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Documento BOE-A-2003-11714

Resolución de 12 de mayo de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el programa de extracción de áridos del cauce del río Tiétar desde la presa de Rosarito hasta el embalse de Torrejón-Tiétar (Cáceres), de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 10 de junio de 2003, páginas 22569 a 22572 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-11714

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las Declaraciones de Impacto Ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

La Confederación Hidrográfica del Tajo publicó un edicto, en fecha 31 de julio de 2001, por el que se acordaba el levantamiento parcial de la suspensión para extracción de áridos en el río Tiétar, autorizando la extracción de un volumen máximo anual de 75000 m3, que dió lugar a la presentación de un gran número de solicitudes de extracción cuya suma sobrepasaba con mucho el volumen de áridos a extraer autorizado, y que debían ser sometidas cada una de ellas al correspondiente procedimiento de evaluación de impacto ambiental, por estar incluidas en el anexo I de la Ley 6/2001 de 8 de mayo.

En vista de lo anterior, se acordó, entre la Confederación Hidrográfica del Tajo y la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la realización de un procedimiento de evaluación de impacto ambiental sobre un programa de extracción de áridos que se refiera a los acogidos al mencionado edicto de 31 de julio de 2001, que comprenda todos los proyectos cuya concesión había sido solicitada y que tenga una duración de cinco años. La Confederación Hidrográfica del Tajo, como órgano sustantivo, y con posterioridad a la publicación de esta Declaración de Impacto Ambiental, procederá al otorgamiento de las correspondientes concesiones, que incluirán las conclusiones, controles y condiciones que en ésta se contengan.

Con objeto de iniciar el procedimiento, la Confederación Hidrográfica del Tajo remitió, con fecha 13 de febrero de 2002 a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la preceptiva Memoria-resumen del Programa de Extracción de Áridos en el cauce del río Tiétar (Cáceres), que está resumida en el anexo I.

Recibida la Memoria-resumen, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en cumplimiento del artículo 13 del Reglamento, estableció, con fecha 28 de febrero del 2002, un periodo de consultas a personas, instituciones y administraciones sobre el impacto ambiental de la ejecución del programa proyectado.

La lista de consultados y un resumen de las contestaciones recibidas constituyen el anexo II.

En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fecha 20 de mayo del 2002, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dió traslado al promotor del contenido de las contestaciones a las consultas, que debían conformar los aspectos más importantes a considerar en la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental.

Conforme al artículo 15 del Reglamento, el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental fue sometido al trámite de Información Pública mediante anuncio que se publicó en el Boletín Oficial del Estado con fecha 4 de diciembre de 2002 y en el Boletín Oficial de la provincia de Cáceres con fecha 20 de diciembre de 2002. El anexo III incluye un resumen significativo de dicho Estudio de Impacto Ambiental.

Se ha presentado una sola alegación durante el Plazo de la Información Pública, cuyo resumen constituye el anexo IV.

Dicha alegación ha sido contestada por la Confederación Hidrográfica del Tajo y su resumen se encuentra en el anexo V.

Analizada la información, la Secretaría General de Medio Ambiente en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986 de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su Reglamento de Ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula la siguiente Declaración de Impacto Ambiental sobre el Programa de Extracción de Áridos en el cauce del río Tiétar entre la desembocadura del Arroyo de Santa María y el embalse de Torrejón-Tiétar (Cáceres), promovido por la Confederación Hidrográfica del Tajo:

Se da por concluido y válido el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental de este programa con las conclusiones, controles y condiciones que se contienen en la documentación del expediente. No se observan potenciales impactos adversos residuales significativos sobre el medio ambiente por el desarrollo de este programa durante su periodo de vigencia de cinco años, con el cumplimiento por parte de los concesionarios de la ordenación de las actividades extractivas y el establecimiento de las medidas protectoras y correctoras contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental presentado.

Lo que se hace público, para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental modificado por el Real Decreto Ley 6/2001, de 8 de mayo.

Madrid, 12 de mayo de 2003.‒El Secretario general, Juan María del Álamo Jiménez.

ANEXO I
Memoria-resumen

La actividad extractiva en esta zona se fundamenta en el volumen considerable del material, la elevada calidad del mismo para la construcción y la facilidad de reposición debido al régimen de aportaciones anuales. A lo que hay que añadir el hecho de que el embalse de aguas abajo, Torrejón-Tiétar está con un grado de aterramiento que influye en los usos del mismo.

