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Documento BOE-A-2003-11826

Orden CTE/1548/2003, de 28 de mayo, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 12 de junio de 2003, páginas 22818 a 22825 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2003-11826

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en el Ministerio de Ciencia y

Tecnología, dotados presupuestariamente, cuya provisión se estima

conveniente en atención a las necesidades del servicio.

Este Ministerio de Ciencia y Tecnología, de acuerdo con lo

dispuesto en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

según la redacción dada al mismo por la Ley 23/1988, de 28

de julio, y Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que

se aprueba el Reglamento General de Provisión de Puestos de

Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de

la Administración del Estado, previa aprobación de la Secretaría

de Estado para la Administración Pública, ha dispuesto:

Convocar concurso específico para cubrir los puestos vacantes

que se relacionan en el Anexo I de esta Orden, el cuál, de acuerdo

con el artículo 14 de la Constitución española y la Directiva

Comunitaria de 9 de febrero de 1976, tiene en cuenta el principio de

igualdad de trato entre hombres y mujeres en la provisión de los

puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios,

y se desarrollará con arreglo a las siguientes

Bases

Primera.-1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)

del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido

por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis

de la distribución de efectivos en la Administración General del

Estado, podrán participar en el presente concurso:

Los funcionarios de carrera en cualquier situación

administrativa, excepto os suspensos en firme mientras dure la suspensión,

y los funcionarios que estén en servicio activo o que se encuentren

en situaciones administrativas con derecho a reserva de puesto

distintas de la de servicio activo en el Organismo Autónomo

Jefatura General de Tráfico en Madrid.

Se exceptúan además los funcionarios que estén en servicio

activo o que se encuentren en situaciones administrativas con

derecho a reserva de puesto de trabajo distintas de la de servicio activo

en cualquiera de las siguientes provincias: Alicante, Barcelona,

Cádiz, Girona, Illes Balears, Las Palmas, Málaga, Santa Cruz de

Tenerife, los Servicios Periféricos de Madrid, Tarragona y las

Ciudades de Ceuta y Melilla.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 103.Cuatro.5

de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales

del Estado para 1991, la movilidad de los funcionarios que

desempeñen puestos de trabajo de la Agencia Estatal de la

Administración Tributaria y que pertenezcan a especialidades o escalas

adscritas a ella, para la cobertura de puestos de trabajo en otras

Administraciones Públicas, estará sometida a la condición de la

previa autorización de aquella, que podrá denegarla en atención

a las necesidades del servicio.

3. Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado anterior,

podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios de

carrera de la Administración del Estado, de los Cuerpos y Escalas

clasificados dentro de los grupos A, B y C, comprendidos en el

artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que reúnan los

requisitos que se indican para cada puesto en el Anexo I de esta

Orden.

Podrán solicitarse, por orden de preferencia, los puestos que

se incluyen en el citado anexo, siempre que reúnan los requisitos

establecidos en los mismos, con independencia del grado personal

consolidado o del nivel del puesto que se estuviera desempeñando.

Segunda.-1. Podrán participar en el presente concurso, en

aplicación de lo establecido en el artículo 41.2 del Reglamento

aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo:

1.1 Funcionarios con dos años de permanencia desde la toma

de posesión de su último puesto de trabajo como destino definitivo.

1.2 Funcionarios que, aún no cumpliendo el requisito

señalado en el punto anterior, tengan destino definitivo en el ámbito

de esta Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica.

1.3 Los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia para el cuidado de familiares, durante el periodo de

excedencia sólo podrán participar si en la fecha de terminación

del plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años

desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido,

salvo que tengan reservado el puesto de trabajo en el ámbito de

la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica.

1.4 Los funcionarios que hayan sido removidos de su puesto

de trabajo, obtenido por concurso o libre designación, o aquellos

cuyo puesto de trabajo haya sido suprimido.

2. Los funcionarios que hayan accedido a otro cuerpo o escala

por promoción interna o integración y permanezcan en el puesto

de trabajo que desempeñaban, se les computará el tiempo de

servicio prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de

procedencia, a efecto de lo dispuesto en el número anterior.

3. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional

en este Ministerio, salvo los que se hallen en comisión de servicios,

estarán obligados a participar en el presente concurso, solicitando

como mínimo todas las vacantes a las que puedan acceder por

reunir los requisitos establecidos en esta Convocatoria, excepto

los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo por

adscripción provisional, que sólo tendrán la obligación de participar

solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.

Los funcionarios con destino provisional, a que se refiere el

presente punto, que no participen serán destinados a las vacantes

que resulten después de atender las solicitudes del resto de los

concursantes.

4. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva no podrán participar en el concurso

para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter

indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones

Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos

los indicados Cuerpos o Escalas.

Cuando los puestos convocados dependan del propio

Departamento al que estén adscritos los Cuerpo o Escalas con puestos

en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida

autorización.

5. Los funcionarios en situación administrativa que no

conllevan reserva de puesto, tales como excedencia voluntaria por

interés particular o por agrupación familiar, podrán participar si

han pasado dos años desde el pase a la situación administrativa

correspondiente.

Los funcionarios en situación de servicio en Comunidades

Autónomas, podrán participar si han pasado dos años desde la toma

de posesión de su destino actual si es de carácter definitivo.

6. Los funcionarios en situación de servicios especiales tienen

la posibilidad de concursar si cumplen los requisitos establecidos

en la convocatoria y los funcionarios en situación de excedencia

forzosa están obligados a concursar de acuerdo con el art. 13

del R. D. 365/1995, de 10 de marzo.

Tercera.-Los funcionarios con alguna discapacidad podrán

instar en la propia solicitud de vacantes la adaptación de los puestos

solicitados que no suponga una modificación exorbitante en el

contexto de la organización. La Comisión de Valoración podrá

recabar del interesado, en entrevista personal, la información que

estime necesaria en orden a la adaptación aducida, así como el

dictamen de los Órganos Técnicos de la Administración Laboral,

Sanitaria o de los competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma

correspondiente, respecto de la procedencia de la adaptación solicitada y

de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones

del puesto en concreto.

Cuarta.-La valoración de los méritos, constara de dos fases:

méritos generales y méritos específicos.

La valoración de los méritos, para la adjudicación de los puestos

de trabajo, se efectuará de acuerdo al siguiente baremo:

4.1 Primera fase.-Méritos Generales: se valorará el grado

personal consolidado, el trabajo desarrollado, los cursos

superados y la antigüedad en la administración, con arreglo al siguiente

baremo:

4.1.1 Grado personal consolidado: Por la posesión de grado

personal consolidado se adjudicarán hasta un máximo de tres

puntos, según los siguientes criterios:

Por grado personal superior al nivel del puesto solicitado: Tres

puntos.

Por grado personal igual al nivel del puesto solicitado: Dos

puntos.

Por grado personal inferior al nivel del puesto solicitado: Un

punto.

4.1.2 Valoración del trabajo desarrollado:

Por el nivel del complemento de destino del puesto de trabajo

actualmente desempeñado, se adjudicarán hasta un máximo de

tres puntos, según el criterio siguiente:

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior

al del puesto solicitado: Dos puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel igual o

inferior en uno o dos niveles al del puesto solicitado: Tres puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel inferior

en más de dos niveles al del puesto solicitado: Un punto.

Por la experiencia en el desempeño, durante los últimos cinco

años, de puestos de trabajo de contenido técnico similar al del

puesto solicitado, se concederán hasta un máximo de tres puntos.

Los aspirantes cumplimentarán al respecto la solicitud

(Anexo II) así como el resto de los anexos de forma que permita

a la Comisión de Valoración el cómputo de este apartado, para

lo cual deberán justificar mediante los pertinentes documentos

los datos expresados en la solicitud.

4.1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Únicamente

se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento

expresamente incluidos en la convocatoria, que deberán versar sobre

materias directamente relacionadas con las funciones propias de

los puestos de trabajo, hasta un máximo de tres puntos, aplicados

de la siguientes forma:

Por la participación o superación como alumnos de los cursos

de formación y perfeccionamiento, siempre que se haya expedido

diploma o certificado de asistencia o, en su defecto, certificación

de aprovechamiento, se otorgará hasta 0,5 puntos por cada curso.

