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Documento BOE-A-2003-11711

Orden APA/1530/2003, de 6 de junio, por la que se fijan los factores de reducción aplicables para el pago de la prima especial por bovino macho y de la prima por sacrificio a los productores de bovinos para la campaña 2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 10 de junio de 2003, páginas 22567 a 22568 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2003-11711

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) 1254/1999 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de carne de vacuno, determina, en sus artículos 4 y 11 respectivamente, las condiciones de concesión de la prima especial por bovino macho y la prima por sacrificio, estableciendo en ambos casos la aplicación de una reducción en caso de que el número de animales que cumplan dichas condiciones supere los límites máximos regionales reglamentados.

El apartado 5 del artículo 6 del Real Decreto 138/2002 de 1 de febrero, sobre determinadas ayudas comunitarias en el sector de la carne de vacuno, refleja el número de bovinos machos asignados para España para la prima especial y que, para el año 2002, está fijado por la Comisión en 643.525 y determina que cuando el número de animales subvencionables supere este límite, se reducirá proporcionalmente el número de animales con derecho a prima de cada productor.

Los apartados 4 y 6 del artículo 12 de dicho Real Decreto reflejan los límites máximos asignados para España para la prima por sacrificio y que, para el año 2002, están fijados por la Comisión en 1.982.216 en lo relativo a los bovinos de más de 8 meses y en 25.629 para los bovinos de más de 1 mes y menos de 7 meses y determinan que cuando el número de animales subvencionables de cada uno de los grupos supere estos límites, se reducirá proporcionalmente el número de animales con derecho a prima de cada productor.

No obstante y, en virtud de las directrices marcadas en el Reglamento (CE) 1454/2001, sobre medidas específicas a favor de las Islas Canarias las reducciones mencionadas no son de aplicación en el territorio de la Comunidad Autónoma de las Islas Canarias.

Las Comunidades Autónomas, como competentes para la gestión, resolución y pago de las citadas primas y de acuerdo con el apartado 2 del artículo 25 del Real Decreto 138/2002 han remitido la información relativa al número de animales que reúnen los requisitos para la obtención de las mismas.

Según la información recibida, cuyo desglose por Comunidad Autónoma se adjunta como anexo, el número máximo de animales que alcanzarían la condición de primables asciende a 1.100.695 para la prima especial por bovino macho, 2.254.304 para la prima por sacrificio relativa a los animales de más de 8 meses y 20.058 para la prima por sacrificio relativa a los animales de más de 1 mes y menos de 7 meses.

A tales efectos, el apartado b) de la disposición final segunda del Real Decreto 138/2002 faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para determinar anualmente los factores de reducción aplicables a las primas especial y por sacrificio en el caso de que las solicitudes de ayuda rebasen el límite asignado a España por la Unión Europea.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Prima especial por bovino macho.

De acuerdo con los datos sobre animales que alcanzarían la condición de primables comunicados por las Comunidades Autónomas, que se incluyen en el anexo y cuyo total asciende a 1.100.695 bovinos machos, el factor de reducción calculado y aplicable en el año 2002 será 0,58465333.

Artículo 2. Prima por sacrificio.

1. De acuerdo con los datos sobre animales que alcanzarían la condición de primables comunicados por las Comunidades Autónomas, que se incluyen en el anexo y cuyo total asciende a 2.254.304 en el caso de bovinos de más de 8 meses, el factor de reducción calculado y aplicable al año 2002 será 0,87930288.

2. De acuerdo con los datos sobre animales que alcanzarían la condición de primables comunicados por las Comunidades Autónomas, que se incluyen en el anexo y cuyo total asciende a 20.058 en el caso de bovinos de más de 1 mes y menos de 7 meses, no es aplicable ningún factor de reducción para el año 2002.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de junio de 2003.

ARIAS CAÑETE

ANEXO
Datos sobre el número de animales que alcanzarían la condición de primables comunicados por las Comunidades Autónomas a 4 de junio de 2003
Comunidad Autónoma Prima especial Prima por sacrificio
Bovinos machos

Bovinos de más

de ocho meses

Bovinos

de más de

un mes

y de menos

de 7 meses

Andalucía. 68.105 129.885 878
Aragón. 224.359 378.084 455
Asturias. 28.756 55.693 499
Baleares. 4.942 11.232 29
Cantabria. 11.473 34.253 426
Castilla-La Mancha. 93.200 213.770 809
Castilla y León. 258.000 491.000 6.350
Cataluña. 197.435 424.635 170
Extremadura. 68.610 95.403 987
Galicia. 57.045 158.667 8.385
Madrid. 17.987 38.652 341
Murcia. 17.656 66.903 2
Navarra. 16.042 42.373 537
País Vasco. 17.740 52.574 112
La Rioja. 8.145 23.380 8
Valencia. 11.200 37.800 70
 Total. 1.100.695 2.254.304 20.058

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