En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 215/2003,
de 21 de febrero (BOE del 22), por el que se aprueba la oferta
de empleo público para el año 2003, y con el fin de atender las
necesidades de personal de la Administración Pública,
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del
Estado, previo informe favorable de la Dirección General de la
Función Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso
en la Escala de Agentes Medioambientales de Parques Nacionales
con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 15 plazas de
la Escala de Agentes Medioambientales de Parques Nacionales,
Código 5000, por el sistema de promoción interna.
La distribución geográfica de las plazas convocadas es la
siguiente:
Doce plazas para el ámbito geográfico de la Península e Islas
Baleares.
Tres plazas para el ámbito geográfico de las Islas Canarias.
Los aspirantes sólo podrán participar por uno de estos dos
ámbitos geográficos.
El ámbito geográfico elegido por cada opositor en su solicitud
de admisión a las pruebas conllevará, en caso de resultar
aprobado, que habrá de obtener destino necesariamente dentro de
dicho ámbito geográfico.
Los puestos de trabajo que vayan a ser ofrecidos como destino
que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio
del poder público y en las funciones que tienen por objeto la
salvaguardia de los intereses generales del Estado, quedarán
reservados a los aspirantes de nacionalidad española.
1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de
concurso-oposición, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones
que se especifican en el Anexo I, e incluirá la superación de un
curso selectivo.
1.3 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura como Anexo II a esta convocatoria.
1.4 Las pruebas selectivas se desarrollarán de acuerdo con
el siguiente calendario:
El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará antes
del mes de agosto de 2003. La duración máxima de las fases
de concurso-oposición será de seis meses, contados a partir de
la fecha de realización del primer ejercicio.
1.5 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo
hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos
exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera en la Escala
objeto de la convocatoria mediante resolución de la Secretaría
de Estado para la Administración Pública, que se publicará en
el "Boletín Oficial del Estado", con indicación del destino
adjudicado.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del
plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento
de la toma de posesión como funcionario de carrera los siguientes
requisitos de participación:
2.1.1 Edad: No haber alcanzado la edad de jubilación.
2.1.2 Pertenencia a Cuerpo: Pertenecer como funcionario de
carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas del Grupo D, incluidos
en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, o a Cuerpos o Escalas Postales y de
Telecomunicación, adscritos al grupo D. Los funcionarios de los Cuerpos
o Escalas Postales y de Telecomunicación deberán estar además
destinados en la Administración General del Estado.
2.1.3 Antigüedad: Tener una antigüedad de, al menos dos
años en Cuerpos o Escalas del Grupo D, incluidos en el ámbito
de aplicación del artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
o en Cuerpos o Escalas Postales y de Telecomunicación, adscritos
al grupo D.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de
26 de diciembre, en Cuerpos o Escalas del grupo D, incluidos
en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
serán computables a efectos de la antigüedad referida en el
apartado anterior.
2.1.4 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de
obtener el título de Bachiller Superior, Bachiller-LOGSE, Bachillerato
Unificado Polivalente, Formación Profesional de segundo grado
o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero
deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su
homologación.
Aquellos funcionarios del Grupo D que carezcan de la titulación
requerida, podrán participar en estar pruebas selectivas siempre
que tengan una antigüedad de diez años en los Cuerpos o Escalas
del Grupo D incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la
Función Pública.
También podrán participar aquellos funcionarios que,
careciendo de la titulación exigida, no alcancen los diez años mencionados
siempre que acrediten al menos cinco años y hayan superado el
curso específico a que se refiere la disposición adicional novena
del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
2.1.5 Capacidad: No padecer enfermedad ni estar afectado
por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño
de las correspondientes funciones.
2.1.6 Habilitación: No haber sido separado, mediante
expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las
funciones públicas.
3. Solicitudes
3.1 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro
General del Ministerio de Medio Ambiente o en la forma establecida
en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días
naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de
publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" y
se dirigirán al Subsecretario del Ministerio de Medio Ambiente.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá
la exclusión del aspirante.
