Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-12025

Orden FOM/1587/2003, de 16 de mayo, por la que se fijan las cuantías para la aplicación de los cánones ferroviarios establecidos en los artículos 23 y 24 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 17 de junio de 2003, páginas 23106 a 23127 (22 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2003-12025
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2003/05/16/fom1587

TEXTO ORIGINAL

La puesta en servicio de la Sección Madrid-Zaragoza-Lleida, de la Línea de Alta Velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera francesa hace necesario establecer con el adecuado rango normativo, las contraprestaciones que recibirá el administrador de la infraestructura por la utilización de sus instalaciones y la prestación de sus servicios.

La Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en sus artículos 23 y 24, ha establecido una regulación para los cánones que GIF deberá cobrar por la utilización de la infraestructura ferroviaria y de los terminales y andenes ferroviarios. De esta manera, se ha prestado la adecuada cobertura legal a la relación económica entre el administrador de la infraestructura y los obligados al pago hasta la entrada en vigor de un nuevo marco normativo para el sector ferroviario, que tendrá un alcance global respecto de la actividad del sector.

Por ello, una vez que la Ley 53/2002 definió las distintas tarifas aplicables, junto con el resto de los elementos esenciales y configuradores de los cánones, esta Orden ministerial establece las cuantías aplicables y la forma y modelos para su liquidación, en los términos de remisión que la propia Ley dejó previstos.

El acceso a la infraestructura ferroviaria y la ordenación del dominio público ferroviario cuya administración tiene encomendados GIF, se establecerá por éste conforme a lo previsto en la Ley de creación de la Entidad y en su Estatuto, especialmente en sus artículos 4, 5 y 17.

En concreto, GIF hará públicos los documentos en los que se establecerán: las características técnicas de las infraestructuras administradas, las prescripciones técnicas y operativas de circulación y seguridad, las condiciones en las que los potenciales usuarios tendrán acceso a ellas, así como los planes de explotación de la infraestructura. A estos efectos, GIF otorgará las autorizaciones necesarias para la realización de cualquier actividad que se desarrolle en el ámbito del dominio público ferroviario, cuando para su normal desenvolvimiento precise de su ocupación.

En su virtud, dispongo:

Apartado 1. Canon por utilización de las infraestructuras ferroviarias.

1) Cuantías exigibles por este canon.De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, serán exigibles las siguientes cuantías:

a) Asignación de capacidad y supervisión de la circulación de los trenes. Tarifa A.Esta tarifa repercutirá a los obligados al pago, el coste de elaboración del Plan y de los Programas de explotación, en los que se ubican en la malla de circulaciones cada uno de los surcos solicitados, así como los costes de la emisión de la documentación necesaria y la gestión y supervisión de la circulación.

La tarifa por la tramitación de cada surco demandado por el obligado al pago será la siguiente:

1.a.1 Servicios comerciales y maniobras con recorrido superior a 10 km. 6,59 €
1.a.2 Maniobras con recorrido igual o inferior a 10 km. 8,29 €

Esta tarifa sólo se devengará cuando la capacidad de infraestructura sea efectivamente asignada al obligado al pago con independencia de su utilización

En el caso de maniobras con recorrido igual o inferior a 10 km sólo se devengará esta tarifa y, en su caso, la tarifa F de este mismo apartado. No se consideran maniobras a los efectos de devengo de esta tarifa los movimientos de material en una vía que no condicionen otras circulaciones o maniobras.

En el caso de operaciones de cambio de vía se devengará exclusivamente la tarifa F de este mismo apartado aplicable según el tipo de estación y no el concepto tarifario 1.a.2).

b) Reserva de capacidad. Tarifa B.Esta tarifa repercutirá a los obligados al pago los costes semifijos de explotación. Su cuantía se establecerá teniendo en cuenta la capacidad consumida por el surco reservado en relación con la capacidad práctica del trayecto reservado o utilizado.

La tarifa por reserva de capacidad será la cantidad que resulte de multiplicar la tarifa unitaria (por km de surco equivalente reservado) por la longitud del surco reservado y por el coeficiente que determina los surcos equivalentes consumidos por el tren. Además se aplicarán los factores de reducción y aumento previstos en este mismo epígrafe.

