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Documento BOE-A-2003-10424

Resolución de 23 de abril de 2003, de la Agencia Española de Cooperación Internacional, por la que se convocan ayudas para la realización de proyectos conjuntos de investigación y acciones complementarias en el marco del Programa de Cooperación Interuniversitaria entre España y Marruecos.

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 23 de mayo de 2003, páginas 19846 a 19855 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2003-10424

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de los programas y actividades de cooperación que desarrolla este Organismo en el ámbito de la cooperación educativa, cultural, científica y técnica con el Reino de Marruecos, se hace pública la convocatoria de ayudas para la realización de proyectos conjuntos de investigación y acciones complementarias, en el marco del Programa de Cooperación Interuniversitaria Hispano-Marroquí.

En su virtud, y de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1 del apartado cuarto de la Orden de 26 de marzo de 1992 (Boletín Oficial del Estado de 10 de abril), modificada por la Orden de 21 enero de 1997 (Boletín Oficial del Estado de 3 de febrero), por la que se establecen las bases para la concesión de becas y ayudas de formación, investigación, promoción cultural, científica o de intercambio de la Agencia Española de Cooperación Internacional, y el Real Decreto 2225/93 de 17 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 30), por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas y en atención a lo establecido en el apartado 2.1.d) de la Resolución de 29 de diciembre de 2000 (Boletín Oficial del Estado de 12 de febrero de 2001) de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica y Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, por la que se delega en el Secretario General de la AECI y otras autoridades y funcionarios de la misma determinadas competencias, esta Agencia ha resuelto:

Primero. Convocatoria y dotación.

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la convocatoria anual para el 2003 del Programa de Cooperación Interuniversitaria Hispano-Marroquí, conforme a las bases de la presente resolución para la concesión de ayudas, mediante la necesaria publicidad, concurrencia competitiva y objetividad, para las siguientes actividades:

a) Proyectos conjuntos de investigación.

b) Acciones complementarias.

Estas ayudas se abonarán con cargo a las dotaciones habilitadas para estos fines en las aplicaciones presupuestarias 12.103.134A.486.07 y 796.08 (capítulos 4 y 7) del ejercicio presupuestario de 2003, conforme a las bases de la presente Resolución.

Segundo. Beneficiarios de las ayudas.

Las ayudas se destinarán a Universidades e instituciones científicas y de investigación públicas y privadas españolas y marroquíes que tengan personalidad jurídica propia, que carezcan de animo de lucro, y que entre sus fines legales o estatutarios conste la investigación.

Las entidades referidas se responsabilizarán de las solicitudes, percibirán las ayudas y, en consecuencia, asumirán las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 81 y 82 de la Ley General presupuestaria.

Tercero. Objeto y Finalidad.

1. Facilitar la puesta en común de los recursos de investigación de España y Marruecos mediante la realización de proyectos de investigación conjuntos con equipos académicos y científicos de los dos países.

2. Contribuir a la formación de titulados superiores tunecinos y españoles en técnicas y habilidades de investigación académico-científica mediante la estancia en centros de investigación españoles y marroquíes, respectivamente.

3. Dotar a los centros marroquíes de equipamiento con material inventariable para el mejor desarrollo de los proyectos conjuntos de investigación.

4. Promover los contactos académico - científicos entre investigadores de ambos países a través de seminarios y asistencias a tribunales y lecturas de tesis.

Cuarto. Tipos de ayudas.

a) Proyectos conjuntos de investigación.

Las ayudas para proyectos conjuntos de investigación se destinarán a facilitar la puesta en común de los recursos de investigación de los dos países, mediante financiación de los contactos entre los miembros de los respectivos equipos de investigación, en las modalidades de estancias cortas para la coordinación de los trabajos en curso, periodos de formación investigadora en las instituciones españolas de jóvenes titulados superiores marroquíes, periodos de formación investigadora en las instituciones marroquíes de jóvenes titulados superiores españoles, y adquisición de material inventariable para las instituciones marroquíes. Los proyectos que se presenten deberán ser elaborados conjuntamente por equipos marroquíes y españoles, y presentados por sus respectivos investigadores responsables de los mismos.

b) Acciones complementarias.

