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Documento BOE-A-2003-11138

Resolución de 6 de mayo de 2003, de la Secretaria General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de extracción de áridos en el arroyo Vallehermoso, término municipal de Chozas de Canales (Toledo), promovido por José Manuel Sánchez Castillo.

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 3 de junio de 2003, páginas 21585 a 21587 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-11138

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las Declaraciones de Impacto Ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

Con objeto de iniciar el procedimiento, el promotor remitió, con fecha 10 de enero de 2001 a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la preceptiva Memoria-resumen del Proyecto de Extracción de Áridos en el Arroyo Vallehermoso, T.M. de Chozas de Canales (Toledo), que está resumida en el anexo I.

Recibida la Memoria-resumen, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en cumplimiento del artículo 13 del Reglamento, estableció, con fecha 30 de mayo del 2001, un período de consultas a personas, instituciones y administraciones sobre el impacto ambiental de las obras proyectadas.

La lista de consultados y un resumen de las contestaciones recibidas constituyen el anexo II.

En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fecha 7 de noviembre del 2001, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dió traslado al promotor del contenido de las contestaciones a las consultas, que debían conformar los aspectos más importantes a considerar en la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental.

Conforme al artículo 15 del Reglamento, el Estudio de Impacto Ambiental elaborado por el promotor, fue sometido junto con el proyecto al trámite de Información Pública mediante anuncio que se publicó en el Boletín Oficial de la provincia de Toledo con fecha 22 de mayo del 2002. El anexo III incluye un resumen significativo de dicho Estudio de Impacto Ambiental.

No se han presentado alegaciones durante el Plazo de la Información Pública, ni con posterioridad.

Conforme al artículo 16 del Reglamento, la Confederación Hidrográfica del Duero, con fecha 22 de enero del 2003, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente, que comprende el Proyecto, el Estudio de Impacto Ambiental y el resultado de la Información Pública.

Fue solicitada documentación complementaria que se recibió con fecha 27 de marzo de 2002, y que se encuentra resumida en el anexo IV.

Analizada la información, la Secretaría General de Medio Ambiente en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986 de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su Reglamento de Ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula la siguiente Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto de Extracción de Áridos en el Arroyo Vallehermoso, T.M. de Chozas de Canales (Toledo), promovido por José Manuel Sánchez Castillo:

Se da por concluido y válido el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental de este proyecto con las conclusiones, medidas y condiciones que se contienen en la documentación del expediente. No se observan potenciales impactos adversos residuales significativos sobre el medio ambiente por la ejecución de este proyecto con el diseño, controles y medidas correctoras contenidas en la documentación presentada.

Lo que se hace público, para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental modificado por el Real Decreto Ley 6/2001, de 8 de mayo.

Madrid, 6 de mayo de 2003.‒El Secretario General, Juan María del Álamo Jiménez.

ANEXO I
Memoria resumen

El proyecto de extracción de áridos objeto de estudio se encuentra en el tramo del Arroyo Vallehermoso situado en el paraje denominado «Pico de la Gallega», entre 125 metros y 375 metros aguas arriba de la desembocadura del Arroyo de la Gallega.

En el tramo considerado el cauce presenta por el margen derecho una caja muy definida, con hasta 1,50 metros de altura y gran pendiente hasta los predios adyacentes y que está más suavizada por el margen izquierdo.

En el margen derecho se encuentran terrenos sin cultivar desde hace muchos años, y por tanto con gran cantidad de vegetación de tipo silvestre (zarzas, junqueras, cardos etc.).

Los terrenos del margen izquierdo están dedicados al cultivo de cereales, presentando una zona prácticamente a nivel con el borde del cauce en una anchura de unos 50 metros.

Las especies animales más frecuentes son la liebre, el conejo, la perdiz y otras aves.

La profundidad media de la capa de árido aprovechable es de 50 a 60 centímetros hasta el lecho del cauce, cuyo ancho es muy variable, oscilando entre 5 y 18 metros.

Los trabajos avanzarán siempre aguas arriba, y se realizarán con máquina excavadora de 70 CV, que irá acumulando los áridos desde el interior del cauce hasta el margen derecho, y los restos no aprovechables en el margen izquierdo, con objeto de protegerlo y reforzarlo.

En el margen derecho la extracción se ajustará prácticamente a la línea de borde del cauce. Al contrario, en el margen izquierdo se va a producir un cierto ensanchamiento del cauce, tal como figura en el plano topográfico de la extracción.

Desde el predio del margen derecho la máquina retroexcavadora cargará sobre los camiones los áridos aprovechables, que se transportarán a una planta situada a 4 kilómetros de la zona, sin atravesar ningún núcleo urbano.

En el lugar de la extracción no está prevista ninguna instalación de selección, lavado o acribado de los materiales.

La extracción se realizará en unos 33 pequeños depósitos irregularmente distribuidos, y el volumen calculado para el total será de 1.653,94 metros cúbicos.

ANEXO II
Consultas realizadas y contestaciones recibidas
Dirección General de Conservación de la Naturaleza.
Confederación Hidrográfica del Tajo. X
Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha.
Diputación Provincial de Toledo.
Subdelegación del Gobierno en Toledo.
Consejería de Obras Públicas. Castilla-La Mancha. X
Consejería de Agricultura y Medio Ambiente. Castilla-La Mancha. X
Instituto Tecnológico Geominero de España.
Acmaden.
Ardeiras.
Esparvel.  
Ayuntamiento de Chozas de Canales (Toledo). X

La Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente sugiere que el estudio de impacto ambiental incluya un inventario completo de fauna y flora, con especial atención a las especies incluidas en el Catálogo Regional de especies amenazadas y en la Ley 9/1999, de Conservación de la Naturaleza.

Se recogerán las medidas tomadas ante la eventual aparición de restos fósiles o arqueológicos, debiendo actuarse de acuerdo con la Ley 4/1990, del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha.

Se adoptarán medidas en maquinaria y equipos y en velocidad de circulación para disminuir al máximo el ruido producido.

Debido a que la explotación se encuentra incluida en el Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, se presentará un proyecto específico de medidas correctoras de la contaminación atmosférica.

Los vertidos procedentes del mantenimiento de la maquinaria serán almacenados en bidones y recogidos y transportados por gestor autorizado.

Se incluirá una exhaustiva identificación de impactos sobre la calidad de las aguas y las medidas correctoras necesarias.

Los trabajos de explotación se realizarán en época seca.

Se deberá nivelar la zona de extracción, que se hará siempre por tajos paralelos a la dirección de la corriente y en sentido aguas arriba.

La zona afectada será revegetada, no dejándose acopios dentro ni fuera del cauce y recuperando los caminos existentes a su estado actual.

La Dirección General del Agua de la Consejería de Obras Públicas recomienda que se incluyan los dispositivos previstos para prevenir arrastres por las aguas, tanto de los estériles como de los áridos finos obtenidos en la producción, y que se respete la forma inicial del arroyo y su régimen hídrico natural.

La Confederación Hidrográfica del Tajo sugiere que la extracción afecte sólo a la zona señalizada central del cauce, que la profundidad media a extraer sea de 50 cm y la máxima de 60 cm, que se utilice únicamente maquinaria autorizada, que no se produzcan escalonamientos y que no se altere la flora.

El Ayuntamiento de Chozas de Canales sugiere que el estudio de impacto ambiental contemple el deterioro de los caminos utilizados para el transporte de los áridos.

ANEXO III
Resumen del estudio de impacto ambiental

La actuación que se pretende llevar a cabo es la extracción de 1571 m3 de áridos del cauce del Arroyo Vallehermoso en un tramo de 200 metros, distante 125 metros aguas arriba de la desembocadura en él del Arroyo de la Gallega.

Esta actuación podrá ir acompañada de una limpieza y encauzamiento del cauce, siempre bajo las condiciones que la autorización administrativa disponga para ello.

Todos los trabajos de extracción, limpieza y encauzamiento se desarrollarán con una máquina retroexcavadora de ruedas y el transporte de los materiales se hará con dos camiones.

El proceso que se pretende realizar es la extracción de los áridos en pequeñas cantidades (de 10 a 15 m3 cada vez), con su acopio dentro del cauce y su carga directa sobre el camión.

No se plantea la instalación de ninguna planta de clasificación o tratamiento de los áridos, ni de ningún tipo de maquinaria, en el cauce del arroyo ni en los predios colindantes, por lo tanto no se van a desarrollar labores de mantenimiento.

El proceso será la extracción y transporte a una parcela situada en otro término municipal, a una distancia de 6 km, de la zona de actuación, donde se realizará un acribado por gravedad de los áridos y su posterior comercialización.

La actuación que se pretende no tendrá carácter permanente, sino que se desarrollará de forma eventual, ya que de noviembre a marzo el acceso es prácticamente imposible debido a las lluvias.

No se plantea en ningún momento la extracción de áridos en zonas exteriores al cauce, por lo que no se producirán excavaciones y vaciados a cielo abierto sobre las rasantes actuales de los predios colindantes.

En la zona se encuentra fundamentalmente una vegetación de ribera que responde a las distintas condiciones edáficas en cuanto a humedad, fertilidad y profundidad del suelo. La serie de más talla es el bosque caducifolio ripario, con olmos, fresnos, chopos, álamos y alisos. En las zonas próximas a los márgenes, con mayor humedad, predominan los sauces y tarayes, y ya en las zonas encharcadas con aguas poco móviles aparecen los cañaverales.

En las zonas cultivadas las especies más comunes son el olivo, la vid y los cereales.

Entre la fauna existente, se puede citar como las más numerosas la liebre mediterránea y el conejo común, y entre la aves la perdiz común, la paloma torcaz y la tórtola común.

Existen otras especies tanto de fauna como de flora de probable presencia, paso o subsistencia en la zona, pero en la realidad, son muy escasas las que se pueden ver de forma permanente.

Realizado un análisis de los posibles efectos ambientales de la actuación prevista, se podrían definir como compatibles y moderados, ya que las condiciones iniciales del medio pueden recuperarse en un corto o medio espacio de tiempo sin tomar medidas especiales de protección o corrección.

Contestación a la problemática planteada en la fase de consultas

Consejería de Agricultura y Medio Ambiente:

El estudio de impacto ambiental comprende un inventario completo de fauna y flora, del que se deduce que las especies animales y vegetales que perviven en los márgenes son muy escasas en número, aunque como medida de protección de las mismas, se propone la extracción de los áridos en varias fases, almacenándolos primero en el margen derecho dentro del cauce, trasladarlos al camino de sirga próximo a dicho margen y cargarlos entonces en los camiones.

La probabilidad de que aparezcan restos fósiles y arqueológicos es prácticamente nula, debido a una serie de factores que se citan; no obstante, si se produjera, sería necesario notificarlo a la Consejería de Cultura, paralizando los trabajos y acotando y protegiendo la zona concreta.

Esta actividad no se puede considerar como potencialmente contaminadora de la atmósfera; únicamente por la posible producción de polvo que se originará en los meses de junio a septiembre, en los que será necesario el riego de los accesos.

El acceso inmediato a la zona se realiza por el llamado «camino de sirga», al que se llega mediante caminos rurales existentes, cuyo mantenimiento se hará extendiendo capas de restos no aprovechables de la extracción.

El sistema hidrológico no se va a ver afectado por la extracción, ya que ésta sólo afectará a los depósitos anuales superficiales y no habrá instalaciones fijas de ningún tipo.

Ayuntamiento de Chozas de Canales:

El estado actual del camino rural es aceptable, el problema es el del acceso a la zona concreta de la actuación en épocas lluviosas, por lo que se reafirma la decisión de explotar sólo de mayo a septiembre, solamente cuando no llueva, y mantener los caminos extendiendo materiales sobrantes de la extracción, como ya se ha dicho.

Consejería de Obras Públicas:

Al no haber ningún tipo de tratamiento en la zona de la actuación, no se generarán materiales estériles y finos.

Además no es necesario realizar desbroces ni limpieza de materiales no aprovechables, ya que los áridos se encuentran en la superficie.

La extracción se realizará en el cauce del arroyo, sin pretender ampliarlo en ningún caso.

Confederación Hidrográfica del Tajo:

En la documentación presentada, concretamente en los perfiles transversales, se detalla claramente que el volumen a extraer se limita a los 60 centímetros de áridos existentes entre la superficie actual del cauce y el lecho del mismo, sin llegar a remover o excavar parte alguna de los márgenes.

ANEXO IV
Documentación complementaria

Plan de Vigilancia Ambiental:

Se controlará por parte del órgano competente la inexistencia durante la duración de la explotación, de maquinaria fija en la zona.

Asimismo se controlará la inexistencia de productos estériles y finos, dado que en la zona no se debe producir ningún tipo de tratamiento del árido extraído, que será transportado a una planta fuera de ella.

Se controlará periódicamente las dimensiones de las excavaciones que vayan realizando, tanto en anchura como en profundidad.

Asimismo se comprobará periódicamente el estado de las vías de acceso a la zona, que el promotor mantendrá en buen estado.

El promotor pondrá a disposición del órgano correspondiente, cuando sea requerido para ello, los datos sobre el estado de conservación de los márgenes del cauce del Arroyo Vallehermoso, así como de la fauna y de la flora de la zona.

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