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Documento BOE-A-2003-11791

Aplicación Provisional del Canje de Notas entre el Reino de España y el Estado de Kuwait constitutivo de Acuerdo sobre el estatuto de las Fuerzas Armadas españolas en Kuwait, hecho en Kuwait el 13 y 14 de abril de 2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 12 de junio de 2003, páginas 22726 a 22728 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2003-11791
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2003/04/14/(1)

TEXTO ORIGINAL

Kuwait, 13 de abril de 2003

Excmo. Sr. Jeque Jaber Al-Mubarak Al-Harnad Al-Sabah Vice-Primer Ministro y Ministro de Defensa Estado de Kuwait

Excelencia, Tengo el honor de hacer referencia a las conversaciones que han tenido lugar entre representantes de nuestros dos Gobiernos, relativas a la presencia de elementos de las Fuerzas Armadas españolas en el Estado de Kuwait, como resultado del despliegue decidido por el Gobierno del Reino de España en el Estado de Kuwait, de acuerdo con las Resoluciones relevantes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Tras el previo consentimiento del Gobierno del Estado de Kuwait para el estacionamiento de esas fuerzas en su territorio, y considerando los estrechos y duraderos lazos existentes entre nuestros dos Gobiernos, tengo el honor de proponer, en nombre del Gobierno del Reino de España, la conclusión de un Acuerdo relativo al Estatuto de las Fuerzas Armadas españolas en Kuwait, en los siguientes términos:

1. Se entenderá por Fuerzas Armadas españolas cualquier individuo, contingente o destacamento de las Fuerzas Armadas españolas, que, con el consentimiento del Gobierno del Estado de Kuwait, esté legalmente presente en Kuwait, incluyendo al personal civil contratado por el Gobierno del Reino de España que haya sido enviado a Kuwait, en relación con el presente Acuerdo.

2. Las Fuerzas Armadas españolas cumplirán las leyes y normativas de Kuwait y respetarán sus costumbres y tradiciones, y no interferirán en los asuntos internos de Kuwait.

3. El Estado de Kuwait concederá, para el personal de las Fuerzas Armadas españolas presente en su territorio los privilegios e inmunidades aplicados al personal administrativo y técnico de acuerdo con la Convención de Viena sobre las Relaciones Diplomáticas de 18 de abril de 1961.

4. Los contratistas, el personal de las empresas y los kuwaitíes que se unan a las Fuerzas Armadas españolas estarán sujetos a la autoridad judicial kuwaití, para los asuntos relativos a la jurisdicción civil y penal.

5.(a). Cada Gobierno renuncia a cualquier reclamación que hubiera o pudiera haber contra el otro Gobierno o contra personal de las Fuerzas Armadas del otro Estado, por lesiones (incluyendo las lesiones con resultado de muerte) sufridas por su personal o por los daños o la pérdida de propiedades si esa lesión, daño o pérdida fuera causada por acciones u omisiones del personal del otro Gobierno en la realización de actos del servicio, relativos al presente Acuerdo. Las Fuerzas Armadas españolas responderán, sin embargo, de los daños producidos a los equipos e instalaciones de Kuwait que hayan estado a su disposición, entregándolas en las mismas condiciones en las que les fueron otorgadas y compensando los daños o pérdidas resultantes por uso inadecuado.

5.(b). El Gobierno del Estado de Kuwait atenderá, de acuerdo con su legislación, las reclamaciones de terceras partes que surjan en su propio territorio como consecuencia o en relación con cualquier acción u omisión del Gobierno del Reino de España o personal de las Fuerzas Armadas españolas, en la realización de actos del servicio relativos al presente Acuerdo, de los que resulte lesión, muerte, pérdida o daño, y el Gobierno del Reino de España pagará una justa y razonable compensación al Gobierno del Estado de Kuwait en función de estas reclamaciones.

5.(c). El Gobierno del Reino de España se esforzará en asistir a las reclamaciones de terceros que resulten de cualquier acción u omisión realizados por un miembro de Fuerzas Armadas españolas que causen lesiones, en actividad distinta de los actos del servicio, en relación con este Acuerdo, y a la obtención de satisfacción en los juicios relativos a esas reclamaciones.

6. Las Fuerzas Armadas españolas podrán entrar y salir de Kuwait con las tarjetas de identificación militares o del Gobierno español. Las tarjetas de identidad militar kuwaitíes serán distribuidas por las autoridades kuwaitíes. Los miembros de las Fuerzas Armadas españolas mostrarán esas tarjetas identificativas a las autoridades apropiadas del Gobierno del Estado de Kuwait cuando sean requeridas.

7. Los vehículos, buques y aviones empleados por las Fuerzas Armadas españolas no requerirán los permisos e inscripciones contemplados en la legislación de Kuwait. Las Fuerzas Armadas españolas podrán utilizar las instalaciones de los aeropuertos sin abonar tasas ni otra cantidad. Los miembros de las Fuerzas Armadas españolas podrán conducir vehículos con permisos de conducir válidos y documentos de identidad militar.

