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Documento BOE-A-2003-1192

Real Decreto 1410/2002, de 20 de diciembre, por el que se declara bien de interés cultural, con categoría de monumento, el Faro de Pechiguera en el término municipal de Yaiza, en Lanzarote (Las Palmas).

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 18 de enero de 2003, páginas 2462 a 2463 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-1192

TEXTO ORIGINAL

En 28 de agosto de 2002, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte incoó expediente de declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento, a favor del Faro de Pechiguera en el término municipal de Yaiza, en Lanzarote (Las Palmas).

El Faro de Pechiguera situado en el extremo SO de Lanzarote, en el litoral del municipio de Yaiza, surge a partir de una Real Orden del Gobierno Nacional como parte integrante del Plan de Alumbramiento de las Islas Canarias de 1856. Tal proyecto sale a subasta para su construcción el 12 de abril de 1861, cinco años más tarde, el 1 de julio de 1866, se inaugura, funcionando cerca de ciento veinte años, momento en el cual se construye una nueva torre. Esta Real Orden fue el marco legal para la construcción de faros que posibilitó dotar al archipiélago de alumbrado marino hasta finales del siglo XIX. La señalización marítima estaba motivada en la necesidad de guiar a las modernas naves a los puertos de Santa Cruz de Tenerife y a La Luz de las Palmas de Gran Canaria. Durante esta época se edificaron veinte señalizaciones en Canarias, siendo siete de ellas, incluido el Faro de Pechiguera, diseñados por el ingeniero Juan de León y Castillo ayudado por Clavijo, ingeniero de Lanzarote. En 1853 se constituye una oficina de ingeniería civil sede en Santa Cruz de Tenerife con rango regional. Al primer titular de la oficina, Francisco Clavijo y Plá, ingeniero provincial, se le encomendó equipar al archipiélago de un conjunto de obras de ingeniería –puertos, carreteras y faros– con el fin de consolidar La Ley de Puertos Francos promulgada en 1852. En 1861 León y Castillo presentó en Madrid un ambicioso proyecto de iluminación de la Bocayna, brazo de mar que separa la isla de Fuerteventura de Lanzarote.

Este faro, junto con otros dos, señalizan el paso marítimo del estrecho de la Bocayna, espacio de mar que separa las islas de Fuerteventura y Lanzarote, y constituyen, junto con el de la isla de Alegranza, las únicas señalizaciones marítimas que existen en Lanzarote.

El edificio inaugurado en 1866, responde a un inmueble de planta cuadrada de 14 metros de lado. El espacio interior se organiza a partir de un patio central con aljibe con una capacidad de 100 metros cúbicos que recogía el agua de la lluvia de las azoteas y del espacio circundante al faro. La torre es de sillería basáltica con cuerpo cilíndrico. El resto de la construcción sobresale por presentar un ritmo equilibrado en los vanos, formados por puertas y ventanas de arcos de medio punto y con cornisa de remate del edificio. El edificio sirve de zapato para soportar los empujes de la torre.

El monumento está afectado a un servicio público de titularidad y gestión estatal y, por lo tanto, la competencia para tramitar el expediente de que se trata corresponde en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.b) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, a la Administración General del Estado (Ministerio de Educación, Cultura y Deporte). La tramitación del citado expediente se ha llevado a efecto según lo establecido en la citada Ley 16/1985 y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 2.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, y 14 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, a propuesta de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de diciembre de 2002,

DISPONGO:

Artículo 1. Declaración de bien de interés cultural.

Se declara bien de interés cultural con categoría de monumento, el Faro de Pechiguera en el término municipal de Yaiza, en Lanzarote (Las Palmas).

Artículo 2. Delimitación.

a) Delimitación literal del bien:

Queda delimitado por las líneas exteriores de un polígono irregular, grafiado en plano adjunto, formado por las siguientes líneas:

Línea 1-2, línea recta que parte del punto número 1 con coordenadas X= 609.870,0538 e Y= 3.192.534,5830, hasta el punto número 2, con coordenadas X= 610.042,9007 e Y= 3.192.499,7620, y una longitud de 176,31 metros.

Línea 2-3, línea recta con origen en el punto número 2 y final en el punto número 3, con coordenadas X= 610.064,8000 e Y= 3.192.452,2000 y una longitud de 106,65 metros.

Línea 3-4, línea recta con origen en el punto número 3 y final en el punto número 4, con coordenadas X= 610.063,1399 e Y= 3.192.402,9814 y una longitud de 49,31 metros.

Línea 4-5, línea recta con origen en el punto número 4 y final en el punto número 5, con coordenadas X= 609.898,8783 e Y= 3.192.409,3168 y una longitud de 164,38 metros.

Línea 5-1, línea recta con origen en el punto número 5 y final en el punto número 1, con una longitud de 128,53 metros.

b) Delimitación literal del entorno de protección del bien:

El entorno de protección del bien queda delimitado por las líneas exteriores de un polígono irregular, grafiado en plano, formado por las siguientes líneas:

Línea 1-2, línea recta que parte del punto número 1, con coordenadas X= 609.858,8060 e Y= 3.192.701,4910 hasta el punto número 2, con coordenadas X= 610.231,6000 e Y= 3.192.681,5000 y una longitud de 373,33 metros.

Línea 2-3, línea recta con origen en el punto número 2 y final en el punto número 3, con coordenadas X= 610.218,7004 e Y= 3.192.369,2030 y una longitud de 312,63 metros.

Línea 3-4, línea recta con origen en el punto número 3 y final en el punto número 4, con coordenadas X= 609.861,7941 e Y= 3.192.384,6126 y una longitud de 357,23 metros.

Línea 4-5, línea recta con origen en el punto número 4 y final en el punto número 5, coordenadas X= 609.826,6140 e Y= 3.192.553,4910 y una longitud de 172,50 metros.

Línea 5-1, línea recta con origen en el punto número 5 y final en el punto número 1, con una longitud de 151,63 metros.

Artículo 3. Descripción complementaria.

La descripción complementaria del bien a que se refiere el presente Real Decreto, así como su delimitación, son las que constan en el plano y demás documentación que obran en el expediente.

Dado en Madrid, a 20 de diciembre de 2002.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Educación, Cultura y Deporte,

PILAR DEL CASTILLO VERA 

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