Por la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento

se otorgará hasta 0,75 por cada uno.

Las puntuaciones obtenidas en los dos apartados anteriores

son acumulables.

Se valorarán todos los cursos de formación y perfeccionamiento

impartidos por el INAP en los que se haya expedido diploma o

certificado de asistencia o certificado de aprovechamiento, siempre

que versen sobre materias directamente relacionadas con las

funciones propias de los puestos de trabajo.

No obstante lo anterior, el resto de los cursos, que hayan sido

impartidos por organismos o entidades distintos a los señalados

en el primer párrafo, podrán ser valorados si reúnen los mismos

requisitos anteriores y en base a la documentación justificativa

presentada.

4.1.4 Antigüedad: Se valorará a razón de 0,15 puntos por

cada año completo de servicios, hasta un máximo de tres puntos.

A estos efectos se computarán los servicios prestados con

carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente

reconocidos. No se computarán servicios que hayan sido prestados

simultáneamente a otros igualmente alegados.

4.1.5 Puntuación mínima: para superar esta primera fase, y

acceder a la segunda, será necesario obtener al menos 2 puntos.

4.2 Segunda fase.-Méritos específicos.

4.2.1 Esta fase consistirá en la comprobación y valoración

de los méritos específicos adecuados a las características de cada

puesto.

4.2.2 La Comisión de Valoración podrá convocar a los

candidatos a la realización de una entrevista, que versará sobre los

méritos específicos adecuados a las características del puesto.

4.2.3 La puntuación máxima de esta fase es de 10 puntos.

4.2.4 La puntuación mínima exigida en esta fase segunda

ha de alcanzar cinco puntos.

Quinta.-1. Los requisitos y méritos que se invoquen deberán

referirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de

instancias.

2. Los requisitos a que hacen referencia las bases Primera

y Segunda, y los méritos indicados en los apartados 1.1, 1.2,

1.3 y 1.4 de la base Cuarta, deberán ser acreditados por

certificado, en copia del modelo que figura como Anexo II a esta

Orden, que deberá ser expedido:

Por la Subdirección General competente en materia de personal

de los Departamentos Ministeriales o por las Secretarías Generales

u Órganos similares de los Organismos Autónomos, si se trata

de funcionarios destinados en Servicios Centrales, en los términos

que determina al artículo 11 del Real Decreto 2169/1984, de

28 de noviembre (Boletín Oficial del Estado de 7 de diciembre).

Por las Secretarías Generales de las Delegaciones,

Subdelegaciones y Direcciones Insulares del Gobierno, cuando se trate

de funcionarios destinados en los Servicios Periféricos de ámbito

regional o provincial.

Los funcionarios destinados en el Ministerio de Defensa, las

certificaciones serán expedidas en todo caso, por la Subdirección

General de Personal Civil del Departamento, cuando se trate de

funcionarios destinados en Madrid, y por los Delegados de

Defensa, cuando estén destinados en Servicios Periféricos.

Las certificaciones de los funcionarios que se encuentren en

servicio en Comunidades Autónomas serán expedidas por el

órgano competente en materia de personal.

Las certificaciones de los funcionarios que se encuentren en

situación de excedencia para el cuidado de familiares, voluntaria,

servicios especiales y excedencia forzosa, serán expedidas por las

Unidades de Personal donde hubieran tenido su último destino

en servicio activo, o la Dirección General de la Función Pública,

en su caso.

3. Los méritos específicos a que hace referencia el

apartado 4.2 de la base Cuarta serán acreditados documentalmente por

los concursantes mediante las pertinentes certificaciones, títulos,

justificantes o cualquier otro medio.

4. Sin perjuicio de lo indicado en los dos puntos anteriores,

la Comisión de Valoración podrá recabar de los interesados las

aclaraciones o, en su caso, la aportación de la documentación

adicional que se estime necesaria para la comprobación de los

méritos alegados.