Las ayudas para acciones complementarias se destinarán a la organización de seminarios y reuniones científicas, en las que equipos de investigadores españoles y marroquíes preparen las bases para el desarrollo de futuros proyectos conjuntos de investigación, y a la asistencia a tribunales de tesis y lecturas de éstas en uno u otro país.

Ambos tipos de actividades deberán presentarse de forma individual por el investigador responsable del proyecto conjunto de investigación o el responsable de la acción, bien sea español o marroquí, avalado por el responsable legal de la entidad en la que presta sus servicios, y estará subordinada a la obligación de contar con un corresponsable del otro país.

Quinto. Documentación que deben presentar los solicitantes.

Las entidades solicitantes deberán aportar la documentación siguiente:

1. Proyectos conjuntos de investigación:

a) Seis ejemplares de la solicitud de subvención, tres cumplimentados en francés y tres cumplimentados en español, en el formulario bilingüe normalizado del Anexo I, en el que se harán constar los datos del proyecto, con las estancias de formación asociadas al mismo, la ayuda solicitada y extracto del curriculum vitae de los investigadores responsables español y marroquí del proyecto de investigación.

b) Factura proforma con el coste de los viajes de los investigadores españoles y marroquíes y de los materiales inventariables cuya financiación solicitan los equipos marroquíes, según lo previsto en el número anterior.

c) Acreditación de la institución española que, en su caso, va apercibir la subvención de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias, al corriente en el pago de cuotas de Seguridad Social y del Impuesto de Actividades Económicas, o en su caso, acreditación de la exención o exoneración.

2. Acción complementaria.

a) Seis ejemplares de la solicitud de ayuda, tres cumplimentados en francés y tres cumplimentados en español, en el formulario bilingüe normalizado del Anexo II, en el que se harán constar los datos relativos a los objetivos de la acción complementaria, la ayuda solicitada y extracto del curriculum vitae de los responsables español y marroquí de la acción.

b) Facturas proforma de los gastos presupuestados para viajes, estancias y material necesario para la difusión de las actividades previstas.

c) Acreditación de la institución española que va a percibir la subvención de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias, al corriente en el pago de cuotas de la Seguridad Social y del Impuesto de Actividades Económicas, o en su caso, acreditación de exención o exoneración.

Si la documentación aportada no reuniera todos los datos que se exigen en la presente Resolución, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe el documento correspondiente, con apercibimiento de que, si así no lo hiciese, se archivará la solicitud de subvención sin más trámite.

Sexto. Duración y cuantía de las ayudas.

La duración de los proyectos conjuntos será de un año, que se podrá prorrogar de común acuerdo entre los dos países. Las prórrogas se solicitarán en las convocatorias anuales sucesivas. En ningún caso la duración total del proyecto podrá superar los tres años: primera solicitud y dos prórrogas sucesivas.

La duración de las acciones complementarias será solo de un año.

A los efectos de financiación se reparte el coste del Programa de la forma siguiente:

La parte española abonará:

A. Para los proyectos conjuntos de investigación:

Un mínimo de 6.000 euros y un máximo de 17.000 euros de ayuda por proyecto.

Para gastos derivados de la adquisición de material inventariable, bibliográfico o informático para el equipo marroquí un mínimo de 2.000 euros y un máximo de 5.000 euros.

B. Para las acciones complementarias, un mínimo de 5.000 euros y un máximo de 12.000 euros.

La parte marroquí abonará:

A. Los gastos de viaje a España de investigadores marroquíes cuyos proyectos sean seleccionados.

B. Los gastos de estancia de investigadores españoles, según el siguiente baremo: 3.500 DH equivalentes a 328,03 euros; para estancias de una semana o 500 DH equivalentes a 46,86 euros por día cuando la estancia sea inferior a 5 días.

Séptimo. Abono de las ayudas.

Las cantidades que se concedan se abonarán mediante transferencia bancaria a la entidad española que acoge el proyecto, que se encargará de la gestión y justificación de gastos correspondiente.

La cantidad concedida para la adquisición de material inventariable, bibliográfico o informático, se abonará a la entidad marroquí que acoge el proyecto, a través de la Embajada de España en Marruecos.

