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Documento BOE-A-2003-10400

Orden INT/1254/2003, de 5 de mayo, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, Escalas Masculina y Femenina.

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 23 de mayo de 2003, páginas 19740 a 19745 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2003-10400

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 215/2003

de 21 de febrero (Boletín Oficial del Estado del 22), por el que

se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2003, y con

el fin de atender las necesidades de personal de la Administración

Pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias atribuidas en el

artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización

y Funcionamiento de la Administración General del Estado

("Boletín Oficial del Estado" de 15), previo informe favorable de la

Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar

pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Ayudantes de

Instituciones Penitenciarias, Escalas Masculina y Femenina (Códigos

0919 y 0920 respectivamente), con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas Generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 600 plazas

del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, por el

sistema general de acceso libre, de las cuales 414 son para la

Escala Masculina y 186 para la Escala Femenina.

1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de

oposición, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se

especifican en el Anexo I e incluirá la superación de un período

de prácticas. Para la realización de este período de prácticas, los

aspirantes que hayan superado la fase de oposición serán

nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.

1.3 El programa que ha de regir las pruebas selectivas, es

el que figura en el Anexo II de esta convocatoria.

1.4 Las pruebas selectivas se desarrollarán de acuerdo con

el siguiente calendario: el primer ejercicio de la fase de oposición,

se iniciará a partir del 1 de julio del presente año, debiendo finalizar

la fase de oposición antes del 30 del mes de noviembre de 2003.

1.5 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo

hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos

exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera mediante

resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública,

que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", con indicación

del destino adjudicado.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas

selectivas, los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del

plazo para la presentación de solicitudes y mantener hasta el

momento de la toma de posesión como funcionario de carrera,

los siguientes requisitos de participación:

2.1.1 Nacionalidad: ser español.

2.1.2 Edad: tener cumplidos dieciocho años y no haber

alcanzado la edad establecida para la jubilación.

2.1.3 Titulación: estar en posesión o en condiciones de

obtener el título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado

o equivalente.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá

estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

2.1.4 Capacidad: no padecer enfermedad ni estar afectado

por limitación física o psíquica que sea incompatible con el

desempeño de las correspondientes funciones, conforme al cuadro de

exclusiones médicas consignado en Anexo V.

2.1.5 Habilitación: no haber sido separado mediante

expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las

Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de

las funciones públicas.

2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la

condición de funcionarios de Organismos Internacionales, que

posean la nacionalidad española, y la titulación exigida en la

convocatoria en los términos establecidos en el Real Decreto

182/1993, de 5 de febrero (B.O.E. del 23).

3. Solicitudes

3.1 La presentación de solicitudes ("ejemplar número 1",

"ejemplar para la Administración", del modelo de solicitud), se

hará en la oficina de registro de la Dirección General de

Instituciones Penitenciarias, Calla Alcalá 38-40, 28014, Madrid, o en

la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26

de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por

la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de veinte días naturales,

contados a partir del siguiente al de la publicación de esta

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirán al Director

General de Instituciones Penitenciarias. La no presentación de

la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

3.2 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas,

deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión

a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación

de derechos de examen (modelo 790, aprobado por Resolución

de 9 de enero de 2002, de la Secretaría de Estado para la

Admi

nistración Pública) que se facilitará gratuitamente, en la Dirección

General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior,

en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de

Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función

Pública, en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades

Autónomas, en las Subdelegaciones de Gobierno, en las

representaciones diplomáticas y consulares de España en el extranjero y

en la página de Internet www.map.es/seap/dgfp/dgfp.htm

La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones

del Anexo IV.

3.3 A las solicitudes se acompañara fotocopia del Documento

Nacional de Identidad o del pasaporte

3.4 Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios

de Organismos Internacionales y la nacionalidad española,

deberán acompañar a la solicitud las certificaciones de homologación

o, con carácter excepcional, presentarlas al órgano de selección

con antelación a la celebración de las correspondientes pruebas.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse en la

solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a

petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de instancias, la

autoridad convocante dictará orden en el plazo máximo de un

mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En

dicha orden, que deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado,

se relacionarán los aspirantes excluidos con indicación de las

causas de exclusión, apellidos, nombre y número de documento

nacional de identidad o pasaporte, señalando un plazo de diez días

hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la orden,

para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión.