El agua transportada por el cauce fluvial, en su adaptación a la morfología del mismo, provoca zonas de erosión y zonas de sedimentación. Durante el proceso de sedimentación el material sólido se queda depositado en las zonas donde el agua pierde velocidad, ensanchamiento de un cauce, o en la margen interior de los codos por donde circula el material al seguir las líneas de mínima energía.

El material sedimentado puede ser arrastrado durante otros episodios de erosión provocados por la ocurrencia de nuevas avenidas o puede crear obstrucciones en puentes, aterramientos en embalses etc., que a su vez provocan inundaciones o pérdidas de eficacia y de vida útil de las infraestructuras.

La extracción de áridos en las zonas de sedimentación de los cauces fluviales puede ser una acción correctora que mejore el funcionamiento hidráulico del río, evite inundaciones y aumente la estabilidad resistente de infraestructuras y que prolongue la vida útil de los embalses, representando al mismo tiempo una actividad socioeconómica.

La acción extractiva de áridos en los cauces fluviales requiere de un conocimiento detallado del funcionamiento hidráulico-sedimentológico y de un seguimiento y control de los efectos que de produzcan de manera que el ecosistema no se degrade.

El río Tiétar es un cauce meandriforme que configura abundantes zonas de aterramientos en las que se depositan parte de los materiales transportados y en las que se han asentado tradicionalmente los puntos de extracción.

El estudio de impacto ambiental del programa de extracción de áridos en este tramo del río Tiétar debe contemplar los siguientes aspectos:

Acciones extractivas de arenas-gravas.

Limpieza del cauce.

Restauración ambiental de la zona.

La Confederación Hidrográfica del Tajo se plantea este marco de actuaciones en la zona de estudio para un periodo de cinco años.

La Memoria-Resumen se refiere a un estudio de evaluación de impacto ambiental donde se contemplen las tareas a realizar en el Programa de limpieza y extracción de áridos, el seguimiento de las respuestas del cauce y la posible redefinición de actuaciones a realizar en ese periodo.

ANEXO II
Consultas realizadas

Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

Diputación Provicial de Cáceres.

Delegación del Gobierno en Extremadura.

Subdelegación del Gobierno en Cáceres.

Consejería de Economía, Industria y Comercio-Junta de Extremadura.

Consejería de Cultura. Junta de Extremadura.

Consejería de Agricultura y Medio Ambiente. Junta de Extremadura.

Instituto Tecnológico Geominero de España.

Cátedra de Botánica. Universidad de Badajoz.

Instituto Universitario de Estudios de Desarrollo Regional.

Seo.

Acebo.

Asociación para la Defensa de la Naturaleza «Vettonia».

Cepa.

Ayuntamiento de Cuacos de Yuste.

Ayuntamiento de Collado.

Ayuntamiento de Jaraiz de la Vera.

Ayuntamiento de Pasarón de la Vera.

Ayuntamiento de Tejada.

Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia.

Ayuntamiento de Serradilla.

Ayuntamiento de Talayuela.

Ayuntamiento de Casatejada.

Ayuntamiento de Majadas.

Ayuntamiento de Toril.

La Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura expone que el LIC (Lugar de Importancia Comunitaria) denominado «Río Tiétar» alberga hábitats recogidos en el anexo I y taxones recogidos en el anexo II de la Directiva 92/437CEE, que es importante como corredor ecológico entre el LIC «Sierra de Gredos- Valle del Jerte» y el Parque Natural de Montfragüe y que parte de él está en trámites para su declaración como ZEPA (Zona de Especial Protección para las Aves), así como Espacio Natural Protegido según la Ley 8/98 de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura.

Solicita que se lleve a cabo un estudio hidrológico-sedimentológico detallado de tramo en cuestión, que se respeten las islas con vegetación riparia, que no se planteen extracciones por debajo del nivel de base, que se planee la extracción en función de las especies presentes, de las infraestructuras existentes y de los usos de las zonas aledañas.

SEO-Birdlife afirma que el proyecto afecta directamente al Área Importante para las Aves, número 305 «Bajo Tiétar y Rampa de la Vera», que además en la zona existe la Cigüeña Negra, catalogada en peligro de extinción, por lo que solicita que deben adoptarse una serie de medidas de protección de las aves y la redacción de un Plan de Restauración del lugar afectado, cuya implantación se verá comprobada por el correspondiente Plan de Vigilancia Ambiental. Propone finalmente que las explotaciones sean concedidas a empresarios que hayan suscrito el Código de la Buena práctica Medioambiental redactado por la Asociación Nacional Española de Fabricantes de Áridos (ANEFA).