La tarifa unitaria será:

1.b.1 Por kilómetro de surco equivalente reservado dentro del proceso de asignación de capacidad de un Plan de Explotación. 1,10 €

El cálculo del surco equivalente reservado, se hará atendiendo a la relación entre la velocidad del tren que se solicita y la velocidad nominal asignada al segmento de infraestructura solicitado en la franja horaria en la que se produzca la circulación conforme a la siguiente expresión:

CSeq=1+0,25. valor absoluto [(540/Vt) - (540/Vn)]

Donde Vt es la velocidad de circulación del tren (expresada en km/h) solicitada por el interesado. En cualquier caso esta velocidad tendrá que poder ser alcanzada por los vehículos programados en un tramo horizontal significativo, manteniendo una aceleración residual de 0,05 m/s2.

Vn es la velocidad nominal (expresada en km/h) asignada en el Plan de explotación al segmento de infraestructura solicitado en la franja horaria en la que se produzca la circulación.

Se aplicarán los siguientes factores de corrección a las circulaciones comerciales:

Factores de reducción:

Surcos no cadenciados por necesidad de GIF.  0,90.

En los casos en los que GIF deba establecer por necesidades del Plan de explotación tiempos comerciales superiores a los solicitados por el interesado, se establecerá un factor de reducción igual al incremento de tiempo impuesto por GIF.

Factores de aumento:

Surcos solicitados no cadenciados por el interesado 1,05
Surcos para trenes con deceleración de servicio (media desde la velocidad máxima) entre 0,3 y 0,44 m/seg2 1,03
Surcos para trenes con deceleración de servicio (media desde la velocidad máxima) entre 0,2 y 0,3 m/seg2 1,14
Surcos para trenes con deceleración de servicio (media desde la velocidad máxima) menor de 0,2 m/seg2 1,23

Esta tarifa se aplicará a cada surco reservado por el obligado al pago con independencia de su utilización efectiva.

c) Circulación de trenes o vehículos aislados. Tarifa C.Esta tarifa repercute a los obligados al pago los costes variables de explotación de la infraestructura por la circulación de cada tren.

La tarifa será la siguiente:

1.c.1 Por cada 1.000 toneladas ficticias.km circuladas 0,57 €
1.c.2 Por cada 1.000 toneladas dinámicas.km circuladas.  
  Ejes con un esfuerzo dinámico <80% del admitido 0,15 €
  Ejes con un esfuerzo dinámico >80% hasta 90% del admitido 0,24 €
  Ejes con un esfuerzo dinámico >90% hasta 100% del admitido 0,33 €
1.c.3 Por cada pantógrafo.km en captación 0,05 €

Las toneladas ficticias se determinarán conforme a la fórmula prevista en la Ficha UIC 714 R para la clasificación de líneas en función de su nivel de tráfico y se aplicarán sobre las especificaciones técnicas del material empleado. En esta fórmula, el coeficiente Kt para vehículos con tracción distribuida en el 50% o más de sus ejes tendrá un valor 1,2. Para los ejes remolcados guiados se aplicará un coeficiente de reducción de 0,9.

Las toneladas dinámicas de cada vehículo o composición se calcularán por el administrador de la infraestructura en el momento de su autorización para circular. Las mediciones que sirvan de base a este cálculo se efectuarán en recta, horizontal y con el vehículo o composición circulando a la velocidad máxima que tenga autorizada.

d) Tráfico producido sobre la infraestructura ferroviaria. Tarifa D.Esta tarifa repercute a los obligados al pago los costes de carácter financiero, amortización del inmovilizado y, en su caso, los necesarios para garantizar el desarrollo razonable de las infraestructuras ferroviarias.

La tarifa por el tráfico producido será:

1.d.1 Por cada 100 plazas.km ofertadas en trenes de servicio tipo A. 1,49 €
1.d.2 Por cada 100 plazas.km ofertadas en trenes de servicio tipo B 0,24 €
1.d.3 Por cada 100 plazas.km ofertadas en trenes de servicio tipo C. 0,25 €
1.d.4 Por cada 100 plazas.km ofertadas en trenes de servicio tipo D. 0,30 €
1.d.5 Por cada 100 plazas.km ofertadas en trenes de servicio tipo E. 0,10 €
1.d.6 Por cada 100 plazas.km ofertadas en trenes de servicio tipo F (Cálculo según las condiciones establecidas en este mismo epígrafe). Variable

Se aplicará por cada circulación con servicio comercial de viajeros sobre la base de las plazas de los vehículos declaradas por el obligado al pago y verificadas por el administrador de la infraestructura.

A los efectos de la aplicación de esta tarifa se entiende como:

Servicio tipo A. El de aquellos trenes de viajeros con velocidad comercial igual o superior a 180 km/h en los que el tiempo medio de viaje de los viajeros del tren está comprendido entre 1 hora y 10 minutos y 3 horas.

Servicio tipo B. El de aquellos trenes de viajeros con velocidad comercial igual o superior a 180 km/h en los que el tiempo medio de viaje de los viajeros del tren sea menor de 1 hora y 10 minutos.

Servicio tipo C. El de aquellos trenes de viajeros en los que el tiempo medio de viaje de los viajeros del tren sea superior a 3 horas y 1 minuto si la velocidad media del tren es menor de 180 km/h.

Servicio tipo D. El de aquellos trenes de viajeros en los que el tiempo medio de viaje de los viajeros del tren sea superior a 3 horas y 1 minuto si la velocidad media del tren es igual o superior a 180 km/h.

Servicio tipo E. El de aquellos trenes de viajeros en los que el tiempo medio de viaje de los viajeros del tren sea menor a 3 horas y 1 minuto si la velocidad media del tren es menor a 180 km/h.

Servicio tipo F. Se aplicará la tarifa variable a los trenes de viajeros de servicio tipo A para los que el obligado al pago acredite una percepción media por viajero.km inferior a 0,10 € (valor enero 2003). En este caso, el importe de la tarifa por cada 100 plazas.km ofertadas será la que resulte de reducir la cuantía prevista para los servicios tipo A en un porcentaje igual a la reducción porcentual que el obligado al pago acredite sobre una percepción media de 0,11 € viajero.km (valor enero 2003). La percepción media se calculará sobre el precio del billete antes de la aplicación del impuesto sobre el valor añadido y de la tasa de seguridad.

La tarifa variable se aplicará para todas las circulaciones realizadas en un mes de un mismo producto comercial, ofertados en la misma relación origen- destino y con idéntico horario de servicio durante el periodo de vigencia de un Plan de explotación. Por tanto, el cálculo de la percepción media, señalada en el párrafo anterior, deberá realizarse para este conjunto de circulaciones. En las circulaciones comerciales no regulares, el cálculo de la percepción media se realizará individualmente para cada circulación.

e) Suministro de energía eléctrica de tracción. Tarifa E.Esta tarifa repercute los costes de la energía eléctrica suministrada a los trenes (para la tracción y los servicios auxiliares) y los generados por la gestión de dicho suministro.

La tarifa por suministro de energía eléctrica de tracción será la siguiente:

1.e.1 Por cada MWh de energía de tracción suministrado. 71,05 €

La energía eléctrica suministrada se determinará a partir de las mediciones de los contadores del tren si los tuviera. En los trenes no dotados de contadores de energía, su consumo se estimará basándose en la información que se obtenga del sistema de programación del tráfico de GIF; sobre el consumo así estimado se aplicará un coeficiente de aumento de 1,05. El consumo medido o estimado se incrementará con el coeficiente de pérdidas entre el punto de compra de la energía por el GIF y el punto de suministro. El coeficiente de pérdidas queda establecido en el 10%.

Al objeto de hacer efectiva esta tarifa, el obligado al pago deberá enviar una declaración de los consumos realizados por cada circulación. Esta declaración se facilitará para todas las circulaciones de un mes antes del día 5 del mes siguiente, mediante procedimientos de intercambio electrónico de datos.

f) Estacionamiento y utilización de andenes en las estaciones. Tarifa F. Esta tarifa pretende orientar el uso de recursos escasos dentro del sistema. Por tanto, se ha establecido teniendo en cuenta el grado de saturación de las distintas estaciones y su importe queda referido a una secuencia de rotación.

No están sujetas a esta tarifa: las paradas intermedias de un trayecto comercial, siempre que éstas tengan una duración solicitada por el obligado al pago inferior a 5 minutos, ni aquellas en las que sea GIF quien decida la permanencia del tren en la vía de estacionamiento por sus propias necesidades de explotación.

La tarifa aplicable a los obligados al pago en las estaciones de Madrid-Puerta de Atocha (vías 2 a 5) y Zaragoza-Delicias (vías 2 a 9) será:

1.f.1.1 Por tren estacionado entre 1 y 40 minutos. 32,93 €
1.f.2.1 Por cada minuto de estacionamiento desde el minuto 40 y hasta 3 horas. 0,56 €
1.f.3.1 Por cada minuto de estacionamiento desde 3 horas. 1,19 €
1.f.4.1 Máximo por tren por 24 horas. 1.200,00 €
1.f.5.1 Por operación de cambio de vía solicitada por el interesado. 32,93 €

Al objeto de hacer efectiva esta tarifa, el obligado al pago que opere en la estación de Zaragoza-Delicias trenes sujetos al pago cuya circulación no sea gestionada por GIF, deberá enviar una declaración de los estacionamientos efectuados. Esta declaración se facilitará para todos los estacionamientos de un mes antes del día 5 del mes siguiente, mediante procedimientos de intercambio electrónico de datos.

La tarifa aplicable a los obligados al pago en la estación de Guadalajara-Alta Velocidad (todas las vías), Calatayud (vías de ancho 1.435 mm) y Lleida (vías de ancho 1.435 mm) será:

1.f.1.2 Por tren estacionado entre el minuto 1 al 40. 13,17 €
1.f.2.2 Por cada minuto de estacionamiento desde el minuto 40 y hasta 3 horas. 0,26 €
1.f.3.2 Por cada minuto de estacionamiento desde 3 horas. 0,48 €
1.f.4.2 Máximo por tren por 24 horas. 500,00 €
1.f.5.2 Por operación de cambio de vía solicitada por el interesado. 13,17 €

Las operaciones de cambio de vía no afectan al cómputo de tiempos de estacionamiento.

En los estacionamientos en horario designado en el Plan o en el Programa de explotación como nocturno (que podrá ser diferente para cada día según las estaciones y las vías) se aplicará el concepto tarifario 1.f.1.1) o 1.f.1.2), según el tipo de estación, para todo el periodo nocturno de estacionamiento.

g) Paso por cambiadores de ancho. Tarifa G. Esta tarifa repercute a los obligados al pago los costes totales de explotación de los cambiadores de ancho de vía. La tarifa aplicable será:

1.g.1 Por cada paso de un tren por un cambiador de ancho. 200 €
1.g.2 Por cada paso de un tren por un cambiador de ancho cuando el interesado aporte el soporte de medios humanos requeridos para la operación conforme a las especificaciones técnicas del fabricante del material. 150 €

h) Emisión de acreditaciones necesarias para facilitar el acceso no ocasional de vehículos y personas a las instalaciones ferroviarias. Tarifa H.Esta tarifa repercute a los obligados al pago los costes totales de la prestación del servicio de emisión de las acreditaciones y su control.

La tarifa aplicable será:

1.h.1 Por la emisión o renovación de cada acreditación de validez anual. 30,00 €

i) Prestación de facilidades de infraestructura a las empresas de telecomunicaciones para la transmisión de señal con sus propios equipos. Tarifa I.Esta tarifa repercute a los obligados al pago los costes totales de explotación de estas instalaciones, incluidos los de carácter financiero y amortización del inmovilizado. Para su cálculo se han tenido en cuenta las inversiones directas realizadas y la parte que razonablemente corresponda del conjunto de las inversiones realizadas por el administrador de la infraestructura y que también se emplean en la prestación de este servicio.

La tarifa aplicable por año o fracción será:

1.i.1 Por cada posición básica. 11.968 €
1.i.2 Por posición para equipos de transmisión. 3.673 €
1.i.3 Por cada posición adicional en torre. 533 €
1.i.4 Por cada derecho de ocupación para la instalación de un repetidor de fibra óptica para la propagación de señal en túneles. 1.344 €

La posición básica comprende las facilidades de infraestructura para albergar los equipos necesarios para emitir y recibir la señal de radio de una banda de frecuencia. En términos de espacio e instalaciones, consta de una posición en torre por dos sectores para la ubicación de antenas de radio y capacidad para la instalación de un armario normalizado de entre 600 y 750 mm de ancho en una caseta de hormigón homologada con la adecuada climatización y suministro de energía desde la catenaria.

La posición para equipos de transmisión comprende las facilidades de infraestructura para albergar los equipos necesarios para dar continuidad a la señal con origen o destino en las antenas de la traza. En términos de espacio e instalaciones, consta de capacidad para la instalación de un armario normalizado de entre 600 y 750 mm de ancho en una caseta de hormigón homologada con la adecuada climatización y suministro de energía desde la catenaria, así como, de la necesaria fibra óptica oscura.

El derecho de ocupación para la instalación de un repetidor de fibra óptica para la propagación de señal en túneles, incorpora a este derecho la disponibilidad de espacio para la instalación de los enlaces conectados a los repetidores, la conexión a la red de fibra óptica a boca de túnel y el suministro de la energía eléctrica necesaria para el funcionamiento de los equipos.

2) Liquidación y pago del canon.

a) Tarifas A. Asignación de capacidad y supervisión de la circulación de los trenes y B. Reserva de la capacidad.

