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Documento BOE-A-2003-10990

Orden APA/1378/2003, de 30 de mayo, por la que se modifica la Orden APA/3011/2002, de 29 de noviembre, por la que se limita la actividad pesquera para determinadas modalidades en ciertas zonas del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste.

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 31 de mayo de 2003, páginas 21173 a 21174 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2003-10990
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2003/05/30/apa1378

TEXTO ORIGINAL

La Orden APA/3011/2002, de 29 de noviembre, limita la actividad pesquera para determinadas modalidades en las zonas del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste afectadas por los derrames de productos petrolíferos ocasionados por el accidente sufrido por el buque "Prestige" frente a las costas de Galicia. Dicha Orden tiene por objeto adoptar medidas, de carácter extraordinario de protección, conservación y regeneración de los recursos pesqueros afectados por el accidente mencionado.

La citada Orden fue modificada, por última vez, por la Orden APA/1032/2003, de 28 de abril, en atención a la evolución experimentada por las concentraciones de hidrocarburos en el área marítima afectada.

La evolución, en el Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, de las concentraciones de fuel en superficie, en los extremos este y sur de la zona actualmente prohibida para la pesca de cerco, de acuerdo con las comprobaciones llevadas a cabo, tanto por los servicios técnicos de la Xunta de Galicia, como por el propio sector pesquero, aconsejan la apertura para dicha pesquería de estas áreas este y sur. No obstante, es conveniente mantener prohibida esta actividad en el sector del Caladero comprendido entre Punta Razo y Cabo Toriñana. Por otra parte, se considera aconsejable seguir manteniendo la prohibición para la pesca de arrastre de fondo, dentro de la franja costera de 12 millas, comprendida entre Punta Candelaria y Cabo Corrubedo.

Todo ello hace conveniente, consultadas las Comunidades Autónomas afectadas y el sector pesquero, modificar nuevamente las medidas adoptadas como consecuencia del accidente del petrolero "Prestige", adaptándolas a las actuales circunstancias del Caladero.

La presente Orden se dicta al amparo de lo establecido en la Disposición final segunda de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

En su virtud dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden APA/3011/2002, de 29 de noviembre.

Se modifica el artículo 2 de la Orden APA/3011/2002, de 29 de noviembre, por la que se limita la actividad pesquera para determinadas modalidades en ciertas zonas del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, quedando redactado de la siguiente forma:

"Artículo 2. Prohibición de determinadas modalidades pesqueras.

Se prohibe el ejercicio de la pesca, por fuera de aguas interiores, en las zonas del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste que se indican, y para las siguientes modalidades:

1. Cerco:

Desde el paralelo de latitud 43.o 03'20 N (Cabo Toriñana) hasta el meridiano de longitud 008.o 43' 40 W (Punta Razo).

2. Arrastre:

En la franja de 12 millas, contadas desde las líneas de base rectas, en la siguiente zona: desde el paralelo de latitud 42.o 34' 5 N (Cabo Corrubedo) hasta el meridiano de longitud 008.o 02' 5 W (Punta Candelaria)."

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día 2 de junio de 2003.

Madrid, 30 de mayo de 2003.

ARIAS CAÑETE

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/05/2003
  • Fecha de publicación: 31/05/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 02/06/2003
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 2 de la Orden APA/3011/2002, de 29 de noviembre (Ref. BOE-A-2002-23386).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final 2 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo (Ref. BOE-A-2001-6008).
Materias
  • Pesca marítima

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