La Junta Vecinal de Valdeíñigos, perteneciente al Ayuntamiento de Tejeda de Tiétar expone que la toma de agua potable del pueblo se encuentra en el cauce del río y que se verá afectada la calidad e incluso la potabilidad de la misma debido a los movimientos de tierra y a las extracciones previstas, que además provocan turbidez en las aguas con la muerte de numerosos peces, lo que aumenta la contaminación cuando estos se pudren.

Opina que las extracciones ya existentes han afectado a las poblaciones de galápagos y de aves en general y de cigüeñas Negras en particular. Asimismo se ven afectados los árboles de la ribera del río y el camino de la Bazagona al Poblado de Valdeíñigos.

ANEXO III
Resumen del estudio de impacto ambiental

Es de resaltar ante todo el elevado valor de la naturaleza existente en el río y sus riberas, siendo en este contexto en el que se desarrolla una importante actividad extractiva, que en determinados puntos se viene llevando a cabo hace más de 50 años.

Dado el gran aporte natural de áridos que tiene el río, puede ser un recurso renovable, siempre que se desarrolle con criterios respetuosos con el río y sus riberas.

La actividad extractiva incontrolada hace que se vean afectados el régimen de caudales y sedimentario del río, así como determinadas infraestructuras (ejemplo los puentes), y tiene un efecto muy negativo sobre las comunidades biológicas, ya que al afectar al régimen hidráulico interior del cauce se destruye la compleja estructura de las orillas naturales, eliminando la vegetación de ribera y empobreciendo la fauna acuática, además de perturbar las interrelaciones entre el cauce y su llanura de inundación a través del movimiento del agua y formación del sustrato, o a través de la vegetación riparia mediante el intercambio de materia orgánica, regulación de la energía térmica, etc. (eliminada total o parcialmente por la actividad extractiva).

Por otra parte, la extracción de áridos en este tramo del río Tiétar ayuda atenuar las consecuencias de las crecidas, ya que la retirada de material y el aumento consiguiente de la capacidad de desagüe, pueden contribuir a mantener el río dentro del cauce. Además la retirada de áridos evitará que lleguen al embalse de Torrejón, por lo que se aumentará su vida útil.

Lo anteriormente enunciado lleva a la conclusión de que se hace necesaria una ordenación de la actividad extractiva en este tramo, y el establecimiento de medias protectoras y correctoras, con el fin de compatibilizar los intereses estratégicos y económicos de las extracciones con la protección de los ecosistemas y las infraestructuras.

Los objetivos del estudio de impacto ambiental son los siguientes:

Caracterizar el medio donde se realiza la actividad extractiva, tanto desde el punto de vista ambiental como socioeconómico.

Valorar geomorfológicamente la aptitud del medio para soportar la actividad extractiva desde un punto de vista de desarrollo sostenible.

Cuantificar el valor ambiental de cada tramo con el fin de definir el grado de protección necesario para cada uno.

Identificar los impactos previstos para poder definir las medidas preventivas y protectoras.

Ordenar la actividad extractiva, delimitando las zonas donde no se debería realizar extracciones y las zonas en que sí es posible y con qué condiciones.

Aspectos ambientales desarrollados en el estudio:

Los hábitats ribereños del río Tiétar están dominados por poblaciones autóctonas de vegetación de ribera.

En la comunidad de peces del río Tiétar existe un predominio de especies autóctonas.

Entre los reptiles se cita la existencia de galápago europeo y leproso, ambos incluidos en el anexo II de la Directiva Hábitats.

En cuanto a los mamíferos se destaca únicamente la existencia del desmán, también incluido en el anexo II de la Directiva Hábitats.

En lo referente a espacios protegidos, se cita que el tramo del río Tiétar comprendido entre los embalses de Rosarito y Torrejón, se encuentra incluido en la Lista de Lugares de Interés Comunitario propuestos por la Junta de Extremadura para formar parte de la Red Natura 2000.

Desde el punto de vista normativo, las extracciones no están prohibidas en la zona, pero deben ser sometidas a evaluación de impacto ambiental.

