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Documento BOE-A-2003-10404

Orden TAS/1258/2003, de 8 de mayo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por promoción interna, en el Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 23 de mayo de 2003, páginas 19766 a 19774 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-10404

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 215/2003,

de 21 de febrero (B.O.E. del 22), por el que se aprueba la Oferta

de Empleo Público para 2003, y en base a lo establecido en el

artículo 75 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por

el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal

al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión

de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios

Civiles de la Administración General del Estado,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de

Organización y Funcionamiento de la Administración General del

Estado (B.O.E. del 15), previo informe favorable de la Dirección

General de la Función Pública, acuerda convocar pruebas

selectivas para el ingreso, por promoción interna, en el Cuerpo de

Gestión de la Administración de la Seguridad Social, con sujeción

a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 28 plazas del

Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social,

por promoción interna.

Del total de estas plazas se reservarán dos plazas para quienes

presenten minusvalía con grado de discapacidad igual o superior

al 33 por ciento.

Una vez cubiertas las plazas del cupo de reserva de

discapacitados, los aspirantes discapacitados que hayan superado la fase

de oposición sin obtener plaza por dicho cupo, podrán optar, en

igualdad de condiciones, a las de acceso general.

Las plazas no cubiertas en el cupo de reserva de discapacitados

se acumularán a las generales de promoción interna.

Los puestos de trabajo que vayan a ser ofrecidos como destino

y que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio

del poder público y en las funciones que tienen por objeto la

salvaguardia de los intereses generales del Estado, quedarán

reservados a los aspirantes de nacionalidad española.

1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de

concurso-oposición, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones

que se especifican en el anexo I.

1.3 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura como anexo II a esta convocatoria.

1.4 Las pruebas selectivas se desarrollarán de acuerdo con

el siguiente calendario:

1.4.1 Fase de oposición: El primer ejercicio se realizará en

la fecha y lugar que determine la resolución a la que se hace

referencia en la base 4.1.

La duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios

de la fase de oposición no excederá de seis meses, contados desde

la fecha de realización del primer ejercicio. Dicha fase deberá

concluir, necesariamente, antes de la finalización del año 2003.

1.4.2 Fase de concurso: La fase provisional de concurso se

publicará con la relación de opositores que superen el primer

ejercicio, y la fase definitiva, por Resolución del Subsecretario del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con la relación de

opositores que superen el segundo ejercicio.

1.5 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo

hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos

exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera mediante

resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública,

que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", con indicación

del destino adjudicado.

1.6 La presente convocatoria y los actos que se deriven de

ella podrán ser consultados en la siguiente página web:

"www.seg-social.es"

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del

plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento

de la toma de posesión como funcionario de carrera los siguientes

requisitos:

2.1.1 No haber alcanzado la edad de jubilación.

2.1.2 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título

de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto

Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá

estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

2.1.3 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.4 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

2.1.5 Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de

los Cuerpos o Escalas del grupo C relacionados en el anexo VI

de estas bases.

También podrán participar los funcionarios de Cuerpos y

Escalas Postales y de Telecomunicaciones adscritos al grupo C que

estén destinados en la Administración General del Estado.

2.1.6 Estar incluido a efectos de promoción profesional en

el ámbito de aplicación del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo,

por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del

Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de

Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los

Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

2.1.7 Los aspirantes que concurran a estas plazas deberán

ser personal de las Administraciones u Organismos señalados en

el artículo 1.1 de la Ley 30/1984, tener una antigüedad de, al

menos, dos años de servicios efectivos prestados como funcionario

de carrera en el Cuerpo o Escala del grupo C desde el que

participan, y reunir los demás requisitos exigidos en esta

convocatoria.

2.2 Los aspirantes que se presenten por el cupo de reserva

de discapacitados habrán de tener reconocida la condición legal

de discapacitado de grado igual o superior al 33 por 100.

3. Solicitudes

3.1 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro

General del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, calle Agustín

de Bethencourt, n.o 4, de Madrid, C.P. 28071, o en la forma

establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero, en el plazo de veinte días naturales,

contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación

de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirán

al Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá

la exclusión del aspirante.

3.2 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión

a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de

derechos de examen (modelo 790), que se facilitará gratuitamente

en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de

Administraciones Públicas (calle María de Molina, número 50, de Madrid,

C.P. 28006), en la Dirección General de la Función Pública (calle

María de Molina, 50, de Madrid, C.P. 28006), en las

Subdelegaciones del Gobierno de cada provincia, en las Delegaciones del

Gobierno en las Comunidades Autónomas, así como en las

representaciones diplomáticas y consulares de España en el extranjero

y en la página de Internet www.map.es/seap/dgfp/dgfp.htm

La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones

del anexo IV.

3.3 A la solicitud "Ejemplar para la Administración" se

acompañará una fotocopia del documento nacional de identidad o del

pasaporte.

3.4 Los opositores que no desempeñen un puesto de trabajo,

con carácter definitivo, en la relación de puestos de trabajo de

la Administración de la Seguridad Social, presentarán unida a

su solicitud certificación de méritos (según modelo que figura como

anexo V) expedida por los servicios de personal de los Ministerios

u organismos donde presten o hayan prestado sus servicios.

La certificación de méritos deberá ir referida a la fecha de

publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3.5 Los errores de hecho que de la solicitud pudieran

advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a

petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes el

Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales dictará

Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada

la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha Resolución,

que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se

relacionarán los aspirantes excluidos con indicación de las causas

de exclusión, apellidos, nombre y número de documento nacional

de identidad o pasaporte, señalando un plazo de diez días hábiles

para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión,

contados a partir del día siguiente al de la publicación de la citada

resolución. Asimismo, se indicarán los lugares donde se encuentre

expuesta al público la lista de aspirantes admitidos y el lugar,

fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.