Asimismo se indicarán los lugares en que se encuentra expuesta

al público la lista de aspirantes admitidos y el lugar, fecha y hora

de comienzo del primer ejercicio.

4.2 No procederá la devolución de los derechos de examen

en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

5. Tribunales

5.1 Los Tribunales calificadores de estas pruebas son los que

figuran como Anexo III a esta convocatoria.

5.2 El procedimiento de actuación de los Tribunales se

ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por

Ley 4/99 de 13 de enero, y demás disposiciones vigentes.

5.3 Los aspirantes podrán recusar a los miembros de los

Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en el

artículo 28, de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por Ley 4/99 de 13 de enero.

5.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los

Tribunales tendrán su sede en la Subdirección General de Personal

de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, calle

Alcalá 38-40, planta segunda, 28014 Madrid, teléfono (91) 3354812,

dirección de correo electrónico: SGPIP-SSCUdgip.mir.es

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 Dentro de cada Escala, el orden de actuación de los

opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "X",

de conformidad con lo establecido en Resolución de la Secretaría

de Estado para la Administración Pública de 10 de marzo de 2003

(B.O.E. del 14 de marzo).

6.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan.

Los tribunales podrán requerir, en cualquier momento del

proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes.

6.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios

de celebración de los restantes ejercicios, se harán públicos con

doce horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio,

si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se

trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán, al menos, en

los locales donde se haya celebrado el anterior y en la sede del

Tribunal señalada en la base 5.4.

6.4 Los Tribunales adoptarán las medidas necesarias para

garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean

escritos y no deban ser leídos ante el órgano de selección, sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

7. Lista de aprobados

7.1 Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, los

Tribunales harán públicas, en el lugar o lugares de celebración

del ejercicio y en la sede de los Tribunales, las relaciones de

aspirantes que hayan superado el mínimo establecido para cada uno

de ellos, con indicación de la puntuación obtenida.

7.2 Finalizada la fase de oposición, los Presidentes de los

Tribunales elevarán al Órgano Convocante, la relación definitiva

de aspirantes que han superado dicha fase por orden de

puntuación. Dicha relación se publicará en el "Boletín Oficial del

Estado", disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo de veinte

días naturales, desde la publicación, para la presentación de la

documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la

convocatoria.

7.3 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un

número de aspirantes superior al de plazas convocadas en cada

escala.

7.4 La adjudicación de los puestos a los aspirantes que

superen el proceso selectivo se efectuará, dentro de cada Escala, de

acuerdo con la puntuación total obtenida según la petición de

destino, a la vista de los puestos que se ofrezcan.

8. Norma final

A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación la

Ley 30/1984, de 2 de agosto; el R. D. 364/1995, de 10 de marzo,

la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la

convocatoria.

Contra a presente convocatoria podrá interponerse, con

carácter potestativo, recurso de reposición ante la autoridad convocante

en el plazo de un mes desde su publicación, o bien recurso

contencioso administrativo, en el plazo de dos meses desde su

publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad

con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común y en la Ley 29/98 de 13 de julio, reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que

en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá

interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea

resuelto expresamente o se haya producido la desestimación

presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la citada Ley.

Madrid, 5 de mayo de 2003.-P. D. (Orden INT/2992/2002,

de 21 de noviembre, Boletín Oficial del Estado de 28 de noviembre

de 2002), el Director general de Instituciones Penitenciarias, Ángel

Yuste Castillejo.

Sres. Presidentes de los Tribunales Calificadores.

ANEXO I

1. Descripción del proceso de selección

El proceso de selección para acceso al Cuerpo de Ayudantes

de Instituciones Penitenciarias, Escalas Masculina y Femenina se

celebrará en Madrid y en Las Palmas de Gran Canaria y constará

de las siguientes fases:

A) Oposición.

B) Período de prácticas.

Fase de oposición.-La fase de oposición constará de tres

pruebas: una prueba de conocimientos relacionada con el programa

expuesto en el anexo II, una prueba de casos prácticos y una

prueba de aptitud médica, siendo todas ellas de carácter

eliminatorio.

Primer ejercicio: Prueba de conocimientos: consistirá en

contestar por escrito un cuestionario de 150 preguntas de respuesta

alternativa, que versará sobre el contenido completo del programa.

