En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 215/2003,
de 21 de febrero (B.O.E. del 22), por el que se aprueba la Oferta
de Empleo Público para 2003, y en base a lo establecido en el
artículo 75 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por
el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal
al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado,
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del
Estado (B.O.E. del 15), previo informe favorable de la Dirección
General de la Función Pública, acuerda convocar pruebas
selectivas para el ingreso, por promoción interna, en el Cuerpo de
Gestión de la Administración de la Seguridad Social, con sujeción
a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 28 plazas del
Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social,
por promoción interna.
Del total de estas plazas se reservarán dos plazas para quienes
presenten minusvalía con grado de discapacidad igual o superior
al 33 por ciento.
Una vez cubiertas las plazas del cupo de reserva de
discapacitados, los aspirantes discapacitados que hayan superado la fase
de oposición sin obtener plaza por dicho cupo, podrán optar, en
igualdad de condiciones, a las de acceso general.
Las plazas no cubiertas en el cupo de reserva de discapacitados
se acumularán a las generales de promoción interna.
Los puestos de trabajo que vayan a ser ofrecidos como destino
y que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio
del poder público y en las funciones que tienen por objeto la
salvaguardia de los intereses generales del Estado, quedarán
reservados a los aspirantes de nacionalidad española.
1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de
concurso-oposición, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones
que se especifican en el anexo I.
1.3 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura como anexo II a esta convocatoria.
1.4 Las pruebas selectivas se desarrollarán de acuerdo con
el siguiente calendario:
1.4.1 Fase de oposición: El primer ejercicio se realizará en
la fecha y lugar que determine la resolución a la que se hace
referencia en la base 4.1.
La duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios
de la fase de oposición no excederá de seis meses, contados desde
la fecha de realización del primer ejercicio. Dicha fase deberá
concluir, necesariamente, antes de la finalización del año 2003.
1.4.2 Fase de concurso: La fase provisional de concurso se
publicará con la relación de opositores que superen el primer
ejercicio, y la fase definitiva, por Resolución del Subsecretario del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con la relación de
opositores que superen el segundo ejercicio.
1.5 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo
hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos
exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera mediante
resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública,
que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", con indicación
del destino adjudicado.
1.6 La presente convocatoria y los actos que se deriven de
ella podrán ser consultados en la siguiente página web:
"www.seg-social.es"
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del
plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento
de la toma de posesión como funcionario de carrera los siguientes
requisitos:
2.1.1 No haber alcanzado la edad de jubilación.
2.1.2 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto
Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá
estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
2.1.3 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.4 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
2.1.5 Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de
los Cuerpos o Escalas del grupo C relacionados en el anexo VI
de estas bases.
También podrán participar los funcionarios de Cuerpos y
Escalas Postales y de Telecomunicaciones adscritos al grupo C que
estén destinados en la Administración General del Estado.
2.1.6 Estar incluido a efectos de promoción profesional en
el ámbito de aplicación del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
2.1.7 Los aspirantes que concurran a estas plazas deberán
ser personal de las Administraciones u Organismos señalados en
el artículo 1.1 de la Ley 30/1984, tener una antigüedad de, al
menos, dos años de servicios efectivos prestados como funcionario
de carrera en el Cuerpo o Escala del grupo C desde el que
participan, y reunir los demás requisitos exigidos en esta
convocatoria.
2.2 Los aspirantes que se presenten por el cupo de reserva
de discapacitados habrán de tener reconocida la condición legal
de discapacitado de grado igual o superior al 33 por 100.
3. Solicitudes
3.1 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro
General del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, calle Agustín
de Bethencourt, n.o 4, de Madrid, C.P. 28071, o en la forma
establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley
4/1999, de 13 de enero, en el plazo de veinte días naturales,
contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación
de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirán
al Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá
la exclusión del aspirante.
3.2 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión
a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de
derechos de examen (modelo 790), que se facilitará gratuitamente
en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de
Administraciones Públicas (calle María de Molina, número 50, de Madrid,
C.P. 28006), en la Dirección General de la Función Pública (calle
María de Molina, 50, de Madrid, C.P. 28006), en las
Subdelegaciones del Gobierno de cada provincia, en las Delegaciones del
Gobierno en las Comunidades Autónomas, así como en las
representaciones diplomáticas y consulares de España en el extranjero
y en la página de Internet www.map.es/seap/dgfp/dgfp.htm
La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones
del anexo IV.
3.3 A la solicitud "Ejemplar para la Administración" se
acompañará una fotocopia del documento nacional de identidad o del
pasaporte.
3.4 Los opositores que no desempeñen un puesto de trabajo,
con carácter definitivo, en la relación de puestos de trabajo de
la Administración de la Seguridad Social, presentarán unida a
su solicitud certificación de méritos (según modelo que figura como
anexo V) expedida por los servicios de personal de los Ministerios
u organismos donde presten o hayan prestado sus servicios.
La certificación de méritos deberá ir referida a la fecha de
publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
3.5 Los errores de hecho que de la solicitud pudieran
advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a
petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes el
Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales dictará
Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada
la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha Resolución,
que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se
relacionarán los aspirantes excluidos con indicación de las causas
de exclusión, apellidos, nombre y número de documento nacional
de identidad o pasaporte, señalando un plazo de diez días hábiles
para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión,
contados a partir del día siguiente al de la publicación de la citada
resolución. Asimismo, se indicarán los lugares donde se encuentre
expuesta al público la lista de aspirantes admitidos y el lugar,
fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.
4.2 No procederá la devolución de los derechos de examen
en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo III a esta convocatoria.