4.2 No procederá la devolución de los derechos de examen

en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo III a esta convocatoria.

5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará

en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones

vigentes.

5.3 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo

28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

5.4 A efectos de comunicación y demás incidencias el

Tribunal tendrá su sede en la Subdirección General de Ordenación

y Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos

Autónomos y de la Seguridad Social, calle Agustín de Bethencourt,

número 4, de Madrid, C.P. 28071.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "X", de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública de 10 de marzo de 2003, ("Boletín

Oficial del Estado" del 14) por la que se publica el resultado del

sorteo celebrado el día 10 del referido mes de marzo. De acuerdo

con dicha Resolución, en el supuesto de que no exista ningún

aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "X", el orden

de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido

comience por la letra "Y", y así sucesivamente.

6.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan.

El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso

selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes.

6.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios

de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con

doce horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio,

si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se

trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán, al menos, en

los locales donde se haya celebrado la prueba anterior, y en la

sede del Tribunal señalada en la base 5.4.

No obstante, desde la total conclusión de un ejercicio o prueba

hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo

de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

6.4 El Tribunal adoptará las medidas necesarias para

garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos

y no deban ser leídos ante el órgano de selección, sean corregidos

sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

7. Listas de aprobados

7.1 Concluido el primer ejercicio de la fase de oposición, el

Tribunal hará públicas, en los lugares de celebración del ejercicio

y en la sede del Tribunal, las listas de aspirantes que lo hayan

superado por orden alfabético, con indicación de la puntuación

obtenida y la puntuación provisional de la fase de concurso, así

como el número del documento nacional de identidad.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles,

contados a partir del siguiente al de su publicación, para efectuar

sus alegaciones respecto a la valoración provisional de méritos

en la fase de concurso.

Los aspirantes que superen el primer ejercicio de la fase de

oposición y que desempeñen un puesto de trabajo en la Relación

de Puestos de Trabajo de la Administración de la Seguridad Social

deberán presentar, en un plazo de veinte días naturales contados

a partir del siguiente al que se hagan públicas las listas de

aprobados del primer ejercicio, certificación expedida por los servicios

de personal de los Ministerios, Organismos, Entidades Gestoras

o Servicio Común de la Seguridad Social donde presten o hayan

prestado sus servicios, la certificación de méritos según modelo

que figura como anexo V a esta convocatoria.

La presentación de la certificación podrá hacerse en cualquiera

de los lugares indicados en la base 3.1. de esta convocatoria.

La no presentación de la certificación el plazo señalado

supondrá la no valoración al aspirante de la fase de concurso a efectos

de lo previsto en el anexo I.

La relación de las puntuaciones definitivas de la fase de

concurso se publicará mediante Resolución del Subsecretario del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales simultáneamente a las

calificaciones del segundo ejercicio para aquellos aspirantes que

en el mismo hayan alcanzado el mínimo necesario según lo

establecido en el anexo I de esta convocatoria, en los lugares señalados

en la base 6.3 de la convocatoria.

La calificación del proceso selectivo vendrá determinada por

la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso

y de oposición, sin que, en ningún caso, se pueda exceder el

número de plazas convocadas.

7.2 Finalizado el concurso-oposición, el Presidente del

Tribunal elevará a la autoridad convocante, la relación definitiva de

aspirantes que han superado el proceso selectivo por orden de

puntuación. Dicha relación se publicará en el "Boletín Oficial del

Estado", disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo de

veinte días naturales, desde la publicación en el Boletín Oficial

del Estado, para la presentación de la documentación acreditativa

de los requisitos exigidos en la convocatoria.

7.3 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un

número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

7.4 La adjudicación de los puestos a los aspirantes que

superen el proceso selectivo, se efectuará de acuerdo con la puntuación

total obtenida según la petición de destino, a la vista de los puestos

que se ofrezcan.

8. Norma final

A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la Ley

30/1984, de 2 de agosto; el Real Decreto 364/1995, de 10 de

marzo, la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la

convocatoria.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el

día siguiente a su publicación, ante el órgano jurisdiccional

competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada

por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 29/1998, de

13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición

ante el excelentísimo señor Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales

en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su

publicación, significándose que, en este caso, no se podrá interponer

recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto

expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la citada Ley.

Madrid, 8 de mayo de 2003.- P. D. [Art. 2.8 a) O.M. 21.05.96,

B.O.E. del 27], el Subsecretario, José Marí Olano.

ANEXO I

Proceso de selección y valoración

El sistema selectivo será el concurso-oposición.

La puntuación final del proceso selectivo vendrá dada por la

suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las dos fases,

concurso y oposición.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio. Si persistiese

el empate, a la obtenida en el primer ejercicio. De mantenerse

esta circunstancia se dirimirá a favor de la mayor puntuación

alcanzada en el mérito de antigüedad y, de persistir aún la situación

de empate, se atenderá a la puntuación otorgada al trabajo

desarrollado y al grado consolidado, por este orden. Finalmente, si aún

hubiere lugar para ello, se dirimirá acudiendo al mayor número

de días de servicio prestados y reconocidos al amparo de la Ley

70/1978, de 26 de diciembre, finalmente se atenderá al mayor

nivel de titulación académica poseída.

En ningún caso los aspirantes seleccionados podrán superar

el número de plazas convocadas.

A) Fase de concurso.

No tendrá carácter eliminatorio.

La certificación de méritos para la valoración de la fase de

concurso deberá estar referida a la fecha de publicación de la

presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

1. Antigüedad: Se valorará teniendo en cuenta los servicios

efectivos prestados o reconocidos al amparo de la Ley 70/1978,

de 26 de diciembre, a razón de 1 punto por año hasta un máximo

de 28 puntos.