La duración del mismo será de noventa minutos.

Segundo ejercicio: Prueba de casos prácticos: consistirá en

resolver por escrito 5 supuestos de carácter práctico, sobre los

cuales, el opositor deberá contestar a 10 preguntas, por cada

uno de ellos con cuatro respuestas alternativas, y que versarán

sobre el contenido completo del programa. La duración máxima

será de cuarenta y cinco minutos.

Tercer ejercicio: Prueba de aptitud médica: estará dirigida a

comprobar que no se aprecia en los aspirantes ninguna de las

causas de exclusión médica que se detallan en el Anexo V de

esta convocatoria.

Las pruebas médicas establecidas se realizarán bajo la

supervisión del personal facultativo de la Administración del Estado

que la autoridad convocante designe y se realizarán en las

dependencias sanitarias que se indiquen con la publicación de los

resultados del segundo ejercicio.

La prueba de aptitud médica se realizará en cuantas sesiones

sean precisas.

A los efectos de favorecer la mecánica del proceso selectivo,

el Tribunal podrá disponer que determinadas pruebas o parte de

las mismas se realicen en la misma fecha.

Período de prácticas: El período de prácticas se regulará por

Resolución de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias

y tendrá una duración mínima de tres meses y máximo de doce

meses.

Al inicio de este período, los aspirantes que hubiesen superado

la primera parte del proceso selectivo, realizarán un curso de

formación, con los contenidos y materias que se determinen, pasando

a continuación a realizar el resto del período de prácticas en los

Centros Penitenciarios.

Durante este tiempo, los aspirantes compaginarán el

desempeño de las funciones propias del Cuerpo de Ayudantes de

Instituciones Penitenciarias con la formación teórico-práctica.

2. Valoración

Fase de oposición.-Los ejercicios se calificarán de la siguiente

manera:

Primer ejercicio: Prueba de conocimientos. Se otorgará una

calificación máxima de diez puntos.

La puntuación mínima para superar este primer ejercicio será

de cinco puntos.

Segundo ejercicio: Prueba de casos prácticos. Se otorgará una

calificación máxima de diez puntos.

La puntuación mínima para superar este primer ejercicio será

de cinco puntos.

La fase de oposición vendrá determinada por la suma total

de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el primer

ejercicio. De continuar el empate, éste se dirimirá atendiendo al mayor

número de aciertos obtenidos en el primer ejercicio. Si persistiera,

se tendrá en cuenta el mayor número de aciertos obtenidos en

el segundo ejercicio y en los que continuara el empate, los

Tribunales Calificadores adoptarán las medidas oportunas, que se

harán públicas en su momento, para dirimirlos.

En caso de que el número de aspirantes que hayan obtenido

la puntuación mínima necesaria para superar los dos primeros

ejercicios de la fase de oposición fuera superior al número de

plazas convocadas, pasarán a la siguiente prueba únicamente el

número de aspirantes igual al de plazas convocadas, que hubieran

obtenido mejor calificación en la suma de las puntuaciones

correspondientes a la prueba de conocimientos y a la prueba de casos

prácticos.

Tercer ejercicio: Prueba de aptitud médica: será calificado de

"apto" o "no apto", siendo necesario obtener la calificación de

"apto" para poder superar esta prueba y la primera fase del proceso

selectivo.

Si el número de declarados "aptos" en esta prueba fuera inferior

al número de plazas convocadas, el Tribunal podrá citar para la

realización de la misma el número de aspirantes necesarios, de

los que hayan superado las dos primeras pruebas, siguiendo el

mejor orden de calificación obtenido en la suma de puntuación

de dichas pruebas.

Los Tribunales no podrán aprobar a un número superior de

aspirantes al de plazas convocadas.

Período de prácticas: Cada una de las fases del período de

prácticas será objeto de valoración independiente.

Curso de formación: será calificado de "Apto" o "No Apto",

siendo necesario obtener la calificación de "Apto" para poder

acceder a la realización de las prácticas en los Centros Penitenciarios.

Para tener derecho a la realización de estas pruebas de

evaluación, los alumnos deberán haber realizado al menos el 80

por 100 de las jornadas lectivas.

En la Resolución del Director General de Instituciones

Penitenciarias que regule esta fase, se fijará el órgano encargado de

realizar la evaluación, así como el programa y las materias objeto

de evaluación.