3.2 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas
deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión
a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación
de derechos de examen (modelo 790) que se facilitará
gratuitamente en el Ministerio de Medio Ambiente, en el Centro de
Información Administrativa del Ministerio de Administraciones
Públicas, en la Dirección General de la Función Pública, en las
Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en las representaciones
diplomáticas y consulares de España en el extranjero y en la página
de Internet www.map.es/seap/dgfp/dgfp.htm.
La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones
del anexo IV.
3.3 A la solicitud se acompañará una fotocopia del
Documento Nacional de Identidad o del pasaporte.
3.4 Los errores de hecho que pudieran advertirse en la
solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a
petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la
Ministra de Medio Ambiente dictará orden, en el plazo máximo
de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos.
En dicha orden, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del
Estado", se relacionarán los aspirantes excluidos con indicación
de las causas de exclusión, apellidos, nombre y número de
documento nacional de identidad o pasaporte, señalando un plazo de
diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la
exclusión u omisión, contados a partir del día siguiente al de la
publicación de la orden. Asimismo, se indicarán los lugares donde
se encuentre expuesta al público la lista de aspirantes admitidos
y el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.
4.2 No procederá la devolución de los derechos de examen
en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como Anexo III a esta convocatoria.
5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará
en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones
vigentes.
5.3 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo
28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
5.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Medio Ambiente, Plaza
de San Juan de la Cruz, s/n, Madrid, teléfono (91) 597.56.74,
dirección de correo electrónico: oposiciones-inmUmma.es
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra X, según lo establecido
en la Resolución de la Secretaria de Estado para la Administración
Pública de 10 de marzo de 2003 (Boletín Oficial del Estado
del 14).
6.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan.
El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso
selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes.
6.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios
de celebración de los restantes ejercicios, se harán públicos con
doce horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio,
si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se
trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán, al menos, en
los locales donde se haya celebrado el anterior y en la sede del
Tribunal señalada en la base 5.4.
6.4 El Tribunal adoptará las medidas necesarias para
garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos
y no deban ser leídos ante el órgano de selección, sean corregidos
sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
7. Lista de aprobados
7.1 Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el
Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de celebración del
ejercicio y en la sede del Tribunal, las relaciones de aspirantes
que hayan superado el mínimo establecido para cada uno de ellos,
con indicación de la puntuación obtenida.
7.2 Concluida, la valoración de méritos de la fase de
concurso, el Tribunal hará pública en el lugar o lugares de celebración
del último ejercicio y en aquellos que estime oportunos, la relación
con las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en las fases
de oposición y de concurso, con indicación del número del
documento de identidad.
7.3 Finalizadas las fases de concurso - oposición, el
Presidente del Tribunal elevará a la autoridad convocante la relación
definitiva de aspirantes que han superado dichas fases por orden
de puntuación. Dicha relación se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado", disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo
de veinte días naturales, desde la publicación en el Boletín Oficial
del Estado, para la presentación de la documentación acreditativa
de los requisitos exigidos en la convocatoria.
7.4 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas en cada
uno de los ámbitos geográficos.
7.5 La adjudicación de los puestos a los aspirantes que
superen el proceso selectivo se efectuará, dentro de cada ámbito
geográfico, de acuerdo con la puntuación total obtenida según la
petición de destino, a la vista de los puestos que se ofrezcan.
8. Norma final
A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación la
Ley 30/1984, de 2 de agosto; el real decreto 364/1995, de 10
de marzo, la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en
la presente convocatoria.
Contra la presente convocatoria, podrá interponerse, con
carácter potestativo, recurso de reposición ante la excelentísima señora
Ministra de Medio Ambiente en el plazo de un mes desde su
publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de
dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional
competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer
recurso de reposición, no se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o
se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, 9 de mayo de 2003.-P. D. (Orden de 06.02.01; BOE
del 14), La Subsecretaria, Marís Jesús Fraile Fabra.
Ilmos. Sres. Subsecretaria del Ministerio de Medio Ambiente y
Presidente del Tribunal Calificador.