2. Grado personal consolidado: Según el grado personal que

se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de

reconocimiento de grado por la autoridad competente, se otorgará

la siguiente puntuación:

Grado 11 y 12: 11,00 puntos.

Grado 13 y 14: 12,00 puntos.

Grado 15 y 16: 13,00 puntos.

Grado 17 y 18: 14,00 puntos.

Grado 19 y 20: 15,00 puntos.

Grado 21, 22 o superior: 16,00 puntos.

3. Trabajo desarrollado: Se otorgará la siguiente puntuación

según el nivel de complemento de destino correspondiente al

puesto de trabajo que se ocupe con carácter definitivo en la Relación

de Puestos de Trabajo de la Administración de la Seguridad Social.

También se otorgará esta puntuación a los funcionarios que

hayan desempeñado, en algún período de los dos años

inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria,

un puesto de trabajo, con carácter definitivo, en la Relación de

Puestos de Trabajo de la Administración de la Seguridad Social.

Nivel 14: 14,00 puntos.

Nivel 15: 15,00 puntos.

Nivel 16: 16,00 puntos.

Nivel 17: 17,00 puntos.

Nivel 18: 18,00 puntos.

Nivel 19: 19,00 puntos.

Nivel 20: 20,00 puntos.

Nivel 21, 22 o superior: 21,00 puntos.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser

modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia

de los efectos económicos de las mismas.

A los funcionarios en comisión de servicios se les valorará el

nivel de complemento de destino de su puesto de origen y a los

funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel

correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo

tuvieran, el nivel mínimo del grupo C.

A los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia para el cuidado de familiares, se les valorará el nivel del

puesto reservado en la Relación de Puestos de Trabajo de la

Administración de la Seguridad Social y a los funcionarios en situación

de servicios especiales con derecho a reserva de puesto en la

Relación de Puestos de Trabajo de la Administración de la

Seguridad Social, el nivel del puesto de trabajo en que les

correspondería realizar el reingreso.

4. Puntuación alcanzada en la convocatoria de 2002: A los

opositores que hayan superado el segundo ejercicio de la

convocatoria de 2002 y no hubieran obtenido una de las plazas que

se convocaban, se les computarán 7 puntos.

B) Fase de oposición.

La fase de oposición estará formada por los dos ejercicios que

a continuación se indican, siendo ambos obligatorios:

1. Primer ejercicio: tendrá carácter eliminatorio.

Consistirá en un cuestionario de preguntas del programa

detallado en el anexo II, dirigido a apreciar las aptitudes de los

aspi

rantes en relación con las tareas propias de las plazas que se

convocan.

De la realización de la materia general de dicho programa,

estarán exentos los funcionarios que pertenezcan a los Cuerpos

y Escalas que se relacionan, así como los que perteneciendo a

otro Cuerpo hubieran ingresado en éste mediante convocatoria

unitaria con aquél, indicándose en este caso, junto al código del

Cuerpo, el año en que realizaron el proceso selectivo.

Código Denominación

0207 C. Administrativo, a extinguir.

1132 C. Administrativo, a extinguir (Real Decreto-Ley 23).

1135 C. General Administrativo de la Administración del

Estado.

1188 C. Técnicos Auxiliares de Informática de la

Administración del Estado

1616 C. Administrativo de la Administración de la Seguridad

Social.

1633 E. Operadores de ordenador de informática de la

Administración de la Seguridad Social.

1640 E. Administrativa, a extinguir de la Administración de

la Seguridad Social.

1641 E. Operadores de ordenador de informática, a extinguir,

de la Administración de la Seguridad Social.

1703 Subgrupo administrativo del Grupo de Administración

General.

6025 E. Administrativa de Organismos Autónomos.

6026 E. Administrativos de AISS, a extinguir.

6417 E. Única Cuerpo Administrativo O.M. 4-7-81, a

extinguir.

Los aspirantes exentos de la materia general del programa,

contestarán un cuestionario de 70 preguntas referidas

exclusivamente a la materia específica de dicho programa (Seguridad

Social).

El resto de los aspirantes, contestarán a un cuestionario de

100 preguntas, compuesto por:

30 cuestiones de la materia general del programa.

70 cuestiones de la materia específica del programa (Seguridad

Social).

Las cuestiones tanto de la materia general como de la materia

específica del programa se contestarán por escrito mediante

preguntas con respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la

correcta. Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente.

Este ejercicio se realizará en sesión única y con una duración

de 90 minutos para los aspirantes exentos de la materia general

del programa, y de 120 minutos para el resto de aspirantes. Se

calificará de 0 a 50 puntos, siendo necesario obtener 25 puntos

para acceder al segundo ejercicio. Esta puntuación mínima

resultará de las puntuaciones transformadas que se deriven de los

baremos que fije el Tribunal.

2. Segundo ejercicio: tendrá carácter eliminatorio.

Consistirá en desarrollar por escrito un tema de entre dos

propuestos por el Tribunal correspondientes a la materia específica

del programa (Seguridad Social).

El tiempo para la realización de este ejercicio será de tres horas.

Se calificará de 0 a 50 puntos, siendo necesario obtener 25 puntos

para acceder a la fase de concurso.

El ejercicio deberá ser leído, necesariamente, por el opositor

en sesión pública y llamamiento único. Una vez leído el ejercicio,

el Tribunal podrá realizar cuantas preguntas considere necesarias

durante un período máximo de veinte minutos.

Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con

minusvalía gocen de similares condiciones que el resto de los

aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para

las personas con minusvalía que así lo hagan constar en su

solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y

medios para su realización.

