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Documento BOE-A-2003-11135

Resolución de 5 de mayo de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto de ejecución de un campamento público de turismo en el embalse de Guadalcacín, San José del Valle, Cádiz, de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 3 de junio de 2003, páginas 21575 a 21576 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-11135

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986 de 28 de junio de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y el Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo solo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

El proyecto de «Campamento Público de Turismo en el Embalse de Guadalcacín», se tipifica en la Ley 6/2201, anexo II, categoría del grupo 9, h, como «campamentos permanentes para tiendas de campaña o caravanas».

Con fecha 11 de marzo del 2003, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, de acuerdo con el artículo 2.3 de la Ley 6/2001, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la documentación sobre las características, ubicación y potencial impacto del proyecto al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto se localiza en la provincia de Cádiz, en el término municipales de San José del Valle, en la margen izquierda del embalse del Guadalcacín, junto a la carretera comarcal que une Arcos de la Frontera con San José del Valle.

El objetivo del proyecto es responder a la demanda de espacio para turismo público, creando la infraestructura para un campamento que aproveche los valores paisajísticos y de ocio que ofrece el embalse del Guadalcacín.

La superficie total sobre la que se actúa es de 25.207 m2 de terrenos pertenecientes al dominio del embalse, entre las cotas 104,63 m y 115 m, que dan cabida a 100 personas.

Las actuaciones a realizar se concretan en la construcción de caseta de recepción y tienda de 50 m2, zona de picnic con una superficie de 19.500 m2, muelle de amarre de pequeñas embarcaciones consistente en una rampa de hormigón de 30 m de longitud y 3 m de anchura, sistema eléctrico, sistema de abastecimiento con depósito de 96 m3 y planta potabilizadora para 36 m3/h, sistema de saneamiento y depuradora de aguas residuales, caminos de acceso y aparcamiento.

Las obras y el emplazamiento del campamento no se localizan en terrenos del Parque Natural de los Alcornocales, que se encuentra en sus inmediaciones. El complejo del campamento se delimita mediante vallado. Se resuelve la afección parcial sobre la Vía Pecuaria denominada «La Colada de Casa Blanca, El Guijo, Concejo y Angostura». Se prevé un conjunto de medidas de corrección para evitar afecciones al medio tanto durante la construcción por vertidos, desplazamientos de maquinaria, restauración de la vegetación y de las zonas de obra sobre las que se actúa, eliminación de materiales sobrantes a vertedero autorizado, como para el funcionamiento del campamento delimitando los terrenos a utilizar, depuración y control de los efluentes, sistema de eliminación de residuos.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consultó sobre el impacto ambiental del proyecto, con fecha 14 de marzo del 2003, a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, no obteniéndose respuesta al día de la fecha.

Considerando los criterios del Anexo III de la Ley 6/2001, y analizada la totalidad del expediente no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la precitada Ley, y teniendo en cuenta que el objetivo de la actuación es la creación de un campamento público de turismo, teniendo en cuenta que no se afecta al Parque Natural de los Alcornocales, la Secretaría General de Medio Ambiente considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Campamento Público de Turismo en el Embalse de Guadalcacín», de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Madrid 5 de mayo de 2003.–El Secretario General, Juan María del Álamo Jiménez.

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