Sexta.-Caso de estar interesados en las vacantes que se

anuncian para un mismo municipio dos funcionarios, aunque

pertenezcan a distintos Cuerpos o Escalas, podrán condicionar su

petición por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos

obtengan destino en este concurso y en el mismo municipio,

entendiéndose en caso contrario anulada la petición efectuada por

ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional

deberán acompañar a su instancia una fotocopia de la petición

del otro funcionario.

Séptima.-1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso,

dirigidas a la Dirección General del Centro de Investigaciones

Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas y ajustadas al modelo

publicado como Anexo III a esta Orden, se presentarán en el

Registro General del CIEMAT (Avda. Complutense, 22) en el plazo de

quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación

de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, o

en cualquiera de las formas establecidas en el art. 38 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de los Anexos

siguientes:

Anexo II: Certificado de la Unidad de Personal.

Anexo III: Solicitud de Participación y Destinos especificados

por orden de Preferencia.

Octava.-1. El orden de prioridad para la adjudicación de las

plazas vendrá dado por la puntuación obtenida, según el baremo

de la base Cuarta.

2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para

dirimirlo a la puntuación otorgada a los méritos alegados en el orden

establecido en el apartado 1 del artículo 44 del Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo. De persistir el empate se acudirá

a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo

o Escala desde el que se concursa, y en su defecto, al número

de orden obtenido en el proceso selectivo.

3. Los puestos de trabajo incluidos en la presente

convocatoria no podrán declararse desiertos cuando existan concursantes

que, habiéndolos solicitado, hayan obtenido la puntuación mínima

exigida en cada caso, de acuerdo con lo indicado en el punto

anterior, salvo en los supuestos en que, como consecuencia de

una reestructuración o modificación de las correspondientes

relaciones de puestos de trabajo, se hayan amortizado o modificado

en sus características funcionales, orgánicas o retributivas.

Novena.-Los méritos serán valorados por una Comisión de

Valoración compuesta por:

Presidente: La Subdirectora General de Recursos Humanos,

o persona en quien delegue.

Vocales: Dos funcionarios, que podrán variar, en

representación del Departamento o Subdirección del CIEMAT al que

pertenecen los puestos convocados.

Un representante del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de

Recursos Humanos.

Las Organizaciones Sindicales más representativas, y las que

cuenten con más del diez por ciento de representantes en el

conjunto de las Administraciones Públicas o en el ámbito del

Departamento, tienen derecho a participar como miembros en la

Comisión de Valoración.

El número de los representantes de las organizaciones

sindicales no podrá ser igual o superior al de los miembros designados

a propuesta de la Administración.

Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a Cuerpos

o Escalas de grupo de titulación igual o superior al exigido para

los puestos convocados. Además, deberán poseer grado personal

o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los

convocados.

La Comisión de Valoración podrá contar con expertos

designados por la autoridad convocante, previa solicitud de la Comisión,

los cuáles actuarán con voz pero sin voto en calidad de asesores.

Por Resolución de la Subsecretaría se efectuará el

nombramiento de los participantes en la Comisión de Valoración.

Décima.-1. Los traslados que se deriven de la resolución del

presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y en

consecuencia no generarán derecho al abono de los gastos de

viaje.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, excepto

cuando el funcionario hubiera obtenido destino en otro concurso

con el que coincidieran los plazos posesorios, en cuyo caso podrá

optar, durante el plazo posesorio, por uno de los dos, viniendo

obligado el interesado a comunicar la opción realizada a los demás

Departamentos en cuyos concursos participó, dentro del plazo

de tres días.

Undécima.-1. La presente convocatoria se resolverá por

Orden del Ministerio de Ciencia y Tecnología en un plazo máximo

de cuatro meses, contados desde el día siguiente al de la

finalización de presentación de instancias. La Resolución del concurso

se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

2. En la resolución del presente concurso se deberá expresar

necesariamente, junto con el destino adjudicado, el puesto de

origen del adjudicatario, el grupo de titulación, el Ministerio o

Comunidad Autónoma, localidad y nivel del puesto de origen

desempeñado por el funcionario, o, en su caso, la situación

administrativa de procedencia.