C) Superación de ejercicios de esta convocatoria de los

aspirantes por promoción interna.

Los aspirantes que en el turno de promoción interna hubieran

superado las pruebas, pero, al no reunir méritos suficientes, no

hubieran aprobado, quedarán exentos de la realización de las

pruebas en la siguiente convocatoria.

ANEXO II

Temario

MATERIA GENERAL

I. Unión Europea

1. Las Comunidades Europeas. Objetivos y naturaleza

jurídica. Los Tratados originarios y modificativos. El Tratado de la

Unión Europea.

2. El Consejo y la Comisión de las Comunidades Europeas.

El Parlamento Europeo. El Tribunal de Justicia de las

Comunidades. Políticas Comunes. El Sistema Monetario Europeo.

3. Las fuentes del Derecho Comunitario Europeo. Derecho

originario y derivado: Reglamentos, Directivas y Decisiones. El

Tratado de Adhesión de España a la Comunidad Económica

Europea.

4. Principios del Tratado de la Unión Europea. Derechos y

libertades básicas.

II. Derecho Constitucional y Administrativo

5. La Constitución Española de 1978: Características. Los

principios constitucionales y los valores superiores.

6. El Defensor del Pueblo. Reforma de la Constitución.

7. Los derechos fundamentales y las libertades públicas. Los

derechos económicos y sociales en la Constitución española. La

protección de los derechos fundamentales.

8. Los partidos políticos y los sindicatos en España.

Regulación constitucional y régimen jurídico.

9. La Corona. El Gobierno: Composición, funciones y

potestades en el sistema constitucional español.

10. Las Cortes Generales. Órganos dependientes de las

Cortes Generales.

11. El Poder Judicial en la Constitución. El Tribunal

Constitucional.

12. El Derecho Administrativo: Concepto y contenido. La

Administración Pública y el Derecho Administrativo. Tipología de

las Administraciones Públicas.

13. El procedimiento administrativo. Concepto y naturaleza.

Principios generales. Los recursos administrativos. Naturaleza,

extensión y límites de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

III. Economía y Administración Financiera

14. Los sectores económicos: el sector primario, el sector

industrial y el sector servicios. El turismo como sector económico.

15. El sector público económico. Dimensión económica y

social. Las empresas públicas.

16. El sistema tributario español.

17. Los ingresos públicos: concepto y clasificación. Los

gastos públicos: concepto y clasificación.

18. El presupuesto. Concepto y clases. Estructura. Crisis de

los principios clásicos del presupuesto.

19. El sistema de la Seguridad Social y el sistema sanitario

en España.

20. El mercado de trabajo en España. Evolución del empleo.

Población activa, ocupación y paro.

21. Las relaciones financieras entre las Administraciones

Públicas en España.

IV. Recursos Humanos

22. Régimen jurídico del personal al servicio de las

Administraciones Públicas. Funcionarios de Carrera y de Empleo.

Personal laboral. Regímenes especiales de funcionarios.

23. La planificación de Recursos Humanos en las

Administraciones Públicas. Los Planes de empleo. La Oferta de Empleo

Público.

24. Selección del personal funcionario.

25. Provisión de puestos de trabajo.

26. La carrera profesional de los funcionarios públicos.

Situaciones administrativas.

27. Derechos y deberes de los funcionarios públicos. Régimen

disciplinario.

28. El sistema retributivo. Incompatibilidades de los

funcionarios.

29. El régimen de Seguridad Social de los funcionarios. Clases

pasivas. Ayuda familiar. Mutualismo administrativo: MUFACE.

30. El personal laboral al servicio de las Administraciones

Públicas. Especialidades en su régimen jurídico.

MATERIA ESPECÍFICA

1. La Seguridad Social en la Constitución española de 1978.

El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social de

1994. Estructura y contenido.

2. Régimen económico financiero de la Seguridad Social:

Fuentes de financiación. Patrimonio de la Seguridad Social.

Recursos generales de la Seguridad Social. Inversiones.

3. Campo de aplicación y composición del sistema de la

Seguridad Social. Régimen General: Ámbito subjetivo de aplicación,

inclusiones y exclusiones.

4. Campo de aplicación y composición del sistema de la

Seguridad Social. Regímenes Especiales: Enumeración y características

generales. Sistemas Especiales: Enumeración y características

generales.

5. Normas sobre afiliación. Altas y bajas en el Régimen

General. Procedimiento y efectos. El convenio especial y otras

situaciones asimiladas a la del alta. Encuadramiento e inscripción.

6. Contingencias y situaciones protegidas. El concepto de

accidente de trabajo. El accidente "in itinere". El concepto de

enfermedad profesional.

7. Acción protectora. Contenido y clasificación de las

prestaciones. Caracteres de las prestaciones. Incompatibilidades.

Prescripción. Caducidad. Reintegro de las prestaciones indebidas.

8. Requisitos generales del derecho a las prestaciones.

Responsabilidades en orden a las prestaciones por incumplimiento

de las obligaciones de afiliación, altas, bajas y cotización.

Automaticidad y anticipo de prestaciones.

9. Incapacidad temporal: Concepto y causas que motivan esta

situación. Beneficiarios. Prestación económica: Determinación y

cuantía. Nacimiento, duración y extinción del derecho al subsidio.

Maternidad: Prestaciones y duración. Riesgo durante el embarazo:

Situación protegida y prestación económica.

10. Incapacidad permanente en la modalidad contributiva:

concepto. Grados de incapacidad. Prestaciones. Determinación

y cuantía. Beneficiarios. Nacimiento, duración y extinción del

derecho.