ANEXO I
Escala de Agentes Medioambientales de Parques Nacionales
Descripción del proceso selectivo
1.1 El proceso de selección constará de las siguientes fases:
a) Oposición.
b) Concurso.
c) Curso selectivo.
1.2 La fase de oposición constará de dos ejercicios
obligatorios y eliminatorios.
Primer ejercicio.-Consistirá en contestar por escrito un
cuestionario de 50 preguntas sobre las materias del Temario General
y del Temario específico, que figuran en el Anexo II de esta
convocatoria cada pregunta tendrá cuatro respuestas alternativas,
siendo solo una de ellas la correcta. Las contestaciones erróneas
podrán ser valoradas negativamente, a juicio del Tribunal
calificador.
El tiempo para la realización de este ejercicio no podrá exceder
de 40 minutos.
Se calificará este primer ejercicio con un máximo de 50 puntos,
siendo necesario obtener un mínimo de 25 puntos para superarlo.
Segundo ejercicio.-Los aspirantes deberán realizar por escrito
dos supuestos prácticos, desglosado cada uno de ellos en un
máximo de 10 preguntas, ambos relacionados con el temario específico
del programa.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de una hora.
Se calificará con hasta un máximo de 25 puntos por cada uno
de los supuestos.
La calificación máxima del ejercicio será de 50 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 25 puntos para superarlo.
1.3 Fase de concurso.-Esta fase no tiene carácter
eliminatorio y en ella se valorarán como méritos los siguientes conceptos:
Antigüedad del funcionario por servicios prestados en cualquier
Administración Pública y que tenga reconocidos, a efectos de
trienios, en cuerpos, escalas, plaza, categoría o empleo de
Grupo D.
Grado personal que se tenga consolidado y reconocido o
conservado en el Cuerpo o Escala desde el que se participa en estas
pruebas selectivas.
Trabajo desarrollado en función del nivel de complemento de
destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en
la Administración General del Estado y en los Órganos
Constitucionales.
A los funcionarios en comisión de servicio se les valorará el
nivel de complemento de destino de su puesto de origen, y a
los funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel
correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo
tuvieran, el nivel mínimo del grupo D.
A los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia para el cuidado de hijos se les valorará el nivel del puesto
reservado en la Administración General del Estado u Organos
Constitucionales, y a los funcionarios en la situación de servicios
especiales con derecho a reserva de puesto en la Administración
General del Estado y Organos Constitucionales, el nivel del puesto
de trabajo en que les correspondería el reingreso.
A los funcionarios que se encuentren desempeñando un puesto
de trabajo en situación de servicio activo en Organo Constitucional
se les valorará el nivel de complemento de destino correspondiente
a dicho puesto.
Cursos de formación y perfeccionamiento realizados en los
últimos 5 años, tanto en centros oficiales de formación y
perfeccionamiento de funcionarios, como en cualquier otro organismo o
entidad público o privado, cuya duración sea igual o superior a
20 horas lectivas, y siempre que se refieran, a juicio del Tribunal,
a materias relacionadas con las funciones propias de la Escala
objeto de esta convocatoria.
Estas valoraciones estarán referidas a la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes.
A tal efecto, en el plazo de 20 días naturales a partir del
siguiente al que ase haga pública la lista de aprobados del último ejercicio
de la fase de oposición, los aspirantes que lo hayan superado
deberán presentar en el Registro General del Ministerio de Medio
Ambiente, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, una certificación expedida por los servicios del personal
de los Ministerio u Organismos donde presenten o, en su caso,
hayan prestado sus servicios, según modelo que figura como Anexo
V. También deberán presentar copias de los Títulos o Diplomas
de formación y perfeccionamiento realizados y relacionados con
las funciones propias de la Escala objeto de esta convocatoria.
La no presentación de la certificación en el plazo señalado
supondrá la no valoración al aspirante de la fase de concurso.
La lista que contenga la valoración provisional de méritos se
hará pública, mediante resolución de la autoridad convocante,
a propuesta del Tribunal calificador. Los aspirantes dispondrán
de un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la
publicación de dicha resolución, para efectuar las alegaciones
pertinentes.