5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará
en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones
vigentes.
5.3 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo
28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
5.4 A efectos de comunicación y demás incidencias el
Tribunal tendrá su sede en la Subdirección General de Ordenación
y Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos
Autónomos y de la Seguridad Social, calle Agustín de Bethencourt,
número 4, de Madrid, C.P. 28071.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "X", de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública de 10 de marzo de 2003, ("Boletín
Oficial del Estado" del 14) por la que se publica el resultado del
sorteo celebrado el día 10 del referido mes de marzo. De acuerdo
con dicha Resolución, en el supuesto de que no exista ningún
aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "X", el orden
de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido
comience por la letra "Y", y así sucesivamente.
6.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan.
El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso
selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes.
6.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios
de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con
doce horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio,
si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se
trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán, al menos, en
los locales donde se haya celebrado la prueba anterior, y en la
sede del Tribunal señalada en la base 5.4.
No obstante, desde la total conclusión de un ejercicio o prueba
hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo
de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
6.4 El Tribunal adoptará las medidas necesarias para
garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos
y no deban ser leídos ante el órgano de selección, sean corregidos
sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
7. Listas de aprobados
7.1 Concluido el primer ejercicio de la fase de oposición, el
Tribunal hará públicas, en los lugares de celebración del ejercicio
y en la sede del Tribunal, las listas de aspirantes que lo hayan
superado por orden alfabético, con indicación de la puntuación
obtenida y la puntuación provisional de la fase de concurso, así
como el número del documento nacional de identidad.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente al de su publicación, para efectuar
sus alegaciones respecto a la valoración provisional de méritos
en la fase de concurso.
Los aspirantes que superen el primer ejercicio de la fase de
oposición y que desempeñen un puesto de trabajo en la Relación
de Puestos de Trabajo de la Administración de la Seguridad Social
deberán presentar, en un plazo de veinte días naturales contados
a partir del siguiente al que se hagan públicas las listas de
aprobados del primer ejercicio, certificación expedida por los servicios
de personal de los Ministerios, Organismos, Entidades Gestoras
o Servicio Común de la Seguridad Social donde presten o hayan
prestado sus servicios, la certificación de méritos según modelo
que figura como anexo V a esta convocatoria.
La presentación de la certificación podrá hacerse en cualquiera
de los lugares indicados en la base 3.1. de esta convocatoria.
La no presentación de la certificación el plazo señalado
supondrá la no valoración al aspirante de la fase de concurso a efectos
de lo previsto en el anexo I.
La relación de las puntuaciones definitivas de la fase de
concurso se publicará mediante Resolución del Subsecretario del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales simultáneamente a las
calificaciones del segundo ejercicio para aquellos aspirantes que
en el mismo hayan alcanzado el mínimo necesario según lo
establecido en el anexo I de esta convocatoria, en los lugares señalados
en la base 6.3 de la convocatoria.
La calificación del proceso selectivo vendrá determinada por
la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso
y de oposición, sin que, en ningún caso, se pueda exceder el
número de plazas convocadas.
7.2 Finalizado el concurso-oposición, el Presidente del
Tribunal elevará a la autoridad convocante, la relación definitiva de
aspirantes que han superado el proceso selectivo por orden de
puntuación. Dicha relación se publicará en el "Boletín Oficial del
Estado", disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo de
veinte días naturales, desde la publicación en el Boletín Oficial
del Estado, para la presentación de la documentación acreditativa
de los requisitos exigidos en la convocatoria.
7.3 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
7.4 La adjudicación de los puestos a los aspirantes que
superen el proceso selectivo, se efectuará de acuerdo con la puntuación
total obtenida según la petición de destino, a la vista de los puestos
que se ofrezcan.
8. Norma final
A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la Ley
30/1984, de 2 de agosto; el Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la
convocatoria.
Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el
día siguiente a su publicación, ante el órgano jurisdiccional
competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 29/1998, de
13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición
ante el excelentísimo señor Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su
publicación, significándose que, en este caso, no se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto
expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la citada Ley.
Madrid, 8 de mayo de 2003.- P. D. [Art. 2.8 a) O.M. 21.05.96,
B.O.E. del 27], el Subsecretario, José Marí Olano.
ANEXO I
Proceso de selección y valoración
El sistema selectivo será el concurso-oposición.
La puntuación final del proceso selectivo vendrá dada por la
suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las dos fases,
concurso y oposición.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio. Si persistiese
el empate, a la obtenida en el primer ejercicio. De mantenerse
esta circunstancia se dirimirá a favor de la mayor puntuación
alcanzada en el mérito de antigüedad y, de persistir aún la situación
de empate, se atenderá a la puntuación otorgada al trabajo
desarrollado y al grado consolidado, por este orden. Finalmente, si aún
hubiere lugar para ello, se dirimirá acudiendo al mayor número
de días de servicio prestados y reconocidos al amparo de la Ley
70/1978, de 26 de diciembre, finalmente se atenderá al mayor
nivel de titulación académica poseída.
En ningún caso los aspirantes seleccionados podrán superar
el número de plazas convocadas.
A) Fase de concurso.
No tendrá carácter eliminatorio.
La certificación de méritos para la valoración de la fase de
concurso deberá estar referida a la fecha de publicación de la
presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
1. Antigüedad: Se valorará teniendo en cuenta los servicios
efectivos prestados o reconocidos al amparo de la Ley 70/1978,
de 26 de diciembre, a razón de 1 punto por año hasta un máximo
de 28 puntos.