11. Lesiones permanentes no invalidantes. La calificación y

revisión de la incapacidad permanente.

12. Jubilación en la modalidad contributiva: Concepto.

Requisitos: Especial referencia a la edad de jubilación.

Determinación de la cuantía de la prestación: Base reguladora y porcentaje

aplicable. Suspensión y extinción de la prestación.

13. La protección por muerte y supervivencia. Hecho

causante. Requisitos para las pensiones de viudedad, orfandad y en

favor de familiares. Cuantía de las prestaciones. Compatibilidad.

Extinción. El auxilio por defunción.

14. El extinguido Seguro de Vejez e Invalidez. Antecedentes.

Pervivencia actual. Régimen jurídico de sus prestaciones.

15. Prestaciones familiares por hijo a cargo. Requisitos para

el reconocimiento. Cuantías de la asignación económica.

Supuestos especiales. Régimen de incompatibilidades. Prestación

económica de pago único por nacimiento de tercer o sucesivos hijos.

Prestación económica de pago único por parto múltiple.

16. Las pensiones no contributivas. Antecedentes. Invalidez

no contributiva: concepto, beneficiarios, cuantía y régimen

jurídico. Jubilación no contributiva: concepto, beneficiarios, cuantía

y régimen jurídico. Las pensiones de ancianidad en favor de

españoles no residentes.

17. La protección por desempleo. Concepto y clases.

Situación legal de desempleo y formas de acreditación. Tramitación

y pago. Obligaciones de empresarios y trabajadores. La prestación

por desempleo. Beneficiarios. Requisitos para el nacimiento del

derecho. Contenido, duración, cuantía, suspensión y extinción del

derecho. El subsidio por desempleo. Modalidades y beneficiarios.

Requisitos para el nacimiento del derecho. Contenido, duración

cuantía, suspensión y extinción del derecho.

18. El presupuesto de la Seguridad Social. El ciclo

presupuestario: Elaboración, seguimiento y liquidación.

19. La contabilidad pública como sistema de información.

Los medios informáticos como soporte de la contabilidad pública.

El entorno de la contabilidad pública. Los sujetos de la contabilidad

pública. Los fines de la contabilidad pública y la demanda de

información. Los destinatarios de la información contable.

20. La función interventora: ámbito de aplicación y principios

de ejercicio. Fases de la función interventora, la fiscalización

limitada previa y el control posterior. El control financiero: ámbito

de aplicación y formas de ejercicio. Especial referencia al control

financiero de las Entidades de la Seguridad Social.

21. La Intervención General de la Seguridad Social.

Naturaleza y estructura. Funciones y competencias.

22. La asistencia social y los servicios sociales. La protección

a la tercera edad. La protección a la minusvalía. El empleo de

los trabajadores minusválidos. Régimen unificado de ayudas

públicas a disminuidos. Otros servicios sociales.

23. Revalorización de pensiones: Pensiones únicas y

pensiones concurrentes. Cuantías mínimas y complementos por mínimos.

Límites máximos.

24. La cotización a la Seguridad Social: Normas comunes

del Sistema. La liquidación de cuotas. El Régimen General de

la Seguridad Social. Supuestos Especiales. Bases y tipos de

cotización. Liquidación de otras deudas.

25. La gestión recaudatoria: Concepto, competencia y objeto.

Responsables del pago. Requisitos para el pago. De las distintas

formas de extinción de las deudas. El aplazamiento. La

recaudación en período voluntario. Efectos de la falta de recaudación

en plazo reglamentario. Recaudación de otros recursos. Capitales

coste de pensiones. Control de recaudación.

26. La recaudación en vía ejecutiva. Normas generales.

Iniciación y títulos ejecutivos. La providencia de apremio. Oposición

y efectos. El embargo de bienes. Enajenación de bienes.

Modalidades. Créditos incobrables. Tercerías.

27. Gestión de la Seguridad Social. Entidades Gestoras:

Naturaleza, organización y funciones.

28. La Tesorería General de la Seguridad Social. Naturaleza,

competencias y funciones. Estructura orgánica. Especial referencia

a la Gerencia de Informática. Naturaleza, estructura y funciones.

29. La colaboración en la gestión. Mutuas de Accidentes de

Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social:

Requisitos para su constitución, competencias y ámbito de

colaboración. La colaboración empresarial: Colaboración obligatoria

y colaboración voluntaria.

30. Los Regímenes Especiales de la Seguridad Social.

Régimen Especial Agrario. Planteamiento general, campo de

aplicación. Inscripción de los trabajadores en el censo. Cotización y

recaudación de los trabajadores y empresarios. Acción protectora.

31. Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia

o Autónomos. Campo de aplicación. Afiliación, altas y bajas.

Cotización. Acción protectora. Régimen Especial de los Trabajadores

del Mar. Campo de aplicación. Afiliación, altas y bajas. Cotización.

Acción protectora.

32. Régimen Especial de la Minería del Carbón. Antecedentes.

Campo de aplicación. Particularidades en materia de cotización

y de la acción protectora con respecto al Régimen General.

Régimen Especial de Empleados de Hogar. Afiliación, altas y bajas.

Cotización. Acción protectora. El Seguro Escolar.

33. Los Regímenes Especiales externos al sistema

institucional de la Seguridad Social. La Seguridad Social de los funcionarios

civiles del Estado. La Seguridad Social de las Fuerzas Armadas

y de la Administración de Justicia.

34. El derecho a la salud en la Constitución. Competencias

del Estado y de las Comunidades Autónomas. Transferencias de

la Seguridad Social a las Comunidades Autónomas en materia

de asistencia sanitaria.

35. La asistencia sanitaria en el sistema español de Seguridad

Social. Riesgo protegido: la enfermedad, maternidad y accidente.