Por la misma autoridad se publicará resolución que contenga
la relación definitiva de la fase de concurso.
La valoración de los méritos se realizará de la siguiente forma:
Antigüedad: Por cada año completo de servicios 0,5 puntos,
hasta un máximo de 12 puntos.
Grado personal: Por la posesión de un grado personal
consolidado se otorgará hasta un máximo de 4 puntos, distribuidos
de la forma siguiente:
Grado personal igual o superior al 18: 4 puntos.
Grado personal igual al 17: 3,5 puntos.
Grado personal igual al 16: 3 puntos.
Grado personal igual al 15: 2,5 puntos.
Grado personal igual al 14: 2 puntos.
Grado personal igual al 13: 1,5 puntos.
Grado personal igual o inferior al 12: 1 punto.
Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de
destino, se otorgará la siguiente puntuación:
Niveles 12 y 13: 2 puntos.
Niveles 14 y 15: 3 puntos.
Niveles 16 o superior: 4 puntos.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser
modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia
de los efectos económicos de las mismas.
Cursos de formación y perfeccionamiento realizados: Se
otorgará por cada curso 0,5 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.
1.4 Curso selectivo.-Como condición previa e indispensable
para obtener el nombramiento de funcionarios de carrera, los
funcionarios en prácticas deberán superar con aprovechamiento un
curso selectivo, de carácter teórico-práctico, organizado por la
Subsecretaría del Departamento cuya duración máxima será de
dos semanas.
El plazo máximo de comienzo del curso selectivo, una vez
superadas las fases de oposición y concurso, será de dos meses a
partir de la terminación del plazo a que se refiere la base 7.3
de esta convocatoria.
El calendario, programa y normas internas que hayan de
regularlo, serán establecidas oportunamente por la Subsecretaría del
Departamento.
La asistencia al curso selectivo es obligatoria y durante el mismo
los aspirantes dependerán directamente de la Subsecretaría.
Los funcionarios que hubieran participado en estas pruebas
selectivas deberán ser autorizados por el Subsecretario del
Departamento en que presten sus servicios para asistir al curso selectivo.
La calificación del curso selectivo será otorgada por la
Subsecretaría del Departamento, a propuesta de la Comisión de
Valoración, nombrada a tal efecto por la citada Subsecretaría.
La Comisión de Valoración dispondrá de un plazo de 20 días
hábiles, a contar desde el siguiente al de la finalización del curso
selectivo, para facilitar las notas del curso selectivo a la
Subsecretaria del Departamento.
La calificación máxima del curso selectivo será de 20 puntos,
siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo.
En el curso selectivo se valorará la asistencia y participación
en las clases, el cumplimiento del horario, la presentación de
trabajos, las pruebas individuales o en grupo, la resolución de casos
prácticos y la participación en actividades formativas
complementarias.
Quienes no superasen el curso selectivo perderán el derecho
a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante
resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del
órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de
fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la
Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en
el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
Una vez superado el curso selectivo, los aspirantes continuarán
en la situación de funcionarios en prácticas hasta la toma de
posesión en su primer destino como funcionario de carrera de la Escala
de Agentes Medioambientales de Parques Nacionales. Los
aspirantes que ya fueran funcionarios antes de participar en estas
pruebas selectivas continuarán, asimismo, en la situación de
funcionarios en prácticas, reincorporándose a su primitivo puesto
de trabajo a partir del día siguiente a aquel en que finalice la
realización de la parte práctica del curso selectivo, con
independencia del momento en que se publique la calificación del curso
selectivo.
1.5 Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios
de Organismos Internacionales estarán exentos de la realización
de aquellas pruebas que la Comisión Permanente de
Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya
exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el
Organismo Internacional correspondiente.
Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con
minusvalías gocen de similares condiciones que el resto de los
aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para
las personas con minusvalía que así lo hagan constar en su
solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y
medios para su realización.