Prácticas en Centros Penitenciarios: esta segunda parte del

período de prácticas será calificada de "Apto" o "No apto", siendo

necesario obtener la calificación de "Apto" para poder superarla.

Para ser declarado "Apto", el alumno deberá haber completado

al menos el 75 por 100 de las jornadas de este período y ser

declarado "Apto" por el órgano encargado de realizar la evaluación

de este período, en base a los registros e informes que obren

en la carpeta de seguimiento de cada uno de los aspirantes.

Durante el período de prácticas se realizará sobre los opositores

el seguimiento necesario para constatar las aptitudes puestas de

manifiesto durante la primera parte del proceso selectivo,

estableciéndose los controles necesarios para su evaluación.

Si durante el desarrollo de este período alguno de los

funcionarios en prácticas, pusiese de manifiesto, de manera grave

y ostensible su incapacidad para desempeñar la función para la

que ha sido seleccionado, la Administración Penitenciaria podrá,

mediante resolución motivada, dar de baja en dicho período a

estos aspirantes, aun cuando no se hubiese completado el período

en su totalidad.

La puntuación final del proceso selectivo estará constituida

por la suma de las calificaciones obtenidas en los dos primeros

ejercicios de la fase de oposición ( prueba de conocimientos y

prueba de casos prácticos).

ANEXO II

PRIMERA PARTE

I. Organización del Estado y Administración Pública

1. La Constitución Española de 1978: principios Generales,

estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales.

2. La Organización Territorial del Estado: la Ordenación del

Territorio del Estado en la Constitución actual. Instituciones

Fundamentales de las Comunidades Autónomas: la Asamblea; El

Presidente y Consejo de Gobierno; el Tribunal Superior de Justicia.

Comunidades Autónomas. Competencias de las mismas en materia

penitenciaria.

3. El Gobierno: el Consejo de Ministros, El Presidente del

Gobierno, Los Ministros, otros miembros. La Administración

Periférica del Estado: los Delegados de Gobierno, Subdelegados del

Gobierno y Directores Insulares, breve referencia a sus

competencias.

4. La institución del Defensor del Pueblo y su naturaleza.

Nombramiento y "Status". Competencias. El Poder Judicial:

actuaciones Judiciales. El Consejo General del Poder Judicial. El

Ministerio Fiscal.

5. Organización de la Unión Europea. Instituciones

Comunitarias: el Parlamento Europeo, el Consejo, la Comisión, el

Tribunal de Justicia. Efectos de la integración Europea sobre la

organización del Estado Español.

6. Estructura Orgánica del Ministerio de Interior. La Dirección

General de Instituciones Penitenciarias: organización y

competencias. El Organismo Autónomo de Trabajos Penitenciarios:

estructura y competencias.

7. El personal de Instituciones Penitenciarias: los diferentes

Cuerpos de Instituciones Penitenciarias. El Cuerpo de Ayudantes

de Instituciones Penitenciarias: funciones Generales. Funciones

en las distintas Unidades de Servicio. Personal en régimen de

derecho laboral.

8. Régimen Jurídico del personal al servicio de las

Administraciones Públicas. La Ley de Medidas para la Reforma de la

Función Pública. Ley de incompatibilidades. El Reglamento de

Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto

365/1995 de 10 de marzo.

9. El Reglamento General Ingreso del Personal al Servicio

de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos

de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles

de la Administración General del Estado, aprobado por Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

10. Retribuciones de los empleados públicos. Gestión de los

pagos de personal en activo. Gestión de Seguridad Social.

11. El Régimen disciplinario de los Funcionarios de la

Administración del Estado: faltas, sanciones y ejecución de las mismas.

Prescripción y cancelación.

12. Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado. Objeto.

Ámbito de aplicación. Concepto de voluntariado: derechos y

deberes. Relaciones entre los voluntarios y las organizaciones en las

que se integran. Medidas de fomento del voluntariado.

II. Organización de Oficinas Públicas

1. Concepto de documento, registro y archivo. Funciones del

registro y del archivo. Clases de archivo y criterios de ordenación.

Especial consideración del archivo de gestión. Las técnicas de

racionalización de la gestión administrativa.

2. Los Servicios de Información administrativa. Información

general y particular al administrado. Iniciativas. Reclamaciones.