Estas tarifas se liquidarán conjuntamente al obligado al pago por cada acto de asignación de capacidad. En el caso de asignaciones de capacidad distintas a las realizadas por el periodo de vigencia de un Plan de explotación, estas tarifas se liquidarán al obligado al pago a mes vencido por todas las asignaciones realizadas en el periodo liquidado.

Para la liquidación conjunta de estas tarifas se utilizarán los modelos L1A y L1A-Detalle, que se acompañan como anexo. El modelo L1A-Detalle podrá emitirse en soporte electrónico.

La liquidación se comunicará al sujeto pasivo y su pago se efectuará en el plazo de 20 días naturales desde la notificación.

En el caso de asignaciones de capacidad para el periodo de vigencia de un Plan de explotación, el obligado al pago podrá solicitar un fraccionamiento del pago en cuotas mensuales anticipadas e iguales durante el periodo de vigencia del Plan, realizándose el pago en los 5 primeros días de cada mensualidad.

El pago se hará en efectivo mediante ingreso en la cuenta bancaria que a tal efecto determine GIF o transferencia a la misma.

b) Tarifas C. Circulación de trenes, hasta H. Emisión de acreditaciones necesarias para facilitar el acceso no ocasional de vehículos y personas a las instalaciones ferroviarias.

Estas tarifas se liquidarán conjuntamente al obligado al pago a mes vencido por todas las operaciones realizadas en el periodo liquidado.

Para la liquidación conjunta de estas tarifas se utilizarán los modelos L1B, L1B-Detalle 1, L1B-Detalle 2 y L1B-Detalle 3, que se acompañan como anexo. Los modelos L1B-Detalle 1, L1B-Detalle 2 y L1B-Detalle 3, podrán emitirse en soporte electrónico.

La liquidación se comunicará al sujeto pasivo y su pago se efectuará en el plazo de 20 días naturales desde la notificación.

El pago se hará en efectivo mediante ingreso en la cuenta bancaria que a tal efecto determine GIF o transferencia a la misma.

c) Tarifa I. Prestación de facilidades de infraestructura a las empresas de telecomunicaciones para la transmisión de señal con sus propios equipos

Esta tarifa se liquidará al obligado al pago por anualidades anticipadas.

Para la liquidación de esta tarifa se utilizará el Modelo L1C, que se acompaña como anexo.

La liquidación se comunicará al sujeto pasivo y su pago se efectuará en el plazo de 20 días naturales desde la notificación.

El sujeto pasivo podrá solicitar un fraccionamiento del pago del canon anual en cuotas mensuales anticipadas e iguales, debiendo realizar en este caso los pagos en los 5 primeros días de cada mes. En este caso la cuantía de la tarifa se determinará de manera que los flujos de efectivo resulten financieramente equivalentes, aplicándose en los cálculos el tipo de interés legal del dinero vigente en el momento de la determinación del importe del fraccionamiento.

El pago se hará en efectivo mediante ingreso en la cuenta bancaria que a tal efecto determine GIF o transferencia a la misma.

Apartado 2. Canon por utilización de los andenes y terminales ferroviarios.

1) Cuantías exigibles por este canon.–De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, serán exigibles las siguientes cuantías:

a) Utilización de estaciones por parte de los viajeros.Tarifa A.

La tarifa aplicable en las estaciones cuya administración tiene encomienda GIF será:

2.a.1 Por cada viajero subido o bajado en la estación con un recorrido mayor de 1 hora y 10 minutos y 250 km 0,76 €
2.a.2 Por cada viajero subido o bajado en la estación con un recorrido mayor de 31 minutos y 125 km y no incluido en el concepto tarifario 2.a.1 0,41 €
2.a.3 Por cada viajero subido o bajado en la estación con un recorrido mayor de 31 minutos y menor de 125 km. 0,19 €
2.a.4 Por cada viajero subido o bajado en la estación con un recorrido menor de 30 minutos o de 80 km. 0,08 €

A efectos de esta tarifa se consideran viajeros todas aquellas personas que no puedan ser consideradas tripulación y personal de supervisión tanto del operador como del administrador de la infraestructura.

Al objeto de hacer efectiva esta tarifa, el obligado al pago, deberá enviar una declaración de las plazas vendidas en cada circulación comercial con especificación del origen y destino de los viajeros transportados. Esta declaración se facilitará para todas las circulaciones de un mes antes del día 5 del mes siguiente, mediante procedimientos de intercambio electrónico de datos.

b) Utilización de los aparcamientos de vehículos abiertos al público, que sean explotados directamente por GIF.Tarifa B.