1.6 En el caso de producirse empates en las puntuaciones
durante el proceso selectivo, el orden se establecerá atendiendo
a la mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de
oposición y, en el supuesto de persistir el empate, se estará a
la mayor puntuación obtenida en el segundo y primer ejercicio
de la fase de oposición, por este orden.
ANEXO II
Escala de Agentes Medioambientales de Parques Nacionales
PROGRAMA
Temario general
1. La estructura y composición de la atmósfera. Principales
contaminantes y fuentes de contaminación. Normativa,
regulaciones y sistemas de control de la contaminación atmosférica.
2. Marco regulador de las aguas en España. La red
hidrográfica española. Parámetros definidores de la calidad de las aguas
y sistemas de control. Contaminación de aguas y depuración de
aguas residuales. Los organismos de cuenca y la gestión del
dominio público hidráulico.
3. Las costas españolas. Características principales. Marco
normativo y régimen de regulación. Problemática de gestión. Valor
ambiental de las costas.
4. El medio marino español. Principales características. Flora
y fauna de los mares españoles. Los sistemas naturales singulares
asociados a las islas españolas. Problemática de gestión y
conservación del medio marino e insular.
5. La diversidad biológica. Las especies amenazadas. La
problemática de la conservación de la flora y fauna.
6. Los espacios naturales protegidos en España. Tipología
de espacios naturales protegidos. Régimen jurídico, titularidad y
particularidades de gestión.
7. Los montes en España. Clases de montes, régimen jurídico
y titularidad. Los montes públicos. Deslindes, amojonamientos
y ocupaciones de montes públicos.
8. La selvicultura y los cuidados culturales de las masas
forestales. Técnicas de manejo forestal. Aprovechamientos sostenibles.
Restauración ambiental y repoblación forestal. Sanidad forestal.
9. La caza y la pesca como aprovechamiento sostenible del
medio natural. Principales especies autóctonas. Especies
introducidas. Métodos y artes.
10. Los incendios forestales. Causas que los originan,
sistemas de prevención y métodos de extinción. Marco jurídico de
los incendios forestales.
11. Las vías pecuarias. Marco jurídico y regulación normativa.
Valores ambientales y culturales de la Red de vías pecuarias.
12. Humedales españoles. Sistemas fluviales y costeros.
Características generales y principales especies. Problemática de
conservación. La recuperación de zonas húmedas.
13. Las estepas, pastizales y matorrales españoles.
Características generales y principales especies. Problemática de
conservación.
14. Los bosques españoles. Tipos de bosques. Características
generales y principales especies. Problemática de conservación.
15. Las formaciones naturales de montaña. Los agrosistemas
y otros sistemas intervenidos. Características generales y
principales especies. Problemática de conservación y gestión.
16. La conservación de la flora y la fauna, y la gestión de
los hábitats y las especies. Técnica de gestión y marcos jurídicos
nacionales y comunitarios.
17. Especies singulares de la flora y la fauna española.
Situación, perspectivas y régimen de gestión y manejo.
18. Areas naturales españolas de valor ambiental. Principales
áreas, situación, perspectivas y problemática de gestión.
19. Los residuos en España. Clasificación de los residuos.
Marco regulador. Las figuras del productor, poseedor y el gestor
de residuos. Problemática y tratamiento de residuos urbanos,
peligrosos, hospitalarios, y procedentes de estaciones depuradores.
20. Problemática ambiental derivada de la explotación
minera. Vertidos industriales y contaminación de suelos. Control de
accidentes con participación de sustancias peligrosas. Control
integrado de contaminación.
21. El cambio climático. Situación actual y perspectivas a
medio plazo. Posibles consecuencias. Acciones en marcha.
22. La evaluación del impacto ambiental. Fundamentos,
conceptos y normativa general española al respecto.
23. La gestión ambiental en la empresa. Sistemas de gestión
ambiental y auditorias ambientales.
24. La agricultura y la ganadería. Su relación con la
conservación de las especies de flora y de fauna.
25. Nuevas actividades económicas relacionadas con la
conservación de la naturaleza. La economía de la conservación.