Quejas. Peticiones.

3. El proceso de informatización de oficinas. Conocimientos

del sistema operativo windows 98. Ofimática: procesadores de

texto, bases de datos, hojas de cálculo y correo electrónico.

III. Derecho Administrativo General

1. El acto administrativo: concepto, clases y elementos.

Eficacia y validez de los actos administrativos. Su motivación y

notificación. Revisión, anulación y revocación. El principio de

legalidad en la actuación administrativa.

2. El procedimiento administrativo como garantía formal. La

Ley de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común: contenido y ámbito de

aplicación. La iniciación, ordenación, instrucción y terminación del

Procedimiento Administrativo.

3. El procedimiento ordinario de ejecución del presupuesto

de gastos. Órganos responsables. Fases del procedimiento y

documentos contables. Procedimientos especiales de gestión del gasto:

pagos a justificar y anticipos de caja fija.

4. Procedimiento general de contratación de las

Administraciones Públicas del subsector Estado. Características

fundamentales de los contratos de obras y de suministros.

SEGUNDA PARTE

I. Derecho Penal

1. Derecho Penal. Concepto, contenido y fuentes. El poder

punitivo del Estado. Concepto y Límites. Las garantías penales

y de la aplicación de la Ley Penal. El Código Penal Español vigente:

Estructura y contenido.

2. Delitos y Faltas: concepto y clases. Grados de ejecución.

Formas de resolución manifestada. Circunstancias modificativas

de la responsabilidad criminal.

3. De las personas criminalmente responsables de los delitos

y faltas. Las penas: concepto y fines. Sus clases y efectos. Especial

referencia a las penas privativas de libertad y su desarrollo

histórico.

4. De las formas sustitutivas de la ejecución de las penas

privativas de libertad. Las medidas de seguridad: clases. Aplicación

de las mismas. Extinción de la Responsabilidad Criminal.

5. El homicidio: concepto y formas. Lesiones. Delitos contra

la libertad: la detención ilegal y los secuestros. Las amenazas.

Las coacciones.

6. De las torturas y otros delitos contra la integridad moral.

Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. Delitos contra

el honor: calumnia e injuria.

7. Delitos contra el patrimonio y contra el orden

socioeconómico: hurtos. Robos. La extorsión. Las defraudaciones. Los

daños. Receptación.

8. Delitos contra la salud pública. Las falsedades: falsificación

de documentos públicos y oficiales. La usurpación de funciones

públicas y el intrusismo.

9. Delitos contra la Administración Pública: la prevaricación.

El abandono de destino y la omisión del deber de perseguir delitos.

De la desobediencia y denegación de auxilio.

10. De la infidelidad en la custodia de documentos y de la

violación de secretos. Del cohecho. Tráfico de influencias. La

malversación. Negociaciones y actividades prohibidas a los

funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función.

11. Delitos contra la Administración de Justicia. Especial

referencia al quebrantamiento de condena.

12. Delitos contra las Instituciones del Estado y la división

de poderes. Especial referencia a la Usurpación de atribuciones.

Delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y

libertades públicas. De los delitos cometidos por los funcionarios

públicos contra las garantías constitucionales. Atentado. Resistencia.

Desobediencia.

13. La jurisdicción penal. El proceso penal: concepto, objeto

y tipos. Las partes en el proceso penal. Los actos procesales con

especial referencia a las medidas cautelares que suponen privación

de libertad y a las resoluciones judiciales.

14. El denominado procedimiento ordinario: principios

fundamentales, ámbito de aplicación y fases. El procedimiento

abreviado. Especial referencia al procedimiento "Habeas Corpus".

15. Teoría general de los recursos. Los recursos de reforma,

apelación, súplica, queja, casación, revisión y amparo.

II. Derecho Penitenciario

1. La regulación supranacional en materia penitenciaria:

Convenios, Tratados, Pactos, Declaraciones y Recomendaciones.

Especial referencia a los acuerdos sobre traslados de personas

condenadas. Organismos de vigilancia y control. Especial

consideración de la labor de las Naciones Unidas y del Consejo de

Europa.

2. El Derecho Penitenciario: concepto, contenido y fuentes.

Breve referencia a la evolución histórica de la legislación

penitenciaria en España. La normativa penitenciaria vigente. Las líneas

generales de la ejecución en nuestro ordenamiento fijadas por

el artículo 25.2 de la Constitución.

3. La Relación Jurídico-Penitenciaria: naturaleza y

fundamento. Derechos de los internos: clases y límites, sistema de protección

y régimen de garantías. Deberes de los internos.

4. Prestaciones de la Administración Penitenciaria: asistencia

sanitaria. Higiene y alimentación. La Asistencia religiosa. La

Acción Social Penitenciaria.

5. El Régimen Penitenciario I: concepto y principios

inspiradores. Normas generales en la organización de un Centro

Penitenciario. El ingreso. Las relaciones con el exterior:

comunicaciones y visitas. La participación de los internos en las actividades.

La información, quejas, recursos. Las conducciones y traslados

en sus diferentes modalidades.

6. El Régimen Penitenciario II: la seguridad en los

Establecimientos Penitenciarios. La seguridad exterior: competencia y

fines. La seguridad interior: principios generales, medidas

preventivas y medidas de control. Los medios coercitivos y su

aplicación.

7. El Régimen en los Establecimientos Penitenciarios:

clasificación de los distintos tipos de establecimientos y sus

características. El Régimen Ordinario: principios generales y

características. El Régimen de preventivos

8. El régimen cerrado: criterios de aplicación y características.

Modalidades. El régimen abierto: objetivos y criterios de

aplicación. Clases de Establecimientos donde se puede aplicar este tipo

de régimen y características de cada uno.

9. El Tratamiento Penitenciario: concepto, fines y principios

inspiradores. La observación del interno: el papel de los

funcionarios de los servicios de vigilancia y seguridad interior. La

clasificación en grados. El tratamiento y el principio de

individualización científica. La Central de Observación.

10. El Tratamiento Penitenciario: elementos y programas

tratamiento. La formación, la cultura y el deporte como elementos

de los diferentes programas de tratamiento. La necesaria

colaboración régimen-tratamiento para la ejecución de los programas.

11. La relación laboral en el medio penitenciario:

características. Distinción de los distintos tipos de trabajo en el medio

penitenciario. Extinción y suspensión de la relación laboral. El

Organismo Autónomo "Trabajos y Prestaciones Penitenciarias".

12. Los Permisos de Salida: naturaleza de los mismos. Clases,

duración y requisitos. Procedimiento para su concesión.

13. Libertad y excarcelación en sus distintas formas. El

procedimiento de expulsión. La libertad condicional: requisitos para

su concesión y revocación. Mecanismos de control de esta

situación. Los beneficios penitenciarios y sus clases.

14. Formas especiales de ejecución de las penas: los

diferentes modos de internamiento, características y criterios para

su asignación. El cumplimiento de las penas de arresto de Fin

de Semana. El trabajo en beneficio de la comunidad.

15. El Régimen Disciplinario: principios generales y ámbito

de aplicación. Clasificación de las faltas y determinación de las

sanciones. Procedimiento sancionador para cada tipo de falta.

Ejecutoriedad. Prescripción y cancelación. Las recompensas.

16. El control de la actividad penitenciaria por el Juez de

Vigilancia: normativa vigente. Atribución de competencias.

Cuestiones procesales. Los recursos contra sus resoluciones.

17. El modelo organizativo penitenciario: estructura y

Régimen jurídico. Órganos Colegiados: composición y Funciones de

cada uno. Órganos Unipersonales: Director, Subdirectores,

Administrador, Jefes de Servicios. Atribuciones y horarios.

18. El Régimen Administrativo de los Establecimientos

Penitenciarios I: la oficina de Régimen: organización de la misma.

El expediente personal del interno: estructura, documentos y los

diferentes trámites administrativos. Sentencias y liquidación de

condena: cálculos y fechas de cumplimiento. Oficinas del Equipo

Técnico: fichas y protocolos.

19. El Régimen Administrativo de los Establecimientos

Penitenciarios II: la Oficina de Identificación: obtención y clasificación

de los dactilogramas.

20. El Régimen Administrativo de los Establecimientos

Penitenciarios III: funcionamiento administrativo de la oficina de

servicio interior. Redacción de partes disciplinarios, de recuento y

otros. Realización de trámites relativos a las unidades de servicios

de: acceso, rastrillo, comunicaciones y visitas, ingresos y salidas,

recepción y salida de paquetes y encargos.

21. El régimen Económico de los Establecimientos

Penitenciarios: principios Generales y régimen patrimonial. Las formas

de gestión de los servicios de economatos, cocinas, alimentación

y vestuario. El peculio de los internos: formas de gestión. Las

pertenencias de los internos: administración y custodia.

ANEXO III

Tribunales Cuerpo de Ayudantes

Escala Masculina

Titular:

Presidente: Joaquín Eugenio Arribas López, Cuerpo Superior

Técnico de Instituciones Penitenciarias.

Vocales: Julio Gómez Suárez, Cuerpo Especial de Instituciones

Penitenciarias.

Manuel Talavera Rodríguez, Cuerpo Especial de Instituciones

Penitenciarias.

Pedro Ordax Álvarez, Cuerpo Superior Técnico de Instituciones

Penitenciarias

Secretario: Jesús Dionisio Montoro, Cuerpo de Ayudantes de

Instituciones Penitenciarias

Suplente:

Presidente: Luís López Jiménez, Cuerpo Superior Técnico de

Instituciones Penitenciarias.

Vocales: M.a Piedad Bargueño Cenamor, Cuerpo Especial de

Instituciones Penitenciarias.

Francisco Javier Domínguez Girón, Cuerpo Especial de

Instituciones Penitenciarias.

Manuel Serrano Iglesias, Cuerpo de Ayudantes de Instituciones

Penitenciarias.

Secretario: José Clavero Torres, Cuerpo de Ayudantes de

Instituciones Penitenciarias.

Escala Femenina

Titular:

Presidente: Monserrat Gómez Núñez, Cuerpo Superior Técnico

de Instituciones Penitenciarias.

Vocales: Carlos de Frutos Izquierdo, Cuerpo Especial de

Instituciones Penitenciarias.

José Alberto Montoya Fuentes, Cuerpo Especial de

Instituciones Penitenciarias.

M.a Almudena Cáceres García, Cuerpo de Ayudantes de

Instituciones Penitenciarias.

Secretaria: Elena González Hernández, Cuerpo General

Administrativo.

Suplente:

Presidente: Amparo Álvarez Gómez, Cuerpo Superior Técnico

de Instituciones Penitenciarias.

Vocales: Isidro Santos Navarro, Cuerpo Especial de

Instituciones Penitenciarias.

Jesús de Pablos Pérez, Cuerpo Especial de Instituciones

Penitenciarias.

Isabel.

Josefa Isabel Sánchez Muñoz, Cuerpo de Ayudantes de

Instituciones Penitenciarias.

Secretario: Rosa Bretón Bernal, Cuerpo de Ayudantes de

Instituciones Penitenciarias.

Los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas.

ANEXO IV

Instrucciones para cumplimentar la solicitud

(Solicitudes: Base tercera)

En la tramitación de sus solicitudes, los aspirantes tendrán

en cuenta que constan de tres ejemplares: ejemplar para la

Administración, ejemplar para el interesado y ejemplar para la entidad

colaboradora. El ejemplar para la Administración, debidamente

cumplimentado, se dirigirá al Director General de Instituciones

Penitenciarias y se le adjuntará cosida una fotocopia del

documento de identidad.

En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Interior". En

el recuadro relativo a centro gestor se hará constar "Dirección

General de Instituciones Penitenciarias". En el recuadro relativo

a la tasa de derechos de examen, en el recuadro destinado a código,

se hará constar 001.

En el recuadro número 15 se señalará "Ayudantes de

Instituciones Penitenciarias" y la Escala correspondiente, ya sea

masculina o femenina, consignándose el código número 0919 si se

trata de la Escala Masculina y 0920 si se trata de la Escala

Femenina, en el espacio reservado para el mismo que figura a su lado.

En el recuadro número 17 relativo a la forma de acceso se

consignará la letra L: acceso por el sistema general de acceso

libre.

En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín

Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente

convocatoria.

En el recuadro número 20 se hará constar la provincia de

examen, que se celebrará en Madrid. Los aspirantes que deseen

examinarse en Las Palmas de Gran Canaria, harán constar esta

localidad.

En el recuadro número 24 se hará constar la titulación que

se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado

por la base 2.1.3 de esta convocatoria.