Aspectos hidráulicos y sedimentológicos relacionados con los medioambientales:

En la protección de los recursos naturales, además de los factores extractivos, intervienen otros factores como la regulación de caudales en cabecera, el uso del agua para riegos e incluso la contaminación que llega al cauce procedente de usos urbanos y de la propia agricultura.

La limpieza del cauce constituye una actividad necesaria para mejorar la evacuación de caudales, tanto sólidos como líquidos y que debe efectuarse de manera que contemple el mantenimiento del hábitat actual en condiciones de preservación.

Aspectos geotécnicos relacionados con las extracciones:

Se detectan problemas de cimentación en el puente viejo de la carretera de Talayuela a Jarandilla de la Vera, que se encuentra actualmente fuera de servicio. Para evitar riesgos se propone su demolición, previa autorización de la actividad competente.

También presenta problemática en las cimentaciones el puente del camino de servicio a los canales de riego de la Confederación hidrográfica del Tajo, en la carretera de Talayuela a Jarandilla de la Vera. Se propone proteger el puente con escollera, limpiar los aterramientos y arbustos aguas arriba del puente, mejorar la forma hidráulica de los zunchos y analizar la paralización temporal de las extracciones de áridos en la zona del puente.

Desde este punto de vista, se pueden permitir las extracciones en el resto del tramo, ya que no se detectan problemas graves en las estructuras de cruce del río.

Conclusiones respecto al comportamiento global de la cuenca:

El grado de alteración del régimen hidráulico y sedimentológico se debe a la consolidación de las islas de aterramientos por parte de la vegetación, dando lugar a cambios en la morfología de los cauces. A esta alteración contribuyen la ubicación de las infraestructuras y el establecimiento de azudes transversales a los cauces.

La abundante vegetación, junto con los sedimentos crean taponamientos que disminuyen la capacidad de desagüe de los puentes. Asimismo, se apunta que la vegetación se consolida formando bosques en algunos tramos y tapona el cauce alterando el régimen hidráulico y sedimentológico del mismo.

Los sauces que colonizan los depósitos de arenas, crean taponamientos en puentes y en el propio cauce, reduciendo la capacidad de transporte de los mismos, dando lugar a sobreelevaciones de niveles con incremento de inundaciones.

Se achaca el incremento de la vegetación en los últimos 15 o 20 años al cambio de hábitats del pastoreo, a la sustitución de la leña por otros combustibles, a la protección medio ambiental y al cambio de régimen hidráulico en el embalse de cabecera.

Se propone un mantenimiento adecuado de los cauces así como un plan de recuperación donde se contemplen los factores del ecosistema.

Conclusiones sobre las aportaciones sólidas del río Tiétar:

La acción extractiva en el río Tiétar resulta beneficiosa y contribuye al mejor funcionamiento hidráulico y sedimentológico del mismo. Para mantener estas condiciones, además de una actividad extractiva regulada, el estudio propone la limpieza permanente de la vegetación.

El material fino silíceo es aportado por los afluentes de la margen izquierda del río, mientras que los afluentes de la derecha proporcionan fundamentalmente material grueso de naturaleza granítica.

En la zona comprendida entre el embalse de Rosarito y la desembocadura del Arroyo de Santa María, la renovación del material fino extraíble es lenta, mientras que aguas abajo del mismo la renovación de este material es frecuente y oscila entre 1 y 2 años. En esta renovación influye principalmente el régimen hidráulico del río, ya que el Arroyo de Santa María es un gran aportador de material fino de naturaleza fundamentalmente silícea.

El embalse de Torrejón-Tiétar se encuentra aterrado de manera considerable. Se expone la necesidad de actuar sobre la acción extractiva para mejorar la funcionalidad y la vida útil del mismo.

Ordenación y clasificación de la actividad extractiva:

Cada uno de los tramos está delimitado por sus coordenadas UTM.

Tramos excluidos por causas medioambientales:

Riberas del Pinar de la Barquilla.

Riberas del pinar de Baldío.

Riberas del Pinar de Majadas.

Aliseda de Valdeíñigos.

Tramos excluidos por protección de infraestructuras:

Puente de la carretera Ventas de San Julián-Madrigal de la Vera.

Puente de la carretera Barquilla de Pinares-Valverde de la Vera.

Puente de la carretera Tiétar del Caudillo-Losar de la Vera.

Puente de la carretera Talayuela-Jarandilla de la Vera.

Puente de la carretera Casatejada-Jaraiz de la Vera.

Puentes de la Bazagona.