La tarifa general de los aparcamientos de vehículos gestionados por GIF será la siguiente:

2.b.1.1 Automóviles. Media hora o fracción. 0,50 €
2.b.2.1 Automóviles. Máximo por 24 Horas. 10,00 €
2.b.3.1 Motocicletas y ciclomotores. Media hora o fracción. 0,20 €
2.b.4.1 Motocicletas y ciclomotores. Máximo por 24 horas. 4,00 €
2.b.5.1 Autobuses. Media hora o fracción. 1,30 €
2.b.6.1 Autobuses. Máximo por 24 horas. 22,00 €

Las estancias inferiores a 30 minutos no están sujetas a la tarifa.

En el caso de no poder presentar el ticket de aparcamiento en el momento de la retirada del vehículo y de que no sea posible establecer la duración de la estancia, la tarifa de estacionamiento será la equivalente a 24 horas de estancia por cada día que el vehículo haya pasado en el aparcamiento.

GIF podrá reservar un número determinado de plazas en cada aparcamiento para usuarios con abonos mensuales. La tarifa de abono mensual por plaza, será equivalente a 9 veces la tarifa máxima diaria. La tarifa de abono mensual por plaza disponible hasta un máximo de 12 horas diarias, será equivalente a 5 veces la tarifa máxima diaria.

c) Utilización de oficinas, locales y terrenos sin edificar.Tarifa C.

La tarifa aplicable será:

Tipo de uso Zaragoza Guadalajara Calatayud
2.c.1 Locales para Centros de Viajes (taquillas, información y atención al cliente) de las empresas que presten servicios de transporte. Por m2 y mes o fracción. 6,30 € 2,00 €
2.c.2 Locales para otros usos de las empresas que presten servicios de transporte (salas de espera de viajeros o del personal, etc.). Por m2 y mes o fracción. 12,60 € 5,10 €
2.c.3 Locales destinados a oficinas y despachos profesionales. Por m2 y mes o fracción. 7,00 € 3,50 €
2.c.4 Locales comerciales abiertos al público destinados a oficinas de farmacia, estancos o administración de loterías. Por m2 y mes o fracción. 40,00 € 12,25 €
2.c.5 Locales para usos comerciales y de servicios abiertos al público distintos de los previstos en el concepto tarifario 2.c.4. Por m2 y mes o fracción. 16,00 € 4,90 €
2.c.6 Locales destinados a la atención al público por las compañías de alquiler de vehículos. Adicional por metro lineal de mostrador y mes o fracción. 25,00 € 10,00 €
2.c.7 Superficies destinadas a dársenas, andenes y viales reservados para el uso de empresas que presten servicios de transporte terrestre no ferroviario. Por m2 y mes. 2,00 € 1,00 €
2.c.8 Superficies indiferenciadas para usos comerciales y de servicios abiertos al público en vestíbulos, viales o paseos de la estación. Por m2 y día. 4,00 € 3,00 €
2.c.9 Locales auxiliares (almacenes, vestuarios, cuartos de basuras, etc.). Por m2 y mes o fracción. 4,00 € 2,50 €
2.c.10 Terrenos sin edificar. Suelo urbanizado. Por m2 y mes o fracción. 1,00 € 0,60 €
2.c.11 Terrenos sin edificar. Suelo no urbanizado. Por m2 y mes o fracción. 0,50 € 0,30 €

Los locales destinados al servicio de administración de la infraestructura ferroviaria de la estación (cuartos de enclavamiento, comunicaciones, gabinete de circulación, etc.) y a servicios públicos no lucrativos (Policía, Cruz Roja, Información municipal, etc,) no están sujetos a esta tarifa.

Sobre la tarifa anterior, y exclusivamente para los locales destinados a usos comerciales y de servicio abiertos al público en estaciones, a los que les sea aplicable el concepto tarifario 2.c.5), se aplicarán los siguientes coeficientes multiplicadores según la dimensión del local:

Superficie del local (m2) Coeficiente
Locales de menos de 5 m2. 2,00
Locales de entre 5,1 y 10 m2. 1,70
Locales de entre 10,1 y 15 m2. 1,50
Locales de entre 15,1 y 20 m2. 1,30
Locales de entre 20,1 y 40 m2. 1,10
Locales de entre 40,1 y 400 m2. 1,00
Locales de más de 400 m2. 0,85

Sobre la tarifa anterior, y exclusivamente para los locales destinados a oficinas y despachos profesionales a los que les sea aplicable el concepto tarifario 2.c.3), se aplicarán los siguientes coeficientes multiplicadores según la dimensión del local:

Superficie del local (m2) Coeficiente
Locales de menos de 40 m2. 1,50
Locales de entre 40 y 100 m2. 1,00
Locales de más de 100 m2. 0,85