2. Grado personal consolidado: Según el grado personal que
se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de
reconocimiento de grado por la autoridad competente, se otorgará
la siguiente puntuación:
Grado 11 y 12: 11,00 puntos.
Grado 13 y 14: 12,00 puntos.
Grado 15 y 16: 13,00 puntos.
Grado 17 y 18: 14,00 puntos.
Grado 19 y 20: 15,00 puntos.
Grado 21, 22 o superior: 16,00 puntos.
3. Trabajo desarrollado: Se otorgará la siguiente puntuación
según el nivel de complemento de destino correspondiente al
puesto de trabajo que se ocupe con carácter definitivo en la Relación
de Puestos de Trabajo de la Administración de la Seguridad Social.
También se otorgará esta puntuación a los funcionarios que
hayan desempeñado, en algún período de los dos años
inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria,
un puesto de trabajo, con carácter definitivo, en la Relación de
Puestos de Trabajo de la Administración de la Seguridad Social.
Nivel 14: 14,00 puntos.
Nivel 15: 15,00 puntos.
Nivel 16: 16,00 puntos.
Nivel 17: 17,00 puntos.
Nivel 18: 18,00 puntos.
Nivel 19: 19,00 puntos.
Nivel 20: 20,00 puntos.
Nivel 21, 22 o superior: 21,00 puntos.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser
modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia
de los efectos económicos de las mismas.
A los funcionarios en comisión de servicios se les valorará el
nivel de complemento de destino de su puesto de origen y a los
funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel
correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo
tuvieran, el nivel mínimo del grupo C.
A los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia para el cuidado de familiares, se les valorará el nivel del
puesto reservado en la Relación de Puestos de Trabajo de la
Administración de la Seguridad Social y a los funcionarios en situación
de servicios especiales con derecho a reserva de puesto en la
Relación de Puestos de Trabajo de la Administración de la
Seguridad Social, el nivel del puesto de trabajo en que les
correspondería realizar el reingreso.
4. Puntuación alcanzada en la convocatoria de 2002: A los
opositores que hayan superado el segundo ejercicio de la
convocatoria de 2002 y no hubieran obtenido una de las plazas que
se convocaban, se les computarán 7 puntos.
B) Fase de oposición.
La fase de oposición estará formada por los dos ejercicios que
a continuación se indican, siendo ambos obligatorios:
1. Primer ejercicio: tendrá carácter eliminatorio.
Consistirá en un cuestionario de preguntas del programa
detallado en el anexo II, dirigido a apreciar las aptitudes de los
aspi
rantes en relación con las tareas propias de las plazas que se
convocan.
De la realización de la materia general de dicho programa,
estarán exentos los funcionarios que pertenezcan a los Cuerpos
y Escalas que se relacionan, así como los que perteneciendo a
otro Cuerpo hubieran ingresado en éste mediante convocatoria
unitaria con aquél, indicándose en este caso, junto al código del
Cuerpo, el año en que realizaron el proceso selectivo.
Código Denominación
0207 C. Administrativo, a extinguir.
1132 C. Administrativo, a extinguir (Real Decreto-Ley 23).
1135 C. General Administrativo de la Administración del
Estado.
1188 C. Técnicos Auxiliares de Informática de la
Administración del Estado
1616 C. Administrativo de la Administración de la Seguridad
Social.
1633 E. Operadores de ordenador de informática de la
Administración de la Seguridad Social.
1640 E. Administrativa, a extinguir de la Administración de
la Seguridad Social.
1641 E. Operadores de ordenador de informática, a extinguir,
de la Administración de la Seguridad Social.
1703 Subgrupo administrativo del Grupo de Administración
General.
6025 E. Administrativa de Organismos Autónomos.
6026 E. Administrativos de AISS, a extinguir.
6417 E. Única Cuerpo Administrativo O.M. 4-7-81, a
extinguir.
Los aspirantes exentos de la materia general del programa,
contestarán un cuestionario de 70 preguntas referidas
exclusivamente a la materia específica de dicho programa (Seguridad
Social).
El resto de los aspirantes, contestarán a un cuestionario de
100 preguntas, compuesto por:
30 cuestiones de la materia general del programa.
70 cuestiones de la materia específica del programa (Seguridad
Social).
Las cuestiones tanto de la materia general como de la materia
específica del programa se contestarán por escrito mediante
preguntas con respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la
correcta. Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente.
Este ejercicio se realizará en sesión única y con una duración
de 90 minutos para los aspirantes exentos de la materia general
del programa, y de 120 minutos para el resto de aspirantes. Se
calificará de 0 a 50 puntos, siendo necesario obtener 25 puntos
para acceder al segundo ejercicio. Esta puntuación mínima
resultará de las puntuaciones transformadas que se deriven de los
baremos que fije el Tribunal.
2. Segundo ejercicio: tendrá carácter eliminatorio.
Consistirá en desarrollar por escrito un tema de entre dos
propuestos por el Tribunal correspondientes a la materia específica
del programa (Seguridad Social).
El tiempo para la realización de este ejercicio será de tres horas.
Se calificará de 0 a 50 puntos, siendo necesario obtener 25 puntos
para acceder a la fase de concurso.
El ejercicio deberá ser leído, necesariamente, por el opositor
en sesión pública y llamamiento único. Una vez leído el ejercicio,
el Tribunal podrá realizar cuantas preguntas considere necesarias
durante un período máximo de veinte minutos.
Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con
minusvalía gocen de similares condiciones que el resto de los
aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para
las personas con minusvalía que así lo hagan constar en su
solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y
medios para su realización.
C) Superación de ejercicios de esta convocatoria de los
aspirantes por promoción interna.
