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Documento BOE-A-2003-12012

Resolución de 2 de junio de 2003, de la Universidad de Castilla-La Mancha, por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir plazas de la Escala Auxiliar Administrativa, por el sistema general de acceso libre.

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 16 de junio de 2003, páginas 23070 a 23074 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2003-12012

TEXTO ORIGINAL

En el marco del Plan de Consolidación y mejora de plantillas

de la Universidad de Castilla-La Mancha, publicado en Anexo III

de la Resolución de 1 de septiembre de 1998 (B.O.E. del 30 de

septiembre) y aprobada por acuerdo de la Junta de Gobierno de

esta Universidad, de fecha 27 de marzo de 2001, la oferta de

empleo para los años 2001 y 2002, modificada por acuerdo de

Junta de Gobierno de 6 de noviembre de 2001, estando

contemplado en el anexo de la misma que las plazas ofertadas de

la Escala Auxiliar Administrativa que no se proveyeran por el

sistema de promoción interna se ofertarían a acceso libre,

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 20, en relación con el artículo 2.o 2.e), de

la Ley Orgánica de Universidades, así como en los Estatutos de

la Universidad, aprobados por Decreto 205/1999, de 28 de

septiembre (DOCM de 1 de octubre), acuerda convocar pruebas

selectivas para el ingreso en la Escala Auxiliar Administrativa de la

Universidad de Castilla-La Mancha por el sistema general de acceso

libre, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir, por el sistema

general de acceso libre, once plazas vacantes de la Escala Auxiliar

Administrativa de la Universidad de Castilla-La Mancha.

1.2 El proceso selectivo constará de dos partes, con las

valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en

el anexo I.

1.3 Los programas que han de regir las pruebas selectivas

son los que figuran en el anexo II de esta convocatoria.

1.4 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen

el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación

total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso, y previa

petición de destino a la vista de los puestos que se oferten.

1.5 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a

partir del día 1 de septiembre de 2003.

1.6 Finalizados los ejercicios de la fase de oposición, el

Tribunal publicará las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso

por los aspirantes aprobados.

1.7 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la

Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la

Función Pública, el Decreto 205/1999, de 28 de septiembre

(DOCM de 1 de octubre), por el que se aprueban los Estatutos

de la Universidad de Castilla-La Mancha, la Resolución de 1 de

septiembre de 1998 de la Universidad de Castilla-La Mancha, por

la que se acuerda la publicación de la modificación de la relación

de puestos de trabajo del personal de administración y Servicios

de esta Universidad (BOE del 30-09-98), la Oferta Pública de

Empleo para el año 2001 y 2002, el Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo (BOE del 10 de abril) de aplicación supletoria,

y lo dispuesto en las presentes bases.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Tener la nacionalidad española o la de cualquier otro

Estado miembro de la Unión Europea. Igualmente, podrán

participar los ciudadanos del acuerdo sobre el Espacio Económico

Europeo (Islandia, Noruega y Liechtestein), así como los familiares

de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros

de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, que

a continuación se relacionan:

A su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho.

A sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no

estén separados de derecho, menores de veintiún años y mayores

de dicha edad que vivan a sus expensas,

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.

2.1.3 Estar en posesión de la titulación académica de

Graduado en Educación Secundaria, Técnico o equivalentes, o estar

en condiciones de obtenerla en la fecha en que termine el plazo

de presentación de solicitudes. Estos títulos deberán estar

expedidos por centros oficiales reconocidos. En el caso de titulaciones

obtenidas en el extranjero deberá acreditarse su homologación

por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o cualquier

otro órgano de la Administración competente para ello.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado mediante expediente

disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión

como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas

que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial, será facilitada

gratuitamente en el Rectorado de la Universidad, Vicerrectorado

de Albacete, Cuenca y Toledo. A la instancia se acompañará una

fotocopia del documento nacional de identidad.

A efectos de puntuación en la fase de concurso, los aspirantes

deberán acompañar a la solicitud, certificación acreditativa de la

experiencia profesional, expedida por el servicio de Personal del

Ministerio u Organismo del que dependieran, y certificación de

aquellos cursos de formación que reúnan los requisitos que se

establecen en el apartado 1.1.2 del Anexo I.

3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1,

"ejemplar a presentar por el interesado", del modelo de solicitud), se

hará en el Registro General del Rectorado de la Universidad de

Castilla-La Mancha, o en la forma establecida en el artículo 38.4

de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte

días naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirá al

Rector de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Las solicitudes cursadas por los españoles en el extranjero

podrán cursarse en el plazo expresado en el párrafo anterior, a

través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al

organis

mo competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud

comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la

solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 6 de la

misma. Asimismo deberán solicitar, expresándolo en el recuadro

número 7, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para

la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea

necesaria.

3.4 Los ejercicios del proceso selectivo se realizarán en

Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Toledo, en consecuencia, los

aspirantes deberán hacer constar la opción en la casilla número 4

correspondiente a "provincia de examen".

3.5 De conformidad con la Ley 66/97, en su articulo 18,

las tasas por derechos de examen serán de 9,02 euros.

El importe se ingresará en la cuenta cliente código 2105 2044

11 0142006853 de Caja Castilla-La Mancha, Oficina C/ General

Aguilera, 10, en Ciudad Real.

El ingreso podrá realizarse en metálico o mediante transferencia

bancaria.

A la instancia deberá adjuntarse justificante acreditativo del

pago de los derechos. La falta de este justificante determinará

la exclusión del aspirante.

En ningún caso la realización del ingreso en cuenta o la

transferencia bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación

en tiempo y forma de la solicitud ante el órgano expresado en

la base 3.2.

3.6 Estarán exentos del pago de la tasa de examen, de acuerdo

con la Ley 50/1998, de 30 de diciembre:

3.6.1 Los aspirantes con discapacidad igual o superior al

33%, quienes expresamente acreditarán junto con la solicitud de

participación, su condición y grado de discapacidad legalmente

reconocido.

3.6.2 Los aspirantes que figuren como demandantes de

empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha

de publicación de la presente convocatoria, siempre que en el

plazo de que se trate no hubieran rechazado oferta de empleo

adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa

justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión

profesionales y carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual,

al salario mínimo interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de

empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en

la oficina del servicio público de empleo correspondiente. En

cuanto a la acreditación de las rentas se realizará una declaración

jurada o promesa escrita del aspirante. Ambos documentos

deberán acompañarse a la instancia de participación.

3.7 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no

procederá devolución alguna de los derechos de examen en los

supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa

imputable al interesado.

3.8 Los aspirantes que deseen formar parte de la bolsa de

trabajo para sustituciones que se constituya, deberán

cumplimentar la casilla número 23, apartados A) y B) del modelo oficial

de solicitud, de conformidad con lo establecido en la base 8.2

y 8.5 de esta Resolución.

3.9 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

3.10 De conformidad con lo establecido en el artículo 75.2

de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades,

la presente convocatoria se publicará en el "Boletín Oficial del

Estado" y en el "Diario Oficial de Castilla-La Mancha",

computándose como plazo de presentación de solicitudes el de 20 días

naturales a partir del siguiente al de la publicación en el BOE.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias el Rector

de la Universidad de Castillala-La Mancha dictará Resolución en

el plazo máximo de un mes, que se publicará en el "Diario Oficial

de Castilla-La Mancha", y en la que, además de declarar aprobada

la lista de admitidos y excluidos, se señalará el lugar y fecha de

comienzo de los ejercicios, así como la relación de aspirantes

excluidos con indicación de las causas de exclusión. En esta lista

deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número

de documento nacional de identidad.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la

Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado

la exclusión.

La Resolución que apruebe definitivamente la lista de admitidos

pondrá fin a la vía administrativa. Los aspirantes definitivamente

excluidos podrán formular recurso contencioso-administrativo, en

el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente a su

publicación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La

Mancha, o podrán optar por interponer recurso de reposición en

el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, en

cuyo caso no cabrá interponer el recurso

contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto no recaiga resolución expresa

o presunta del recurso de reposición.

5. Tribunal

5.1 Los Tribunales calificadores de las pruebas serán los que

figuran como anexo III de esta convocatoria.

5.2 Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Rector, cuando concurran en ellos

circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas

de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco

años anteriores a la publicación de la convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las causas de abstención

citadas.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad al comienzo de las pruebas selectivas,

el Rector publicará en el "Boletín Oficial del Estado" Resolución

por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que

hayan de sustituir a los que hubieran perdido su condición por

alguna de las causas previstas en la base anterior.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal, con asistencia de la mayoría de sus miembros, titulares

o suplentes.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros,

titulares o suplentes.

5.6 Dentro de cada parte del proceso selectivo, el Tribunal

resolverá todas las dudas que pudiera suscitar la aplicación de

estas normas, así como lo que deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estime pertinente, limitándose dichos asesores

a prestar dicha colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de

la Universidad.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalias gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En

este sentido se establecerán, para las personas con minusvalías

que las hubieran solicitado en la forma prevista en la base 3.3,

las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la administración laboral,

sanitaria, o de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos

Sociales o de la Comunidad Autónoma.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios escritos que no deban

ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca

la identidad de los aspirantes.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de

Castilla-la Mancha, Unidad de Recursos Humanos, C/ Altagracia,

n.o 50, 13071 Ciudad Real, Teléfono 902-204 100.

El Tribunal dispondrá que, en esta sede, al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría que a cada Escala corresponda de las recogidas en

el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo (Boletín Oficial del

Estado de 30).

5.12 En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar o declarar

que ha superado el proceso selectivo un número de aspirantes

superior que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de

aprobados que contravenga lo establecido en esta base será nula

de pleno derecho.

5.13 Tanto el Tribunal titular como el suplente se componen

de cinco miembros, de los que cuatro son nombrados por la

Administración, uno de los cuales será el Presidente y otro el Secretario;

el otro miembro será designado por la Junta de Personal.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra X, de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública de 10 de marzo de 2003 (BOE del 14

de marzo).

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por miembros del tribunal para que acrediten su identidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para la realización de

cada ejercicio, en único llamamiento, siendo excluidos de las

pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo casos de fuerza

mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,

previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al

Rector de la universidad, comunicándole asimismo las

inexactitudes o falsedades en que haya incurrido el aspirante en la solicitud

de admisión, a los efectos procedentes.

Contra la exclusión, el aspirante podrá interponer recurso de

alzada ante el Rector.

7. Lista de aprobados y nombramiento funcionarios de carrera

7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará

públicas en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así

como en la sede del Tribunal y en aquellos otros que estime

oportunos, la relación de aspirantes que hayan superado el proceso

selectivo, por orden de puntuación y con indicación de sus números

de documento nacional de identidad.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista

de aprobados al Rector de la Universidad, especificando

igualmente el número de aprobados en cada uno de los ejercicios.

En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día

siguiente a aquél en el que se hubieran hecho públicas las listas

de aprobados, los aspirantes aprobados deberán presentar en la

Unidad de Recursos Humanos de la Universidad de Castilla-La

Mancha, la siguiente documentación:

Petición de destinos que deberá realizarse de acuerdo con lo

establecido en la base 1.4 previa oferta de los mismos y que se

hará pública en los tablones de anuncios del Rectorado,

Vicerrectorados y Centros de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Fotocopia compulsada del título exigido en la convocatoria.

Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna

Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas.

Certificado médico oficial acreditativo de no padecer

enfermedad ni estar afectado por limitación fisica o psíquica que sea

incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

7.2 Por el Rector de la Universidad de Castilla-la Mancha

se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera,

mediante resolución que se publicará en el "Diario Oficial de Castilla-La

Mancha", con indicación del destino adjudicado.

7.3 La toma de posesión de los aspirantes aprobados deberá

efectuarse en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente

a la publicación de su nombramiento en el "Diario Oficial de

Castilla-La Mancha".

8. Bolsa para sustituciones

8.1 Aquellos candidatos que obtengan una puntuación

mínima de cinco puntos en el supuesto práctico de WORD, formarán

parte de la bolsa de trabajo que se constituya en cada campus

universitario, Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Toledo, y en las

localidades de Almadén y Talavera de la Reina, para atender

necesidades no permanentes de personal de plantilla.

8.2 Los candidatos presentarán una sola opción para

participar en la bolsa de trabajo en el campus de su preferencia,

que deberán rellenar en la casilla número 23, "apartado A" del

modelo oficial de solicitud, excepto en el caso de las localidades

de Almadén y Talavera de la Reina, en que podrá acumularse

la opción junto con el campus correspondiente a esas localidades,

si se indica expresamente en dicha casilla.

8.3 Para los participantes que reúnan los requisitos

establecidos en la convocatoria, el orden de prelación en la bolsa de

trabajo se obtendrá sumando la puntuación obtenida en cada fase

del proceso selectivo.

8.4 En caso de empate el orden se establecerá atendiendo

a la mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el segundo

ejercicio. Si persistiese el empate a puntos, éste se dirimirá por

la puntuación obtenida en el primer ejercicio y, de persistir aún

la situación de empate, por el orden del concurso de méritos según

consta en el anexo I de esta convocatoria.

8.5 La gestión de la bolsa se realizará de conformidad con

lo establecido en la Resolución Rectoral de 31 de enero de 2003,

Diario Oficial de Castilla-La Mancha de 14 de febrero.

Teniendo en cuenta que la cobertura de los puestos tiene

carácter de urgencia, en razón del servicio público que tiene

encomendado la UCLM, el llamamiento se efectuará por medio telefónico

o correo electrónico, para lo que el aspirante facilitará los números

de teléfono y direcciones de correo que considere necesario

rellenando la casilla número 23, "apartado B" del modelo oficial de

solicitud, quedando obligado a comunicar los cambios en éstos

que pudieran surgir. Si por cualquier causa no se consiguiese

contactar con el aspirante, se procederá al llamamiento del

siguiente en la relación, continuando aquel en su lugar en las listas.

La constitución de la bolsa de trabajo objeto de la presente

convocatoria, deja sin efecto las anteriores, con la salvedad

establecida en el punto 1.o B) de la resolución anteriormente citada.

La bolsa de trabajo tendrá validez hasta la constitución de la

próxima, consecuencia de nueva convocatoria de idéntica Escala.

Si antes de ello se agotase la lista, siendo necesarios nuevos

llamamientos, se efectuaría nueva convocatoria de bolsa que sería

considerada como ampliación y con idénticas bases.

9. Consulta de la Página Web

La presente convocatoria y los actos que de ella se deriven

que requieran publicación, serán anunciados en la Web de la

Universidad de Castilla-La Mancha, http://www.uclm.es

10. Plazo de resolución

El plazo máximo de finalización de la presente convocatoria

será de seis meses a partir de la fecha de la publicación de la

lista definitiva de admitidos y excluidos.

11. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Ciudad Real, 2 de junio de 2003.-El Rector, Luis Arroyo

Zapatero.

ANEXO I

1.1 El proceso selectivo constará de dos partes: oposición

y concurso.

1.1.1 Fase de Oposición.

Grupo D.

Primer ejercicio: Teórico. Cuestionario de preguntas con

respuestas alternativas, basado en el contenido del programa. El

ejercicio tendrá carácter eliminatorio y su calificación entre 0 y 10

puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para

superarlo.

Segundo ejercicio: Práctico. Resolver un supuesto práctico

propuesto por el Tribunal, utilizando la herramienta adecuada a su

puesto de trabajo. El ejercicio será eliminatorio, y la calificación

entre 0 y 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco

puntos para superarlo.

En caso de que la herramienta adecuada de trabajo sea el

ordenador, la realización de los ejercicios se efectuará mediante las

aplicaciones Word 2000, Excel 2000 y Access 2000, bajo sistema

operativo Windows.

1.1.2 Fase de Concurso.

No tendrá carácter eliminatorio.

La valoración del concurso será hasta un 40 por 100 de la

puntuación de la fase de oposición, con la siguiente distribución:

Hasta el 90 por 100 de la puntuación del concurso se valorará

la experiencia profesional relacionada con la plaza, a razón de 1

punto por cada año de servicios efectivamente prestados en la

UCLM, o reconocidos en virtud de Convenio.

En los períodos inferiores a seis meses, se valorarán a 0,16

puntos por cada mes completo.

En otras administraciones Públicas los servicios prestados

relacionados con la plaza se valorarán al 50 por 100 de las

puntuaciones anteriores.

Hasta el 10 por 100 de la puntuación del concurso se valorarán

los cursos de formación relacionados con la plaza, superados con

aprovechamiento, a 0,25 puntos por curso de treinta horas o más

realizado en los últimos cinco años.

La puntuación máxima en la fase de concurso que podrá

aplicarse en el proceso selectivo se limitará hasta el 40 por 100 de

la puntuación obtenida en la fase de oposición por el candidato.

Solamente podrán valorarse los cursos homologados por la

UCLM y por Administraciones Públicas relacionados con la plaza.

La lista provisional que contenga la valoración de los méritos

de la fase de concurso se hará pública en el Rectorado de la

Universidad y en los Vicerrectorados de Campus de Albacete, Cuenca

y Toledo. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días

a partir de la publicación para efectuar las alegaciones que estimen

oportunas respecto a la puntuación otorgada en esta fase.

1.2 La calificación final del proceso vendrá dada por la suma

de las puntuaciones obtenidas en la primera y segunda fase de

las pruebas.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso

podrá aplicarse para superar los ejercicios.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de

oposición. Si persistiese el empate a puntos éste se dirimirá por la

puntuación obtenida en la fase de concurso por el orden que el

mismo establece. En caso de continuar el empate, se dirimirá por

la puntuación obtenida en la fase de concurso, por el orden que

el mismo establece, sin las limitaciones del 40% de la puntuación

de la fase de oposicion.

ANEXO II

Programa

Escala Auxiliar Administrativa (Grupo D)

Tema 1. La organización de la Unión Europea. Instituciones:

El Consejo, el Parlamento, la Comisión y el Tribunal de Justicia.

La participación de España en organizaciones internacionales.

Tema 2. La Constitución Española de 1978: Estructura y

contenido.

Tema 3. La Organización Territorial del Estado. Las

Comunidades Autónomas y la Administración Local.

Tema 4. Organización Administrativa Española: Ministros,

Secretarios de Estado y Subsecretarios. Los Directores Generales.

La Administración Periférica del Estado. Los Organismos

Autónomos.

Tema 5. El procedimiento administrativo. Concepto e

importancia. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contenido y

ámbito de aplicación. Idea general de la iniciación, ordenación,

instrucción y terminación del procedimiento administrativo.

Tema 6. Los procedimientos administrativos en vía de

recursos administrativos. Clases y regulación actual.

Tema 7. El personal funcionario de las Administraciones

Públicas. Selección. Provisión de puestos de trabajo. Promoción

profesional de los funcionarios. Adquisición y pérdida de la

condición de funcionario. Situaciones de los funcionarios. Supuestos

y efectos de cada uno de ellos.

Tema 8. Derechos y deberes de los funcionarios. Sistemas

de retribuciones e indemnizaciones. Las incompatibilidades.

Régimen disciplinario: Faltas, sanciones y procedimiento.

Tema 9. El personal laboral al servicio de las

Administraciones Públicas. El contrato laboral: contenido, duración,

suspensión y extinción.

Tema 10. El régimen de Seguridad Social de los funcionarios.

La MUFACE. El sistema de derechos pasivos.

Tema 11. La Administración Universitaria. Competencias del

Estado y de las Comunidades Autónomas.

Tema 12. Ley Orgánica de Universidades. -Funciones y

autonomía. Régimen Jurídico. Estructura de las Universidades

Públicas.

Tema 13. Órganos de Gobierno y representación. Consejo

de Coordinación Universitaria.

Tema 14. Régimen de los Estudiantes: Acceso, Becas,

Derechos y Deberes.

Tema 15. Régimen del profesorado: Personal docente e

investigador contratado; Profesorado de Cuerpos docentes

universitarios.

Tema 16. Régimen del Personal de Administración y

Servicios.

Tema 17. Régimen Económico y financiero de las

Universidades Públicas. El Presupuesto universitario. Créditos

presupuestarios. Gastos plurianuales. Remanentes de crédito. Incorporación

de créditos. Créditos extraordinarios y suplementos de créditos.

Anticipos de tesorería. Ingresos que generan créditos.

Tema 18. Ordenación del gasto y ordenación del pago.

Órganos competentes. Fase del procedimiento y documentos contables

que intervienen. La Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha.

Tema 19. Pagos: Concepto y clasificación. Pagos por

obligaciones presupuestarias. Pagos "en firme" y "a justificar".

Justificación de libramientos.

Tema 20. El presupuesto del Estado. Características y

estructura. El Presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La

Mancha. Características y estructura

Tema 21. El Estatuto de la Universidad de Castilla-La Mancha:

Estructura y contenido.

Tema 22. Atención a los usuarios de los servicios en la

Administración Pública. Información general y particular del

administrado. Iniciativas, Reclamaciones, Quejas y Peticiones.

Tema 23. Técnicas de comunicación oral y escrita. Concepto

de documento, registro y archivo. Funciones del registro y del

archivo. Clases de archivo y criterios de ordenación.

Tema 24. Concepto de informática. Unidad central de

proceso, memoria y unidad aritmeticológica. Soportes de información.

Periféricos.

Tema 25. Gestión de Calidad en la Administración Pública:

Concepto y herramientas.-Plan Nacional de evaluación de la

calidad de las Universidades.-Agencia Nacional de Evaluación de la

Calidad y Acreditación (ANECA)

Tema 26. Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de

Protección de Datos de Carácter Personal.-Principios de la

Protección de Datos. Derechos de las personas.

Tema 27. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención

de Riesgos Laborales. Ámbito de aplicación. Derechos y

obligaciones.

ANEXO III

Tribunales

Escala Auxiliar Administrativa

Tribunal titular:

Presidente: D.a Antonia Quintanilla Fernández, Gerente del

Área Administrativa y de Recursos Humanos.

Vocales:

D. José Ramón Jara Vera, Gerente del Campus de Albacete.

D. Juan Tomás Antequera Piña, Gerente del Campus de

Cuenca.

D. Eduardo Reguero Gago, Gerente del Campus de Toledo,

que a su vez actuará como Secretario.

Un representante del Personal de Administración y Servicios

que designará la Junta de Personal de la UCLM.

Tribunal suplente:

Presidente: D. J. Joaquín Rodríguez-Patiño Codes, Vicegerente

de la UCLM.

Vocales:

D.a M.a Cruz Chaves Guzmán, Directora de la Unidad de Gestión

de Recursos Humanos.

D. Carlos Romero Tendero, Adjunto al Gerente del Campus

de Albacete.

D.a Belén López Calle, Adjunta al Gerente del Campus de

Toledo, que a su vez actuará como Secretaria.

Un representante del Personal de Administración y Servicios

que designará la Junta de Personal de la UCLM.

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