3. El personal que obtenga destino a través de este concurso

no podrá participar en concursos de traslados que convoquen tanto

la Administración del Estado como las Comunidades Autónomas,

hasta que hayan transcurrido dos años desde que obtuvieran la

vacante correspondiente, con las excepciones establecidas en el

apartado f) del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

según redacción dada por la Ley 23/1988, de 28 de julio.

4. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido

será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del

funcionario o de un mes si comporta cambio de residencia o el

reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del

día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres

días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso. Si dicha resolución comporta el reingreso al servicio activo,

el plazo de toma de posesión deberá contarse desde su publicación.

5. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios

el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese, por necesidades

del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarlo a

la Subdirección General de Recursos Humanos de este Ministerio.

Asimismo, el Subsecretario de este Ministerio, donde ha

obtenido nuevo destino el funcionario, podrá conceder una prórroga

de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el

destino implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado

por razones justificadas.

6. Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por

exigencia del normal funcionamiento de los Servicios, la Secretaría

de Estado para las Administraciones Públicas podrá aplazar la

fecha de cese hasta un máximo de 3 meses, computada la prórroga

prevista en el primer párrafo del punto 5 de esta Base.

7. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido

concedidos a los interesados, salvo que, excepcionalmente y por

causas justificadas, esta Subsecretaría acuerde suspender el

disfrute de los mismos.

Duodécima.-Los destinos adjudicados serán comunicados a

las Unidades de Personal de los Departamentos Ministeriales a

que figuran adscritos los Cuerpos o Escalas, o a la Dirección

General de la Función Pública en el caso de los Cuerpos o Escalas

dependientes de la Secretaría de Estado para la Administración

Pública.

Decimotercera.-Contra la presente convocatoria que pone fin

a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente

recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes a contar

desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con

lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la

redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien recurso

contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo

Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a partir,

asimismo, del día siguiente al de su publicación, de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13

de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 28 de mayo de 2003.-El Ministro, P. D.

(Orden 30-11-2000 B.O.E. 05-12), el Subsecretario, Tomás Pérez

Franco.

Ilma. Sra. Subdirectora General de Recursos Humanos.

SIGUEN ANEXOS (Ver imágenes páginas 22821 a 22825)

ANEXO I

Adscripción Méritosespecíficos

N.o

deorden

CentroDirectivo.

Puesto detrabajo

N.o

deplazas Localidad Nivel

C.D. C.específico

anual Ad. Gr.

Cuerpos

Descripcióndelpuesto

Cursosdeformaciónyperfeccionamiento Méritos P.

máx.

Unidad de Apoyo

a la Dirección General

1 Jefe Sección Apoyo. 1 Madrid. 22 2.422,22 AE BC EX22 Funciones ofimáticas y

administrativas de

apoyo en la gestión

de las relaciones

institucionales y de

actividades de

comunicación.

Acces.

Excel.

Power Point.

Word.

Comunicaciones

telemáticas.

Experiencia en ofimática. 2

Experiencia en relaciones

institucionales.

2

Experiencia en

actividades de comunicación o

difusión.

2

Buen conocimiento de

inglés.

4

Subdirección General

de Recursos

Humanos

2 Jefe Servicio Apoyo

Técnico.

1 Madrid. 26 8.183,28 AE AB EX22 Coordinación y

planificación en materia de

relaciones

institucionales y de

actividades de

comunicación.

Procedimiento

Administrativo.

Gestión de

Organismos

Públicos.

Ofimática

para

Windows.

Experiencia en los

ámbitos de la investigación,

la energía o el medio

ambiente.

2

Experiencia en relaciones

institucionales.

2

Experiencia en

actividades de comunicación o

difusión.

2

Buen conocimiento de

inglés.

4

EX22: A los puestos reseñados con esta clave, pueden acceder todos los Cuerpos o Escalas, excepto los de los sectores de Sanidad,

Servicios Postales y Telegráficos, Instituciones Penitenciarias, y Transporte Aéreo y Meteorológico.

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