En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 215/2003
de 21 de febrero (Boletín Oficial del Estado del 22), por el que
se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2003, y con
el fin de atender las necesidades de personal de la Administración
Pública,
Este Ministerio, en uso de las competencias atribuidas en el
artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización
y Funcionamiento de la Administración General del Estado
("Boletín Oficial del Estado" de 15), previo informe favorable de la
Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar
pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Ayudantes de
Instituciones Penitenciarias, Escalas Masculina y Femenina (Códigos
0919 y 0920 respectivamente), con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas Generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 600 plazas
del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, por el
sistema general de acceso libre, de las cuales 414 son para la
Escala Masculina y 186 para la Escala Femenina.
1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de
oposición, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se
especifican en el Anexo I e incluirá la superación de un período
de prácticas. Para la realización de este período de prácticas, los
aspirantes que hayan superado la fase de oposición serán
nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.
1.3 El programa que ha de regir las pruebas selectivas, es
el que figura en el Anexo II de esta convocatoria.
1.4 Las pruebas selectivas se desarrollarán de acuerdo con
el siguiente calendario: el primer ejercicio de la fase de oposición,
se iniciará a partir del 1 de julio del presente año, debiendo finalizar
la fase de oposición antes del 30 del mes de noviembre de 2003.
1.5 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo
hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos
exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera mediante
resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública,
que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", con indicación
del destino adjudicado.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas
selectivas, los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del
plazo para la presentación de solicitudes y mantener hasta el
momento de la toma de posesión como funcionario de carrera,
los siguientes requisitos de participación:
2.1.1 Nacionalidad: ser español.
2.1.2 Edad: tener cumplidos dieciocho años y no haber
alcanzado la edad establecida para la jubilación.
2.1.3 Titulación: estar en posesión o en condiciones de
obtener el título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado
o equivalente.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá
estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
2.1.4 Capacidad: no padecer enfermedad ni estar afectado
por limitación física o psíquica que sea incompatible con el
desempeño de las correspondientes funciones, conforme al cuadro de
exclusiones médicas consignado en Anexo V.
2.1.5 Habilitación: no haber sido separado mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de
las funciones públicas.
2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la
condición de funcionarios de Organismos Internacionales, que
posean la nacionalidad española, y la titulación exigida en la
convocatoria en los términos establecidos en el Real Decreto
182/1993, de 5 de febrero (B.O.E. del 23).
3. Solicitudes
3.1 La presentación de solicitudes ("ejemplar número 1",
"ejemplar para la Administración", del modelo de solicitud), se
hará en la oficina de registro de la Dirección General de
Instituciones Penitenciarias, Calla Alcalá 38-40, 28014, Madrid, o en
la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26
de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de veinte días naturales,
contados a partir del siguiente al de la publicación de esta
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirán al Director
General de Instituciones Penitenciarias. La no presentación de
la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
3.2 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas,
deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión
a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación
de derechos de examen (modelo 790, aprobado por Resolución
de 9 de enero de 2002, de la Secretaría de Estado para la
Admi
nistración Pública) que se facilitará gratuitamente, en la Dirección
General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior,
en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de
Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función
Pública, en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades
Autónomas, en las Subdelegaciones de Gobierno, en las
representaciones diplomáticas y consulares de España en el extranjero y
en la página de Internet www.map.es/seap/dgfp/dgfp.htm
La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones
del Anexo IV.
3.3 A las solicitudes se acompañara fotocopia del Documento
Nacional de Identidad o del pasaporte
3.4 Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios
de Organismos Internacionales y la nacionalidad española,
deberán acompañar a la solicitud las certificaciones de homologación
o, con carácter excepcional, presentarlas al órgano de selección
con antelación a la celebración de las correspondientes pruebas.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse en la
solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a
petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Transcurrido el plazo de presentación de instancias, la
autoridad convocante dictará orden en el plazo máximo de un
mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En
dicha orden, que deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado,
se relacionarán los aspirantes excluidos con indicación de las
causas de exclusión, apellidos, nombre y número de documento
nacional de identidad o pasaporte, señalando un plazo de diez días
hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la orden,
para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión.
Asimismo se indicarán los lugares en que se encuentra expuesta
al público la lista de aspirantes admitidos y el lugar, fecha y hora
de comienzo del primer ejercicio.