En cualquiera de los dos casos anteriores y teniendo en cuenta la ubicación del local en la estación, se aplicarán los coeficientes multiplicadores que siguen:

Ubicación del local Coeficiente
Planta vestíbulo o andén. 1,00
Planta 1 ó -1 sobre vestíbulo. 0,70
Planta 2 ó -2 sobre vestíbulo. 0,60
Otras plantas. 0,50
Terrazas en vestíbulos para cafeterías o restauración. 0,50

La tarifa expresada no incluye el consumo de energía eléctrica o térmica, de agua, de gas, de comunicaciones telefónicas, de limpieza de los locales, oficinas y terrenos ni de sus paramentos exteriores, ni mantenimiento, ni vigilancia.

En el caso de que se utilicen procedimientos de licitación pública la cuantía exigible por esta tarifa será la que resulte de la adjudicación. En estos casos, la licitación podrá incluir un canon fijo relacionado son la superficie, ubicación y destino del local y otro variable en función de la actividad desarrollada por el sujeto pasivo sobre la infraestructura ferroviaria.

d) Prestación de servicios que precisen de autorización para el uso del dominio público ferroviario. Tarifa D.La cuantía de esta tarifa se establecerá sobre el volumen de negocio en un porcentaje del 5%. Cuando se utilicen procedimientos de licitación pública, la cuantía exigible será la que resulte de la adjudicación.

La sujeción a esta tarifa no es incompatible con la sujeción a otras tarifas en los casos en los que el obligado al pago incurra en los supuestos de hecho contemplados como hecho imponible.

Al objeto de hacer efectiva esta tarifa, los sujetos pasivos de esta tarifa deberán enviar antes del día 10 de cada mes, una declaración del volumen de negocio realizado en el ámbito del dominio público ferroviario en el mes natural anterior, en los términos que prevea la autorización otorgada por GIF para la realización de su actividad.

e) Explotación de expendedores automáticos.Tarifa E.

La tarifa aplicable será:

Concepto Zaragoza-D Guadalajara Calatayud
2.e.1 Por cada máquina expendedora. Por año o fracción. 700 €. 200 €.
2.e.2 Por cada teléfono público. Por año o fracción. 4.300 €. 2.400 €.

La tarifa expresada no incluye el consumo de energía eléctrica, de agua, comunicaciones, limpieza, mantenimiento, vigilancia u otras prestaciones adicionales.

En el caso de que se utilicen procedimientos de licitación pública la cuantía exigible por esta tarifa será la que resulte de la adjudicación.

f) Instalación de equipos terminales de autoservicios bancarios.Tarifa F.

La tarifa aplicable será:

Concepto Zaragoza-D Guadalajara Calatayud
2.f.1 Por cada terminal de autoservicio. Por año o fracción. 6.000 €. 2.200 €.

La tarifa expresada no incluye el consumo de energía eléctrica, de comunicaciones, limpieza, mantenimiento, vigilancia u otras prestaciones adicionales.

En el caso de que se utilicen procedimientos de licitación pública la cuantía exigible por esta tarifa será la que resulte de la adjudicación.

g) Instalación de elementos publicitarios.Tarifa G.

La tarifa aplicable será:

Instalación Zaragoza-D Guadalajara Calatayud
2.g.1 Valla exterior. Por m2 y mes o fracción. 30,00 €. 20,00 €.
2.g.2 Valla exterior electrónica. Por m2 y mes o fracción. 70,00 €. 40,00 €.
2.g.3 Soporte interior. Por m2 y mes o fracción. 60,0 €. 40,00 €.
2.g.4 Soporte interior electrónico. Por m2 y mes. 140,00 €. 80,00 €.
2.g.5 Plataforma de exposición o comunicación comercial. Por m2 y día. 4,00 €. 3.00€.
2.g.6 Publicidad en carritos portaequipajes. Por carrito y mes. 10,00 €. 7,00 €.

La tarifa expresada no incluye el consumo de energía eléctrica, o térmica, de agua, de gas, de comunicaciones telefónicas, de limpieza de los locales, oficinas y terrenos ni de sus paramentos exteriores, ni mantenimiento, ni vigilancia.

En el caso de que se utilicen procedimientos de licitación pública la cuantía exigible por esta tarifa será la que resulte de la adjudicación.

2) Liquidación y pago de canon.

a) Tarifa A.Utilización de estaciones por parte de los viajeros.

Esta tarifa se liquidará al obligado al pago mensualmente por los viajeros correspondientes a todas las circulaciones realizadas en el periodo liquidado.

Para la liquidación de esta tarifa se utilizarán los modelos L2A y L2A-Detalle, que se acompañan como anexo. El detalle del modelo de liquidación podrá emitirse en soporte electrónico.

La liquidación se comunicará al sujeto pasivo y su pago se efectuará en el plazo de 20 días naturales desde la notificación.

El pago se hará en efectivo mediante ingreso en la cuenta bancaria que a tal efecto determine GIF o transferencia a la misma.

b) Tarifa B.Utilización de los aparcamientos de vehículos abiertos al público, que sean explotados directamente por GIF.

Cuando sea de aplicación la tarifa general horaria, ésta se liquidará y deberá pagarse en el momento de retirar el vehículo y antes de su salida del recinto del aparcamiento.

Para la liquidación de la tarifa general horaria, se utilizará un ticket de expedición mecánica en el que constarán los datos identificativos de la entidad que los emite, la fecha de emisión, el importe de la tarifa y la forma de pago elegida por el obligado al pago.

En este caso el pago podrá materializarse con dinero en efectivo o las tarjetas que a tal efecto determine GIF. Para los títulos de validez mensual, esta tarifa se liquidará en el momento de adquirir el título para lo que se utilizará el Modelo L2B, que se acompaña como anexo.

En este caso el pago podrá materializarse en el momento de la liquidación con dinero en efectivo o las tarjetas que a tal efecto determine GIF o en efectivo mediante ingreso en la cuenta bancaria que a tal efecto determine GIF o transferencia a la misma, en el plazo de 5 días naturales.

c) Tarifa C.Utilización de oficinas, locales y terrenos sin edificar; y Tarifas E.Explotación de expendedores automáticos, hasta G.Instalación de elementos publicitarios.

Estas tarifas se liquidarán al obligado al pago por periodos anticipados.

Para la liquidación de esta tarifa se utilizarán los modelos L2C, L2E, L2F y L2G respectivamente, que se acompañan como anexo.

La liquidación se comunicará al sujeto pasivo con la primera autorización de uso y al inicio de cada periodo (mes o año) en el que ésta autorización se mantenga. El pago se efectuará en el plazo de 5 días naturales desde la comunicación de la liquidación.

El pago se hará en efectivo mediante ingreso en la cuenta bancaria que a tal efecto determine GIF o transferencia a la misma.

d) Tarifa D.Prestación de servicios que precisen de autorización para el uso del dominio público ferroviario.

Antes del día 10 del mes natural siguiente al periodo liquidado, el sujeto pasivo remitirá a GIF la autoliquidación correspondiente a esta tarifa junto con la declaración del volumen de negocio realizado en el ámbito del dominio público ferroviario, previsto en la tarifa D de este apartado.

Para la autoliquidación de esta tarifa se utilizará el Modelo L2D, que se acompaña como anexo.

El pago será realizado antes del día 10 del mes natural siguiente al periodo liquidado.

El pago se hará en efectivo mediante ingreso en la cuenta bancaria que a tal efecto determine GIF o transferencia a la misma.

Apartado 3. Solicitud de licencias, contratación de seguros y abono de tributos y arbitrios.

Serán por cuenta de los obligados al pago la obtención y el pago de los seguros, las licencias y permisos necesarios para el desarrollo de su actividad, así como el pago de los tributos y arbitrios exigibles conforme a la legislación vigente.

Apartado 4. Comprobación de datos sobre la actividad de los obligados al pago de los cánones.

GIF podrá exigir a los obligados al pago la presentación de los datos necesarios para la liquidación de las tarifas establecidas en esta Orden. GIF guardará la adecuada confidencialidad de la información conocida mediante estos procedimientos.

Madrid, 16 de mayo de 2003.

ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/144/12025_8178265_image1.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/144/12025_8178265_image2.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/144/12025_8178265_image3.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/144/12025_8178265_image4.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/144/12025_8178265_image5.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/144/12025_8178265_image6.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/144/12025_8178265_image7.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/144/12025_8178265_image8.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/144/12025_8178265_image9.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/144/12025_8178265_image10.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/144/12025_8178265_image11.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/144/12025_8178265_image12.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/144/12025_8178265_image13.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/144/12025_8178265_image14.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/144/12025_8178265_image15.png

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/05/2003
  • Fecha de publicación: 17/06/2003
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 23 y 24 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2002-25412).
Materias
  • Ferrocarriles
  • Formularios administrativos
  • Gestor de Infraestructuras Ferroviarias
  • Tarifas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid