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Documento BOE-A-2003-11935

Resolución de 12 de mayo de 2003, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado en materia de prestaciones sanitarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 13 de junio de 2003, páginas 22927 a 22928 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2003-11935

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 18 de marzo de 2003 se suscribió el Convenio de colaboración para 2003 entre la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) para la gestión de prestaciones sanitarias.

En aplicación del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo publicar el citado Convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 12 de mayo de 2003.–El Director General, Isaías López Andueza.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado –MUFACE– para la gestión de prestaciones sanitarias

En Murcia, a 18 de marzo de 2003.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Francisco Marqués Fernández, Consejero de Sanidad y Consumo, en representación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en virtud de Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 7 de marzo de 2003.

De otra, el Ilmo. Sr. D. Isaías López Andueza, Director General de la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), actuando en nombre y representación de la mencionada institución, en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2, k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los Órganos de Gobierno, Administración y Representación de MUFACE.

EXPONEN

Primero.

Que la Comunidad Autónoma de Murcia tiene atribuidas las competencias de desarrollo legislativo y de ejecución de las materias de Sanidad e Higiene, conforme se establece en su Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1.982, de 9 de junio.

Segundo.

Que la Consejería de Sanidad y Consumo es el Departamento de la Administración Regional que tiene atribuidas las competencias correspondientes en materia sanitaria, higiene, ordenación farmacéutica, coordinación hospitalaria en general, incluida la Seguridad Social y consumo, así como la gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social que la Comunidad Autónoma tiene atribuidas.

Tercero.

Que MUFACE, como Entidad que tiene a su cargo la gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, presta a sus mutualistas y beneficiarios, entre otros servicios, la asistencia sanitaria conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, y en el Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Decreto 843/1976, de 18 de marzo.

Cuarto.

Que MUFACE, debido al ámbito nacional de su actuación y la dimensión de su colectivo, no dispone de un cuerpo facultativo especializado en la gestión de determinadas prestaciones sanitarias. Por ello, con fecha 30 de mayo de 1985, suscribió un convenio de colaboración con el Instituto Nacional de la Salud (INSALUD) en virtud del cual este último ha venido apoyando a MUFACE en funciones de asesoramiento e informe técnico-sanitario vinculadas a la gestión de determinadas prestaciones sanitarias. La intensificación de las relaciones de colaboración entre ambas instituciones aconsejó la ampliación y mejora del instrumento de colaboración, por lo que el 1 de junio de 1998 MUFACE suscribió un nuevo convenio de colaboración con el INSALUD en materia de gestión de prestaciones sanitarias, que se extiende, entre otros ámbitos, al apoyo técnico-sanitario que MUFACE precise en la gestión de sus prestaciones y que se realiza a través de los facultativos del Cuerpo Sanitario de la Seguridad Social. Dicho Convenio se ha prorrogado de año en año, por acuerdo de ambas partes, extendiéndose su vigencia hasta el año 2002.

Quinto.

Que por el Real Decreto 1474/2001, de 27 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD) se establece en su artículo segundo que quedan traspasados a dicha Comunidad las funciones y servicios, así como los bienes, derechos, obligaciones, medios personales y créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resultan del propio Acuerdo y de las relaciones anexas. En dichos Anexos se especifica que esa Comunidad debe asumir, entre otras, las funciones de inspección de servicios y gestión de las prestaciones sanitarias que hasta ese momento venía realizando el INSALUD –Anexo B), 1, f) y– que se subrogará en los derechos y obligaciones derivados de los Convenios suscritos por el INSALUD –Anexo F), 5–.

Sexto.

Que se estima conveniente que dichos informes y asesoramiento a los Servicios Provinciales de MUFACE sean encomendados a facultativos dependientes de la Administración Sanitaria y, en concreto, al Cuerpo Sanitario de Inspección transferido a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Séptimo.

Que la carga de trabajo que representan las funciones antedichas, no justifica, por parte de MUFACE, ni la asignación de personal con tales cometidos como función específica, ni la creación de puestos de trabajo con carácter concreto.

Octavo.

Que la colaboración entre MUFACE y la Consejería de Sanidad y Consumo responde a los principios de eficacia y coordinación a los que están obligadas, en tanto que Administraciones Públicas, en virtud del artículo 3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A tal efecto las Entidades firmantes consideran conveniente la formalización del presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene como objeto establecer una línea de colaboración entre MUFACE y la Consejería de Sanidad y Consumo, que se extenderá a los siguientes ámbitos:

a) racionalización de la prestación de la asistencia sanitaria.

b) gestión de la prestación farmacéutica.

c) gestión de la prestación ortoprotésica.

d) acreditación de proveedores sanitarios privados.

e) apoyo técnico a la gestión de prestaciones.

Segunda. Obligaciones de las partes.

a) MUFACE y la Consejería de Sanidad y Consumo llevarán a cabo, dentro de sus competencias, con la periodicidad que se determine, los cruces de sus respectivas bases de datos, con el fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para la cobertura de la asistencia sanitaria de los asegurados integrados en sus colectivos correspondientes.

b) MUFACE y la Consejería de Sanidad y Consumo llevarán a cabo análisis comparados de la prestación farmacéutica a fin de mejorar los instrumentos de gestión disponibles. Asimismo, ambas instituciones establecerán los cauces precisos que permitan un mejor control del gasto farmacéutico.

c) MUFACE y la Consejería de Sanidad y Consumo llevarán a cabo análisis comparados de la prestación ortoprotésica, en particular en relación con la utilización de dicha prestación; asimismo se establecerán los procedimientos para la utilización conjunta de los datos de la prestación que permitan la mejora de los instrumentos de gestión.

d) MUFACE y la Consejería de Sanidad y Consumo se facilitarán mutuamente la información sobre acreditación de sus respectivos proveedores sanitarios privados.

e) La Consejería de Sanidad y Consumo prestará a MUFACE, a través de los facultativos del Cuerpo Sanitario de Inspección el apoyo técnico-sanitario que precise en la gestión de sus prestaciones. El apoyo técnico se materializará en el informe médico de los expedientes de prestaciones y en el asesoramiento técnico a Muface en las Comisiones Mixtas Provinciales con las Entidades de Seguro concertadas.

f) Los Servicios Provinciales de MUFACE, a efectos de programación de la actividad de apoyo contemplada en el apartado e) de esta cláusula, elaborarán una previsión de las actividades que van a ser requeridas de la Inspección de Servicios Sanitarios y que remitirán a la Consejería de Sanidad y Consumo. Esta designará el Inspector o Inspectores Médicos a los que se les haya encomendado el apoyo técnico, y conjuntamente con los Servicios Provinciales de MUFACE, concretarán los términos en que se hará efectiva la colaboración a que se refiere el apartado e) de la presente cláusula.

Tercera. Financiación y pago.

Como compensación por los gastos que puedan ocasionarse como consecuencia de la colaboración que se establece en el apartado e) de la cláusula Segunda, MUFACE abonará a la Consejería de Sanidad y Consumo con carácter anual, la cantidad de 3.975’52 euros.

Cuarta. Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2003, salvo denuncia expresa por alguna de las partes que deberá ser puesta en conocimiento de la otra con un mes de antelación.

Quinta. Prórroga.

En el supuesto de prórroga, la cantidad fija anual que MUFACE abonará a la Consejería de Sanidad y Consumo por su colaboración se calculará en el tercer trimestre natural del ejercicio en el que finalice su vigencia, incrementándose la cantidad reseñada en la Cláusula TERCERA del presente Convenio de acuerdo con el incremento del IPC general, referido al 30 de junio y con efectos de uno de enero del año siguiente.

Sexta. Comisión de seguimiento.

El seguimiento de las acciones que el Convenio contempla, se llevará a cabo a través de una comisión con participación de las partes firmantes del mismo, al objeto de evaluar el desarrollo de actividades derivadas del Convenio, su grado de cumplimiento y cuando así lo solicite alguna de las partes.

Su composición será la siguiente:

Por la Consejería de Sanidad y Consumo, el Director General de Atención al Ciudadano, Planificación y Financiación Sanitaria que presidirá dicha Comisión, o persona en quien delegue, y un Técnico de la citada Dirección General designado por su titular.

Por MUFACE, dos representantes designados por la misma.

Serán funciones de la citada Comisión de Seguimiento, interpretar y resolver cuantas dudas y discrepancias puedan surgir en el cumplimiento de este Convenio, así como todas aquellas cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, fijando los criterios de seguimiento y evaluación de los resultados.

Séptima. Resolución.

El Convenio podrá ser rescindido por:

a) El incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas y obligaciones.

b) Mutuo acuerdo de las partes.

c) Las demás causas establecidas en la legislación vigente.

Octava. Normativa aplicable.

Al presente Convenio son aplicables las normas contenidas en el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, en particular el capítulo V del título II, así como el Decreto número 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la Administración Regional de Murcia.

Novena. Jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y las cuestiones litigiosas que pudieran surgir serán competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, se formaliza y se firma el presente Convenio por cuadruplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Consejero de Sanidad y Consumo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Francisco Marqués Fernández.–El Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles, Isaías López Andueza.

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