Los aspirantes que en el turno de promoción interna hubieran
superado las pruebas, pero, al no reunir méritos suficientes, no
hubieran aprobado, quedarán exentos de la realización de las
pruebas en la siguiente convocatoria.
ANEXO II
Temario
MATERIA GENERAL
I. Unión Europea
1. Las Comunidades Europeas. Objetivos y naturaleza
jurídica. Los Tratados originarios y modificativos. El Tratado de la
Unión Europea.
2. El Consejo y la Comisión de las Comunidades Europeas.
El Parlamento Europeo. El Tribunal de Justicia de las
Comunidades. Políticas Comunes. El Sistema Monetario Europeo.
3. Las fuentes del Derecho Comunitario Europeo. Derecho
originario y derivado: Reglamentos, Directivas y Decisiones. El
Tratado de Adhesión de España a la Comunidad Económica
Europea.
4. Principios del Tratado de la Unión Europea. Derechos y
libertades básicas.
II. Derecho Constitucional y Administrativo
5. La Constitución Española de 1978: Características. Los
principios constitucionales y los valores superiores.
6. El Defensor del Pueblo. Reforma de la Constitución.
7. Los derechos fundamentales y las libertades públicas. Los
derechos económicos y sociales en la Constitución española. La
protección de los derechos fundamentales.
8. Los partidos políticos y los sindicatos en España.
Regulación constitucional y régimen jurídico.
9. La Corona. El Gobierno: Composición, funciones y
potestades en el sistema constitucional español.
10. Las Cortes Generales. Órganos dependientes de las
Cortes Generales.
11. El Poder Judicial en la Constitución. El Tribunal
Constitucional.
12. El Derecho Administrativo: Concepto y contenido. La
Administración Pública y el Derecho Administrativo. Tipología de
las Administraciones Públicas.
13. El procedimiento administrativo. Concepto y naturaleza.
Principios generales. Los recursos administrativos. Naturaleza,
extensión y límites de la Jurisdicción contencioso-administrativa.
III. Economía y Administración Financiera
14. Los sectores económicos: el sector primario, el sector
industrial y el sector servicios. El turismo como sector económico.
15. El sector público económico. Dimensión económica y
social. Las empresas públicas.
16. El sistema tributario español.
17. Los ingresos públicos: concepto y clasificación. Los
gastos públicos: concepto y clasificación.
18. El presupuesto. Concepto y clases. Estructura. Crisis de
los principios clásicos del presupuesto.
19. El sistema de la Seguridad Social y el sistema sanitario
en España.
20. El mercado de trabajo en España. Evolución del empleo.
Población activa, ocupación y paro.
21. Las relaciones financieras entre las Administraciones
Públicas en España.
IV. Recursos Humanos
22. Régimen jurídico del personal al servicio de las
Administraciones Públicas. Funcionarios de Carrera y de Empleo.
Personal laboral. Regímenes especiales de funcionarios.
23. La planificación de Recursos Humanos en las
Administraciones Públicas. Los Planes de empleo. La Oferta de Empleo
Público.
24. Selección del personal funcionario.
25. Provisión de puestos de trabajo.
26. La carrera profesional de los funcionarios públicos.
Situaciones administrativas.
27. Derechos y deberes de los funcionarios públicos. Régimen
disciplinario.
28. El sistema retributivo. Incompatibilidades de los
funcionarios.
29. El régimen de Seguridad Social de los funcionarios. Clases
pasivas. Ayuda familiar. Mutualismo administrativo: MUFACE.
30. El personal laboral al servicio de las Administraciones
Públicas. Especialidades en su régimen jurídico.
MATERIA ESPECÍFICA
1. La Seguridad Social en la Constitución española de 1978.
El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social de
1994. Estructura y contenido.
2. Régimen económico financiero de la Seguridad Social:
Fuentes de financiación. Patrimonio de la Seguridad Social.
Recursos generales de la Seguridad Social. Inversiones.
3. Campo de aplicación y composición del sistema de la
Seguridad Social. Régimen General: Ámbito subjetivo de aplicación,
inclusiones y exclusiones.
4. Campo de aplicación y composición del sistema de la
Seguridad Social. Regímenes Especiales: Enumeración y características
generales. Sistemas Especiales: Enumeración y características
generales.
5. Normas sobre afiliación. Altas y bajas en el Régimen
General. Procedimiento y efectos. El convenio especial y otras
situaciones asimiladas a la del alta. Encuadramiento e inscripción.
6. Contingencias y situaciones protegidas. El concepto de
accidente de trabajo. El accidente "in itinere". El concepto de
enfermedad profesional.
7. Acción protectora. Contenido y clasificación de las
prestaciones. Caracteres de las prestaciones. Incompatibilidades.
Prescripción. Caducidad. Reintegro de las prestaciones indebidas.
8. Requisitos generales del derecho a las prestaciones.
Responsabilidades en orden a las prestaciones por incumplimiento
de las obligaciones de afiliación, altas, bajas y cotización.
Automaticidad y anticipo de prestaciones.
9. Incapacidad temporal: Concepto y causas que motivan esta
situación. Beneficiarios. Prestación económica: Determinación y
cuantía. Nacimiento, duración y extinción del derecho al subsidio.
Maternidad: Prestaciones y duración. Riesgo durante el embarazo:
Situación protegida y prestación económica.
10. Incapacidad permanente en la modalidad contributiva:
concepto. Grados de incapacidad. Prestaciones. Determinación
y cuantía. Beneficiarios. Nacimiento, duración y extinción del
derecho.
11. Lesiones permanentes no invalidantes. La calificación y
revisión de la incapacidad permanente.
12. Jubilación en la modalidad contributiva: Concepto.
Requisitos: Especial referencia a la edad de jubilación.
Determinación de la cuantía de la prestación: Base reguladora y porcentaje
aplicable. Suspensión y extinción de la prestación.
13. La protección por muerte y supervivencia. Hecho
causante. Requisitos para las pensiones de viudedad, orfandad y en
favor de familiares. Cuantía de las prestaciones. Compatibilidad.
Extinción. El auxilio por defunción.
14. El extinguido Seguro de Vejez e Invalidez. Antecedentes.
Pervivencia actual. Régimen jurídico de sus prestaciones.
15. Prestaciones familiares por hijo a cargo. Requisitos para
el reconocimiento. Cuantías de la asignación económica.
Supuestos especiales. Régimen de incompatibilidades. Prestación
económica de pago único por nacimiento de tercer o sucesivos hijos.
Prestación económica de pago único por parto múltiple.
16. Las pensiones no contributivas. Antecedentes. Invalidez
no contributiva: concepto, beneficiarios, cuantía y régimen
jurídico. Jubilación no contributiva: concepto, beneficiarios, cuantía
y régimen jurídico. Las pensiones de ancianidad en favor de
españoles no residentes.
17. La protección por desempleo. Concepto y clases.
Situación legal de desempleo y formas de acreditación. Tramitación
y pago. Obligaciones de empresarios y trabajadores. La prestación
por desempleo. Beneficiarios. Requisitos para el nacimiento del
derecho. Contenido, duración, cuantía, suspensión y extinción del
derecho. El subsidio por desempleo. Modalidades y beneficiarios.
Requisitos para el nacimiento del derecho. Contenido, duración
cuantía, suspensión y extinción del derecho.
18. El presupuesto de la Seguridad Social. El ciclo
presupuestario: Elaboración, seguimiento y liquidación.
19. La contabilidad pública como sistema de información.
Los medios informáticos como soporte de la contabilidad pública.
El entorno de la contabilidad pública. Los sujetos de la contabilidad
pública. Los fines de la contabilidad pública y la demanda de
información. Los destinatarios de la información contable.
20. La función interventora: ámbito de aplicación y principios
de ejercicio. Fases de la función interventora, la fiscalización
limitada previa y el control posterior. El control financiero: ámbito
de aplicación y formas de ejercicio. Especial referencia al control
financiero de las Entidades de la Seguridad Social.
21. La Intervención General de la Seguridad Social.
Naturaleza y estructura. Funciones y competencias.
22. La asistencia social y los servicios sociales. La protección
a la tercera edad. La protección a la minusvalía. El empleo de
los trabajadores minusválidos. Régimen unificado de ayudas
públicas a disminuidos. Otros servicios sociales.
23. Revalorización de pensiones: Pensiones únicas y
pensiones concurrentes. Cuantías mínimas y complementos por mínimos.
Límites máximos.
24. La cotización a la Seguridad Social: Normas comunes
del Sistema. La liquidación de cuotas. El Régimen General de
la Seguridad Social. Supuestos Especiales. Bases y tipos de
cotización. Liquidación de otras deudas.
25. La gestión recaudatoria: Concepto, competencia y objeto.
Responsables del pago. Requisitos para el pago. De las distintas
formas de extinción de las deudas. El aplazamiento. La
recaudación en período voluntario. Efectos de la falta de recaudación
en plazo reglamentario. Recaudación de otros recursos. Capitales
coste de pensiones. Control de recaudación.
26. La recaudación en vía ejecutiva. Normas generales.
Iniciación y títulos ejecutivos. La providencia de apremio. Oposición
y efectos. El embargo de bienes. Enajenación de bienes.
Modalidades. Créditos incobrables. Tercerías.
27. Gestión de la Seguridad Social. Entidades Gestoras:
Naturaleza, organización y funciones.
28. La Tesorería General de la Seguridad Social. Naturaleza,
competencias y funciones. Estructura orgánica. Especial referencia
a la Gerencia de Informática. Naturaleza, estructura y funciones.
29. La colaboración en la gestión. Mutuas de Accidentes de
Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social:
Requisitos para su constitución, competencias y ámbito de
colaboración. La colaboración empresarial: Colaboración obligatoria
y colaboración voluntaria.
30. Los Regímenes Especiales de la Seguridad Social.
Régimen Especial Agrario. Planteamiento general, campo de
aplicación. Inscripción de los trabajadores en el censo. Cotización y
recaudación de los trabajadores y empresarios. Acción protectora.
31. Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia
o Autónomos. Campo de aplicación. Afiliación, altas y bajas.
Cotización. Acción protectora. Régimen Especial de los Trabajadores
del Mar. Campo de aplicación. Afiliación, altas y bajas. Cotización.
Acción protectora.
32. Régimen Especial de la Minería del Carbón. Antecedentes.
Campo de aplicación. Particularidades en materia de cotización
y de la acción protectora con respecto al Régimen General.
Régimen Especial de Empleados de Hogar. Afiliación, altas y bajas.
Cotización. Acción protectora. El Seguro Escolar.
33. Los Regímenes Especiales externos al sistema
institucional de la Seguridad Social. La Seguridad Social de los funcionarios
civiles del Estado. La Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
y de la Administración de Justicia.
34. El derecho a la salud en la Constitución. Competencias
del Estado y de las Comunidades Autónomas. Transferencias de
la Seguridad Social a las Comunidades Autónomas en materia
de asistencia sanitaria.
35. La asistencia sanitaria en el sistema español de Seguridad
Social. Riesgo protegido: la enfermedad, maternidad y accidente.
Beneficiarios de la asistencia sanitaria. Prestaciones incluidas y
excluidas. Modalidades de las prestaciones sanitarias.
Especialidad de la protección de los riesgos profesionales. La libre elección
de médico y sus limitaciones.
36. La organización asistencial de la Seguridad Social.
Competencias del Ministerio de Sanidad y Consumo. Competencias
del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria. La asistencia sanitaria
de la Seguridad Social concertada con instituciones públicas y
privadas. La industria farmacéutica y las prestaciones
farmacéuticas de la Seguridad Social. La participación del beneficiario en
el coste de los medicamentos.
37. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Órganos de
dirección y tutela de la Seguridad Social. La Inspección de Trabajo
y Seguridad Social: Funciones y competencias.
38. Infracciones y sanciones en materia de Seguridad Social.
Procedimiento de actuación de los órganos de participación en
las Entidades Gestoras. Otros procedimientos administrativos
especiales.
39. Derecho Internacional de Seguridad Social. Fuentes.
Convenios bilaterales suscritos por España: Características generales
y principios que los informan. Convenios de la Organización
Internacional del Trabajo y del Consejo de Europa ratificados por
España.
40. Derecho comunitario de Seguridad social. Fuentes. La
libre circulación de trabajadores en la U.E. Reglamentos de la
Comunidad Europea en materia de Seguridad Social: Especial
referencia a los Reglamentos 1408/1971 y 574/1972 de la C.E. y
sus actualizaciones.
ANEXO III
Tribunal Calificador
Titulares:
Presidente: D. Alberto Llorente Álvarez, del Cuerpo Superior
de Letrados de la Administración de la Seguridad Social.
Vocales: D.a Gloria Redondo Rincón, del Cuerpo Superior de
Intervención y Contabilidad de la Administración de la Seguridad
Social. D. Martín Fernando Casero Suárez, del Cuerpo Superior
de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social. D. Jesús
Fidalgo Blanco, del Cuerpo Superior de Técnicos de la
Administración de la Seguridad Social.
Secretaria: D.a Sonia Rodríguez Gómez, del Cuerpo de Gestión
de la Administración de la Seguridad Social.
Suplentes:
Presidenta: D.a Julia Tercero Valentín, del Cuerpo Superior
de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.
Vocales: D.a Margarita Martín-Serrano García, del Cuerpo
Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.
D. Felipe Pérez Sánchez, del Cuerpo Superior de Técnicos de la
Administración de la Seguridad Social. D. Roberto Alonso Cruz,
del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.
Secretario: D. Alfredo Sanz Ocón, de la Escala de Gestión de
Empleo del Instituto Nacional de Empleo.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de
asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas.
ANEXO IV
Instrucciones para cumplimentar la solicitud
La solicitud se rellenará según lo establecido en el reverso de
la propia solicitud de admisión a las pruebas selectivas en la
Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen
(modelo 790) y conforme a las siguientes instrucciones
particulares:
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán "Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales". En el recuadro relativo a centro gestor
se hará constar "Subsecretaría".
En el recuadro 15, "Cuerpo o Escala", se consignará "Cuerpo
de Gestión de la Administración de la Seguridad Social. Promoción
Interna". En el recuadro referido a "Código" harán constar el
número "1610".
En el recuadro 17, "Forma de Acceso" los aspirantes que
pertenezcan a los Cuerpos o Escalas que se detallan en el apartado
B) del anexo I de esta convocatoria, consignarán necesariamente
la letra (A). Los restantes opositores consignarán la letra (B).
En el recuadro 18 se consignará "Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales". No se cumplimentará el espacio destinado a "Código"
que figura a su lado.
En el recuadro 19 se consignará la fecha del Boletín Oficial
del Estado en que se haya publicado la presente convocatoria.
En el recuadro 20, "Provincia de examen" se consignará
"Madrid".
En el recuadro 21, "Minusvalía", los aspirantes con minusvalía
podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado
y solicitar, expresándolo en el recuadro número 23, las posibles
adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los
ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior al
33 por ciento que deseen participar en las pruebas selectivas por
el cupo de reserva de discapacitados, deberán indicarlo en el
recuadro 22.
En el recuadro 24, "Títulos académicos oficiales", se
consignará, de las siguientes opciones, el dígito que corresponda de
acuerdo con la mayor titulación académica poseída:
Dígito "1": Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto
o equivalente.
Dígito "2": Título de Ingeniero Técnico, Diplomado
Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de tercer grado
o equivalente.
En el recuadro 25 , "Datos a consignar según las bases de
la convocatoria", apartado A), los aspirantes deberán indicar el
código del Cuerpo o Escala desde el que participan, según los
códigos de Cuerpos o Escalas que figuran en el anexo VI de estas
bases.
El importe de la tasa de derechos de examen será de 9,38
euros.
El importe de la tasa por derechos de examen se consignará
en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El
ingreso de dicho importe se efectuará, junto a la presentación
de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros, o cooperativa
de crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en
la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se
ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen,
mediante la validación por la entidad colaboradora, en la que
se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su
defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio
destinado a estos efectos.
Las solicitudes suscritas en el extranjero deberán cursarse a
través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante
bancario de haber satisfecho los derechos de examen, mediante
el oportuno ingreso del importe correspondiente en la cuenta
corriente número 0182/9002/48/0200000524, abierta en la
Sucursal 9002, Paseo de la Castellana, número 67, de Madrid,
C.P. 28046, del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, a nombre de
"Tesoro Público. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Cuenta
restringida para la recaudación de tasas en el extranjero." El
ingreso podrá efectuarse mediante transferencia desde cualquier
entidad bancaria.
Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por
ciento, debiendo acompañar a su solicitud copia compulsada del
certificado acreditativo de tal condición, expedido por los órganos
competentes, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en
su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la
convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,
en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo
adecuada ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de
empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en
la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la
acreditación de las rentas, se realizará con una declaración jurada
o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos se deberán
acompañar a la solicitud.
La falta de la justificación del abono de los derechos de examen
o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirantes.
En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que
se hace referencia supondrá sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho
constar en sus solicitudes y documentación anexa.
ANEXO VI
CÓDIGO CUERPO/ESCALA
010 C. AGENTES DEL SERVICIO DE VIGILANCIA ADUANERA.
122 VEEDORES SERV. DEFENSA CONTRA EL FRAUDE, A
EXTINGUIR.
207 C. ADMINISTRATIVO, A EXTINGUIR.
314 C. AUX. ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS, A EXTINGUIR.
319 C. AYUDANTES CINEMATOGRÁFICOS, A EXTINGUIR.
320 TRADUCTORES GABINETE PRENSA, A EXTINGUIR.
414 C. TRADUCTORES DEL EJÉRCITO DEL AIRE.
415 C. DELINEANTES DEL EJÉRCITO DEL AIRE.
416 C. MAESTROS DE ARSENALES DE LA ARMADA.
417 C. CARTÓGRAFOS DE LA ARMADA, A EXTINGUIR.
626 C. CONTADORES DEL ESTADO, A EXTINGUIR.
627 C. ADMINISTRATIVO DE ADUANAS, A EXTINGUIR.
628 C. DELINEANTES.
629 C. ESPECIALISTAS ELECTROMECÁNICOS DE LA LOTERÍA
NACIONAL.
630 ESTADÍSTICOS TÉCNICOS A EXTINGUIR.
918 C. CAPELLANES DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS.
919 C. AYUDANTES DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS,
ESCALA MASCULINA.
920 C. AYUDANTES DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS,
ESCALA FEMENINA.
1.018 C.TÉCNICOSMECÁNICOSDESEÑALESMARÍTIMAS,
AEXTINGUIR.
1.020 DELINEANTES, A EXTINGUIR LEY 33/1974.
1.021 C. DELINEANTES DE OBRAS PÚBLICAS Y URBANISMO.
1.128 E. ADMINISTRATIVA OO.AA. SUPRIMIDOS, A EXTINGUIR.
1.129 PERSONAL DE LA CASA DE SU MAJESTAD EL REY, GRUPO C.
1.130 C. TÉCNICOS INTERPRET. LENGUA PROC. ZONA N.
MARRUECOS.
1.132 C. ADMINISTRATIVO, A EXTINGUIR (REAL DECRETO-LEY 23).
1.133 C. ADMINISTRATIVO DEL PATRIMONIO NACIONAL, A
EXTINGUIR.
1.134 C. TÉCNICOS ESPECIALISTAS REPRODUCCIÓN
CARTOGRÁFICA.
1.135 C. GENERAL ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL
ESTADO.
1.136 C. DELINEANTES.
1.188 C. TÉCNICOS AUXILIARES DE INFORMÁTICA DE LA ADMÓN.
DEL ESTADO.
1.230 AG. INSP. PROCED. SERV. INSP. DISP. MERCADO EXTERIOR.
1.427 C. ADMINISTRATIVOS CALCULADORES.
1.428 C. INTÉRPRETES INFORMADORES.
1.429 C. OBSERVADORES DE METEOROLOGÍA.
1.430 C. TÉCNICOS ESPECIALISTAS TELECOMUNICACIONES
AERONÁUTICAS.
1.431 C. EJECUTIVO POSTAL Y DE TELECOMUNICACIÓN.
1.432 C. TÉCNICOS ESPECIALISTAS AERONÁUTICAS.
1.433 C. TÉCNICOS ESPECIALIZADOS.
1.516 C. CAPELLANES DE LA BENEFICENCIA GENERAL.
1.616 C. ADMINISTRATIVO DE ADMINISTRACIÓN DE LA
SEGURIDAD SOCIAL.
1.633 E. OPERADORES ORDENADOR INFORMÁTICA ADMÓN. DE
LA S. SOCIAL.
1.640 E. ADMINISTRATIVA, A EXTING. DE LA ADMINISTRACIÓN DE
LA S. SOCIAL.
1.641 E. OPERADORES ORDENADOR INFORMAT., A EXTINGUIR
ADMÓN. DE LA S. SOCIAL.
1.642 E. DELINEANTES ADMINISTRACIÓN DE LA S. SOCIAL, A
EXTINGUIR.
1.654 PLAZAS OPERADORES ORDENADOR, A EXTINGUIR I.S.M.
1.703 SUBGRUPO ADMTVO. DEL GRUPO DE ADMINISTRACIÓN
GENERAL.
5.023 E. SECRET. COFRADÍAS 2n CATEGORÍA, A EXTINGUIR.
5.027 E. DELINEANTES DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS DEL MAPA.
5.028 CONTABLES, A EXTINGUIR DEL SENPA.
5.029 E. JEFE DE SILO, CENTRO DE SELECCIÓN Y
ALMACENAMIENTO.
5.032 TRAD. BIBLIOT. SER. NAL. CUL. Y FERM. TAB.
5.033 E. PATRONES DE EMBARC. DEL INST. ESPAÑOL DE
OCEANOGRAFÍA.
CÓDIGO CUERPO/ESCALA
5.034 E. PREPARADORES INSTITUTO ESPAÑOL DE
OCEANOGRAFÍA.
5.036 E. ADMINISTRATIVOS DE COFRADÍAS, A EXTINGUIR.
5.037 E. AGENTES ECONOMÍA DOMÉSTICA DEL SER. DE
EXTENSIÓN AGRARIA.
5.038 E. MONITORES DE EXTENSIÓN AGRARIA SERV. DE
EXTENSIÓN AGRARIA.
5.039 E. SECRETARIOS SEGUNDA CATEGORÍAS DE CÁMARAS
AGRARIAS DEL IRA.
5.040 E. ANALISTA DE LABORATORIO DEL IRA.
5.041 AUXILIAR DE CAMPO DEL ICONA.
5.043 E. OPERADOR DE RESTITUCIÓN DEL IRYDA.
5.044 E. AUXILIAR TÉCNICO DEL IRYDA.
5.045 E. INSPECTOR DE CAMPOS Y COSECHA INST. SEMILLAS,
PLANTAS VIVERO.
5.046 E. PERIODISTA INST. ESTUDIOS AGRARIOS, PESQUEROS Y
ALIMENTARIOS.
5.047 E. TÉCNICA COMISARÍA GRAL. DE ABASTEC. Y
TRANSPORTES DEL SENPA.
5.053 MAQUINISTA DEL SENPA.
5.213 E. TÉCNICO-ADMINISTRATIVO DE LA EDITORA NACIONAL.
5.214 DELIN. PATR. ALHAMBRA Y GENERALIFE.
5.317 E. DELINEANTES DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS DEL M.
DEFENSA.
5.319 E. ESPECIALISTAS AVIACIÓN I.N.T.A. ESTEBAN TERRADAS.
5.320 E. DELINEANTES PROYECT. I.N.T.A ESTEBAN TERRADAS.
5.321 E. ANALISTAS Y OPERADORES LABORAT. I.N.T.A. ESTEBAN
TERRADAS.
5.322 PERSONAL DE TALLER DEL I.N.T.A. ESTEBAN TERRADAS.
5.430 E. EXPERTOS DE SERVICIOS GENERALES DE ENSEÑANZAS
INTEGRADAS.
5.431 E. AUXILIAR DE ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS DE
ORG. AUTON. MEC.
5.432 E. DELINEANTES DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS DEL MEC.
5.433 C. AYUDANTES DE INVESTIGACIÓN DEL CSIC.
5.435 AUX. PS. INST. O. EDUC. PROF. P.P.F.P., A EXTINGUIR.
5.527 E. INSPECTORES DEL SERVICIO DE VIGILANCIA ADUANERA.
5.528 E. PATRONES DEL SERVICIO DE VIGILANCIA ADUANERA.
5.530 E. MECÁNICOS NAVALES DEL SERVICIO DE VIGILANCIA
ADUANERA.
5.616 E.DELINEANTESORG.AUTÓNOMOSMINISTERIOINDUSTRIA
Y ENERGÍA.
5.617 E. ESPECIALISTAS TÉCNICOS DE INVESTIGACIÓN DEL
CIEMAT.
5.619 E. ADMINISTRATIVOS, A EXTINGUIR, DEL INI.
5.620 E. TÉCNICOS SUBALTERNOS DE PRIMERA, A EXTINGUIR,
DEL INI.
5.621 E. TÉCNICA SUBALTERNA DE SEGUNDA, A EXTINGUIR, DEL
INI.
5.820 E. DELEGADOS TRIBUNALES DE LA OBRA DE PROTECCIÓN
DE MENORES.
5.821 DIRECTORES INSTITUC. OBRA PROTECCIÓN DE MENORES.
5.822 EDUCADORES INSTITUC. OBRA PROTECCIÓN DE MENORES.
5.933 PAT. CAB. Y FOGON. HAB. (M. NAVAL.) N. SENT.
5.934 E. TÉCNICOS DE PROYECTOS Y OBRAS DE CONFED.
HIDROGRAF. DEL MOPU.
5.935 E. DELINEANTES DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS DEL MOPU.
5.936 E. CONTRAMAESTRES DE PUERTOS DE OO.AA. DEL MOPU.
5.940 E. AYUDANTE DE INGENIERO MANCOMUNIDAD DE CANALES
DEL TAIBILLA.
5.941 E. TOPÓGRAFO 1 MANCOMUNIDAD DE CANALES DEL
TAIBILLA.
5.943 E. AYUDANTES DE OBRAS CONFEDERACIÓN
HIDROGRÁFICA GUADALQUIVIR.
5.944 E. ENCARGADO GRAL. CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA
DEL GUADALQUIVIR.
5.945 E. AUXILIARES TÉCNICOS DEL CEDEX.
5.946 C. TRADUCTORES TAQUÍGRAFOS, GRUPOS 1, 2 Y 3, DEL
CEDEX.
5.947 E. PROGRAMADORES DEL CEDEX.
5.948 E. PROGRAMADORES TÉCNICOS DEL INCE.
6.025 E. ADMINISTRATIVA DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS.
CÓDIGO CUERPO/ESCALA
6.026 E. ADMINISTRATIVOS DE AISS, A EXTINGUIR.
6.115 E. DELINEANTES DE AISNA.
6.116 TERAPEUTAS OCUPACIONALES DE AISNA.
6.322 TÉCNICOS-ADMTVOS., A EXTINGUIR, DEL INAS.
6.323 E. DELINEACIÓN Y MEDIOS AUDIOVISUALES DEL INEM.
6.417 E. ÚNICA CUERPO ADMTIVO. O.M. 4-7-81, A EXTINGUIR.
6.466 E. OFICIALES ADMINISTRATIVOS DEL ICO.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid