Visto el expediente de indulto de don José Luis Gómez Pascual con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Plasencia, en sentencia de fecha 22 de enero de 2003, como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, a la pena de un año y un día de privación del derecho a conducir vehículos de motor y multa de tres meses con una cuota diaria de 4 euros, por hechos cometidos en el año 2001, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de mayo de 2003,
Vengo en conmutar a don José Luis Gómez Pascual la pena de privación del permiso de conducir pendiente de cumplimiento por multa de 360 días a satisfacer en cuotas diarias de 4 euros, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, a 30 de mayo de 2003.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
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