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Documento BOE-A-2003-10458

Orden de 22 de abril de 2003, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se reconoce e inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas, a la Fundación denominada "Citoliva, Centro de Innovación y Tecnología del Olivar y del Aceite", de la localidad de Jaén.

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 23 de mayo de 2003, páginas 19924 a 19924 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2003-10458

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de reconocimiento e inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes de esta Consejería de la Fundación denominada «Citoliva, Centro de Innovación y Tecnología del Olivar y del Aceite», constituida y domiciliada en Jaén, C/ Correa Weglison, n.º 4, 2.ºA.

Antecedentes de hecho

Primero.

La Fundación «Citoliva, Centro de Innovación y Tecnología del Olivar y del Aceite», fue constituida en escrituras públicas de fecha 18 de diciembre de 2002, ante don Carlos Cañete Barrios, Notario del Ilustre Colegio de Jaén, con número de protocolo 3.663, complementadas por otras de fecha 26 de marzo de 2003, ante el mismo Notario con número de protocolo 1.273, fundada por Centro de Innovación y Tecnología Agroalimentaria, S. A. y otros.

Segundo.

Tendrá principalmente los objetivos y fines siguientes:

Fomentar la economía mediante la promoción y el estímulo de la mejora de la competitividad de las empresas en los sectores relacionados con el aceite de oliva y el olivar en particular, y con la agricultura e industria agroalimentaria en general.

Contribuir, mediante el desarrollo y perfeccionamiento tecnológico, la gestión tecnológica y la innovación a la mejora de la competitividad y productividad de las empresas del sector del aceite de oliva y el olivar en Andalucía.

Impulsar la innovación y/o la generación de nuevos productos.

Tercero.

La dotación inicial de la Fundación está constituida por treinta y seis mil euros (36.000 euros).

Cuarto.

El gobierno, administración y representación de la Fundación, se confía de modo exclusivo a un Patronato, que estará formado por un mínimo de tres miembros y un máximo de cincuenta, siendo su Presidente el miembro designado por el Patronato.

Vistos: La Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de Andalucía, la Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en actividades de Interés General, y demás normas de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Esta Consejería tiene asignada, en virtud del Decreto 246/2000, de 31 de mayo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Educación y Ciencia, las competencias sobre las Fundaciones Docentes que desarrollen principalmente sus funciones en Andalucía, ejerciendo en consecuencia el Protectorado sobre las de esta clase.

Segundo.

Se ha cumplido en la tramitación del expediente todos los requisitos considerados esenciales por la Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en actividades de Interés General, por lo que procede el reconocimiento del interés público de sus objetivos y la inscripción en el pertinente Registro de Fundaciones Docentes.

En consecuencia, y en atención a los hechos y fundamentos de Derecho hasta aquí desarrollados, esta Consejería de Educación y Ciencia, visto el preceptivo informe de la Asesoría Jurídica, resuelvo:

Primero.

Reconocer el interés público de la Entidad, e inscribir como Fundación Docente Privada en el correspondiente Registro a la Fundación «Citoliva, Centro de Innovación y Tecnología del Olivar y del Aceite», domiciliada en Jaén, C/ Correa Weglison, n.º 4, 2.º A.

Segundo.

Aprobar los Estatutos, contenidos en las Escrituras Públicas de fecha 18 de diciembre de 2002, complementadas por otras de 26 de marzo de 2003.

Tercero.

Confirmar en sus cargos a los miembros del Patronato de la Fundación cuyos nombres se recogen en la Carta Fundacional y que han aceptado sus cargos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, o en el plazo de un mes potestativamente recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia conforme a las disposiciones de los artículos 107 y 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.

Sevilla, 22 de abril de 2003.–La Consejera, Cándida Martínez López.

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