Visto el expediente de indulto de don Rafael Ignacio Guerrero Asencio, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Sevilla, en sentencia de fecha 25 de abril de 2001, como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, a la pena de un año y un día de privación del derecho a conducir vehículos de motor y multa de 3 meses a satisfacer en cuotas diarias de 300 pesetas, por hechos cometidos en el año 2000, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de mayo de 2003,
Vengo en conmutar a don Rafael Ignacio Guerrero Asencio la pena privativa del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por 360 días de multa con una cuota diaria de dos euros, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, a 23 de mayo de 2003.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
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