Temario específico
1. La legislación española en materia de espacios naturales
protegidos. Tipología de espacios naturales protegidos. Objetivos
de los espacios naturales protegidos. La gestión de los espacios
naturales protegidos.
2. Principales instituciones internacionales, gubernamentales
y no gubernamentales, relacionadas con la conservación de la
biodiversidad. Actuaciones internacionales mas relevantes.
3. Historia de los Parques Nacionales en el mundo y en
España. Principales Parques Nacionales. La aportación de los Parques
Nacionales a la conservación de la biodiversidad.
4. El modelo español de Parques Nacionales. Marco jurídico
y organización. La gestión compartida. La organización de la
gestión de los Parques Nacionales.
5. Planificación de la Red de Parques Nacionales. El Plan
Director de la Red de Parques Nacionales. Los Planes Rectores
de Uso y Gestión. Los Planes Sectoriales. Los Planes Anuales.
6. Los Parques Nacionales Españoles. Características,
singularidades y principales condicionantes de su gestión.
7. Aproximación específica a los Parques Nacionales de las
islas Canarias. Marco jurídico, régimen de gestión, ecosistemas
incluidos y condiciones particulares de su manejo.
8. Aproximación específica a los Parques Nacionales de
interior peninsular y de montaña. Marco jurídico, régimen de gestión,
ecosistemas incluidos y condiciones particulares de su manejo.
9. Aproximación específica a los Parques Nacionales de zonas
húmedas, costeras y marinas. Marco jurídico, régimen de gestión,
ecosistemas incluidos y condiciones particulares de su manejo.
10. Aproximación específica a los Parques Nacionales de alta
montaña. Marco jurídico, régimen de gestión, ecosistemas
incluidos y condiciones particulares de manejo.
11. El papel de la guardería en los Parques Nacionales. Tutela
de los valores naturales. Denuncias y procedimientos
sancionadores. Información y asistencia a visitantes.
12. La organización de los trabajos en el medio natural.
Herramientas y técnicas de restauración y manejo de hábitats en
espacios protegidos.
13. El uso público y la atención a los visitantes. La
interpretación ambiental. Los senderos interpretativos y los centros
de visitantes.
14. La conservación de los recursos naturales. Sistemas de
inventariación y manejo. La gestión de las especies amenazadas.
15. Criterios de gestión e intervención dentro de los Parques
Nacionales. Las infraestructuras en los Parques Nacionales.
ANEXO III
Escala de Agentes Medioambientales de Parques Nacionales
Tribunal calificador
Ambito geográfico de la Península e Islas Baleares. Sede en
Madrid:
Tribunal titular:
Presidente: D. Jesús Casas Grande, Cuerpo de Ingenieros de
Montes.
Secretario: D. Javier Dones Pastor, Cuerpo de Ingenieros
Técnicos Forestales.
Vocales: D.a Susana Pérez-Amor Martínez, Cuerpo Superior
de Administradores Civiles del Estado.
D. Javier Moro Valverde, Cuerpo de Ingenieros de Montes.
D.a Pilar Colmenarejo López, Cuerpo Superior Administradores
Civiles del Estado.
Tribunal suplente:
Presidente: D. Alberto Ruíz de Larramendi García, Escala de
Técnicos Facultativos Superiores de OO.AA. del MAPA.
Secretario: D. Manuel Delgado Calderón, Cuerpo de Ingenieros
Técnicos Forestales.
Vocales: D. Santiago Sánchez Dávila, Escala de Técnicos
Facultativos Superiores de OO.AA. del MAPA.
D. José Jiménez García-Herrera, Cuerpo de Ingenieros de
Montes.
D.a Natividad Redondo Campos, Escala de Titulados de
Escuelas Técnicas de Grado Medio de OO.AA. de Fomento.
Ambito geográfico de las Islas Canarias. Sede en Sta. Cruz
de Tenerife:
Tribunal Titular:
Presidente: D. Manuel Durbán Villalonga, Cuerpo de Ingenieros
de Montes.
Secretario: D. José Luis de la Rosa García, Cuerpo de
Ingenieros Técnicos Forestales.