Tramos excluidos por protección frente a cambios bruscos de caudal:

Por esta causa se delimita un único tramo aguas abajo de la presa de Rosarito hasta un punto ligeramente por debajo de la desembocadura de la Garganta de Alardos, donde el cauce deja de estar encajonado después de una llanura donde se puede laminar una pequeña inundación.

Tramos compatibles:

Tramos con restricciones altas a la actividad extractiva, debido a encontrarse en zonas de estado ecológico bueno o de valor ambiental elevado.

Tramos con restricciones leves a la actividad extractiva, debido a encontrarse en zonas de estado ecológico moderado o de menor calidad ambiental.

Se han fijado unos condicionantes generales para todos los tramos, y unos aplicables a los tramos con restricciones leves y con restricciones altas.

Programa de Vigilancia Ambiental.

Diseña un plan de ejecución de las medidas correctoras propuestas, organizando su aplicación en el tiempo, y vigila la correcta realización de dichas medidas, detectando y controlando desviaciones respecto a los planes fijados y estableciendo medidas adicionales para la corrección de las afecciones sobre el medio no detectadas en los estudios e informes previos o derivadas de la insuficiente o incorrecta aplicación de las medidas propuestas.

Los objetivos a cumplir por el programa son los siguientes:

Realizar un control y seguimiento ambiental de la ejecución de la explotación.

Definir los indicadores ambientales correctos y establecer sus escalas de valoración con el fin de realizar un seguimiento efectivo del grado de alteración del medio.

Comprobar la eficacia de las medidas correctoras propuestas y ejecutadas, estableciendo llegado el caso medidas adicionales.

Detectar afecciones no previstas, así como establecer las medidas adecuadas para minimizarlas.

Describir el tipo de informes técnicos y la frecuencia y periodo de su emisión, que deben remitirse al órgano ambiental competente.

ANEXO IV
Alegaciones presentadas

El Ayuntamiento de Valdeíñigos, presenta alegaciones fundamentadas en los efectos negativos de la extracción de áridos propuesta sobre la toma de agua de abastecimiento del pueblo debido a la remoción de materiales que provocará la misma, afectando también al oxígeno disuelto de las aguas del río, por lo que se provocará la correspondiente mortandad en las poblaciones de peces.

Manifiesta que el movimiento de maquinaria impide la nidificación de aves ribereñas (grullas, garzas, patos, cigüeña negra) y de galápagos.

Expone también que las peanas que se dejan para la sujeción de árboles ribereños, al erosionarse quedan sin sujeción y son arrastrados generando barreras y desbordamientos.

Termina diciendo que el camino que conduce desde la población a la carretera de La Bazagona, se ve afectado por la circulación de camiones de tonelaje superior al recomendado por sus características.

ANEXO V
Contestación a las alegaciones

La Confederación Hidrográfica del Tajo contestó a las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de Valdeíñigos, con el contenido que se resume a continuación:

Cualquier afección a la calidad del agua de abastecimiento deberá eliminarse con las consiguientes medidas correctoras (balsas de decantación, áreas de explotación restringidas, medidas compensatorias, etc.).

Los promotores que soliciten explotaciones aguas arriba de la toma de abastecimiento deberán tener en cuenta la clasificación que de los distintos tramos del cauce se hace en el apartado 7.2 del estudio de impacto ambiental sobre calidad de las aguas.

El estudio de impacto ambiental realiza un análisis pormenorizado de la calidad ambiental de la zona considerada, y del mismo se concluye, de acuerdo además con la Consejería de Medio Ambiente, que la explotación alterna por tramos en el río produce una afección leve sobre las aves, ya que el periodo de extracciones es en verano, y no durante el periodo de nidificación, en primavera, con altos niveles de caudal.

Gran parte de la vegetación instalada en el cauce y que produce modificación de la capacidad de transporte, se da en aquellas zonas en donde se sedimentan los acarreos del Tiétar, dando lugar a islas y manchas de vegetación que dificultan el paso de las aguas, aunque también la vegetación permite estabilizar las márgenes por su resistencia a la erosión. Una extracción ordenada de los áridos permitirá mejorar el comportamiento hidráulico del río.

La utilización de caminos de titularidad del Ayuntamiento no es competencia del organismo de cuenca, aunque al obligar a los promotores a indicar los accesos, caminos y maquinaria a utilizar, siempre se podrá ordenar o limitar su uso.

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