Para cumplimentar el impreso, escriba solamente a máquina

o con bolígrafo, utilizando mayúsculas de tipo de imprenta;

asegúrese de que los datos resultan claramente legibles en todos

los ejemplares, evite doblar el papel y realizar correcciones,

enmiendas o tachaduras; no escriba en los espacios sombreados

o reservados y no olvide firmar el impreso.

El importe de la tasa por derechos de examen será de 12, 51 euros.

El importe de la tasa por derechos de examen se consignará

en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El

ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación

de la solicitud en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa

de Crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en

la recaudación tributaria.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la

validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,

a través de certificación mecánica o en su defecto sello y firma

autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en

el plazo expresado en la base 3.1, a través de las representaciones

diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las

mismas, se acompañará el comprobante bancario de haber

ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente

n.o 1302/0100/0000/23556557, abierta en el Grupo Argentaria,

Banco Bilbao Vizcaya, con el título de "Tesoro Público. Ministerio

del Interior. Cuenta restringida para la recaudación de tasas en

el extranjero. Dirección General de Instituciones Penitenciarias.

Tasa 001. Derechos de examen. El ingreso podrá efectuarse

directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria,

mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.

Estarán exentos del pago de la tasa:

Los aspirantes que figuren como demandantes de empleo

durante el plazo al menos de un mes anterior a la fecha de

publicación de esta convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de

la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado

oferta de empleo adecuado ni se hubieses negado a participar,

salvo causa justificada, en acciones de formación, promoción o

reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas

superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo

interprofesional.

La certificación de la condición relativa a demandante de

empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la

correspondiente oficina de los Servicios Públicos de empleo. En cuanto

a la acreditación de la renta, se realizará mediante una declaración

jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos se

deberán acompañar a la solicitud.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que

se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de

presentación, en tiempo y forma de la solicitud.

ANEXO V

Cuadro de exclusiones médicas

Ojo y Visión:

Agudeza visual: serán excluidos los aspirantes cuya agudeza

visual binocular, sin corrección, sea inferior a 0,33; o el ojo de

menor agudeza visual sin corrección, sea inferior a 0,2; o la

agudeza visual binocular con corrección, sea inferior a 0,8. Es decir,

para ser aceptado se deben superar las tres condiciones.

Serán excluidos igualmente los aspirantes que presenten

cualquier patología ocular que impida o limite a juicio del Tribunal,

el desempeño de las tareas propias del Cuerpo de Ayudantes

de II.PP.

Audición: Sordera completa de ambos oídos, o incompleta

permanente, que produzca una disminución de agudeza auditiva por

encima de los 35 decibelios en el oído de menor agudeza auditiva,

en la zona tonal media.

Aparato cardiovascular: Patología cardiovascular y alteraciones

del ritmo y/o la conducción cardíaca que impidan o limiten a

juicio del Tribunal el desempeño de las funciones propias del

Cuerpo de Ayudantes.

Aparato respiratorio: Aquellas patologías que conlleven una

disminución por debajo del 85 por 100 de la capacidad vital

obtenida por espirometría.

Sistema Endocrino:

Obesidad o delgadez calificadas de intensas respecto a la talla

ideal.

Diabetes.

Aparato locomotor: Alteraciones que limiten,o dificulten a

juicio del Tribunal, las tareas propias del Cuerpo de Ayudantes.

Sistema nervioso:

Epilepsia.

Temblores crónicos de cualquier etiología.

Alteraciones Mentales: Patologías psiquiátricas que limiten,

dificulten a juicio del Tribunal, el desempeño de las funciones

propias del Cuerpo de Ayudantes.

Piel:

Cicatrices invalidantes.

Dermatosis generalizadas.

Otros procesos patológicos:

Consumo de alcohol en grado de abuso que produzca

alteraciones detectables en análisis sanguíneos GGT y VCM, por

encima de sus valores normales.

Consumo de tóxicos (opiáceos, cannabis, cocaína, barbitúricos,

psicodislépticos, estimulares, derivados de los anteriores y otros),

que sean detectables (ellos o sus metabólicos), en el momento

del reconocimiento mediante analítica.

Enfermedades transmisibles en actividad, hemopatías graves,

malformaciones congénitas y otras patologías, de cualquier

aparato o sistema, que limiten, o dificulten a juicio del Tribunal el

desempeño de las tareas propias del Cuerpo de Ayudantes.

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