Vocales: D. Ángel Palomares Martínez, Cuerpo de Ingenieros
de Montes.
D. Aurelio Centellas Bodas, Cuerpo de Ingenieros Técnicos
Forestales.
D. José Alejo González Osset, Cuerpo de Diplomados en
Meteorología del Estado.
Tribunal Suplente:
Presidente: D. Ángel Fernández López, Cuerpo de Ingenieros
de Montes.
Secretario: D. Antonio Zamorano Benavides, Cuerpo de
Ingenieros Técnicos Forestales.
Vocales: D. Ángel Bañares Baudet, Escala de Técnicos
Facultativos Superiores de OO.AA. del MAPA.
D. Juan Manuel Labra Cenitagoya, Cuerpo de Gestión Sistemas
e Informática de la Administración del Estado.
D.a Rosa M.a Hidalgo Berzal, Cuerpo de Gestión Admón. Civil
del Estado.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de
asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas.
ANEXO IV
Instrucciones para cumplimentar la solicitud
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud
de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública
y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y
en las siguientes instrucciones particulares.
En el recuadro 15, "Cuerpo o Escala", se consignará Escala
de Agentes Medioambientales de Parques Nacionales, código
5000.
En el recuadro 16, "Especialidad, área o asignatura", se dejará
en blanco.
En el recuadro 17, "Forma de acceso", se consignará la
letra P.
En el recuadro 18, "Ministerio/Organo/Entidad convocante",
se consignará Ministerio de Medio Ambiente y código 00023.
En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial
del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20, "Provincia de examen", se consignará Madrid
o Sta. Cruz de Tenerife, según el ámbito geográfico elegido.
En el recuadro 21, "Minusvalía", los aspirantes con minusvalía
podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado,
y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles
adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios
en que esta adaptación sea necesaria.
En el recuadro 24, "Títulos académicos oficiales", se consignará
el nombre del Título que se posee, en virtud de lo establecido
en la base 2.1.3 de la convocatoria.
En el recuadro 25, apartado A, se consignará el ámbito
geográfico elegido por el aspirante, de acuerdo con lo establecido
en la base 1.1 de la convocatoria.
El importe de la tasa por derechos de examen será de 6,25
euros.
El ingreso del importe correspondiente a los derechos de
examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en
cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las
que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación
tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación
de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través
de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada
de la misma en el espacio reservado a estos efectos.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a
través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante
bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta
corriente número 0085/2145/82/0000000079 del Banco
Santander Central Hispano a nombre de "Tesoro Público. Ministerio
de Medio Ambiente. Cuenta restringida para la recaudación de
tasas en el extranjero". El ingreso podrá efectuarse directamente
en cualquier oficina del Banco Santander Central Hispano
mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.
Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con grado de discapacidad igual o superior
al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado
acreditativo de tal condición.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la
convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,
en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de
empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina
de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación
de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o
promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán
acompañarse a la solicitud.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que
se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
ANEXO V
Escala de Agentes Medioambientales de Parques Nacionales
(El certificado debe extenderse en fotocopia de este anexo)
Don/doña ........................................................
Cargo .............................................................
Centro directivo o Unidad administrativa .......................
CERTIFICO: Que según los antecedentes obrantes en este
Centro, el funcionario abajo indicado tiene acreditados los siguientes
extremos:
Apellidos .........................................................
Nombre ...........................................................
Cuerpo o Escala a que pertenece ................................
DNI ............................ NRP ............................
Puesto de destino actual .........................................
................................, nivel ................................
1.o Antigüedad:
Tiempo de servicios reconocidos, en años completos (según
punto 1.3 del Anexo I): ..............................................
2.o Grado personal consolidado (según punto 1.3 del
Anexo I): .............................................................
3.o Datos referidos al trabajo desarrollado (según punto 1.3
del Anexo I):
....................................................................
.......................................................................
.......................................................................
Expedido en .........., a .......... de .......... de ..........
(Firma y sello)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid