1.3.2 Cabo ................................................................................................... 5 puntos.

1.3.3 Cabo 1.o ................................................................................................ 10 puntos

2. Otros méritos:

La puntuación obtenida por otros méritos será la suma de los que se posean, conforme a los apartados de este punto, no pudiendo

rebasar los 23 puntos.

2.1 Estar en posesión de títulos oficiales de lenguas extranjeras expedidos por la Escuela Oficial de Idiomas o por

el Tribunal Militar de Idiomas según el STANAG 6001. Para un idioma concreto solamente se contabilizará el

título o certificado aportado de mayor puntuación según el siguiente baremo:

2.1.1 Ciclo superior de la E.O.I.: .............................................................................. 8 puntos.

2.1.2 Nivel S.L.P. 3.3.3.3 o superior .......................................................................... 7 puntos.

2.1.3 Ciclo elemental de la E.O.I. .............................................................................. 5 puntos.

2.1.4 Nivel S.L.P. 2.2.2.2 o superior .......................................................................... 4 puntos.

2.2 Estar en posesión de título o certificado de:

2.2.1 Selectividad o titulación universitaria oficial .............................................................. 10 puntos.

2.2.2 Técnico superior o Técnico especialista .................................................................. 8 puntos.

2.2.3 Bachiller LOGSE o equivalente .......................................................................... 6 puntos.

Para la valoración, solamente se considerará la mayor titulación académica de las aportadas.

2.3 Estar en posesión del Permiso de Conducción de la clase A ..................................................... 2 puntos.

APÉNDICES (ver imágenes páginas 19731 a 19738)

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