El abono de las subvenciones se realizará en un plazo no superior a los tres meses de la fecha de publicación de la Resolución de concesión de las ayudas.

Octavo. Presentación de solicitudes y plazo.

Las solicitudes se presentarán por los investigadores o profesores responsables de los proyectos conjuntos o de las acciones complementarias, españoles o marroquí, en posesión del grado de doctor, adscritos con carácter permanente a entidades españolas o marroquíes, públicas o privadas sin ánimo de lucro.

Las solicitudes se presentarán en el formulario normalizado, en el que deben figurar los investigadores o profesores principales, español y marroquí, responsables de los proyectos o de las acciones y del cumplimiento de los objetivos propuestos.

Las solicitudes deberán contar con la firma, como aval, de los representantes legales de las entidades a las que estén adscritos o en las que presten sus servicios los investigadores o profesores responsables.

Las solicitudes debidamente cumplimentadas en los formularios correspondientes, junto con la documentación requerida, se entregarán o enviarán para su presentación en los registros previstos legalmente, en España los tres formularios cumplimentados en español, y en Marruecos los tres formularios cumplimentados en francés.

En España se entregarán o enviarán al Registro General de la AECI, Avda. de los Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid, o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo.

En Marruecos se entregarán o enviarán a 3, Rue Michlifen Agdal Rabat, sede de la Presidencia de la Universidad Mohammed V Agdal.

Los formularios de solicitud se podrán imprimir directamente desde la página web www.aeci.es (accediendo a la pestaña «Convocatorias en vigor-PCI/ Marruecos» de la de «Programas de Cooperación Interuniversitaria» bajo el apartado general de Becas, Lectorados e Intercambios) o fotocopiar de los que se publiquen en el Boletín Oficial del Estado (BOE) junto a la presente resolución.

El plazo de presentación será de 60 días naturales desde la fecha de publicación de la convocatoria en el BOE.

Noveno. Áreas prioritarias.

Se considerarán prioritarias para los proyectos y acciones las siguientes áreas:

Ciencias de la Salud. (Medicina, Veterinaria, Farmacia).

Ciencias Experimentales (Ambientales, Agrarias, Pesca, Acuicultura, Biotecnología).

Ingeniería y Arquitectura (Agrónomos, Industriales, Informática, Ciencias y Técnicas de la Información y de la Comunicación, Telecomunicaciones).

Ciencias Sociales (Económicas y Empresariales).

Humanidades y Educación (Turismo, Traducción e Interpretación, Ciencias de la Información y de la Comunicación, Ciencias de la Educación, Patrimonio Histórico y Cultural).

Medioambiente, Preservación y Valoración de Recursos Naturales.

Cualquier otra área de interés común hispano-marroquí.

Décimo. Evaluación.

La totalidad de los proyectos y acciones, recibidos en correcta y debida forma, serán evaluadas por separado en España y Marruecos, con los criterios siguientes:

Méritos científicos del proyecto.

Méritos académico-profesionales de los investigadores y nivel científico de sus Centros.

Relevancia y aplicabilidad del proyecto para las prioridades bilaterales de la cooperación hispano marroquí.

Viabilidad y sostenibilidad del proyecto.

Decimoprimero. Instrucción del procedimiento.

La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas.

Un Comité Mixto, compuesto por representantes de ambos países, se reunirá para seleccionar de común acuerdo una relación de proyectos y acciones evaluados que presentará como propuesta de resolución para la co-financiación.

La representación española en el Comité estará integrada por el Director General de Relaciones Culturales y Científicas, como Presidente, el Subdirector General de Becas, Lectorados e Intercambios, el Consejero Cultural y de Cooperación de la Embajada de España en Marruecos, el Jefe del Servicio del Programa de Cooperación Interuniversitaria de la AECI, así como por tres representantes de Universidades españolas, como vocales, y el Coordinador General de la Cooperación de la Embajada de España en Rabat como Secretario.