4.2 No procederá la devolución de los derechos de examen
en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.
5. Tribunales
5.1 Los Tribunales calificadores de estas pruebas son los que
figuran como Anexo III a esta convocatoria.
5.2 El procedimiento de actuación de los Tribunales se
ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por
Ley 4/99 de 13 de enero, y demás disposiciones vigentes.
5.3 Los aspirantes podrán recusar a los miembros de los
Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en el
artículo 28, de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por Ley 4/99 de 13 de enero.
5.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los
Tribunales tendrán su sede en la Subdirección General de Personal
de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, calle
Alcalá 38-40, planta segunda, 28014 Madrid, teléfono (91) 3354812,
dirección de correo electrónico: SGPIP-SSCUdgip.mir.es
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 Dentro de cada Escala, el orden de actuación de los
opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "X",
de conformidad con lo establecido en Resolución de la Secretaría
de Estado para la Administración Pública de 10 de marzo de 2003
(B.O.E. del 14 de marzo).
6.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan.
Los tribunales podrán requerir, en cualquier momento del
proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes.
6.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios
de celebración de los restantes ejercicios, se harán públicos con
doce horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio,
si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se
trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán, al menos, en
los locales donde se haya celebrado el anterior y en la sede del
Tribunal señalada en la base 5.4.
6.4 Los Tribunales adoptarán las medidas necesarias para
garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean
escritos y no deban ser leídos ante el órgano de selección, sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
7. Lista de aprobados
7.1 Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, los
Tribunales harán públicas, en el lugar o lugares de celebración
del ejercicio y en la sede de los Tribunales, las relaciones de
aspirantes que hayan superado el mínimo establecido para cada uno
de ellos, con indicación de la puntuación obtenida.
7.2 Finalizada la fase de oposición, los Presidentes de los
Tribunales elevarán al Órgano Convocante, la relación definitiva
de aspirantes que han superado dicha fase por orden de
puntuación. Dicha relación se publicará en el "Boletín Oficial del
Estado", disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo de veinte
días naturales, desde la publicación, para la presentación de la
documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la
convocatoria.
7.3 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas en cada
escala.
7.4 La adjudicación de los puestos a los aspirantes que
superen el proceso selectivo se efectuará, dentro de cada Escala, de
acuerdo con la puntuación total obtenida según la petición de
destino, a la vista de los puestos que se ofrezcan.
8. Norma final
A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación la
Ley 30/1984, de 2 de agosto; el R. D. 364/1995, de 10 de marzo,
la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la
convocatoria.
Contra a presente convocatoria podrá interponerse, con
carácter potestativo, recurso de reposición ante la autoridad convocante
en el plazo de un mes desde su publicación, o bien recurso
contencioso administrativo, en el plazo de dos meses desde su
publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común y en la Ley 29/98 de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que
en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea
resuelto expresamente o se haya producido la desestimación
presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la citada Ley.
Madrid, 5 de mayo de 2003.-P. D. (Orden INT/2992/2002,
de 21 de noviembre, Boletín Oficial del Estado de 28 de noviembre
de 2002), el Director general de Instituciones Penitenciarias, Ángel
Yuste Castillejo.
Sres. Presidentes de los Tribunales Calificadores.
ANEXO I
1. Descripción del proceso de selección
El proceso de selección para acceso al Cuerpo de Ayudantes
de Instituciones Penitenciarias, Escalas Masculina y Femenina se
celebrará en Madrid y en Las Palmas de Gran Canaria y constará
de las siguientes fases:
A) Oposición.
B) Período de prácticas.
Fase de oposición.-La fase de oposición constará de tres
pruebas: una prueba de conocimientos relacionada con el programa
expuesto en el anexo II, una prueba de casos prácticos y una
prueba de aptitud médica, siendo todas ellas de carácter
eliminatorio.
Primer ejercicio: Prueba de conocimientos: consistirá en
contestar por escrito un cuestionario de 150 preguntas de respuesta
alternativa, que versará sobre el contenido completo del programa.
La duración del mismo será de noventa minutos.
Segundo ejercicio: Prueba de casos prácticos: consistirá en
resolver por escrito 5 supuestos de carácter práctico, sobre los
cuales, el opositor deberá contestar a 10 preguntas, por cada
uno de ellos con cuatro respuestas alternativas, y que versarán
sobre el contenido completo del programa. La duración máxima
será de cuarenta y cinco minutos.
Tercer ejercicio: Prueba de aptitud médica: estará dirigida a
comprobar que no se aprecia en los aspirantes ninguna de las
causas de exclusión médica que se detallan en el Anexo V de
esta convocatoria.
Las pruebas médicas establecidas se realizarán bajo la
supervisión del personal facultativo de la Administración del Estado
que la autoridad convocante designe y se realizarán en las
dependencias sanitarias que se indiquen con la publicación de los
resultados del segundo ejercicio.
La prueba de aptitud médica se realizará en cuantas sesiones
sean precisas.
A los efectos de favorecer la mecánica del proceso selectivo,
el Tribunal podrá disponer que determinadas pruebas o parte de
las mismas se realicen en la misma fecha.
Período de prácticas: El período de prácticas se regulará por
Resolución de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias
y tendrá una duración mínima de tres meses y máximo de doce
meses.
Al inicio de este período, los aspirantes que hubiesen superado
la primera parte del proceso selectivo, realizarán un curso de
formación, con los contenidos y materias que se determinen, pasando
a continuación a realizar el resto del período de prácticas en los
Centros Penitenciarios.
Durante este tiempo, los aspirantes compaginarán el
desempeño de las funciones propias del Cuerpo de Ayudantes de
Instituciones Penitenciarias con la formación teórico-práctica.
2. Valoración
Fase de oposición.-Los ejercicios se calificarán de la siguiente
manera:
Primer ejercicio: Prueba de conocimientos. Se otorgará una
calificación máxima de diez puntos.
La puntuación mínima para superar este primer ejercicio será
de cinco puntos.
Segundo ejercicio: Prueba de casos prácticos. Se otorgará una
calificación máxima de diez puntos.
La puntuación mínima para superar este primer ejercicio será
de cinco puntos.
La fase de oposición vendrá determinada por la suma total
de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el primer
ejercicio. De continuar el empate, éste se dirimirá atendiendo al mayor
número de aciertos obtenidos en el primer ejercicio. Si persistiera,
se tendrá en cuenta el mayor número de aciertos obtenidos en
el segundo ejercicio y en los que continuara el empate, los
Tribunales Calificadores adoptarán las medidas oportunas, que se
harán públicas en su momento, para dirimirlos.
En caso de que el número de aspirantes que hayan obtenido
la puntuación mínima necesaria para superar los dos primeros
ejercicios de la fase de oposición fuera superior al número de
plazas convocadas, pasarán a la siguiente prueba únicamente el
número de aspirantes igual al de plazas convocadas, que hubieran
obtenido mejor calificación en la suma de las puntuaciones
correspondientes a la prueba de conocimientos y a la prueba de casos
prácticos.
Tercer ejercicio: Prueba de aptitud médica: será calificado de
"apto" o "no apto", siendo necesario obtener la calificación de
"apto" para poder superar esta prueba y la primera fase del proceso
selectivo.
Si el número de declarados "aptos" en esta prueba fuera inferior
al número de plazas convocadas, el Tribunal podrá citar para la
realización de la misma el número de aspirantes necesarios, de
los que hayan superado las dos primeras pruebas, siguiendo el
mejor orden de calificación obtenido en la suma de puntuación
de dichas pruebas.
Los Tribunales no podrán aprobar a un número superior de
aspirantes al de plazas convocadas.
Período de prácticas: Cada una de las fases del período de
prácticas será objeto de valoración independiente.
Curso de formación: será calificado de "Apto" o "No Apto",
siendo necesario obtener la calificación de "Apto" para poder
acceder a la realización de las prácticas en los Centros Penitenciarios.
Para tener derecho a la realización de estas pruebas de
evaluación, los alumnos deberán haber realizado al menos el 80
por 100 de las jornadas lectivas.
En la Resolución del Director General de Instituciones
Penitenciarias que regule esta fase, se fijará el órgano encargado de
realizar la evaluación, así como el programa y las materias objeto
de evaluación.
Prácticas en Centros Penitenciarios: esta segunda parte del
período de prácticas será calificada de "Apto" o "No apto", siendo
necesario obtener la calificación de "Apto" para poder superarla.
Para ser declarado "Apto", el alumno deberá haber completado
al menos el 75 por 100 de las jornadas de este período y ser
declarado "Apto" por el órgano encargado de realizar la evaluación
de este período, en base a los registros e informes que obren
en la carpeta de seguimiento de cada uno de los aspirantes.
Durante el período de prácticas se realizará sobre los opositores
el seguimiento necesario para constatar las aptitudes puestas de
manifiesto durante la primera parte del proceso selectivo,
estableciéndose los controles necesarios para su evaluación.
Si durante el desarrollo de este período alguno de los
funcionarios en prácticas, pusiese de manifiesto, de manera grave
y ostensible su incapacidad para desempeñar la función para la
que ha sido seleccionado, la Administración Penitenciaria podrá,
mediante resolución motivada, dar de baja en dicho período a
estos aspirantes, aun cuando no se hubiese completado el período
en su totalidad.
La puntuación final del proceso selectivo estará constituida
por la suma de las calificaciones obtenidas en los dos primeros
ejercicios de la fase de oposición ( prueba de conocimientos y
prueba de casos prácticos).
ANEXO II
PRIMERA PARTE
I. Organización del Estado y Administración Pública
1. La Constitución Española de 1978: principios Generales,
estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales.
2. La Organización Territorial del Estado: la Ordenación del
Territorio del Estado en la Constitución actual. Instituciones
Fundamentales de las Comunidades Autónomas: la Asamblea; El
Presidente y Consejo de Gobierno; el Tribunal Superior de Justicia.
Comunidades Autónomas. Competencias de las mismas en materia
penitenciaria.
3. El Gobierno: el Consejo de Ministros, El Presidente del
Gobierno, Los Ministros, otros miembros. La Administración
Periférica del Estado: los Delegados de Gobierno, Subdelegados del
Gobierno y Directores Insulares, breve referencia a sus
competencias.
4. La institución del Defensor del Pueblo y su naturaleza.
Nombramiento y "Status". Competencias. El Poder Judicial:
actuaciones Judiciales. El Consejo General del Poder Judicial. El
Ministerio Fiscal.
5. Organización de la Unión Europea. Instituciones
Comunitarias: el Parlamento Europeo, el Consejo, la Comisión, el
Tribunal de Justicia. Efectos de la integración Europea sobre la
organización del Estado Español.
6. Estructura Orgánica del Ministerio de Interior. La Dirección
General de Instituciones Penitenciarias: organización y
competencias. El Organismo Autónomo de Trabajos Penitenciarios:
estructura y competencias.
7. El personal de Instituciones Penitenciarias: los diferentes
Cuerpos de Instituciones Penitenciarias. El Cuerpo de Ayudantes
de Instituciones Penitenciarias: funciones Generales. Funciones
en las distintas Unidades de Servicio. Personal en régimen de
derecho laboral.
8. Régimen Jurídico del personal al servicio de las
Administraciones Públicas. La Ley de Medidas para la Reforma de la
Función Pública. Ley de incompatibilidades. El Reglamento de
Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto
365/1995 de 10 de marzo.
9. El Reglamento General Ingreso del Personal al Servicio
de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado, aprobado por Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
10. Retribuciones de los empleados públicos. Gestión de los
pagos de personal en activo. Gestión de Seguridad Social.
11. El Régimen disciplinario de los Funcionarios de la
Administración del Estado: faltas, sanciones y ejecución de las mismas.
Prescripción y cancelación.
12. Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado. Objeto.
Ámbito de aplicación. Concepto de voluntariado: derechos y
deberes. Relaciones entre los voluntarios y las organizaciones en las
que se integran. Medidas de fomento del voluntariado.
II. Organización de Oficinas Públicas
1. Concepto de documento, registro y archivo. Funciones del
registro y del archivo. Clases de archivo y criterios de ordenación.
Especial consideración del archivo de gestión. Las técnicas de
racionalización de la gestión administrativa.
2. Los Servicios de Información administrativa. Información
general y particular al administrado. Iniciativas. Reclamaciones.
Quejas. Peticiones.
3. El proceso de informatización de oficinas. Conocimientos
del sistema operativo windows 98. Ofimática: procesadores de
texto, bases de datos, hojas de cálculo y correo electrónico.
III. Derecho Administrativo General
1. El acto administrativo: concepto, clases y elementos.
Eficacia y validez de los actos administrativos. Su motivación y
notificación. Revisión, anulación y revocación. El principio de
legalidad en la actuación administrativa.
2. El procedimiento administrativo como garantía formal. La
Ley de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común: contenido y ámbito de
aplicación. La iniciación, ordenación, instrucción y terminación del
Procedimiento Administrativo.
3. El procedimiento ordinario de ejecución del presupuesto
de gastos. Órganos responsables. Fases del procedimiento y
documentos contables. Procedimientos especiales de gestión del gasto:
pagos a justificar y anticipos de caja fija.
4. Procedimiento general de contratación de las
Administraciones Públicas del subsector Estado. Características
fundamentales de los contratos de obras y de suministros.
SEGUNDA PARTE
I. Derecho Penal
1. Derecho Penal. Concepto, contenido y fuentes. El poder
punitivo del Estado. Concepto y Límites. Las garantías penales
y de la aplicación de la Ley Penal. El Código Penal Español vigente:
Estructura y contenido.
2. Delitos y Faltas: concepto y clases. Grados de ejecución.
Formas de resolución manifestada. Circunstancias modificativas
de la responsabilidad criminal.
3. De las personas criminalmente responsables de los delitos
y faltas. Las penas: concepto y fines. Sus clases y efectos. Especial
referencia a las penas privativas de libertad y su desarrollo
histórico.
4. De las formas sustitutivas de la ejecución de las penas
privativas de libertad. Las medidas de seguridad: clases. Aplicación
de las mismas. Extinción de la Responsabilidad Criminal.
5. El homicidio: concepto y formas. Lesiones. Delitos contra
la libertad: la detención ilegal y los secuestros. Las amenazas.
Las coacciones.
6. De las torturas y otros delitos contra la integridad moral.
Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. Delitos contra
el honor: calumnia e injuria.
7. Delitos contra el patrimonio y contra el orden
socioeconómico: hurtos. Robos. La extorsión. Las defraudaciones. Los
daños. Receptación.
8. Delitos contra la salud pública. Las falsedades: falsificación
de documentos públicos y oficiales. La usurpación de funciones
públicas y el intrusismo.
9. Delitos contra la Administración Pública: la prevaricación.
El abandono de destino y la omisión del deber de perseguir delitos.
De la desobediencia y denegación de auxilio.
10. De la infidelidad en la custodia de documentos y de la
violación de secretos. Del cohecho. Tráfico de influencias. La
malversación. Negociaciones y actividades prohibidas a los
funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función.
11. Delitos contra la Administración de Justicia. Especial
referencia al quebrantamiento de condena.
12. Delitos contra las Instituciones del Estado y la división
de poderes. Especial referencia a la Usurpación de atribuciones.
Delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y
libertades públicas. De los delitos cometidos por los funcionarios
públicos contra las garantías constitucionales. Atentado. Resistencia.
Desobediencia.
13. La jurisdicción penal. El proceso penal: concepto, objeto
y tipos. Las partes en el proceso penal. Los actos procesales con
especial referencia a las medidas cautelares que suponen privación
de libertad y a las resoluciones judiciales.
14. El denominado procedimiento ordinario: principios
fundamentales, ámbito de aplicación y fases. El procedimiento
abreviado. Especial referencia al procedimiento "Habeas Corpus".
15. Teoría general de los recursos. Los recursos de reforma,
apelación, súplica, queja, casación, revisión y amparo.
II. Derecho Penitenciario
1. La regulación supranacional en materia penitenciaria:
Convenios, Tratados, Pactos, Declaraciones y Recomendaciones.
Especial referencia a los acuerdos sobre traslados de personas
condenadas. Organismos de vigilancia y control. Especial
consideración de la labor de las Naciones Unidas y del Consejo de
Europa.
2. El Derecho Penitenciario: concepto, contenido y fuentes.
Breve referencia a la evolución histórica de la legislación
penitenciaria en España. La normativa penitenciaria vigente. Las líneas
generales de la ejecución en nuestro ordenamiento fijadas por
el artículo 25.2 de la Constitución.
3. La Relación Jurídico-Penitenciaria: naturaleza y
fundamento. Derechos de los internos: clases y límites, sistema de protección
y régimen de garantías. Deberes de los internos.
4. Prestaciones de la Administración Penitenciaria: asistencia
sanitaria. Higiene y alimentación. La Asistencia religiosa. La
Acción Social Penitenciaria.
5. El Régimen Penitenciario I: concepto y principios
inspiradores. Normas generales en la organización de un Centro
Penitenciario. El ingreso. Las relaciones con el exterior:
comunicaciones y visitas. La participación de los internos en las actividades.
La información, quejas, recursos. Las conducciones y traslados
en sus diferentes modalidades.
6. El Régimen Penitenciario II: la seguridad en los
Establecimientos Penitenciarios. La seguridad exterior: competencia y
fines. La seguridad interior: principios generales, medidas
preventivas y medidas de control. Los medios coercitivos y su
aplicación.
7. El Régimen en los Establecimientos Penitenciarios:
clasificación de los distintos tipos de establecimientos y sus
características. El Régimen Ordinario: principios generales y
características. El Régimen de preventivos
8. El régimen cerrado: criterios de aplicación y características.
Modalidades. El régimen abierto: objetivos y criterios de
aplicación. Clases de Establecimientos donde se puede aplicar este tipo
de régimen y características de cada uno.
9. El Tratamiento Penitenciario: concepto, fines y principios
inspiradores. La observación del interno: el papel de los
funcionarios de los servicios de vigilancia y seguridad interior. La
clasificación en grados. El tratamiento y el principio de
individualización científica. La Central de Observación.
10. El Tratamiento Penitenciario: elementos y programas
tratamiento. La formación, la cultura y el deporte como elementos
de los diferentes programas de tratamiento. La necesaria
colaboración régimen-tratamiento para la ejecución de los programas.
11. La relación laboral en el medio penitenciario:
características. Distinción de los distintos tipos de trabajo en el medio
penitenciario. Extinción y suspensión de la relación laboral. El
Organismo Autónomo "Trabajos y Prestaciones Penitenciarias".
12. Los Permisos de Salida: naturaleza de los mismos. Clases,
duración y requisitos. Procedimiento para su concesión.
13. Libertad y excarcelación en sus distintas formas. El
procedimiento de expulsión. La libertad condicional: requisitos para
su concesión y revocación. Mecanismos de control de esta
situación. Los beneficios penitenciarios y sus clases.
14. Formas especiales de ejecución de las penas: los
diferentes modos de internamiento, características y criterios para
su asignación. El cumplimiento de las penas de arresto de Fin
de Semana. El trabajo en beneficio de la comunidad.
15. El Régimen Disciplinario: principios generales y ámbito
de aplicación. Clasificación de las faltas y determinación de las
sanciones. Procedimiento sancionador para cada tipo de falta.
Ejecutoriedad. Prescripción y cancelación. Las recompensas.
16. El control de la actividad penitenciaria por el Juez de
Vigilancia: normativa vigente. Atribución de competencias.
Cuestiones procesales. Los recursos contra sus resoluciones.
17. El modelo organizativo penitenciario: estructura y
Régimen jurídico. Órganos Colegiados: composición y Funciones de
cada uno. Órganos Unipersonales: Director, Subdirectores,
Administrador, Jefes de Servicios. Atribuciones y horarios.
18. El Régimen Administrativo de los Establecimientos
Penitenciarios I: la oficina de Régimen: organización de la misma.
El expediente personal del interno: estructura, documentos y los
diferentes trámites administrativos. Sentencias y liquidación de
condena: cálculos y fechas de cumplimiento. Oficinas del Equipo
Técnico: fichas y protocolos.
19. El Régimen Administrativo de los Establecimientos
Penitenciarios II: la Oficina de Identificación: obtención y clasificación
de los dactilogramas.
20. El Régimen Administrativo de los Establecimientos
Penitenciarios III: funcionamiento administrativo de la oficina de
servicio interior. Redacción de partes disciplinarios, de recuento y
otros. Realización de trámites relativos a las unidades de servicios
de: acceso, rastrillo, comunicaciones y visitas, ingresos y salidas,
recepción y salida de paquetes y encargos.
21. El régimen Económico de los Establecimientos
Penitenciarios: principios Generales y régimen patrimonial. Las formas
de gestión de los servicios de economatos, cocinas, alimentación
y vestuario. El peculio de los internos: formas de gestión. Las
pertenencias de los internos: administración y custodia.
ANEXO III
Tribunales Cuerpo de Ayudantes
Escala Masculina
Titular:
Presidente: Joaquín Eugenio Arribas López, Cuerpo Superior
Técnico de Instituciones Penitenciarias.
Vocales: Julio Gómez Suárez, Cuerpo Especial de Instituciones
Penitenciarias.
Manuel Talavera Rodríguez, Cuerpo Especial de Instituciones
Penitenciarias.
Pedro Ordax Álvarez, Cuerpo Superior Técnico de Instituciones
Penitenciarias
Secretario: Jesús Dionisio Montoro, Cuerpo de Ayudantes de
Instituciones Penitenciarias
Suplente:
Presidente: Luís López Jiménez, Cuerpo Superior Técnico de
Instituciones Penitenciarias.
Vocales: M.a Piedad Bargueño Cenamor, Cuerpo Especial de
Instituciones Penitenciarias.
Francisco Javier Domínguez Girón, Cuerpo Especial de
Instituciones Penitenciarias.
Manuel Serrano Iglesias, Cuerpo de Ayudantes de Instituciones
Penitenciarias.
Secretario: José Clavero Torres, Cuerpo de Ayudantes de
Instituciones Penitenciarias.
Escala Femenina
Titular:
Presidente: Monserrat Gómez Núñez, Cuerpo Superior Técnico
de Instituciones Penitenciarias.
Vocales: Carlos de Frutos Izquierdo, Cuerpo Especial de
Instituciones Penitenciarias.
José Alberto Montoya Fuentes, Cuerpo Especial de
Instituciones Penitenciarias.
M.a Almudena Cáceres García, Cuerpo de Ayudantes de
Instituciones Penitenciarias.
Secretaria: Elena González Hernández, Cuerpo General
Administrativo.
Suplente:
Presidente: Amparo Álvarez Gómez, Cuerpo Superior Técnico
de Instituciones Penitenciarias.
Vocales: Isidro Santos Navarro, Cuerpo Especial de
Instituciones Penitenciarias.
Jesús de Pablos Pérez, Cuerpo Especial de Instituciones
Penitenciarias.
Isabel.
Josefa Isabel Sánchez Muñoz, Cuerpo de Ayudantes de
Instituciones Penitenciarias.
Secretario: Rosa Bretón Bernal, Cuerpo de Ayudantes de
Instituciones Penitenciarias.
Los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas.
ANEXO IV
Instrucciones para cumplimentar la solicitud
(Solicitudes: Base tercera)
En la tramitación de sus solicitudes, los aspirantes tendrán
en cuenta que constan de tres ejemplares: ejemplar para la
Administración, ejemplar para el interesado y ejemplar para la entidad
colaboradora. El ejemplar para la Administración, debidamente
cumplimentado, se dirigirá al Director General de Instituciones
Penitenciarias y se le adjuntará cosida una fotocopia del
documento de identidad.
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Interior". En
el recuadro relativo a centro gestor se hará constar "Dirección
General de Instituciones Penitenciarias". En el recuadro relativo
a la tasa de derechos de examen, en el recuadro destinado a código,
se hará constar 001.
En el recuadro número 15 se señalará "Ayudantes de
Instituciones Penitenciarias" y la Escala correspondiente, ya sea
masculina o femenina, consignándose el código número 0919 si se
trata de la Escala Masculina y 0920 si se trata de la Escala
Femenina, en el espacio reservado para el mismo que figura a su lado.
En el recuadro número 17 relativo a la forma de acceso se
consignará la letra L: acceso por el sistema general de acceso
libre.
En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín
Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente
convocatoria.
En el recuadro número 20 se hará constar la provincia de
examen, que se celebrará en Madrid. Los aspirantes que deseen
examinarse en Las Palmas de Gran Canaria, harán constar esta
localidad.
En el recuadro número 24 se hará constar la titulación que
se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado
por la base 2.1.3 de esta convocatoria.
Para cumplimentar el impreso, escriba solamente a máquina
o con bolígrafo, utilizando mayúsculas de tipo de imprenta;
asegúrese de que los datos resultan claramente legibles en todos
los ejemplares, evite doblar el papel y realizar correcciones,
enmiendas o tachaduras; no escriba en los espacios sombreados
o reservados y no olvide firmar el impreso.
El importe de la tasa por derechos de examen será de 12, 51 euros.
El importe de la tasa por derechos de examen se consignará
en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El
ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación
de la solicitud en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa
de Crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en
la recaudación tributaria.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la
validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,
a través de certificación mecánica o en su defecto sello y firma
autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en
el plazo expresado en la base 3.1, a través de las representaciones
diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las
mismas, se acompañará el comprobante bancario de haber
ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente
n.o 1302/0100/0000/23556557, abierta en el Grupo Argentaria,
Banco Bilbao Vizcaya, con el título de "Tesoro Público. Ministerio
del Interior. Cuenta restringida para la recaudación de tasas en
el extranjero. Dirección General de Instituciones Penitenciarias.
Tasa 001. Derechos de examen. El ingreso podrá efectuarse
directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria,
mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.
Estarán exentos del pago de la tasa:
Los aspirantes que figuren como demandantes de empleo
durante el plazo al menos de un mes anterior a la fecha de
publicación de esta convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de
la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado
oferta de empleo adecuado ni se hubieses negado a participar,
salvo causa justificada, en acciones de formación, promoción o
reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas
superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo
interprofesional.
La certificación de la condición relativa a demandante de
empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la
correspondiente oficina de los Servicios Públicos de empleo. En cuanto
a la acreditación de la renta, se realizará mediante una declaración
jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos se
deberán acompañar a la solicitud.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que
se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma de la solicitud.
ANEXO V
Cuadro de exclusiones médicas
Ojo y Visión:
Agudeza visual: serán excluidos los aspirantes cuya agudeza
visual binocular, sin corrección, sea inferior a 0,33; o el ojo de
menor agudeza visual sin corrección, sea inferior a 0,2; o la
agudeza visual binocular con corrección, sea inferior a 0,8. Es decir,
para ser aceptado se deben superar las tres condiciones.
Serán excluidos igualmente los aspirantes que presenten
cualquier patología ocular que impida o limite a juicio del Tribunal,
el desempeño de las tareas propias del Cuerpo de Ayudantes
de II.PP.
Audición: Sordera completa de ambos oídos, o incompleta
permanente, que produzca una disminución de agudeza auditiva por
encima de los 35 decibelios en el oído de menor agudeza auditiva,
en la zona tonal media.
Aparato cardiovascular: Patología cardiovascular y alteraciones
del ritmo y/o la conducción cardíaca que impidan o limiten a
juicio del Tribunal el desempeño de las funciones propias del
Cuerpo de Ayudantes.
Aparato respiratorio: Aquellas patologías que conlleven una
disminución por debajo del 85 por 100 de la capacidad vital
obtenida por espirometría.
Sistema Endocrino:
Obesidad o delgadez calificadas de intensas respecto a la talla
ideal.
Diabetes.
Aparato locomotor: Alteraciones que limiten,o dificulten a
juicio del Tribunal, las tareas propias del Cuerpo de Ayudantes.
Sistema nervioso:
Epilepsia.
Temblores crónicos de cualquier etiología.
Alteraciones Mentales: Patologías psiquiátricas que limiten,
dificulten a juicio del Tribunal, el desempeño de las funciones
propias del Cuerpo de Ayudantes.
Piel:
Cicatrices invalidantes.
Dermatosis generalizadas.
Otros procesos patológicos:
Consumo de alcohol en grado de abuso que produzca
alteraciones detectables en análisis sanguíneos GGT y VCM, por
encima de sus valores normales.
Consumo de tóxicos (opiáceos, cannabis, cocaína, barbitúricos,
psicodislépticos, estimulares, derivados de los anteriores y otros),
que sean detectables (ellos o sus metabólicos), en el momento
del reconocimiento mediante analítica.
Enfermedades transmisibles en actividad, hemopatías graves,
malformaciones congénitas y otras patologías, de cualquier
aparato o sistema, que limiten, o dificulten a juicio del Tribunal el
desempeño de las tareas propias del Cuerpo de Ayudantes.
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