Beneficiarios de la asistencia sanitaria. Prestaciones incluidas y

excluidas. Modalidades de las prestaciones sanitarias.

Especialidad de la protección de los riesgos profesionales. La libre elección

de médico y sus limitaciones.

36. La organización asistencial de la Seguridad Social.

Competencias del Ministerio de Sanidad y Consumo. Competencias

del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria. La asistencia sanitaria

de la Seguridad Social concertada con instituciones públicas y

privadas. La industria farmacéutica y las prestaciones

farmacéuticas de la Seguridad Social. La participación del beneficiario en

el coste de los medicamentos.

37. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Órganos de

dirección y tutela de la Seguridad Social. La Inspección de Trabajo

y Seguridad Social: Funciones y competencias.

38. Infracciones y sanciones en materia de Seguridad Social.

Procedimiento de actuación de los órganos de participación en

las Entidades Gestoras. Otros procedimientos administrativos

especiales.

39. Derecho Internacional de Seguridad Social. Fuentes.

Convenios bilaterales suscritos por España: Características generales

y principios que los informan. Convenios de la Organización

Internacional del Trabajo y del Consejo de Europa ratificados por

España.

40. Derecho comunitario de Seguridad social. Fuentes. La

libre circulación de trabajadores en la U.E. Reglamentos de la

Comunidad Europea en materia de Seguridad Social: Especial

referencia a los Reglamentos 1408/1971 y 574/1972 de la C.E. y

sus actualizaciones.

ANEXO III

Tribunal Calificador

Titulares:

Presidente: D. Alberto Llorente Álvarez, del Cuerpo Superior

de Letrados de la Administración de la Seguridad Social.

Vocales: D.a Gloria Redondo Rincón, del Cuerpo Superior de

Intervención y Contabilidad de la Administración de la Seguridad

Social. D. Martín Fernando Casero Suárez, del Cuerpo Superior

de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social. D. Jesús

Fidalgo Blanco, del Cuerpo Superior de Técnicos de la

Administración de la Seguridad Social.

Secretaria: D.a Sonia Rodríguez Gómez, del Cuerpo de Gestión

de la Administración de la Seguridad Social.

Suplentes:

Presidenta: D.a Julia Tercero Valentín, del Cuerpo Superior

de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.

Vocales: D.a Margarita Martín-Serrano García, del Cuerpo

Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.

D. Felipe Pérez Sánchez, del Cuerpo Superior de Técnicos de la

Administración de la Seguridad Social. D. Roberto Alonso Cruz,

del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.

Secretario: D. Alfredo Sanz Ocón, de la Escala de Gestión de

Empleo del Instituto Nacional de Empleo.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de

asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas.

ANEXO IV

Instrucciones para cumplimentar la solicitud

La solicitud se rellenará según lo establecido en el reverso de

la propia solicitud de admisión a las pruebas selectivas en la

Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen

(modelo 790) y conforme a las siguientes instrucciones

particulares:

En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán "Ministerio de

Trabajo y Asuntos Sociales". En el recuadro relativo a centro gestor

se hará constar "Subsecretaría".

En el recuadro 15, "Cuerpo o Escala", se consignará "Cuerpo

de Gestión de la Administración de la Seguridad Social. Promoción

Interna". En el recuadro referido a "Código" harán constar el

número "1610".

En el recuadro 17, "Forma de Acceso" los aspirantes que

pertenezcan a los Cuerpos o Escalas que se detallan en el apartado

B) del anexo I de esta convocatoria, consignarán necesariamente

la letra (A). Los restantes opositores consignarán la letra (B).

En el recuadro 18 se consignará "Ministerio de Trabajo y

Asuntos Sociales". No se cumplimentará el espacio destinado a "Código"

que figura a su lado.

En el recuadro 19 se consignará la fecha del Boletín Oficial

del Estado en que se haya publicado la presente convocatoria.

En el recuadro 20, "Provincia de examen" se consignará

"Madrid".

En el recuadro 21, "Minusvalía", los aspirantes con minusvalía

podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado

y solicitar, expresándolo en el recuadro número 23, las posibles

adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los

ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior al

33 por ciento que deseen participar en las pruebas selectivas por

el cupo de reserva de discapacitados, deberán indicarlo en el

recuadro 22.

En el recuadro 24, "Títulos académicos oficiales", se

consignará, de las siguientes opciones, el dígito que corresponda de

acuerdo con la mayor titulación académica poseída:

Dígito "1": Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto

o equivalente.

Dígito "2": Título de Ingeniero Técnico, Diplomado

Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de tercer grado

o equivalente.

En el recuadro 25 , "Datos a consignar según las bases de

la convocatoria", apartado A), los aspirantes deberán indicar el

código del Cuerpo o Escala desde el que participan, según los

códigos de Cuerpos o Escalas que figuran en el anexo VI de estas

bases.

El importe de la tasa de derechos de examen será de 9,38

euros.

El importe de la tasa por derechos de examen se consignará

en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El

ingreso de dicho importe se efectuará, junto a la presentación

de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros, o cooperativa

de crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en

la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se

ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen,

mediante la validación por la entidad colaboradora, en la que

se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su

defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio

destinado a estos efectos.

Las solicitudes suscritas en el extranjero deberán cursarse a

través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante

bancario de haber satisfecho los derechos de examen, mediante

el oportuno ingreso del importe correspondiente en la cuenta

corriente número 0182/9002/48/0200000524, abierta en la

Sucursal 9002, Paseo de la Castellana, número 67, de Madrid,

C.P. 28046, del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, a nombre de

"Tesoro Público. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Cuenta

restringida para la recaudación de tasas en el extranjero." El

ingreso podrá efectuarse mediante transferencia desde cualquier

entidad bancaria.

Estarán exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por

ciento, debiendo acompañar a su solicitud copia compulsada del

certificado acreditativo de tal condición, expedido por los órganos

competentes, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en

su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la

convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,

en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo

adecuada ni se hubiesen negado a participar, salvo causa

justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión

profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en

cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de

empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en

la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la

acreditación de las rentas, se realizará con una declaración jurada

o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos se deberán

acompañar a la solicitud.

La falta de la justificación del abono de los derechos de examen

o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirantes.

En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que

se hace referencia supondrá sustitución del trámite de

presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho

constar en sus solicitudes y documentación anexa.

ANEXO VI

CÓDIGO CUERPO/ESCALA

010 C. AGENTES DEL SERVICIO DE VIGILANCIA ADUANERA.

122 VEEDORES SERV. DEFENSA CONTRA EL FRAUDE, A

EXTINGUIR.

207 C. ADMINISTRATIVO, A EXTINGUIR.

314 C. AUX. ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS, A EXTINGUIR.

319 C. AYUDANTES CINEMATOGRÁFICOS, A EXTINGUIR.

320 TRADUCTORES GABINETE PRENSA, A EXTINGUIR.

414 C. TRADUCTORES DEL EJÉRCITO DEL AIRE.

415 C. DELINEANTES DEL EJÉRCITO DEL AIRE.

416 C. MAESTROS DE ARSENALES DE LA ARMADA.

417 C. CARTÓGRAFOS DE LA ARMADA, A EXTINGUIR.

626 C. CONTADORES DEL ESTADO, A EXTINGUIR.

627 C. ADMINISTRATIVO DE ADUANAS, A EXTINGUIR.

628 C. DELINEANTES.

629 C. ESPECIALISTAS ELECTROMECÁNICOS DE LA LOTERÍA

NACIONAL.

630 ESTADÍSTICOS TÉCNICOS A EXTINGUIR.

918 C. CAPELLANES DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS.

919 C. AYUDANTES DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS,

ESCALA MASCULINA.

920 C. AYUDANTES DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS,

ESCALA FEMENINA.

1.018 C.TÉCNICOSMECÁNICOSDESEÑALESMARÍTIMAS,

AEXTINGUIR.

1.020 DELINEANTES, A EXTINGUIR LEY 33/1974.

1.021 C. DELINEANTES DE OBRAS PÚBLICAS Y URBANISMO.

1.128 E. ADMINISTRATIVA OO.AA. SUPRIMIDOS, A EXTINGUIR.

1.129 PERSONAL DE LA CASA DE SU MAJESTAD EL REY, GRUPO C.

1.130 C. TÉCNICOS INTERPRET. LENGUA PROC. ZONA N.

MARRUECOS.

1.132 C. ADMINISTRATIVO, A EXTINGUIR (REAL DECRETO-LEY 23).

1.133 C. ADMINISTRATIVO DEL PATRIMONIO NACIONAL, A

EXTINGUIR.

1.134 C. TÉCNICOS ESPECIALISTAS REPRODUCCIÓN

CARTOGRÁFICA.

1.135 C. GENERAL ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL

ESTADO.

1.136 C. DELINEANTES.

1.188 C. TÉCNICOS AUXILIARES DE INFORMÁTICA DE LA ADMÓN.

DEL ESTADO.

1.230 AG. INSP. PROCED. SERV. INSP. DISP. MERCADO EXTERIOR.

1.427 C. ADMINISTRATIVOS CALCULADORES.

1.428 C. INTÉRPRETES INFORMADORES.

1.429 C. OBSERVADORES DE METEOROLOGÍA.

1.430 C. TÉCNICOS ESPECIALISTAS TELECOMUNICACIONES

AERONÁUTICAS.

1.431 C. EJECUTIVO POSTAL Y DE TELECOMUNICACIÓN.

1.432 C. TÉCNICOS ESPECIALISTAS AERONÁUTICAS.

1.433 C. TÉCNICOS ESPECIALIZADOS.

1.516 C. CAPELLANES DE LA BENEFICENCIA GENERAL.

1.616 C. ADMINISTRATIVO DE ADMINISTRACIÓN DE LA

SEGURIDAD SOCIAL.

1.633 E. OPERADORES ORDENADOR INFORMÁTICA ADMÓN. DE

LA S. SOCIAL.

1.640 E. ADMINISTRATIVA, A EXTING. DE LA ADMINISTRACIÓN DE

LA S. SOCIAL.

1.641 E. OPERADORES ORDENADOR INFORMAT., A EXTINGUIR

ADMÓN. DE LA S. SOCIAL.

1.642 E. DELINEANTES ADMINISTRACIÓN DE LA S. SOCIAL, A

EXTINGUIR.

1.654 PLAZAS OPERADORES ORDENADOR, A EXTINGUIR I.S.M.

1.703 SUBGRUPO ADMTVO. DEL GRUPO DE ADMINISTRACIÓN

GENERAL.

5.023 E. SECRET. COFRADÍAS 2n CATEGORÍA, A EXTINGUIR.

5.027 E. DELINEANTES DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS DEL MAPA.

5.028 CONTABLES, A EXTINGUIR DEL SENPA.

5.029 E. JEFE DE SILO, CENTRO DE SELECCIÓN Y

ALMACENAMIENTO.

5.032 TRAD. BIBLIOT. SER. NAL. CUL. Y FERM. TAB.

5.033 E. PATRONES DE EMBARC. DEL INST. ESPAÑOL DE

OCEANOGRAFÍA.

CÓDIGO CUERPO/ESCALA

5.034 E. PREPARADORES INSTITUTO ESPAÑOL DE

OCEANOGRAFÍA.

5.036 E. ADMINISTRATIVOS DE COFRADÍAS, A EXTINGUIR.

5.037 E. AGENTES ECONOMÍA DOMÉSTICA DEL SER. DE

EXTENSIÓN AGRARIA.

5.038 E. MONITORES DE EXTENSIÓN AGRARIA SERV. DE

EXTENSIÓN AGRARIA.

5.039 E. SECRETARIOS SEGUNDA CATEGORÍAS DE CÁMARAS

AGRARIAS DEL IRA.

5.040 E. ANALISTA DE LABORATORIO DEL IRA.

5.041 AUXILIAR DE CAMPO DEL ICONA.

5.043 E. OPERADOR DE RESTITUCIÓN DEL IRYDA.

5.044 E. AUXILIAR TÉCNICO DEL IRYDA.

5.045 E. INSPECTOR DE CAMPOS Y COSECHA INST. SEMILLAS,

PLANTAS VIVERO.

5.046 E. PERIODISTA INST. ESTUDIOS AGRARIOS, PESQUEROS Y

ALIMENTARIOS.

5.047 E. TÉCNICA COMISARÍA GRAL. DE ABASTEC. Y

TRANSPORTES DEL SENPA.

5.053 MAQUINISTA DEL SENPA.

5.213 E. TÉCNICO-ADMINISTRATIVO DE LA EDITORA NACIONAL.

5.214 DELIN. PATR. ALHAMBRA Y GENERALIFE.

5.317 E. DELINEANTES DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS DEL M.

DEFENSA.

5.319 E. ESPECIALISTAS AVIACIÓN I.N.T.A. ESTEBAN TERRADAS.

5.320 E. DELINEANTES PROYECT. I.N.T.A ESTEBAN TERRADAS.

5.321 E. ANALISTAS Y OPERADORES LABORAT. I.N.T.A. ESTEBAN

TERRADAS.

5.322 PERSONAL DE TALLER DEL I.N.T.A. ESTEBAN TERRADAS.

5.430 E. EXPERTOS DE SERVICIOS GENERALES DE ENSEÑANZAS

INTEGRADAS.

5.431 E. AUXILIAR DE ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS DE

ORG. AUTON. MEC.

5.432 E. DELINEANTES DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS DEL MEC.

5.433 C. AYUDANTES DE INVESTIGACIÓN DEL CSIC.

5.435 AUX. PS. INST. O. EDUC. PROF. P.P.F.P., A EXTINGUIR.

5.527 E. INSPECTORES DEL SERVICIO DE VIGILANCIA ADUANERA.

5.528 E. PATRONES DEL SERVICIO DE VIGILANCIA ADUANERA.

5.530 E. MECÁNICOS NAVALES DEL SERVICIO DE VIGILANCIA

ADUANERA.

5.616 E.DELINEANTESORG.AUTÓNOMOSMINISTERIOINDUSTRIA

Y ENERGÍA.

5.617 E. ESPECIALISTAS TÉCNICOS DE INVESTIGACIÓN DEL

CIEMAT.

5.619 E. ADMINISTRATIVOS, A EXTINGUIR, DEL INI.

5.620 E. TÉCNICOS SUBALTERNOS DE PRIMERA, A EXTINGUIR,

DEL INI.

5.621 E. TÉCNICA SUBALTERNA DE SEGUNDA, A EXTINGUIR, DEL

INI.

5.820 E. DELEGADOS TRIBUNALES DE LA OBRA DE PROTECCIÓN

DE MENORES.

5.821 DIRECTORES INSTITUC. OBRA PROTECCIÓN DE MENORES.

5.822 EDUCADORES INSTITUC. OBRA PROTECCIÓN DE MENORES.

5.933 PAT. CAB. Y FOGON. HAB. (M. NAVAL.) N. SENT.

5.934 E. TÉCNICOS DE PROYECTOS Y OBRAS DE CONFED.

HIDROGRAF. DEL MOPU.

5.935 E. DELINEANTES DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS DEL MOPU.

5.936 E. CONTRAMAESTRES DE PUERTOS DE OO.AA. DEL MOPU.

5.940 E. AYUDANTE DE INGENIERO MANCOMUNIDAD DE CANALES

DEL TAIBILLA.

5.941 E. TOPÓGRAFO 1 MANCOMUNIDAD DE CANALES DEL

TAIBILLA.

5.943 E. AYUDANTES DE OBRAS CONFEDERACIÓN

HIDROGRÁFICA GUADALQUIVIR.

5.944 E. ENCARGADO GRAL. CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA

DEL GUADALQUIVIR.

5.945 E. AUXILIARES TÉCNICOS DEL CEDEX.

5.946 C. TRADUCTORES TAQUÍGRAFOS, GRUPOS 1, 2 Y 3, DEL

CEDEX.

5.947 E. PROGRAMADORES DEL CEDEX.

5.948 E. PROGRAMADORES TÉCNICOS DEL INCE.

6.025 E. ADMINISTRATIVA DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS.

CÓDIGO CUERPO/ESCALA

6.026 E. ADMINISTRATIVOS DE AISS, A EXTINGUIR.

6.115 E. DELINEANTES DE AISNA.

6.116 TERAPEUTAS OCUPACIONALES DE AISNA.

6.322 TÉCNICOS-ADMTVOS., A EXTINGUIR, DEL INAS.

6.323 E. DELINEACIÓN Y MEDIOS AUDIOVISUALES DEL INEM.

6.417 E. ÚNICA CUERPO ADMTIVO. O.M. 4-7-81, A EXTINGUIR.

6.466 E. OFICIALES ADMINISTRATIVOS DEL ICO.

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