La representación marroquí estará formada por el Presidente de la Universidad Mohammed V Agdal como Presidente, el Director de la Cooperación Cultural y Científica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de la Cooperación, el Director de Investigación Científica de Cooperación Universitaria en el Ministerio de Enseñanza Superior, de Formación Profesional y de Investigación Científica, tres representantes de universidades Marroquíes, el Secretario General de la Presidencia de la Universidad Mohammed V Agdal y el encargado de la Cooperación con Europa en la Presidencia de la Universidad Mohammed V Agdal.

El Comité, que se reunirá alternativamente en Madrid y Rabat, elevará acta con la propuesta de resolución al Secretario General de la AECI por delegación del Secretario de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y a las autoridades marroquíes competentes.

Decimosegundo. Resolución.

La concesión de las ayudas se realizará por resolución del Secretario General de la AECI, por delegación del Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica y Presidente del la Agencia Española de Cooperación Internacional, y se publicará en el BOE, en el tablón de anuncios de la AECI, y en la página web de la AECI: www.aeci.es, entendiéndose como desestimadas las que no se relacionen en la misma, sin perjuicio de que dicha decisión sea comunicada a los interesados.

La Resolución de concesión se producirá en un plazo no superior a seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria. En el supuesto de no producirse resolución en el plazo señalado, o su prórroga, se entenderá que las solicitudes han sido desestimadas.

La Resolución de concesión de subvenciones pone fin a la vía administrativa. Contra esta Resolución podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Secretario General de la AECI en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.

Decimotercero. Obligaciones de los adjudicatarios.

Los representantes de las entidades referidas en la Base Primera como investigadores responsables de los proyectos y acciones complementarias subvencionados deberán:

a) Realizar la actividad objeto de la ayuda en el plazo que se establece en la Resolución de concesión (art. 81.4, de la LGP y punto sexto 1.a) de la Orden de 26 de marzo de 1992).

b) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la ayuda (art. 81.4, de la LGP y punto sexto 1.a) de la Orden de 26 de marzo de 1992).

c) Remitir, en el plazo de tres meses a partir de la fecha de finalización de los mismos, un informe sobre los resultados obtenidos en el desarrollo de las actividades de investigación llevadas a cabo, especificando los logros científicos conseguidos.

d) Declarar a la AECI la obtención de cualesquiera otras ayudas concedidas que, en ningún caso podrán ser superiores, aisladamente o en concurrencia con las otras Administraciones públicas, entes públicos y privados, nacionales o internacionales, al coste de la actividad presupuestada por el beneficiario.

Decimocuarto. Seguimiento.

El Comité Mixto a efectos de seguimiento podrá, en cualquier momento, encargar a expertos reconocidos una evaluación de los trabajos en curso, para conocer el estado de los proyectos y acciones.

El Comité Mixto podrá acordar la suspensión o la interrupción de la ayuda a un proyecto cuyo desarrollo no considere satisfactorio.

Decimoquinto. Justificación.

Las ayudas obtenidas en el marco del presente Programa están sujetas a la justificación económica de la financiación otorgada. Las entidades mencionadas en Base Primera deberán, por ello, presentar las justificaciones que acrediten la aplicación de las subvenciones a sus fines en el plazo que se establezca en la Resolución de concesión.

Asimismo, los beneficiarios de las ayudas quedarán sujetos al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y a facilitar la información que sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

Decimosexto. Norma final.

Para todos los extremos no previstos en la presente Resolución de convocatoria, regirá con carácter supletorio lo dispuesto en los artículos 81 y 82 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada por Real Decreto Legislativo 1091/1998, de 23 de septiembre, el real Decreto 2225/1993, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas y la Orden de 26 de marzo de 1992, parcialmente modificada por la de 21 de enero de 1997, por la que se establecen las bases para la concesión de becas y ayudas de formación, investigación, intercambio, promoción y de viajes y estancia de la AECI.

Madrid, 23 de abril de 2003.–El Presidente, P. D. (Resolución de 29 de diciembre de 2000; Boletín Oficial del Estado de 12 de febrero de 2002), el Secretario general, Rafael Rodríguez-Ponga y Salamanca.

Ilmo. Sr. Director general de Relaciones Culturales y Científicas y Ilma. Sra. Vicesecretaria de la AECI.

ANEXO I

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ANEXO II

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