8. Las Fuerzas Armadas españolas podrán importar en Kuwait, sin permisos u otras restricciones, y libres de tasas, impuestos o cargas similares, equipos y otros suministros requeridos para la operación, así como los efectos personales y productos de consumo o uso. Toda propiedad de cualquier clase, importada sin impuestos al amparo de este párrafo, que sea vendida en Kuwait a personas diferentes de las exentas de impuestos según el contenido de este Acuerdo, serán objeto de tasas y otros impuestos sobre su valor, en el momento de la venta.

9. El personal militar de las Fuerzas Armadas españolas puede poseer y portar armas cuando esté autorizado a hacerlo según sus órdenes, en el cumplimiento de actos del servicio.

10. El Gobierno del Estado de Kuwait puede, en cualquier momento, solicitar la retirada de las Fuerzas Armadas españolas de Kuwait. El Gobierno del Reino de España se reserva el derecho a retirar las Fuerzas Armadas españolas, en cualquier momento, tras notificarlo al Gobierno del Estado de Kuwait.

11. Este Acuerdo será efectivo por un período de doce meses y será automáticamente renovado por períodos similares, a menos que cualquier parte notifique a la otra, con seis meses de antelación, de su intención de finalizarlo, pero esto no afectará al párrafo 5, que permanecerá vigente para cualquier asunto que haya sido consecuencia de la ejecución de este Acuerdo.

12. Cualquier disputa, producida por la interpretación o ejecución de este Acuerdo, será tratada exclusivamente por las Partes por medio de consultas y negociaciones.

13. Este Acuerdo está redactado en lenguas árabe, inglesa y española, todos ellos igualmente auténticos.

En caso de discrepancias, prevalecerá el texto del ejemplar redactado en lengua inglesa.

Tengo el honor de proponer que, si los términos anteriormente mencionados son aceptables para el Gobierno del Estado de Kuwait, la presente carta y su carta de respuesta serán constitutivas de Acuerdo entre el Reino de España y el Estado de Kuwait, que se aplicará provisionalmente desde la fecha de recepción de su respuesta y que entrará en vigor cuando ambas partes se hayan notificado mutuamente que han completado los trámites internos requeridos para la puesta en práctica definitiva en sus legislaciones nacionales.

Acepte, Excelencia, el reconocimiento de mi más alta consideración.

Álvaro Alabart, Embajador de España.

H.E. Álvaro Alabart, Embajador de España Kuwait City 14/4/2003

Tengo el honor de acusar recibo de su carta de fecha 13-4-2003, que reza como sigue:

"Tengo el honor de hacer referencia a las conversaciones que han tenido lugar entre representantes de nuestros dos Gobiernos, relativas a la presencia de elementos de las Fuerzas Armadas españolas en el Estado de Kuwait, como resultado del despliegue decidido por el Gobierno del Reino de España en el Estado de Kuwait, de acuerdo con las Resoluciones relevantes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Tras el previo consentimiento del Gobierno del Estado de Kuwait para el estacionamiento de esas fuerzas en su territorio, y considerando los estrechos y duraderos lazos existentes entre nuestros dos Gobiernos, tengo el honor de proponer, en nombre del Gobierno del Reino de España, la conclusión de un Acuerdo relativo al Estatuto de las Fuerzas Armadas españolas en Kuwait, en los siguientes términos:

1. Se entenderá por Fuerzas Armadas españolas cualquier individuo, contingente o destacamento de las Fuerzas Armadas españolas que, con el consentimiento del Gobierno del Estado de Kuwait, esté legalmente presente en Kuwait, incluyendo al personal civil contratado por el Gobierno del Reino de España que haya sido enviado a Kuwait, en relación con el presente Acuerdo.

2. Las Fuerzas Armadas españolas cumplirán las leyes y normativas de Kuwait y respetarán sus costumbres y tradiciones, y no interferirán en los asuntos internos de Kuwait.

3. El Estado de Kuwait concederá, para el personal de las Fuerzas Armadas españolas presente en su territorio los privilegios e inmunidades aplicados al personal administrativo y técnico de acuerdo con la Convención de Viena sobre las Relaciones Diplomáticas de 18 de abril de 1961.

4. Los contratistas, el personal de las empresas y los kuwaitíes que se unan a las Fuerzas Armadas españolas estarán sujetos a la autoridad judicial kuwaití, para los asuntos relativos a la jurisdicción civil y penal.

5.(d). Cada Gobierno renuncia a cualquier reclamación que hubiera o pudiera haber contra el otro Gobierno o contra personal de las Fuerzas Armadas del otro Estado, por lesiones (incluyendo las lesiones con resultado de muerte) sufridas por su personal o por los daños o la pérdida de propiedades si esa lesión, daño o pérdida fuera causada por acciones u omisiones del personal del otro Gobierno en la realización de actos del servicio, relativos al presente Acuerdo. Las Fuerzas Armadas españolas responderán, sin embargo, de los daños producidos a los equipos e instalaciones de Kuwait que hayan estado a su disposición, entregándolas en las mismas condiciones en las que les fueron otorgadas y compensando los daños o pérdidas resultantes por uso inadecuado.

5.(e). El Gobierno del Estado de Kuwait atenderá, de acuerdo con su legislación, las reclamaciones de terceras partes que surjan en su propio territorio como consecuencia o en relación con cualquier acción u omisión del Gobierno del Reino de España o personal de las Fuerzas Armadas españolas, en la realización de actos del servicio relativos al presente Acuerdo, de los que resulte lesión, muerte, pérdida o daño, y el Gobierno del Reino de España pagará una justa y razonable compensación al Gobierno del Estado de Kuwait en función de estas reclamaciones.

5.(f). El Gobierno del Reino de España se esforzará en asistir a las reclamaciones de terceros que resulten de cualquier acción u omisión realizados por un miembro de Fuerzas Armadas españolas que causen lesiones, en actividad distinta de los actos del servicio, en relación con este Acuerdo, y a la obtención de satisfacción en los juicios relativos a esas reclamaciones.

6. Las Fuerzas Armadas españolas podrán entrar y salir de Kuwait con las tarjetas de identificación militares o del Gobierno español. Las tarjetas de identidad militar kuwaitíes serán distribuidas por las autoridades kuwaitíes. Los miembros de las Fuerzas Armadas españolas mostrarán esas tarjetas identificativas a las autoridades apropiadas del Gobierno del Estado de Kuwait cuando sean requeridas.

7. Los vehículos, buques y aviones empleados por las Fuerzas Armadas españolas no requerirán los permisos e inscripciones contemplados en la legislación de Kuwait. Las Fuerzas Armadas españolas podrán utilizar las instalaciones de los aeropuertos sin abonar tasas ni otra cantidad. Los miembros de las Fuerzas Armadas españolas podrán conducir vehículos con permisos de conducir válidos y documentos de identidad militar.

8. Las Fuerzas Armadas españolas podrán importar en Kuwait, sin permisos u otras restricciones, y libres de tasas, impuestos o cargas similares, equipos y otros

suministros requeridos para la operación, así como los efectos personales y productos de consumo o uso. Toda propiedad, de cualquier clase, importada sin impuestos al amparo de este párrafo, que sea vendida en Kuwait a personas diferentes de las exentas de impuestos según el contenido de este Acuerdo, serán objeto de tasas y otros impuestos sobre su valor, en el momento de la venta.

9. El personal militar de las Fuerzas Armadas españolas puede poseer y portar armas cuando esté autorizado a hacerlo según sus órdenes, en el cumplimiento de actos del servicio.

10. El Gobierno del Estado de Kuwait puede, en cualquier momento, solicitar la retirada de las Fuerzas Armadas españolas de Kuwait. El Gobierno del Reino de España se reserva el derecho a retirar las Fuerzas Armadas españolas, en cualquier momento, tras notificarlo al Gobierno del Estado de Kuwait.

11. Este Acuerdo será efectivo por un período de doce meses y será automáticamente renovado por períodos similares, a menos que cualquier parte notifique a la otra, con seis meses de antelación, de su intención de finalizarlo, pero esto no afectará al párrafo 5 que permanecerá vigente para cualquier asunto que haya sido consecuencia de la ejecución de este Acuerdo.

12. Cualquier disputa, producida por la interpretación o ejecución de este Acuerdo, será tratada exclusivamente por las Partes por medio de consultas y negociaciones.

13. Este Acuerdo está redactado en lenguas árabe, inglesa y española, todos ellos igualmente auténticos.

En caso de discrepancias, prevalecerá el texto del ejemplar redactado en lengua inglesa.

Tengo el honor de proponer que, si los términos anteriormente mencionados son aceptables para el Gobierno del Estado de Kuwait, la presente carta y su carta de respuesta serán constitutivas de Acuerdo entre el Reino de España y el Estado de Kuwait, que se aplicará provisionalmente desde la fecha de recepción de su respuesta y que entrará en vigor cuando ambas partes se hayan notificado mutuamente que han completado los trámites internos requeridos para la puesta en práctica definitiva en sus legislaciones nacionales."

Tengo el honor de notificarle que el Gobierno de Kuwait acepta los términos de su carta.

Acepte, Excelencia, el reconocimiento de mi más alta consideración.

Jeque Jaber Al-Mubarak Al-Hamad Al-Sabah.

El presente Acuerdo se aplica provisionalmente desde el 15 de abril de 2003, fecha de recepción de la carta de respuesta, según se establece en los instrumentos que lo constituyen.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 28 de abril de 2003.-El Secretario General Técnico, Julio Núñez Montesinos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 14/04/2003
  • Fecha de publicación: 12/06/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 16/02/2004
  • Aplicación provisional desde el 15 de abril de 2003.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 28 de abril de 2003.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA su entrada vigor, el 16 de febrero de 2004, en BOE núm. 67, de 18 de marzo de 2004 (Ref. BOE-A-2004-4964).
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Fuerzas Armadas
  • Kuwait

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